sábado, 24 de marzo de 2012

Ayuntamiento de Estepona: jornadas sobre divorcio e infancia

 Diario Estepona.: El Ayuntamiento organiza unas jornadas informativas sobre divorcio e infancia.

Las delegaciones de la Mujer y Educación han programado varias charlas para ayudar a padres y madres a afrontar las separaciones sin perjudicar a los hijos

Estepona, 17 de febrero de 2012.- 
El Ayuntamiento de Estepona ha organizado para los próximos 21, 22 y 23 de febrero las IIIª jornadas informativas 'Papá, mamá, tened el divorcio en paz', una actividad que tiene como objetivo ayudar a padres y madres a afrontar las separaciones sin que afecten negativamente a sus hijos, según ha anunciado hoy la concejala del área Sociocultural, María Dolores Espinosa.
Las jornadas, que tendrán lugar en el salón de actos de la delegación de la Mujer, abordarán este problema desde el punto de vista jurídico, social y psicológico, ya que "somos conscientes de que los divorcios plantean en ocasiones problemas que deben ser abordados desde diversos campos".

En cuanto a la programación de las jornadas, Espinosa ha explicado que el martes 21 darán comienzo a las 10.30 horas de la mañana con la conferencia 'Marco jurídico de los procesos matrimoniales' que será impartida por María Jesús Illescas Gil, asesora jurídica de la delegación de la Mujer y Experta Universitaria en Mediación y Orientación Familiar.

El miércoles 22, a la misma hora, tendrá lugar la ponencia 'Separación y divorcio ¿cómo manejar la situación con los hijos?' por parte de María Eugenia Arques Ortíz, psicóloga del Gabinete Psicopedagógico municipal.

El jueves 23 a las 10.30 de la mañana, las jornadas concluirán con la ponencia 'Cómo pensamos, sentimos y actuamos ante un proceso de separación' de Ana Jesús Andrades Ruíz, psicóloga de la delegación de la Mujer y Experta Universitaria en Mediación y Orientación Familiar. 
Al termino del acto se procederá a la entrega de un diploma acreditativo.

La edil responsable del área Sociocultural ha informado que el Consistorio se ha puesto en contacto con las distintas asociaciones de madres y padres del municipio del municipio para que se animen a participar en estas jornadas que pretenden dar respuesta a unas situaciones que "en demasiadas ocasiones acaban en conflictos que influyen negativamente a los más pequeños". 
Por esta razón, Espinosa hace extensible la invitación a todas aquellas personas que estén interesadas en cómo abordar correctamente este asunto.

Los 10 problemas de los hijos de padres divorciados

feria del divorcio.: Los 10 problemas de los hijos de padres divorciados.

Un instituto de investigación de matrimonio y religión afirma que el divorcio causa daños irreparables a todos los implicados, pero especialmente a los niños y niñas.
Esta es la conclusión a la que se llega en un artículo de La Gaceta, en el que se hace referencia a un estudio proveniente de EEUU y que, basándose en estadísticas, describe la situación de los niños del divorcio y las consecuencias para la sociedad.
Según sus datos, en EEUU alrededor de 1 millón de niños sufre cada año el divorcio de sus padres lo que hace que empeore sus relaciones con la sociedad a través de 5 vías: familia, colegio, religión, mercado laboral y gobierno.

El estudio se llevó a cabo por The Marriage and Religion Research Institute (MARRI) (el Instituto de Investigación de Matrimonio y Religión). 
Este instituto es de la opinión de que, la gran mayoría de los datos de las ciencias sociales apoya la premisa de que la familia intacta unida al amparo del matrimonio es el mayor generador de los bienes humanos y sociales y la fuerza de base de los Estados Unidos. Partiendo de aquí y basándose en sus datos, la investigación saca a la luz las consecuencias negativas que provoca en los niños el divorcio de sus padres, e insta a las instituciones sociales a poner especial interés en reducir el número de divorcios para mejorar la calidad de vida de los mismos. 

