viernes, 16 de noviembre de 2012

Divorciado, desahuciado y discriminado por el Partido Popular

Solteros y divorciados sin 2 hijos a su cargo quedan fuera de las medidas antidesahucios.          Solo se incluirán si tienen ancianos discapacitados reconocidos o menores de 3 años que dependan de ellos.                                                                                                                                El decreto del Gobierno solo es efectivo para determinados colectivos que no serán desalojados durante 2 años de la casa que ya han perdido.

Viernes, 16 de noviembre del 2012/ EL PERIÓDICO / Barcelona
Las nuevas medidas para proteger a los deudores hipotecarios, entre las que se encuentra la paralización durante 2 años de los desahucios siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y sociales, ha entrado en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Real Decreto ley
La norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado "a la entrada en vigor" de este Real Decreto y en los que no se hubiera procedido al desahucio. 
Las medidas dejan fuera a amplios colectivos como solteros o divorciados sin hijos o con solo 1 menor a su cargo, siempre que este supere los 3 años de edad, porque solo entiende de "unidad familiar" entendiendo como tal "deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja inscrita y los hijos que residan en la vivienda".
El real decreto tiene, además, fechas concretas. Solo afecta a aquellos que ya han perdido su casa en el proceso de ejecución hipotecaria y les permite vivir en ella durante 2 años a partir de la fecha de publicación. 
Pero es una medida temporal y "por razones humanitarias".
Los afectados ya no tienen la titularidad de la vivienda ni pueden recuperarla legalmente si no es comprandola o alquilándola al nuevo dueño.

Grupos concretos

El deudor podrá permanecer en la vivienda sin coste alguno, siempre que pertenezca a una serie de colectivos especialmente vulnerables. 
Se trata de familias numerosas; unidad monoparental con dos hijos a cargo; familias con 1 menor de 3 años, y familias con 1 de sus miembros discapacitado superior al 33%. O a personas afectadas por dependencia o incapacidad permanente para trabajar, a familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo, a familias en las que convivan 1 o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge con vínculo de parentesco hasta 3º grado de consanguinidad y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que le incapacite para realizar una actividad laboral; y unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género.
Además, tienen que concurrir una serie de requisitos económicos para que se paralice el desahucio, como que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no podrán superar el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 se sitúa en 532 euros al mes, es decir, 1.597 euros mensuales o, lo que es lo mismo, cerca de 19.200 euros anuales.

Probar la pérdida de ingresos

Los solicitantes tendrán que acreditar que en los 4 años anteriores al momento de la solicitud de la paralización del desahucio han sufrido una alteración "significativa" de sus circunstancias económicas, entendiéndose por esto cuando el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en esos 4 años --es decir, que si suponía un 40% haya pasado a ser un 60%--.
Los otros 2 requisitos económicos a cumplir pasan por que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar, y que se trate de crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Ley contra la Violencia de Género en la Comunidad Valencianao

El conseller de Justicia y Bienestar Social ha subrayado como novedades destacables del Proyecto de Ley las siguientes:
Entiende como violencia sobre la mujer todo comportamiento de acción u omisión por el que un hombre inflige a la mujer daños físicos, sexuales y/o psicológicos, por el hecho de pertenecer al sexo femenino, como resultado de la situación de desigualdad, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Recoge como víctimas de esta violencia a toda mujer o niña que sea objeto de las conductas descritas, así como a los hijos e hijas menores y/o personas sujetas a tutela o acogimiento de las mismas, que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas.

Incluye la obligación de la Generalitat de solicitar la privación de la patria potestad del presunto agresor en caso de fallecimiento de la mujer.

Alude específicamente de violencia física, psicológica y sexual, pero también de la económica dentro de la pareja o, en los casos de ruptura de la relación, de la mutilación genital u otras prácticas culturales que perjudican a la mujer, así como de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

Establece un Fondo de Emergencias, consistente en ayudas económicas de concesión inmediata a estas mujeres para atender sus necesidades más urgentes.

