viernes, 1 de junio de 2012

Mijas a favor de la Custrodia compartida de los hijos tras el divorcio

El Pleno aprueba por unanimidad una propuesta conjunta de UPyD y PP

Tribuna Sur Viernes, 01 de Junio de 201.
Durante el pleno celebrado ayer en el Ayuntamiento de Mijas se expuso en el punto nº 8 una moción presentada conjuntamente por UPyD y PP a favor de la Custodia Compartida de los hijos menores en los casos de separación y divorcio.

Después de la exposición por parte de la Concejala Delegada de Igualdad del PP Silvia Marín, intervinieron las demás fuerzas políticas con representación en el pleno. 
El PSOE presentó una enmienda a la moción inicial, de la cual se concreto después de su debate que se añadirían a los puntos del acuerdo inicial.  
Una vez llegado al consenso entre todas las partes, la moción fue aprobada con los votos a favor de los 25 concejales que forman la corporación municipal.

Antonio Ordóñez, Coordinador Local y Portavoz de UPyD en Mijas: 
“Es un día importante no solo por haber aprobado una moción sobre custodia compartida presentada conjuntamente entre UPyD y PP en el pleno municipal, sino por la forma en que se ha producido. Ha habido un consenso por parte de todos los grupos políticos, habiéndose aprobado por unanimidad por todos los Concejales del Ayuntamiento de Mijas”.

UPyD Mijas continuará con su trabajo constructivo y con sentido común en la calle, llevando las propuestas y sugerencias de los ciudadanos al Ayuntamiento de Mijas.

El registro de la que fue vivienda familiar tras el divorcio

       Interesa, en primer lugar, analizar la naturaleza jurídica de la atribución del uso de 
         la vivienda  familiar.
¿Estamos ante un derecho real o personal? Lo cierto es que sobre esta cuestión han corrido ríos de tinta en la doctrina científica patria, aportándose sólidos argumentos jurídicos en ambos sentidos.
Para cierto sector doctrinal la respuesta es clara: este derecho tiene un carácter eminentemente real, ofreciendo las siguientes razones (3):
"A nuestro entender, tras un meditado estudio de la doctrina y de las sentencias expuestas en el presente trabajo, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- Tal atribución de la vivienda familiar constituye un derecho real.
- Pero nos encontramos ante un derecho real sui generis, cuyo contenido vendrá determinado por la propia sentencia matrimonial.
- Se trata de un derecho inscribible que produce eficacia real; excepción hecha de que la vivienda familiar sea propiedad de un tercero, en cuyo caso esta eficacia real será relativa, puesto que los derechos dominicales no pueden verse afectados por tal atribución.
- Por último, decir que si un tercero adquiere una vivienda familiar, propiedad de ambos cónyuges, se deberá tener en cuenta el principio de fe pública registral".

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina de las Audiencias Provinciales y, por supuesto, la Jurisprudencia registral han impuesto, una vez más, -creemos que con buen criterio, el pragmatismo.
Buenos ejemplos los hallamos en la Sentencia del Tribunal Supremo (a partir de ahora, solo STS), de 4 de abril de 1997, que negó que la atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar, en la sentencia de separación conyugal, fuera un derecho de usufructo, declarando que se trata de un derecho de ocupación oponible a terceros; o en la doctrina de las Audiencias Provinciales que, en términos generales, afirma que lo que el artículo 96 del Código Civil llama uso de la vivienda familiar que se confiere a uno de los cónyuges no es sino un derecho de ocupación, o facultad de poseer que se le confiere a uno de los cónyuges y se le otorga al otro en los casos de crisis matrimoniales, llegándose a afirmar, por alguna Audiencia Provincial, que este derecho de uso, cuando se adopta en defensa del interés más necesitado de protección, en realidad se trata de una clase de asistencia alimenticia peculiar, para proporcionar cobijo o morada, que se presta en especie.

No se puede hacer constar el derecho al uso de la vivienda familiar a favor de la solicitante y de los hijos; así se ha pronunciado la Resolución de 10 de octubre de 2008 (EDD 2008/189529), al afirmar que el derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar.
Tal carácter impone consecuencias especiales, como son la duración del mismo -que puede ser variable- así como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo, pues una cosa es el interés protegido por el derecho atribuido (en este caso el interés familiar y la facilitación de la convivencia entre los hijos y el cónyuge a quien se atribuye su custodia) y otra la titularidad de tal derecho, la cual es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se atribuye el mismo, pues es a tal cónyuge a quien se atribuye exclusivamente la situación de poder en que el derecho consiste, ya que la limitación a la disposición de la vivienda se remueve con su solo consentimiento. 

En consecuencia, no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho.

Documento

Divorcio, hipoteca y vivienda: una combinación difícil


Redacción fotocasa.es , 23/09/2011
 
Tras los descensos de rupturas matrimoniales registrados entre 2006 y 2009, que se vincularon a la crisis y al esfuerzo económico que suponen, las separaciones han vuelto a aumentar un 3,9 % en 2010 (110.311 casos) respecto al año anterior, según la 'Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios' del Instituto Nacional de Estadística (INE). 
Y aunque el divorcio es un trago amargo, también afecta al mercado inmobiliario, pues muchas ex-parejas ponen a la venta sus viviendas ante la imposibilidad de afrontar por separado los costes de la vivienda: ya sea de las cuotas hipotecarias o el alquiler. [VER VIVIENDAS EN VENTA POR DIVORCIO].

Si en el trienio comprendido entre 2006 y 2009 se vinculaba el descenso de divorcios y separaciones a la crisis económica, parece ser que ésta no ha sido capaz de mantener por mucho más tiempo a las parejas que finalmente han dado el paso de la separación.
Por tipo de disolución matrimonial, se produjeron 102.933 divorcios (un 4,7% más que en el año anterior) y 7.248 separaciones (un 5,6% menos). 
Además, hubo 140 nulidades, un 10,2% más que en 2009. 
De esta manera, se consolida la tendencia al alza de los divorcios, ya que representan el 93,3 % de las rupturas.