Además, hace un llamamiento a los líderes políticos, religiosos y académicos para que pongan especial interés con vistas a motivar a la sociedad para que se reduzca el número de divorcios por el bien de la nación, ya que, según se lee en La Gaceta haciendo referencia a la organización E-Cristians, “los divorcios debilitan el capital social de un país”.
El estudio MarriResearch puede consultarse de forma detallada en su página web, pero el diario enumera los siguientes  efectos negativos que sufren, más frecuentemente, los hijos de padres divorciados:
1. Disminuyen sus habilidades sociales
2. Se meten en peleas más a menudo
3. Son más propensos a tener embarazos no deseados
4. Mayor número de abortos entre los hijos de padres divorciados
5. Son más propensos a cometer infidelidades
6. Disminuye su rendimiento escolar
7. Mayor tendencia a malos comportamientos en la escuela
8. Mayor tendencia a la delincuencia y al consumo de drogas
9. Mayor tendencia a cometer abusos sexuales
10. Mayor dificultad para resolver conflictos

Empresas externas desbloquearán los casos de custodia compartida


Empresas externas desbloquearán los casos de custodia compartida.
El Departamento de Justicia se ha visto obligado a recurrir a la contratación de una empresa externa para conseguir desbloquear la acumulación de asuntos de custodia compartida en los juzgados. 
Los informes de estos casos llevan muchos meses de retraso y el Gobierno ha dotado de más personal a los juzgados, aunque no es suficiente.
 
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El consejero de Justicia, Roberto Bermúdez de Castro
Noelia Fragoso Delgado/9.03.12/Zaragoza.- 
Grave problema existe en los juzgados aragoneses con la custodia compartida. Se está dando un gran bloqueo de informes y se acumulan muchos meses de retraso. Por ello, el Gobierno de Aragón está reforzando los juzgados con más personal y además contratará a empresas externas para hacer más ágil el proceso.
El consejero de Justicia, Roberto Bermúdez de Castro, lo ha asegurado así este viernes en el Pleno de las Cortes, donde ha especificado la situación de cada una de las obras en marcha. 

Ciudad de la Justicia
En la Ciudad de la Justicia, para la que se pagarán unos 600.000 euros al mes de alquiler durante 25 años, se están reconstruyendo los edificios Actur (penales) y Ebro (no penales). Aproximadamente se actúa en 50.000 m2. (..........)


En otros medios:

Divorciarse por motivos genéticos

feria del divorcio.

Divorciarse por motivos genéticos:La “hormona del amor” juega un papel importante para que ciertas mujeres terminen su relación en divorcio o para que algunas tengan dificultades en mantener relaciones estables.

Un estudio sueco del Karolinska Institute asegura que una de las grandes causas de los divorcios se encuentra en los genes femeninos. Según los resultados, cuando el gen receptor de la oxitocina (conocida como “la hormona del amor”) deja de funcionar de manera apropiada, las mujeres tienen a romper su matrimonio.Este estudio, que considera que la herencia genética es una de las grandes causas de los divorcios, explica además que cuando las mujeres tienen mayores niveles de oxitocina en el cerebro su carácter se vuelve más depresivo. Para el estudio fue examinado el ADN de más de 1.800 parejas que llevaban juntas más de 5 años. Entre las conclusiones se destaca que las mujeres que presentaban una variación significativa del gen receptor de la oxitocina hablaban de crisis matrimonial y divorcio un 50 % más que  las que presentaban valores normales.
La oxitocina es una hormona segregada por la hipófisis y cumple un papel importante al estimular las células de los conductos lácteos de las mamas. Es producida naturalmente por la mujer, sobre todo en el momento del nacimiento de un hijo y en el periodo de lactancia,  lo que contribuye a mejorar la relación entre la mamá y bebé.
La investigación fue liderada por Hasse Walum, quien señaló el papel fundamental que cumple la oxitocina en la propensión a relacionarse con la pareja. Tanto es así que durante el orgasmo su cantidad en sangre llega a ser 5 veces superior que en una situación normal. 