Pone de manifiesto que la administración pública valenciana considerará la violencia machista como una materia transversal sobre la que actuará de forma coordinada desde los distintos departamentos y siempre bajo la supervisión del que ostente las competencias en materia de violencia de género.

La norma da una definición de víctima y de agresor, cuando nunca antes se habían formulado, ni en la Ley Integral del Estado ni en otras CC.AA.

Hace referencia expresa a los derechos, permisos, licencias, traslados y al resto de medidas aplicables a las empleadas públicas valencianas víctimas de violencia de género.

Además, el conseller de Justicia y Bienestar Social ha señalado que el texto plantea un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir y erradicar este tipo de violencia y prestar asistencia a las víctimas, las cuales abarcan diversos ámbitos de actuación como son el educativo, sanitario, laboral, de investigación, formativo, jurídico y de sensibilización social.
El artículo completo

Fonsi Nieto y Alba Carrillo se separan

Desde hace un mes, la modelo se ha ido a vivir a casa de sus padres.

Miércoles, 14 de noviembre del 2012/EL PERIÓDICO / Barcelona
Fonsi Nieto y Alba carrillo se han separado definitivamente, confirmando los rumores que circulaban desde hacía meses. 
La pareja, que comenzó la relación a principios del 2010, no ha podido superar sus numerosas crisis y desde hace 1 mes la modelo y el hijo de ambos, Lucas, se han ido a vivir a casa de los padres de esta.

Maltrato en un Punto de Encuentro Familiar en Madrid



Estimado Teixo:
Te escribo este e-mail porque en los Puntos de Encuentro de Madrid y en el PEF 2 de la C/ Fuerte de Navidad (Madrid) en el que estamos mis hijas y yo se siguen cometiendo barbaridades y salvajadas con los niños/as de Madrid perpetuándose los malos tratos psicologicos, fisicos, abusos sexuales, amenazas de muerte y abandono por parte de los maltratadores (psicopatas) que tienen regimenes de visitas o custodia temporal de sus propios hijos/as.


Estos niños/as debido a estos delitos tan salvajes que se cometen sobre nuestros propios hijos/as tienen muy bajo rendimiento academico en los colegios, anorexia nerviosa, insomnio, depresión infantil , delgadez extrema etc....
Me dirijo a ti de nuevo, Teixo, para que nos ayudes de modo que se difunda la noticia lo más posible tanto en Madrid, como en España y en el extranjero.
Nosotros somos un equipo de madres y padres que lo estamos haciendo via legal , pero tú (...) podrias poner en conocimiento de lo que está pasando en España con nuestros niños/as y/o ponerlo en tu blog.
(.......) porque no pensamos parar hasta que se solucione esto.
Si necesitas mi ayuda no dudes en ponerte en contacto conmigo.


Saludos:
Mara


Nota: Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) no funcionan, no sirven para nada solo para mantener o aumentar el conflicto de la ruptura. 
Cuestan  cerca de 3.000 € anuales cada expediente. ¿Quien hace negocio de los PEF?

Por la Modificación de la Actual Ley del Divorcio: 
Liquidación de los Bienes Gananciales y 
                  Responsabilidad Parental Conjunta. 
                                          ¡¡¡ YA ¡¡¡ 

Normativa Europea en temas de Familia

El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) pone a disposición información sobre el Derecho matrimonial vigente en los 27 países miembros de la Union Europea, a través del portal www.coupleseurope.eu .
En 21 idiomas, podremos conocer a través del mismo, cuestiones de competencia, ley a aplicar, o ver como se regula una misma situación en los diferentes paises, siendo esta una información de interés cuando nos encontramos ante una pareja en la que cada uno de los miembros ostenta distinta nacionalidad.

Los "Sin Hogar" mueren en las calles de España

 Imagen de Franco Folini de Flickr.

Cada 5 días muere 1 persona 'sin hogar' en las calles de España, según un informe.