Ambas cifras suponen un crecimiento, en términos relativos, de las rupturas consensuadas respecto al año anterior, ya que en 2009 el 64,4 % de los divorcios y el 67,6 % de las separaciones fueron de mutuo acuerdo. 

En el 13,3 % de los divorcios hubo separación previa, frente al 17,1 % del año anterior.

Aumento de gastos, hipoteca y vivienda

La disolución de un matrimonio significa, en muchos casos:

1.- un aumento considerable de gastos corrientes, 
2.- además de las habituales discusiones por la venta de la vivienda y
3.- el pago de la hipoteca.

Al mal trago que significa una separación o divorcio hay que añadir los problemas económicos de tener que hacer frente a las cuotas mensuales de un préstamo hipotecario común; cosa que ocurre en la gran mayoría de los casos. 

Es por esto que muchas parejas deciden hacer borrón y cuenta nueva y, para ahorrarse más quebraderos de cabeza ante la dificultad de afrontar los pagos por separado, ponen su vivienda a la venta inmediatamente.

En estos casos, los propietarios suelen tener una mayor urgencia para vender la propiedad, ya que encontrar comprador para su piso en el contexto actual no es una tarea fácil. 

Además, según las estadísticas del INE, el mayor número de rupturas tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres, lo que significa que, en muchos casos, la hipoteca todavía no ha sido pagada.

Si por el contrario, la ya ex-pareja no llega a ni ngún acuerdo respecto a la venta, queda la opción de las subastas públicas.

Solicitud de Subrogación por separación y divorcio

Madrid.org
Visado de Contrato por venta en segunda transmisión  
Para iniciar la tramitación de la subrogación por separación y divorcio de vivienda pública, es imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que ésta haya sido abonada.

El Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece que la cuantía que se ha de abonar por esta actuación es de 50,31€.

Los hijos mayores de edad no usarán la vivienda tras un divorcio

El Supremo anula una sentencia de la Audiencia de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer y sus hijas hasta su independencia económica.





EFE/LEVANTE-EMV.COM Miércoles 18 de abril de 2012
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos no sean menores, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al alcanzar la mayoría de edad.
Así lo establece el TS en una sentencia de la sala de lo Civil, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, en la que desestima el recurso de un hombre divorciado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, que en mayo de 2010 atribuyó el uso de la vivienda conyugal a las 2 hijas mayores de edad del demandante.

El Supremo anula dicha sentencia debido al distinto tratamiento legal que reciben los hijos de un matrimonio cuando son menores o mayores de edad.

 En este sentido, recuerda que el Código Civil establece que "mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley".
Igualmente, indica que, "más allá de la fecha en que -el menor- alcance la mayoría", tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.

En concreto, en este caso el recurrente se divorció de su esposa en 2008, tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas, aunque con el límite temporal de un año.

 Sin embargo, en mayo de 2010 la Audiencia Provincial valenciana suprimió esa limitación temporal, argumentando que, aunque las hijas eran mayores de edad, no tenían independencia económica.
 Ahora, el TS anula esa sentencia y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.

El Supremo rechaza la denuncia contra Dívar

CASCADA DE REACCIONES EN EL CGPJ: Ha sido rehusada solo un día después de haber sido presentada

MARGARITA BATALLAS / Madrid/ Miércoles, 30 de mayo del 2012
El Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia presentada ayer por el abogado José Luis Mazón contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, y el vocal conservador Miguel Collado. La decisión ha sido adoptado tan solo 24 horas después de que se hubiera presentada la demanda.

El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Divar. DAVID CASTRO.
La presentación de esta denuncia ha provocado una cascada de reacciones en el órgano de Gobierno de los jueces. 

En tan solo 1 hora, 14 de los 21 vocales firmaron una declaración de apoyo a Collado en la que defendieron su honorabilidad y lamentaron que se le pueda equiparar a Dívar que fue denunciado por haber cargado gastos personales en las cuentas de este organismo
Además, este vocal también hizo público un comunicado en el que negó estas acusaciones y hoy ha recibido el apoyo de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura.

La decisión del alto tribunal se ha producido un día antes de que un nuevo pleno del CGPJ exija a su presidente que dé explicaciones públicas sobre sus gastos. 
Varios vocales le han pedido que comparezca ante los medios de comunicación y el que le denunció, José Manuel Gómez Benítez, ha pedido a sus colegas que voten un acuerdo sobre la conveniencia o no de que Dívar ofrezca una rueda de prensa.

El fiscal del TS dice que el juez Serrano incurrió en un 'absoluto desprecio del Derecho'

[Fotonoticia]

El Mundo.es| María Peral @ 30-05-2012.Madrid.-  
Pide la confirmación de la condena a 2 años de inhabilitación por alterar el régimen de visitas de un menor.
El fiscal de Sala del Tribunal Supremo (TS), Luis Navajas, ha pedido al Alto Tribunal que confirme la condena a 2 años de inhabilitación para cargo público impuesta en octubre pasado por el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa (no intencionada).
El TSJA propuso en la propia sentencia un indulto parcial para que se reduzca la pena a 6 meses de inhabilitación, lo que permitiría que Serrano no perdiera su condición de miembro de la carrera judicial.
Serrano alteró el régimen de visitas que había establecido el juez competente en un proceso de divorcio para que uno de los 2 hijos de la pareja pudiera participar en una procesión de Semana Santa el viernes 2 de abril de 2010. 
Lo hizo tras entrevistarse con los abogados del padre y sin oír ni al fiscal ni a la madre del menor, a la que el progenitor hubiera debido devolver al pequeño el miércoles anterior.
Serrano "no cometió un delito doloso, pero sí hizo una desafortunada aplicación del derecho con un absoluto olvido y desprecio de las normas jurídicas", dijo el fiscal, que subrayó que "correspondía a la madre la decisión sobre la asistencia del menor a la procesión y, sin escucharla, emitió una resolución injusta por perjudicar los derechos [de guarda y custodia] que ella tenía".