Los investigadores del Karolinska Institute sostuvieron que las mujeres en las que se encontró una variación del gen receptor de esta hormona son en general menos propensas a casarse y a establecer las relaciones afectivas. 
Además, entre ellas las que llegaron a casarse son más propensas al divorcio que las demás mujeres.
Los hombres también cuentan con una “hormona del amor”, llamada vasopresina, que también cumple un papel importante pero en el caso de ellos lo es para las infidelidades y las separaciones, así como también en el acercamiento a la pareja.

VPO:: Con custodia compartida,

 Inmodiario.com

Nuevo reglamento de los registros de demandantes de vivienda protegida en Andalucía: Se podrá rechazar una VPO por falta de financiación hipotecaria o paro sobrevenido.

11-01-2012 por Redacción/Sevilla. 
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el nuevo reglamento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, donde se inscriben las personas interesadas en acceder a esta oferta residencial. 
Como principal novedad, la norma permite a los adjudicatarios rechazar la VPO si no obtienen el préstamo hipotecario, sufren desempleo sobrevenido o el inmueble no se ajusta a sus circunstancias familiares. 
Estas renuncias no se considerarán voluntarias y, por tanto, se les podrá ofertar con posterioridad una vivienda sin tener que participar en otro procedimiento de selección.

Junto a estas novedades de índole social, el reglamento facilita la inscripción a demandantes que necesiten una casa por motivos justificados, pese a ser propietarios de otra vivienda libre o protegida o inquilinos de una VPO en régimen de arrendamiento. 
Entre estos motivos figuran el aumento de la composición familiar, una discapacidad que implique movilidad reducida o una situación de dependencia sobrevenida. 
Estos adjudicatarios han de transmitir el inmueble en propiedad antes de la firma del contrato de la nueva casa, o ponerlo a disposición o ceder el derecho de uso al registro municipal para su posterior adjudicación.

La nueva norma unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece principios generales para la elección de las personas inscritas. 
Asimismo, amplía el concepto y los modelos de unidad familiar, de tal forma que se considera como tal a aquella que integre a personas en situación de dependencia, al margen de la relación de parentesco que mantengan. 
En caso de custodia compartida, se autoriza a ambos padres la inscripción del menor en sus solicitudes.

En consonancia con su adaptación a la Ley andaluza de Autonomía Local, el reglamento dota de mayor libertad a los municipios para elegir otros procedimientos de selección de solicitantes, además de los más comunes de baremación, sorteo y antigüedad, siempre que se respeten los principios de igualdad y publicidad.  Si los ayuntamientos exigen al demandante más datos, como empadronamiento o residencia en una determinada barriada, esta información adicional podrá otorgar preferencia en la selección pero no será motivo de exclusión. Por otro lado, los demandantes podrán mostrar su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas como vía para facilitar su elección.

Los registros municipales permiten caracterizar la demanda de vivienda protegida en función de las necesidades familiares: régimen de venta o alquiler, tipología de inmueble, superficie y distribución, entre otros. Los ciudadanos pueden solicitar una VPO hasta en tres municipios, especificando su localidad de preferencia. El 78,5% de la población andaluza –más de 6,6 millones de habitantes– reside en los 296 municipios donde ya están en funcionamiento estos registros. Hasta el momento, se han inscrito 93.517 solicitudes.

Los ayuntamientos deben someter a valoración de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las ordenanzas que los regulan como paso previo para la creación de los registros. Hasta el momento, han presentado dicho documento 731 consistorios –casi el 95% del total–, de los que 683 han obtenido informe favorable, mientras que los restantes están en proceso de corrección. La Junta ha impulsado la puesta en marcha de estas bases de datos con subvenciones de 3,48 millones de euros a 508 municipios.