Un total de 473 personas 'sin techo' han muerto en las calles de España desde finales de 2005, cuando se empezaron a contar los fallecimientos de las personas sin hogar después de que una mujer fuera quemada viva en un cajero de Barcelona, según revela un informe del Centro de Acogida Assís.
 
| 13 Noviembre 2012 
Los datos también apuntan a que la media de edad de los 'sin techo' fallecidos es de 47 años, siendo un 10% de ellas mujeres, y solo el 25% de las muertes se producen por causas naturales.
 "La red pública sanitaria y de salud mental no cumple su función", ha aseverado la entidad humanitaria, urgiendo la protección de este colectivo
La mayoría de los fallecimientos son causados por agresiones, mientras que el 14% son debidas a incendios producidos por hogueras creadas para protegerse del frío.
Precisamente el frío ha sido el causante del 8% de las muertes, aunque un 2% de ellas se han producido por aplastamiento de personas que dormían en contenedores de basura.
Tras recopilar estos datos, que no recoge ningún organismo oficial, el Centro Assís ha lamentado que el Gobierno español "esté contribuyendo a potenciar el sinhogarismo con sus insuficientes medidas de protección social".
PROTECCIÓN OFICIAL
Además, ha recordado que el mercado de viviendas es prácticamente inaccesible para los 'sin techo', por lo que ha pedido que se potencien los hogares de protección oficial.

martes, 13 de noviembre de 2012

Licencia por Matrimonio en Parejas de Hecho

No procede la concesión de licencia por matrimonio a la Magistrada solicitante, al no ser aplicable analógicamente el matrimonio a las uniones de hechos.

Se desestima el recurso contra el acuerdo del CGPJ, que confirma la resolución del Presidente del TSJ denegatorio de la solicitud efectuada por la Magistrada recurrente de disfrutar de una licencia de 15 días, tras haberse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho.

La parte actora aduce que han de aplicarse extensivamente los arts. 373 de la LOPJ y 217 de la Carrera Judicial, a fin de asimilar la licencia por matrimonio a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. 
Sin embargo, ha de partirse de que ninguno de dichos preceptos establecen la equiparación que se pretende, y extender una norma legal a casos no previstos en la misma exigiría una regulación que solo al legislador corresponde, máxime cuando la aplicación analógica entre matrimonio y parejas de hecho ha sido negada por la jurisprudencia. 
Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillén.

La sentencia aquí

Deducción por Vivienda habitual tras el divorcio

El art. 68.1 de la LIRPF regula la deducción por inversión en la vivienda que «constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente». Como regla general, se requiere que el contribuyente resida en la vivienda durante un plazo continuado de 3 años.
No obstante, por causas justificadas, tales como las relativas a la ruptura matrimonial, el cambio de vivienda con anterioridad al cumplimiento del indicado plazo no implicará la pérdida de la condición de vivienda habitual.

Por otra parte, el último párrafo del ordinal 1º del citado art. 68.1 dispone que «en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía
queden
».
Este inciso implica que, en su caso, el contribuyente tendrá derecho a practicarse la deducción por la nueva vivienda habitual, en la que pase a residir tras el evento familiar, y por la antigua vivienda familiar.

Un contribuyente sólo puede ser titular de una vivienda habitual, cuestión que queda, además, remarcada por el art. 54.2 del Reglamento del IRPF (aprobado por el RD 439/2007).
El parrafo del ordinal 2º del citado art. 68.1 en virtud del cual «cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las
cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción
».

Custodia compartida y el devengo del IRPF

En caso de custodia compartida,¿con qué progenitor conviven los hijos comunes a la fecha del devengo?
La LIRPF vincula la aplicación de estos mínimos a la circunstancia de que los descendientes convivan con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto.
El art. 61 de la LIRPF, en virtud de la cual el importe de los mínimos se
prorrateará entre ellos.