El fiscal critica el 'uso' de los hijos por los padres.

Navajas se sorprendió de que "un asunto tan trivial" como la asistencia a una procesión, que a su juicio "no merecía una dilapidación de esfuerzos [de la administración de justicia] tan importante", hubiera llegado hasta el Supremo con una condena penal a un juez. 
El fiscal dijo que "el culpable" es el propio Serrano y el "encrespamiento" de las relaciones entre los padres "hasta llegar al odio personal y a la utilización de los hijos como ariete contra la otra parte".
También dijo que la actuación de la Fiscalía del TSJA, que comenzó pidiendo una pena de 10 años de inhabilitación por prevaricación dolosa (intencionada) y acabó pidiendo absolución del magistrado, "me ha despistado". Pero, en todo caso, solicitó al Supremo que desestime tanto el recurso de la acusación particular que ejerce la madre, en el que se reclama el agravamiento de la pena, como la impugnación de la defensa, que insta la revocación de la condena.

El defensor de Serrano subrayó que la Audiencia de Sevilla avaló las resoluciones del magistrado -que asistió en estrados y con toga a la vista de casación- y se preguntó "¿qué hubiera pasado si el niño hubiera incurrido en autolisis por participar en un acto que era verdaderamente importante para él? ¿qué responsabilidad habría tenido entonces el juez?".

Declaran nulo un juicio de violencia de género al perderse el DVD

......  con las pruebas y las declaraciones.

La Audiencia de Cantabria ha anulado un juicio en el que se condenaba a un hombre a 6 meses de cárcel por un delito de violencia de género, al no poder revisar, en la apelación, las pruebas y declaraciones practicadas porque la grabación se perdió y esas actuaciones no se recogían en el acta.
Por ello, en una sentencia hecha pública ayer, el tribunal de la Sección IIIª de la Audiencia declara la nulidad del juicio oral y el fallo del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, a la vez que ordena que se celebre una nueva vista. 
En esta sentencia se explica que, cuando el tribunal fue a deliberar y fallar sobre el recurso, no constaba en la causa el DVD con la grabación del juicio, sino un 'post-it' en el que se señalaba que «se estaban haciendo las gestiones para encontrarlo». 
La Audiencia recomienda, para evitar futuras anulaciones ya que -según precisa- «esta Sala ya ha dictado varias sentencias similares», que al mismo tiempo que se graba el juicio, y en prevención de un fallo del sistema, se levante un acta «extensa y sucinta».

Reconocen la renta de inserción a una mujer maltratada

tribunales: La Sala de lo Social del TSJ de la Región anula la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que se negó a conceder esta prestación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha reconocido el derecho de una mujer víctima de violencia de género a percibir la renta de inserción y ha anulado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que se negó a concederle esta prestación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la resolución dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que reconoció ese derecho y que fue apelada por la Abogacía del Estado en nombre del citado Servicio Público de Empleo.
 
El Juzgado de lo Social reconoció como hechos probados que esta mujer, vecina de San Javier, fue amenazada por el que había sido su compañero sentimental, que fue condenado a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La Abogacía del Estado sostuvo en su recurso que para que la demandante tuviera la condición de víctima de violencia de género "era preciso un reconocimiento como tal por parte de los servicios sociales del ayuntamiento o comunidad o que la sentencia penal así lo declare, debiendo estar inscrita en el registro constituido al efecto".
 
El TSJ discrepa de esta interpretación y dice que la sentencia dictada por el Juzgado, que condenó a la expareja de la reclamante, ya es suficiente para entender que reúne esa condición de víctima de violencia de género y que, en consecuencia, tiene derecho a que se le reconozca su derecho a percibir la prestación de renta activa de inserción".

Juzgado por maltrato un guardia civil que trabajó contra la violencia de género

El fiscal solicita 2 años de cárcel por supuesto maltrato a su mujer, con la que estuvo casado 19 años.

Publico.es/ EFE PAMPLONA 31/05/2012
El fiscal solicita 2 años de cárcel para un guardia civil que fue miembro del grupo especial contra la violencia de género de este cuerpo, EMUME, como presunto autor de un delito de maltrato habitual cometido contra su mujer, con la que estuvo casado durante 19 años y con quien tiene 2 hijas.
La acusación particular, ejercida en nombre de la mujer, pide:
a.-  3 años de prisión por un presunto de maltrato habitual,
b.-  otras 3 años por un delito de lesiones psicológicas y 
c.- 12 años más por agresión sexual continuada.
La mujer acusa al guardia civil de "agresión sexual continuada" y "controlar" su actividad diaria 

El juicio se ha iniciado hoy en la Audiencia Provincial de Navarra, donde se verán hasta el lunes unos hechos que ha sido negados por el acusado, quien se ha declarado "inocente"
El acusado, según el escrito del fiscal, mantuvo desde el comienzo de la relación con la víctima una conducta de "controlar" su actividad diaria y "menospreciarla de forma permanente", de manera que tenía que avisarle cuando iba a salir de casa y le exigía explicaciones sobre con quién había estado y lo que hacía.
De acuerdo con la acusación publica, le controlaba también las llamadas del móvil y el correo electrónico, además de acusarla de mantener relaciones con terceras personas y apuntarle con una pistola en la frente. Como consecuencia de estos hechos, la mujer ha precisado tratamiento con ansiolíticos desde el año 2005.
Por su parte, la acusación particular ha señalado en sus conclusiones provisionales que la mujer ha padecido malos tratos tanto físicos como psicológicos desde el noviazgo y durante el matrimonio.