Reglamento de vivienda protegida

El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno introduce también novedades en el reglamento de vivienda protegida, vigente desde 2006. De este modo, el ayuntamiento pasa a ser la administración competente en la concesión de calificaciones provisionales y definitivas, trámites que con anterioridad realizaba la Junta de Andalucía.

Para estar inscrito en el registro municipal y optar a una VPO se exige con carácter general no ser titular de otra vivienda protegida o libre. La modificación incorpora excepciones si el adjudicatario posee una vivienda que ha dejado de ser habitable y ha sido declarada como infravivienda o en ruina; si la casa no se ajusta a sus circunstancias familiares, o si es titular por herencia o legado de un porcentaje inferior al 25%, siempre que su valor no exceda el 30% del precio máximo de venta fijado en ese municipio para una VPO de régimen general. Con carácter transitorio, también se permite esa excepción a las víctimas de violencia de género o terrorismo.

El reglamento establece que el registro de demandantes es el sistema de selección de los beneficiarios, aunque reconoce a los ayuntamientos la posibilidad de utilizar otros procedimientos de elección para el realojo permanente o transitorio por actuaciones urbanísticas de rehabilitación o renovación urbana; para la adjudicación de viviendas y alojamientos a familias en riesgo de exclusión social, y para las VPO en alquiler destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

Por otro lado, se posibilita la realización de permutas entre viviendas protegidas, aunque la Junta de Andalucía renuncia al derecho de tanteo en estos casos, y se exime de la obligación de formalizar contratos de arrendamiento para las VPO cedidas a entidades públicas u organizaciones sin ánimo de lucro para su ocupación rotativa.

La madre secuestra a su hijo tras la custodia compartida

 la Información.com : Un gijonés con custodia compartida denuncia la "sustracción" de su hijo de 5 años por su ex mujer.

Un gijonés, David Diaz Fernández, ha recurrido a la Autoridad Central Española después de que su ex mujer, de nacionalidad venezolana, sustrajese supuestamente al hijo de ambos, de 5 años, con el pretexto de pasar unas vacaciones en su país.
OVIEDO, 24 .03.2012(EUROPA PRESS)
Un gijonés, David Diaz Fernández, ha recurrido a la Autoridad Central Española después de que su ex mujer, de nacionalidad venezolana, sustrajese supuestamente al hijo de ambos, de 5 años, con el pretexto de pasar unas vacaciones en su país.
6 meses más tarde, el hombre, que no ve al niño desde septiembre de 2011, hace un llamamiento a las autoridades locales, autonómicas y nacionales para que medien e intenten agilizar la pesada maquinaria de la burocracia venezolana. 

Asegura que su experiencia le ha llevado a descubrir que hay muchas personas que se encuentran en una situación similar en España y "nadie hace nada". 
"El descontrol es total", se lamenta.
Diaz Fernández asegura que al principio su mujer le ponía al niño por teléfono, hasta que él le advirtió de que tenía que regresar. 
En ese momento, la relación cambió y su ex pareja intentó incluso que le enviara 1.900 euros con el pretexto de pagar los billetes de regreso a España, a lo que el hombre se negó, alegando que él mismo haría la compra.

UNA VENGANZA
En la actualidad, asegura que la mujer ha dejado al menor en el domicilio de la abuela y la familia paterna desconoce si tiene tramitada la nacionalidad venezolana o algún otro documento que dificulte su repatriación. 
No obstante, están convencidos de que la situación ha sido el fruto de "una venganza" de "una persona conflictiva, con problemas de personalidad".

Según ha informado a Europa Press su representante legal, la pareja se divorció de mutuo acuerdo en julio de 2010, mediante un procedimiento en el que se establecía la guarda y custodia compartida para ambos progenitores. 
En dicho convenio se permitía que cada 2 años la madre pudiera viajar con el menor a Venezuela durante al menos 10 días siempre que preavisara al padre con al menos 20 jornadas de antelación.
En este sentido y "sin previo aviso de la madre", el padre descubrió a mediados de septiembre de 2011 que la madre había tramitado el pasaporte del menor, hecho que unido a otros signos como la ocultación del viaje al padre, la deuda acumulada en la renta del piso de alquiler y la no adquisición de los libros de texto, le llevaron a concluir que la mujer tenía intención de desplazarse a Venezuela. 