En relación con esta última cuestión, debe recordarse que la convivencia de los padres con los hijos no se tiene que repartir en períodos iguales de
tiempo; lo cual debería ser tenido en cuenta en ese prorrateo.

Hubiese sido deseable que la actual LIRPF señalara, de forma expresa, que en estos supuestos de custodia compartida los referidos mínimos deben prorratearse entre los progenitores en función del tiempo efectivo de convivencia de los padrescon los hijos, lo cual permitiría dar un tratamiento adecuado a aquellos supuestos en los que los períodos de convivencia no sean iguales.
El art. 82.2 de la LIRPF prohíbe que una persona forme parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que, de conformidad con el art. 82.3 de la LIRPF, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.


Aspectos Fiscales de la Custodia Compartida

LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS EN LOS CASOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO: UN SUPUESTO DE SITUACIÓN FAMILIAR
INSUFICIENTEMENTE REGULADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO (*)
 

Por Luis Mochón López,Universidad de Granada|CRONICA TRIBUTARIA NUM. 131/2009
La consideración de las circunstancias familiares, a efectos de conseguir la adecuada protección de la familia por parte de los poderes públicos, es una
exigencia constitucional, especialmente, en lo referente a los hijos (art. 39.1 y 2 de la Constitución). 

Sin tener en cuenta estas circunstancias, el Sistema tributario no podría
ajustarse adecuadamente a los principios de capacidad económica e igualdad.


Diversos aspectos de la fiscalidad, esencialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las medidas adoptadas que tienen en cuenta a los hijos:
1.- la configuración familiar tendrá influencia, especialmente, en la determinación de la renta gravada (art. 7.k) y z) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –LIRPF–), 
2.- la aplicación del mínimo personal y familiar (arts. 56 a 61 de la LIRPF), 
3.- las reducciones previstas en la tributación familiar (arts. 82 a 84 de la LIRPF), 
4.- por pensiones compensatorias (art. 55 de la LIRPF), 
5.- la aplicación de la tarifa (arts. 64 y 75 de la LIRPF), 
6.- la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente a fin de adaptarla a las necesidades de los
descendientes con minusvalía (art. 68.1.4º de la LIRPF), 

7.- La posibilidad de que la antigua vivienda habitual siga conservando tal consideración a efectos de la deducción en el IRPF en el supuesto de nulidad, separación o divorcio (art. 68.1.1º in fine de la LIRPF),
8.- la deducción por maternidad (art. 81 de la LIRPF) y 

9.- la deducción por nacimiento y adopción (art. 81 bis de la LIRPF)
Existen otras medidas que, indirectamente, pueden verse afectadas por la situación familiar, como es:
10.- el caso de la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF).

Documento completo aqui

Divorcio gratis, ¿es posible?: Respuesta NO

Además de la justicia gratuita, hay empresas que ofrecen tramitar las separaciones matrimoniales sin gasto alguno para los cónyuges, pero el servicio tiene letra pequeña.
 Por ELENA V. IZQUIERDO. 10 de noviembre de 2012

En los últimos meses proliferan los portales de Internet que se prestan a la gestión de divorcios de forma gratuita
La mala situación económica por la que atraviesan numerosas familias españolas ha hecho que, durante la crisis, baje el número de separaciones. 
Y es que las rupturas matrimoniales, a corto y medio plazo, salen caras: cada miembro de la pareja deberá tener una vivienda, un vehículo, pagar unos gastos individuales que hasta ahora compartían y, además, el coste que supone el divorcio en sí.  
La idea de disolver el matrimonio gratis es llamativa para quienes quieren dar el paso y piensan que pueden ahorrarse el dinero que cuesta la tramitación. 
En realidad no hay más divorcios gratuitos que los que resuelve la justicia gratuita y que los servicios que brindan las empresas tienen "letra pequeña".
Y en Madrid, a partir del mes de Enero del 2013 no habrá servicio de Justicia Gratuita a traves del Colegio Oficial de Abogados ni de la Asociación de mUjeres Jurístas Themis.