La pareja, cuya convivencia cesó definitivamente en noviembre de 2008, tiene 2 hijas, una de ellas menor de edad, que reside con el padre, mientras que la mayor, que estudia en la Universidad de Vic, ha declarado por videoconferencia, exculpando al padre tras confesar que no mantiene relación alguna con su madre desde hace 1 año, cuando dejó de vivir con ella.
Junto a los malos tratos y las lesiones producidas, la acusación particular considera que la mujer ha sido también agredida sexualmente al ser "forzada a mantener relaciones sexuales con su marido (...) en diferentes ocasiones durante la convivencia marital". 
La defensa pide la libre absolución de su patrocinado al negar "rotundamente" su intervención en los hechos relatados, con los que manifiesta su "total disconformidad".

jueves, 31 de mayo de 2012

Padre divorciado pidió dividir casa en dos

Justicia española da razón a padre divorciado que pidió dividir casa ....
 Terra.com. 31 de mayo de 2012 .

El Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial en España, ha dado la razón a un padre divorciado que pidió dividir en 2 la vivienda familiar para instalarse en la planta baja del inmueble, al tiempo que ha atribuido a la madre de sus 2 hijos el uso del resto de la casa.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se anula así el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga de septiembre de 2010, que atribuyó a la madre y los niños el disfrute en su integridad de la casa, que el matrimonio compartió durante 10 años.
El Supremo ha tenido en cuenta que se trata de un inmueble de 3 plantas, en el que es posible la división material, y que no existe conflictividad entre los cónyuges.
En este sentido, señala que el inmueble es propiedad exclusiva del marido -lo adquirió antes del matrimonio- y que la propuesta de división no es tal, sino "una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen", con lo que se protege el interés de los hijos menores y del propio marido.

De esta forma se formula la doctrina de que "cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial" cuando ello sea lo más adecuado para proteger el interés del menor, siempre que la división sea posible y útil porque las viviendas resultantes reúnan las condiciones de habitabilidad.
La pareja se casó en 1999, con el régimen económico de bienes gananciales (son comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio), y tuvo 2 hijos, que eran menores de edad cuando la mujer presentó la demanda de divorcio en 2009.
La madre pidió además de la guardia y custodia de los niños, el uso de la vivienda conyugal, los alimentos de los hijos y una pensión compensatoria.
El padre, que se opuso en parte a dicha demanda, señaló que en la planta baja de la casa tenía su taller, por lo que pidió que se le reservase el derecho de uso de esta parte del inmueble para instalar allí su vivienda.

Un juzgado en primera instancia -que repone ahora el Supremo- estimó en parte la demanda y atribuyó al padre la planta baja y sótano.
La mujer recurrió aquel primer fallo al argumentar que la división de la vivienda podría constituir un "ataque a la intimidad de las personas". 

Articulo en La Vanguardia. 

Jueces y diputados critican los elevados sueldos del CGPJ

La plataforma Por una Justicia de Todos critica la opacidad de la cúpula del poder judicial

el periodico.Martes, 29 de mayo del 2012|AGENCIAS / Madrid
La plataforma ciudadana Por una Justicia de Todos, integrada por un centenar de magistrados, abogados, diputados y funcionarios, ha apostado por superar el "corporativismo" en este ámbito y abrir un debate sobre la necesidad de mantener un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con 20 vocales, además de un presidente, con dedicación exclusiva y "las más altas retribuciones del Estado".

Secretarios judiciales, catedráticos y exfiscales como
Carlos Jiménez Villarejo o José María Mena forman parte de esta plataforma a la que también se han unido diputados como Agnès Pardell (PSC), Mauricio Valiente (IU) y Salvador Mil (ICV-EUiA.
Funcionarios y otras personas ajenas al mundo de la Justicia se han adherido igualmente al colectivo.
La plataforma nace con la intención de trabajar en favor de una Justicia más accesible, transparente y responsable. 
"Una Justicia de todos", señala en un manifiesto. 
El texto sostiene que un poder del Estado como la Justicia no puede quedar exento del "control que, de modo directo o indirecto, pueda ejercer sobre el mismo el pueblo que legitima sus funciones". 
También cuestionan el sistema de elección de los miembros del CGPJ.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Pide la dimisión de Carlos Divar

'Democracia Real Ya' apoya las casi 12.000 firmas de ciudadanos que piden la dimisión de Carlos Dívar

 Los promotores de la iniciativa advierten de que no basta con que la conducta de Dívar sea legal, sino que su comportamiento debe ser "deontológicamente aceptable".
30 Mayo 2012

"Es inaceptable que el presidente del tribunal Supremo se vaya los fines de semana a Marbella con el dinero de nuestros impuestos ", sostienen.

La plataforma ciudadana Democracia Real Ya (DRY) ha mostrado su apoyo a las casi 12.000 firmas que piden a través de Internet la dimisión "inmediata" del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, por los gastos de 20 viajes realizados a Marbella (Málaga) cargados al presupuesto de este órgano por valor de casi 13.000 euros.

Uno de los miembros de este movimiento, Fabio Gándara, ha explicado que las redes sociales de 'Democracia Real Ya' han difundido la dirección de la página web de recogida de firmas y ha añadido que todas las peticiones se remitirán al Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo del Poder Judicial.

La página web sigue sumando firmas que piden la dimisión del presidente del órgano de gobierno de los jueces y que rozaban las 12.000 peticiones a las 18.30 horas de este miércoles.