CON BILLETES DE VUELTA
Por ello, la representación del padre presentó en septiembre de 2009 un escrito ante el Juzgado de familia alegando que existían indicios de que la madre podría desplazarse Latinoamérica y no regresar. 
A continuación, y previo requerimiento, la madre compareció en el Juzgado aportando copia de los billetes de vuelta, que tendría lugar el 25 de octubre, así como una dirección y teléfono donde el padre podría comunicarse con el menor durante las vacaciones.
Ante el no retorno de la mujer, el padre interpondrá una demanda de modificación de medidas de divorcio en la que se le atribuya en exclusiva la guarda y custodia del hijo y por la que se prohíba a la madre volver a salir de España con el menor.

Además, ha presentado una denuncia en el Servicio de Atención a la Familia (SAF) por la que el juzgado de instrucción ha dictado un requerimiento a la madre para que reintegre "de forma inmediata" al menor pues de lo contrario incurriría en desobediencia.

los niños son los que se ven más afectadospor el divorcio de sus progenitores

 khuntin.com (EE.UU). :Ley de divorcio, la custodia – nunca puede ser un caso de una regla única para todos.



Mientras que el marido y la mujer puede verse afectada en todos los niveles al pasar por un divorcio, no son los únicos que sufren. 
Podría decirse que los niños son los que se ven afectados los más, y su situación es uno de los temas clave que se abordarán durante el proceso de divorcio. 
Debido a que cada circunstancia es diferente, la ley de divorcio, la custodia varía en función de ciertas variables en cada caso. 

Si una ley se podría aplicar a cada caso, los abogados de divorcio no sería necesario. 
Ley de divorcio, la custodia entonces es muy amplio para que pueda cubrir cualquier problema que podría venir en lo que respecta a la custodia. 
Sin embargo, puede haber alguna zona gris a la hora de decidir la custodia, que es donde los abogados de divorcio vienen pulg 
Por ejemplo, si un padre no está capacitado para cuidar de sus hijos por cualquier razón, entonces la custodia exclusiva se pudiera conceder al otro padre . 

Pero, lo que demuestra esto que el juez es otra cuestión, y es aquí donde el área gris entra en juego
Ley de divorcio, la custodia se construye en el mejor interés de los niños involucrados. 
Sus necesidades son lo primero, para que el juez en última instancia se pronunciará sobre la base de esta premisa. 

Necesidades de los niños son lo primero
En las últimas décadas, los cambios significativos se han hecho a la ley de divorcio la custodia. En un momento, que era el padre, que fue galardonado con más de las veces sin ningún tipo de oportunidad para la negociación. 
Esto cambió sin embargo, como se decidió más tarde que los niños estaban mejor vivir con su madre. 
En la actualidad, la ley ha cambiado una vez más basado en el marco de que nuestra sociedad se ocupa de cuestiones. 
La igualdad es ahora más pertinente que nunca, y esto se refleja en la ley de divorcio la custodia. 

El fallo más común hoy en día es la custodia compartida, donde ambos padres tienen derecho a la tutela de sus hijos. 
Desafortunadamente, esto no siempre es lo mejor para los niños, pero sin embargo es la norma. 
Hay una cierta flexibilidad con la custodia compartida sin embargo, con el fin de adaptarse a cada caso individual. 
El internamiento temporal se podía pedir en algunos casos, hasta que el divorcio sea finalizado. 