Documento completo aquí

lunes, 12 de noviembre de 2012

Protesta contra las nuevas Tasas judiciales

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha convocado concentraciones de protesta para el próximo lunes,19 de Noviembre  ante las sedes judiciales de toda España para exigir la "inmediata" retirada del proyecto de Ley de Tasas impulsado por el Ministerio de Justicia y tramitado por vía de urgencia en el Parlamento.
La Comisión Permanente de la Abogacía ha acordado por unanimidad en una sesión extraordinaria exigir la retirada de este proyecto de ley, que el miércoles llegará al Pleno del Senado, porque consagra "una Justicia de ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la Justicia a un gran número de ciudadanos".
A su juicio, esta iniciativa se ha adoptado por culpa de la "ineficacia" de las reformas acometidas hasta ahora y el "muy presumible empeoramiento de la situación con gravísimas afecciones al Estado de Derecho".
Por todo ello, los Colegios de Abogados convocarán concentraciones de protesta ante las sedes judiciales el próximo lunes a las 12.00 horas.
En este contexto, piden al Ministerio de Alberto Ruiz-Gallardón que "aúne voluntades", escuche y "no separe" a todos los operadores jurídicos con el fin de superar el "lamentable" estado de la Administración de Justicia.

Noticias de Ultima Hora: 
EL Gobierno del PP  no va a modificar la actual ley del divorcio, a pesar de la Proposición No de ley aprobada en el Congreso. 
Era para el mes de Diciembredel 2012
¿Quien se va a poner las pilas.........?

domingo, 11 de noviembre de 2012

¿Qué información deben facilitar los tutores a los padres separados o divorciados de sus alumnos?

En caso de separación de hecho, en la cual no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia del menor, el centro debe conocer mediante documento acreditativo la situación de los hijos menores ante esta separación para poder determinar el interlocutor que habrá de recibir la información del tutor, que generalmente y en este caso, se suele facilitar al progenitor con el que convive el alumno. 
Sin embargo, en caso de separación legal en la que exista sentencia que determine la patria potestad y la custodia esto cambia. 
Normalmente la patria potestad suele ser compartida entre ambosprogenitores (excepto en casos de abusos o circunstancias especiales de privación en alguno de los progenitores en el cual el tutor no entregaría información del alumno al progenitor privado de la patria potestad). 
La custodia, definida como la facultad y obligación de cuidar al hijo menor en su vida cotidiana, suele ser atribuida a uno sólo de los progenitores. 
En este caso, la información respecto al alumno debe ser facilitada y entregada al progenitor custodio sin que exista obligación de duplicar la información al otro progenitor; sin embargo, en caso de custodia compartida sí procede la duplicidad. 
Hay que tener en cuenta que en ningún caso procede entregar información del alumno al abogado de una de las partes, salvo autorización judicial, como tampoco a la policía o guardia civil, salvo autorización judicial o investigación de un delito. 
Ante la petición de justificantes de ausencias por el progenitor no custodio, ésta debe hacerse a través del Juzgado, por lo que el tutor puede negarse a entregar tal documentación.

Nota: El artículo no es cierto, dado que la Información académica es un derecho de los Progenitores que tengan la Patria Potestad no la Guarda y Custodia, como lo refleja el actual Código Civil.

Toda la Información aquí

Permisos de Paternidad ¡YA¡

¿En qué consiste el permiso de paternidad para los docentes?
Según el Estatuto Básico del Empleado Público, el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción (este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y del permiso por adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple). 

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del funcionario durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. 
Sin embargo, para los trabajadores que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo (2 días/ 4 días si hay desplazamiento) y del permiso por maternidad (compartido) y es compatible con el disfrute de ambos, sumándose a los dos anteriores.

¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. Salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, puede hacer uso de parte o de todo el permiso maternal, siempre que ambos trabajen. 