El botin de Lydia Bosch tras el divorcio

Lydia Bosch hace caso omiso a las sentencias judiciales

Lydia Bosch hace caso omiso a las sentencias judiciales


Por el momento no hay acuerdos ni pactos extrajudiciales entre Lydia Bosch y su exmarido Alberto Martín
Sí hubo un encuentro a petición de la actriz hace unos meses sin conclusión alguna, porque parece que el arquitecto se remite exclusivamente a las resoluciones judiciales, que le han favorecido en todas las instancias.

A pesar de los muchos recursos interpuestos por Bosch, los jueces se han mantenido en los mismos planteamientos. 
Incluso en las cuestiones referidas a las condiciones del divorcio, donde la actriz solicitaba indemnizaciones millonarias alegando que había abandonado su carrera para dedicarse a sus hijos, tampoco la dieron la razón.
Asimismo, en el tema de la custodia compartida que solicitó Alberto Martín, la sentencia no se la otorgó, aunque la sigue pretendiendo. 
No obstante, el juez amplió los días y horas compartidas de tal manera que de facto los niños pasaban el mismo tiempo con la madre que con el padre.

El último contencioso que tienen abierto Bosch y su ex se refiere a la petición de Alberto Martín para que se cumpliera la sentencia en la que figuraba que en el domicilio familiar compartido cada 6 meses debía entregarse el ajuar doméstico, cosa que la actriz no hizo. 
Hubo una sentencia en la que el juez la obligaba a devolver los enseres familiares en un plazo de 15 días, que Lydia incumplió.
Una vez pasado ese tiempo, y al no tener noticias, Martín ha presentado un escrito en el que pide que se le faculte para pasar las facturas correspondientes a la actriz tanto del ajuar doméstico como de los arreglos de la casa, que estaba en malas condiciones tras la entrega. 
Gastos que él mismo tuvo que asumir y por los que no pudo instalarse con sus hijos tal y como dictaminó el juez.

¿La Custodia Compartida es lo ideal tras el divorcio?

Club Diario de Mallorca: En una separación, hay que tener en cuenta y escuchar lo que el hijo necesita´.





Claudia Truzzoli, ayer en el Club Diario de Mallorca. Claudia Truzzoli, ayer en el Club Diario de Mallorca.  M. Massutí
ROSA FERRIOL. PALMA Miércoles 30 de mayo de 2012
Claudia Truzzoli. Psicoanalista. La custodia compartida es lo ideal cuando hay un acuerdo pero la realidad es que muchas veces llegar a un acuerdo entre padres separados es difícil. Truzzoli propone fijar un calendario progresivo de visitas que tenga en cuenta el desarrollo del pequeño.

¿Cuáles son las luces de la custodia compartida? 
La custodia compartida sería lo idóneo en situaciones ideales donde los padres llegaran a un acuerdo, fueran capaces de resolver sus diferencias y separar sus resentimientos de la relación con sus hijos, sin utilizar a los menores como un instrumento de venganza. Si hay acuerdo, es ideal porque garantiza un trato fluido con los dos progenitores. 

¿Y las sombras? 
En la práctica, la custodia compartida se aplica de una manera muy indiscriminada.  
Hay sentencias que han dado la custodia en exclusiva de niños menores de 6 años a uno de los padres y el alejamiento de la madre hace un daño directo a los pequeños. 
De ningún modo se puede justificar que en nombre de la igualdad se descuide el apoyo psicológico del hijo. La figura del padre para un niño menor de 6 años no es tan importante como la de la madre.
 

¿Cómo se lo toman los padres? 
El problema es el desconocimiento. No se puede ignorar que el desarrollo psicológico de un niño sigue determinadas pautas. 
Si se lo toman mal, deberán informarse y ejercer una paternidad responsable. Deben tener en cuenta las necesidades del menor tal y como son, no como les gustaría que fueran.
 

¿En una separación se reparte la casa, el coche... y los hijos? 
En la custodia en régimen alterno, el niño pasa unos días en casa del padre y otros en casa de la madre; el problema es que va en contra de la estabilidad emocional que un niño necesita. Es como si se partiera en 2.
Ni un adulto aguantaría este régimen de trasladar sus cosas de una casa a la otra.
 

¿Y qué solución propone? 
La solución de los psiquiatras infantiles franceses es establecer un calendario progresivo de visitas según el desarrollo del niño. 
Hay que tener en cuenta y escuchar lo que el menor necesita.
 

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental (SAP)? 
Es un concepto que tiene que ver con la creencia de que cuando un niño no quiere ver a su padre es porque la madre ha sido maliciosa y lo ha manipulado para predisponerlo en contra del padre, sin tener en cuenta cómo es el progenitor. 
Hay casos en que el rechazo está muy justificado, por ejemplo, en niños que han presenciado malos tratos. 
Los pequeños tienen miedo y la función de la madre es protegerlos. Pero por el hecho de recurrir a la Justicia o a los servicios de atención al menor, ya queda como sospechosa de ser maligna con el padre. Hay muchos prejuicios sobre el SAP y se deben tener en cuenta cada caso para determinar si una madre tiene o no una conducta de querer acaparar a los hijos y si el padre responde o no a una paternidad responsable.
 

¿Qué consejos daría a unos padres separados? 
Los progenitores deben ser generosos con los hijos, apartar los problemas entre ellos y procurar que no incidan en su relación con los niños. No deben utilizarlos como arma arrojadiza. Es verdad que los niños tienen reacciones adaptativas al divorcio. 
Al principio manifiestan rabia u otros síntomas pero también hay hijos que por una parte sienten rabia pero, por otra, sienten una especie de placer de tener al padre y a la madre para ellos solos. A veces se confunden estas respuestas con un daño irreversible, pero después de un tiempo se van encajando.