En ese momento, los tribunales o bien, se concederá un formulario de la custodia compartida o la custodia exclusiva sobre la base de que es mejor para los niños. 
En algunos casos, una tercera parte podría tener la custodia. 
Los tribunales tienen en cuenta las preferencias de los padres y los niños. 
El bienestar de los niños, sin embargo siempre tiene prioridad.

viernes, 23 de marzo de 2012

PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS EL DIVORCIO O SEPARACIÓN MATRIMONIAL: LEY 40/2007

PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS EL DIVORCIO O SEPARACIÓN MATRIMONIAL: LEY 40/2007|


ROJI ABOGADOS en Málaga | Domingo, 19 de septiembre de 2010. 
Fue uno de nuestros primeros post y en aquél indicábamos que tendríamos que esperar a que nuestro Tribunales se pronunciaran al respecto tras las dudas que la Ley 40/2007 planteaba (la improcedencia de la pensión de viudedad para cónyuge separado o divorciado si el mismo no era beneficiario de una pensión compensatoria antes de la entrada en vigor de dicha Ley).
La reciente sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, S de 11 Mar. 2010, viene precisamente a resolver dicha cuestión, considerando, entendemos que acertadamente, que en los supuestos de divorcio o separación anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario que el solicitante de la prestación sea beneficiario de la pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento. 
En este sentido el TSJ Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, en reclamación por viudedad, por lo que reconoce el derecho de la solicitante a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex-cónyuge. (........)

El número de viviendas con 1 sola persona crece en España

desde el inicio de la crisis el número de los hogares unipersonales se ha incrementado un 17,7%

 Idealista.com

El nº de viviendas con 1 sola persona crece un 17% desde el inicio de la crisis.

Martes, 20 Marzo, 2012 -publicado por equipo's pictureequipo@idealista

Desde el inicio de la crisis el número de los hogares unipersonales se ha incrementado un 17,7%
Desde el inicio de la crisis el número de los hogares unipersonales se ha incrementado un 17,7%, hasta representar el 20% del total de viviendas en españa, lo que deja en buen lugar el dicho de "más vale solo que mal acompañado". 
Este incremento de viviendas con un solo inquilino se debe:
1.- al aumento de la esperanza de vida, pues son muchos los mayores que prefieren vivir solos antes que con sus hijos o en una residencia de la tercera edad,
2.- a la independencia de la mujer: la incorporación de la mujer al mercado laboral ha favorecido su emancipación y cada vez hay más mujeres que no tienen que depender del hombre

Para algunos profesionales vivir solo es un signo de éxito y distinción pero esto ocurre más en otros países como en EE.UU. en España cada vez hay más personas jubiladas, paradas o divorciadas que optan por compartir piso.  
Proliferan los anuncios de “se alquila habitación en piso compartido con jubilado”

En Francia, Alemania, Reino Unido o Japón, cerca del 40% de las viviendas están ocupadas por 1 sola persona, mientras que en España es cerca del 20%. pero se trata de un fenómeno que ni la crisis económica ha frenado en España
Los sociólogos relacionan este fenómeno con el progreso económico. 
Según cifras de la encuesta de población activa (epa), en diciembre de 2011, 3,4 millones de personas vivían solas en nuestro país
En cuanto a población no activa, especialmente jubilada, este número es de 1,89 millones. 
El nº de hogares cuyo único inquilino pertenece al grupo de población activa ha crecido en 300.000, esto es, un 27%, hasta los 1,51 millones

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 40/1998 del IRPF

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 40/1998:

Debe rechazarse, en consecuencia, el presente recurso de inconstitucionalidad promovido por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los arts. 2.2, 15.1, 15.3.4, 17.2 c) y d), 24.2 b) y c), 39, 40, 43.2 f), 44.1.1 a), 48, 51, 53, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 81.1, 2 y 3, y disposiciones transitorias cuarta, quinta apartado 2, sexta y séptima, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, salvo en lo referente a la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la citada norma legal, que debe declararse inconstitucional en los términos señalados en el fundamento jurídico 5.

FALLAMOS
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1046-1999, interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y, en su consecuencia:
1. Declarar que la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del nº 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, es inconstitucional.

2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a 15 de febrero de 2012.