Este permiso se puede disfrutar bien simultáneamente o sucesivamente con el padre (la decisión la toma la madre), pero siempre ininterrumpidamente. 
El disfrute de este permiso podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la madre. 
En el caso de adopción/acogimiento, si ambos progenitores trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre ininterrumpidamente y sin exceder de los 122 días entre los dos progenitores si alguno de ellos es docente.

Duda en desgravación por vivienda habitual

Como se opera cuando se desgrava por primera vivienda ( pero no lo consideran habitual) y te hacen una paralela, Devuelves lo que te desgravas + multa + los intereses de demora.? 

Prescriben cada 4 años? DESPUES DE PASAR 4 AÑOS DE EJERCICIO FISCAL.
Saludos


Los intereses de demora pueden cambiar cada año. 
Por ejemplo desde el 01.04.09 no han variado y se encuentran establecidos en el 5% anual. El año 2008 hasta 31.03.09 en el 7% anual.
La prescripción es pasados 4 años. 
Por ejemplo, acaba de prescribir la declaración de IRPF del año 2007. 
Por lo tanto te podrían pedir explicaciones de los años 2008 a 2011 ambos inclusive.
Las sanciones las puedes encontrar en la Ley General Tributaria. 
Si se considera una infracción leve, la sanción será del 50% de la cantidad deducida incorrectamente. 
Y si se da conformidad a la sanción, se puede acoger a una reducción del 30%.

La 1ª obligación de todo hombre es ser feliz, la 2ª es hacer feliz a los demás.

La Custodia Compartida y el IRPF

Se pone de manifiesto las dificultades interpretativas y aplicativas que surgen debido a que la normativa tributaria no recoge las particularidades que se presentan en el régimen de custodia compartida de los hijos en los supuestos de ruptura matrimonial. 
Se analiza en que medida se pueden aplicar las medidas tributarias que tienen en cuenta la situación familiar del contribuyente y se efectúan proposiciones de lege ferenda en relación con determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mínimo por descendientes y por discapacidad, la tributación conjunta, la deducción por inversión en vivienda habitual, etc).

El documento completo

¿Qué entiende Hacienda por «convivir»?

 Soy divorciado con hijos que pasan la mitad de sus vacaciones conmigo y uno de cada dos fines de semana y a los que paso pensión según sentencia de divorcio. La Agencia Tributaria me reclama que no puedo poner que también conviven conmigo dado que la guarda y custodia la tiene su madre. ¿Cuál es el significado jurídico de la palabra «convivir»? ¿tiene razón la agencia tributaria al reclamarme? 

El requisito de convivencia lo establece la Ley del IRPF tanto para la opción por tributación conjunta como para la aplicación del mínimo por descendientes.
La Dirección General de tributos (DGT) en consulta de 23 de octubre de 2000, señaló que puede formar unidad familiar exclusivamente el progenitor con los hijos que realmente convivan y pueda probarlo, con independencia del régimen de visitas establecido, o de otras circunstancias establecidas en el convenio regulador de la separación.
En relación con el mínimo por descendientes, el art. 59 de la Ley del IRPF establece expresamente que procederá por cada menor de 25 años que «conviva con el contribuyente».

De igual manera, la Administración tributaria ha clarificado este término en varias consultas que resumimos a continuación.
En caso de separación o divorcio, el mínimo lo aplica quien tenga la guarda o custodia en la fecha del devengo, tanto en el período impositivo en que se dicta la sentencia como en los sucesivos (consulta AEAT 17-2-00; consultas DGT 17-3-00; 23-4-04; consulta vinculante DGT 6-10-09).
En concreto en relación con las situaciones de separación matrimonial legal «el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, por ser ésta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquel con quién esté conviviendo a la fecha de devengo del impuesto - 31 de diciembre -» (consulta AEAT 17-2-00; consulta DGT 17-2-04; consultas vinculantes DGT 10-8-06 y 15-3-10).
A la vista de lo anteriormente expuesto, lamentablemente debemos concluir que desde un punto de vista tributario no se considera que sus hijos conviven con usted.