Los españoles se quejan ante el Defensor del Pueblo Europeo


El organismo europeo atribuye el aumento de quejas de ciudadanos españoles a "la sensación de malestar y frustración" por la crisis.
29 Mayo 2012 
Los ciudadanos españoles son los europeos que más quejas presentaron ante el Defensor del Pueblo por casos de mala administración por parte de las instituciones europeas en 2011, según ha confirmado el Defensor del Pueblo Europeo, el griego Nikiforos Diamandouros, durante la presentación del informe anual del organismo.
Los ciudadanos españoles presentaron el año pasado 361 quejas del total de 2.510 remitidos al Defensor del Pueblo Europeo, por delante de los alemanes (308), polacos, (233) y belgas (190).
"Las quejas ciudadanas se han debido a "falta de transparencia en la administración de la UE"
"En 2011, España superó a Alemania registrando el mayor nº de quejas. Alemania ha estado tradicionalmente en cabeza", ha confirmado el Defensor del Pueblo Europeo en rueda de prensa en el Parlamento Europeo durante la presentación del informe anual del organismo.

El Defensor del Pueblo Europeo recibió un total de 2.510 quejas ciudadanas, compañías, ONG y asociaciones el año pasado, algo menos que los 2.667 registradas en 2010, y abrió un total de 396 investigaciones por denuncias de mala administración en las distintas instituciones europeas, lo que supone un aumento del 18% respecto a las 355 abiertas en 2010, ha confirmado Diamandouros en rueda de prensa.
En total, el Defensor del Pueblo Europeo contribuyó a ayudar a más de 22.000 ciudadanos europeos a resolver sus quejas o peticiones de información concretas el año pasado, bien abriendo una investigación del caso, respondiendo a peticiones de información concretas o bien aportando asesoramiento sobre la mejor institución, europea, nacional o regional, para abordar su queja. 
Más de 18.000 ciudadanos resolvieron sus dudas por esta última vía. 
Sólo 2.510 casos se refieren a quejas concretas y casi 1.300 a peticiones de información concretas.

EN MÁS DEL 65% DE LOS CASOS, AYUDAN AL QUERELLANTE
"En más del 65% de los casos, fuimos capaces de ayudar al querellante", ha confirmado.
 En 1.288 casos, las quejas, relacionadas entre otros con el funcionamiento de los servicios de salud nacionales o el sistema de pensiones, fueron remitidas a "los defensores nacionales o regionales en los Estados miembros, a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo u otros mecanismos de resolución de problemas", ha confirmado.

Diamandouros ha atribuido el mayor nº de quejas por parte de los ciudadanos españoles por "la sensación de malestar y frustración" debido a la crisis económica y la existencia de 11 defensores del pueblo en las comunidades autónomas españolas --el catalán y andaluz son muy activos, ha destacado--, así como por la existencia de un Defensor del Pueblo nacional "con poderes muy fuertes" incluso para "impugnar leyes ante el Tribunal Constitucional".
De las investigaciones abiertas, Diamandouros ha confirmado que 2/3 de los casos fueron cerrados el año pasado con "resultado positivo" para el querellante. Del total de 46 casos denunciados por mala administración en la UE, más del 50% se refieren a la actuación de la Comisión Europea, la institución que más relación tiene con el público y la mayor institución de la UE.

El Defensor del Pueblo Europeo ha confirmado que, "como en años previos", la mayor parte de las quejas ciudadanas se han debido a "falta de transparencia en la administración de la UE" y "por la negativa a dar información y acceso a los documentos" por parte de las instituciones europeas.
También han denunciado "problemas con la ejecución de contratos" con subvenciones comunitarias, sobre todo por "retraso en pagos" y en las convocatorias públicas y tratamiento "injusto y discriminatorio" o casos de potenciales conflictos de interés.
Diamandouros ha confirmado que el 82% de las quejas fueron remitidas por ciudadanos invidiuales y el 18% por parte de compañías, ONG y otras asociaciones, aunque en este último caso fueron las que más motivaron la apertura de investigaciones.

Nueva denuncia contra Carlos Dívar ante el Supremo por sus viajes a Marbella

El escrito califica de "farsa y pantomima" la investigación realizada por la Fiscalía sobre este asunto, que concluyó en archivo, y solicita a la Sala de lo Penal del alto tribunal una investigación "seria e imparcial" sobre la conducta de Dívar, con el fin de depurar su responsabilidad.
 
| 29 Mayo 2012 
La asociación de juristas Preeminencia del Derecho ha presentado una denuncia ante el Tribunal Supremo contra el presidente de este órgano y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, por el posible delito de estafa o apropiación indebida que habría cometido al cargar a este órgano gastos correspondientes a 20 fines de semana que pasó en Málaga (Marbella) entre noviembre de 2008 y marzo de 2012.
El posible delito de estafa o apropiación indebida que habría cometido al cargar a este órgano gastos correspondientes a 20 fines de semana que pasó en Málaga
Se critica además al vocal José Manuel Gómez Benítez, que es quien acudió a denunciar a Fiscalía, por el hecho de no presentar la documentación directamente ante el alto tribunal. "Tanto le daba dirigir la denuncia a la Fiscalía, por lo común hipotecada en manos del Gobierno, que a la Sala Penal del Tribunal Supremo, no sujeta a instrucciones gubernamentales", señala.

COMO EL LAZARILLO DE TORMES
A juicio de la asociación, que preside el abogado murciano José Luis Mazón, el presidente del órgano de gobierno de los jueces podría haber incurrido en delito de estafa o apropiación indebida, o en su defecto malversación de caudales públicos, penadas con cárcel e inhabilitación.
"La conducta del máximo representante del Poder Judicial del Estado es propia de los ambientes del Lazarillo de Tormes o la Pícara Justicia, es decir, y en suma, es un acto de picaresca inconciliable con las obligaciones contraidas y con la ética exigible a este alto cargo público, el más representativo del Poder Judicial", señala el escrito.