Sentencia del T. Constitucional

Padres que reivindican su paternidad

 Consumer.

 Día del Padre: ¿cómo son los padres de hoy?: Los papás del siglo XXI se implican más en el cuidado de sus hijos, juegan con ellos, son menos autoritarios y reivindican su paternidad 

Por LAURA CAORSI/ 19 de marzo de 2012

Padres que reivindican su paternidad.

En ocasiones, las cosas no salen bien: la relación de pareja se acaba y la familia tal como estaba planteada, también. 
En España se firman más de 100.000 divorcios al año y, según datos del INE, los matrimonios duran 15 años de media. 
Las separaciones, que de por sí no son procesos sencillos, se complican muchas veces cuando hay hijos. 
Si bien antes lo habitual era que los niños se quedaran con su madre, cada vez hay más padres que reivindican su papel y su presencia en la crianza y la educación de los peques. 

En los últimos años han surgido numerosas asociaciones a lo largo y ancho del país que defienden los derechos y los deseos de esos padres, que consideran que una separación de pareja no implica una separación de los hijos. 
La custodia compartida, las vacaciones y los asuntos pecuniarios conforman las reinvindicaciones "estrella" de agrupaciones a menudo mixtas, como  Padres y Madres en Acción, la Asociación Custodia Compartida o Kidetza, entre muchas otras.

Alquileres: La SPA infló la cifra de alquileres para justificar su actividad

La SPA infló la cifra de alquileres para justificar su actividad: Caseros e inquilinos seguirán recibiendo los servicios.

La Sociedad Pública de Alquiler (SPA), una de las empresas estatales que el Gobierno ha decidido eliminar, infló durante sus poco más de 6 años de vida las cifras de contratos intermediados para justificar su actividad. Frente a los casi 20.000 arrendamientos gestionados que publicitaba en su web, el máximo nunca superó los 9.000, según admite Fomento.

Raquel D. Guijarro - Madrid - 23/03/2012
Desde hace una semana el proceso de liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) está en marcha. 
Hoy viernes se iniciará de manera oficial, una vez que la junta general de Sepes, organismo del que depende, apruebe su disolución. 
No obstante, como los trámites que requiere se presume que serán largos (fuentes consultadas estiman que puede llegar a superar el año), el Ministerio de Fomento garantiza que caseros e inquilinos seguirán recibiendo los mismos servicios hasta que la sociedad desaparezca completamente.
"Ningún inquilino se va a quedar en la calle y los arrendadores continuarán recibiendo las mismas prestaciones", aseguran fuentes del departamento que dirige Ana Pastor.

¿A cuántos usuarios afecta este cierre? 
Esa fue una de las sorpresas que surgieron cuando el Gobierno comunicó oficialmente el cierre de la entidad.
Mientras que en su página web corporativa la SPA anuncia (ayer seguían publicándose esas cifras) hasta el pasado mes de febrero un total de 19.934 arrendamientos gestionados, los números anunciados por el Ministerio aseguran que son 4.370 los contratos que mantiene vivos en la actualidad. 

¿Cómo se explica tal desfase? 
Fuentes de Fomento lo atribuyen a criterios diferentes a la hora de considerar qué es un contrato gestionado por la entidad.
En esa cifra de los más de 19.000 arrendamientos gestionados están incluidos:
a.- los alquileres efectivos,
b.- pero también las viviendas desocupadas para las que se busca nuevo inquilino,
c.- las que se encuentran en proceso de verificación,
d.- o los convenios que se suscribieron con la banca y que ponían a disposición de la SPA paquetes de miles de casas, según explican a CincoDías las mismas fuentes.