Preeminencia del Derecho cuestiona igualmente la actuación del jefe de gabinete de Dívar, Eduardo Menéndez, que justificó el carácter reservado de los viajes en la documentación remitida a la Fiscalía.
"Es decir, que el Presidente del Consejo Judicial efectúa misiones 'secretas' de las que no puede desvelar detalle, algo que no tienen ningún fundamento normativo y que es obviamente una excusa de mal pagador", razonan los denunciantes.

Igualmente, solicitan que se investigue al vocal designado a propuesta del PP Miguel Collado, quien según una información de El País fue señalado por Dívar durante una reunión como uno de los consejeros que gastan más.
Así, además de la citación de Dívar para que aclare las circunstancias de sus viajes, Preeminencia del Derecho pide a la Sala de lo Penal que reclame a la Fiscalía el expediente concreto sobre este asunto y los gastos cargados a la cuenta del CGPJ por Miguel Collado.

PAMAC: Cena Solidaria Pro Custodia Compartida

Cenas Solidarias PAMAC

Fecha Celebración:Viernes, 01/06/2012


Hola a todo-as:
Volvemos a retomar las Cenas Mensuales de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) - www.padresdivorciados.es -
Hemos elegido un nuevo Restaurante ARCADE, situado en la C/ Mayor,73 al lado del Ayuntamiento de Madrid, Especializada en Cocina Gallega
La 1º Cena sera el Viernes, 1 de Junio a partir de las 21:30 Horas

El Precio por persona será de 18 €.
El Menú
(Entrantes, 2º Plato, Bebidas y Postre)
Confirmar la asistencia en info@padresdivorciados.es ó al 649116241
Entre otras cosas, comentaremos las próximas actividades Lúdicas y Reivindicativas de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC)
Saludos cordiales.-

martes, 29 de mayo de 2012

Valencia: Los jueces aplican la ley en temas de Custodia

 Los colectivos pro custodia compartida: Los padres siguen siendo excluidos.

ABC.es /28-05-2012 /  EFE
La Federación Valenciana por la Igualdad y la Coparentalidad han enviado una carta al president de la Generalitat, Alberto Fabra, para informarle del incumplimiento de la Ley Valenciana de Custodia Compartida, ya que creen que los padres siguen siendo excluidos de la convivencia igualitaria con sus hijos. (Nota: la ley deja muy claro la imposibilidad de dar la Custodia Compartida en los procesos contenciosos)
Según la misiva, las 7 asociaciones pro custodia compartida de la Comunitat Valenciana quieren trasladar de forma urgente su malestar a Fabra dado que creen que "en los juzgados valencianos se están siguiendo los mismos procedimientos existentes con anterioridad a la promulgación de la ley", de manera que "los padres siguen siendo excluidos de la convivencia igualitaria con sus hijos tras los procesos de separación o divorcio".

Los firmantes, que se han reunido hoy con el delegado del Consell en Alicante, Juan de Dios Navarro, para pedir la entrevista con Fabra, advierten de que a partir de ahora van a exigir responsabilidades a los juzgados que, "amparándose en unos informes psicosociales sin fundamentación jurídica, que suponen una extralimitación de sus funciones", dictaminan sobre qué tipo de relación y custodia deben tener los hijos de padres separados.
"Protestamos enérgicamente la situación que se produce cuando se somete a los padres separados a juicios paralelos sin garantías procesales", han indicado antes de pedir que la custodia de los hijos sea dirimida por los jueces y "dentro del marco jurídico actual".

De igual modo, pretenden que Fabra se dirija al Gobierno central para que retire el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Relaciones Familiares de hijos cuyos progenitores no conviven.
"Pedimos que se haga un seguimiento sobre el cumplimiento de la ley valenciana que establece la custodia compartida como medida preferente tras los procesos de divorcio" con el fin de que los hijos "sigan teniendo el referente materno y paterno en igualdad". 

P.D.: Mejor que no apliquen dicha ley, los efectos seran devastadores. 
Toda la información en nuestra web y en este blog en la etiqueta Comunidad valenciana.

TEDH: Sobre Custodia de los menores



TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: FALTA DE DILIGENCIA EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON RECONOCIMIENTO DE CUSTODIA
 
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Santos Nunes c. Portugal (n° demanda 61173/08). 

El demandante, Sr. Santos Nunes, tuvo una hija, E., con una mujer brasileña. 
Tras tener conocimiento de que esa hija era suya, pidió la custodia de ésta, siéndole otorgada en julio de 2004, pero en ese momento la hija vivía con una familia, a la que había sido entregada por la madre de la menor. 
El Tribunal pidió a la pareja que entregaran a la niña, pero sólo acudió el marido ante el Juez, sin decirle su paradero. 
A partir de junio de 2006 se consideró como un caso urgente, y el juez organizó varias reuniones, en vano, entre los padres biológicos y el Sr. G., quien tenía a la menor. 

Por petición del juez, E. acudió a un psiquiatra infantil, y a partir de este momento, en abril de 2007, el Tribunal estableció un periodo de transición en el que la menor viviría con la pareja pero su padre biológico podía visitarla en cualquier momento. 
Fue en enero de 2009 cuando la menor comenzó a vivir con su padre biológico, quién decide interponer una contra la pareja por sustracción de menores, y además ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

El TEDH, concluye en su sentencia que ha habido una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto a la vida privada y familiar) al considerar que hubo una falta clara de diligencia de las autoridades portuguesas al no hacer más por proteger los lazos familiares. 
Por tanto, el TEDH condena a Portugal a indemnizar con una cantidad determinada al demandante.

DÍA INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS DESAPARECIDOS

Europa.eu
Las Vicepresidentas de la Comisión Europea, Viviane Reding (Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía) y Neelie Kroes (Agenda Digital), han realizado una declaración conjunta con motivo de la celebración del Día Internacional de los niños desaparecidos, celebrado el pasado 25 de mayo
En 2012 la Comisión Europea puso en marcha una línea de financiación para el correcto funcionamiento de los números de teléfono 116000 para denunciar desapariciones de niños. 
A pesar de este paso adelante, todavía hay 10 Estados miembros que no tienen una línea 116000 operativa. 

Reding ha declarado “el Día Internacional de los niños desaparecidos es esencial para llamar la atención. Como cada año, la Comisión Europea apoya la celebración de este día para asegurarse de que se recuerda a los niños que permanecen desaparecidos. Como es frecuente ahora que las familias y los niños viajen por toda la UE, se necesitan números de teléfono iguales, reconocibles por todos, para reportar este tipo de casos”.

GRABACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

LA ASOCIACIÓN NACIONAL OTROSIDIGO EMITE EL PRESENTE MANIFIESTO EN PROTESTA DE LA SITUACIÓN QUE SE PRODUCE DE MANERA HABITUAL AL FINAL DE LA CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES Y EN CUANTO A LAS “ACTAS” DE LOS MISMOS Y REIVINDICA LA GRABACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SIN EXCEPCIÓN

 Madrid 12 de marzo de 2.008. Asociación Nacional OtrosíDigo.
Como es sabido por todos, del desarrollo del juicio oral se levanta acta que firmarán el juez o el presidente y los magistrados, así como el secretario, el Fiscal y los abogados de la acusación y la defensa, reseñándose en la misma el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas, pudiendo sustituirse o completarse por cualquier medio de reproducción, mecánica, oral o escrita, de cuya autenticidad dará fe el secretario.

El acta del juicio oral responde a la necesidad de disponer, después de la vista, de una base de conocimientos, y, comprobación del respeto y garantías de los derechos e intereses controvertidos que, en su caso, harán posible la efectividad de la responsabilidad judicial.

Se prevé que, con ocasión de la lectura del acta por el secretario antes de su firma, las partes puedan formular cualquier reclamación, que será resuelta, no por el secretario, sino por el órgano judicial ante el que se realizó el juicio, de forma colegiada, si el Tribunal fue de esta naturaleza.
 
La realidad con la que nos encontramos los letrados es muy distinta:
 
-    El acta del Juicio Oral en un 90% de las ocasiones, carece de virtualidad necesaria para reproducir la realidad resultante.
-     En la inmensa mayoría de las ocasiones el acta es absolutamente ilegible. En los múltiples casos en que es ilegible, algunos de nosotros hemos sufrido la penosa situación de que ante un recurso el T.S ordenara remitir el rollo a la Audiencia provincial a fin de que se librara a máquina o con letra legible, copia literal de dicha acta, haciendo constar ser copia fiel de la firmada por el tribunal y las partes.
-         El acta, jamás es leída por el secretario.
-         La peor y mas gravosa situación se da en el momento de la firma, en la que acontecen dos situaciones:
  • El acta que se proporciona a los letrados no es para su lectura y comprobación y para que en tal caso, se pueda formular cualquier reclamación, sino exclusivamente para su firma, comenzando la misma por la última hoja y no dando lectura ni el Juez, ni el secretario, ni el Fiscal ni los letrados.
  • Es más, en cientos de ocasiones ni siquiera se facilita el acta, sino simplemente la última hoja.
 
Desde la Asociación Nacional OTROSÍDIGO, se denuncia esta circunstancia que se produce nada más que para “terminar rápido” la sesión en claro perjuicio del justiciable y en detrimento de las garantías procesales que la Ley prescribe.
Si a algún letrado se le ocurre ponerse a leer el acta, el resto de las partes  le miran como si fuera un extraterrestre.
 
Con la firma del acta, se otorga la conformidad de lo actuado, sin embargo se estampa la firma sin su lectura, sin saber si hay errores o contradicciones y no haciendo uso del derecho de reclamación en su caso,  y no olvidemos que si en el acta no constaran, por ejemplo,  al menos sucintamente las pruebas practicadas, procedería decretar la nulidad del juicio por infracción de Ley y sin embargo, los letrados, que debemos velar por el cumplimiento de las garantías de los procesos, caeremos en el desconocimiento absoluto de esta posible vulneración de la que sería responsable el órgano judicial.
Ello comporta, bajo nuestro punto de vista una vulneración palmaria de las garantías que han de reinar en el proceso y que puede ir en detrimento del justiciable.
 
En modo alguno los letrados debemos consentir tal situación ni mucho menos forma parte de ella.    
La ASOCIACIÓN NACIONAL OTROSÍDIGO reivindica lo siguiente:
  • Todos los letrados debemos leer el acta del juicio oral antes de proceder a su firma, a pesar de las extrañas caras que nos pongan los jueces, que debieran ser los primeros garantes del procedimiento. Todos los letrados debemos exigir que se nos facilite el acta “completa” y proceder a su lectura antes de su firma, si ésta no es leída por el Secretario.
  • En aras de subsanar los defectos que se producen, y en aras de terminar con este arcaico procedimiento, reivindicamos la necesidad de proceder a la grabación de todos los procedimientos judiciales sin excepción, e incluso de las declaraciones judiciales y fuera del proceso de los testigos e imputados de los procedimientos penales.
D)    La Asociación Nacional OTROSÍDIGO insta a todos los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de España, al Consejo General de la Abogacía Española, a las asociaciones a las que haga llegar el manifiesto y a los órganos judiciales a que apoyen nuestra reivindicación y la propuesta realizada, expresándolo así y sumándose a este Manifiesto, en aras de hacer efectivos los derechos y garantías del proceso, en beneficio y seguridad de  justiciables y profesionales del Derecho.