Inventario
El proceso que se abre ahora comienza con el nombramiento de un equipo liquidador que será el encargado de realizar el inventario de obligaciones contraídas por la sociedad en estos poco más 6 años de vida (se constituyó formalmente a finales de 2005). 
"Dicho equipo será el encargado de ponerse en contacto con todos los titulares de los contratos aún en vigor para comunicarles la situación en la que se encuentra su relación con la SPA", aclaran desde Fomento. 
No será fácil, ya que existen hasta 8 tipos distintos de contratos suscritos con cláusulas y condiciones específicas. 
En cualquier caso, y hasta su defunción definitiva, desde el Ejecutivo insisten en que la empresa continuará haciendo frente a todas sus responsabilidades.

Falta por decidir cuál será el organismo encargado de gestionar los contratos que continúen en vigor cuando la SPA desaparezca definitivamente, puesto que hasta hace poco más de 1 mes esta entidad seguía contactando con caseros e inquilinos. 
La opción que más posibilidades tiene de salir adelante es que sean las comunidades autónomas quienes asuman las labores de intermediación que realizaba la empresa de Fomento, aunque todo dependerá del coste que suponga y del volumen de arrendamientos.

Las cifras: 4.370 y no casi 20.000 son los contratos que gestiona en la actualidad la Sociedad Pública de Alquiler. 16% menos de renta es lo que cobran los caseros que alquilan con la SPA frente al mercado libre. 50% de las casas ha contado con dos inquilinos y el 34% mantiene el mismo.


1.000 euros de coste por arrendar cada vivienda: Mala estrella o mala gestión o ambas. A la hora de definir qué ha pasado para que un proyecto innovador como el que supuso en su momento la Sociedad Pública de Alquiler haya fracasado tan estrepitosamente, ni sus progenitores (Gobierno del PSOE) ni ahora el Ejecutivo del PP han entrado a valorar las razones de sus pobres resultados.

Cuando el Consejo de Ministros de la semana pasada aprobó la disolución de la entidad, Fomento se limitó a explicar que no consiguió el objetivo de gestionar en 2008 una bolsa de 24.000 viviendas ni logró beneficios. 
Por contra, apenas intermedia en 4.000 alquileres y acumula 37 millones de euros de pérdidas, a los que habrá que añadir otros 6 millones para el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio de 2011.
"No queremos entrar en una guerra de cifras o reproches con el anterior equipo, que no nos conduce ya a nada", señala un alto cargo del Ejecutivo. 
La ministra Ana Pastor sí dijo en su comparecencia en el Congreso de los Diputados que se había demostrado que la labor que había desempeñado esta sociedad era muy cara.

Según ha podido saber CincoDías, el coste de poner en el mercado de alquiler una vivienda con las garantías y servicios que ofrece la SPA asciende a 1.000 euros. 
De ahí se explica que al menos el 22% de los ingresos que obtenía esta empresa tuviesen que ser destinados a los gastos de estructura y comercialización. 
Una de las medidas que se demostró más costosa fue la de garantizar a todos los arrendadores que cobrarían la renta de su casa en cuanto se ocupara por 1ª vez por cinco años, aunque ese primer inquilino abandonara la vivienda antes de ese plazo. 
Desde enero de 2009 quienes alquilaran con la SPA ya solo cobran la renta si el piso permanece ocupado

jueves, 22 de marzo de 2012

Padres en paro, a la cárcel por impago de pensiones.

 la voz de galicia. Fueron condenados, en su día, porque no quisieron pagar los alimentos a sus hijos, pero ahora carecen de dinero.Padres en paro, a la cárcel por impago de pensiones.


Padres separados o divorciados que se quedaron en paro han acabado con sus huesos en la cárcel por el impago de las pensiones alimenticias de sus hijos y exmujeres. 
Algunos abogados han confirmado la existencia de, al menos, 2 padres de Vigo que ingresaron en prisión para cumplir 3 meses de condena porque no abonaron la responsabilidad civil.
«Quizás en su día, los exmaridos podían pagar y no quisieron, pero ahora están en el paro y no tienen dinero para pagar la responsabilidad civil. La deuda es como una bola de nieve que cada vez aumenta más y al final, el que no paga dinero, paga con cárcel», explica un letrado.

Los abogados consultados creen que el problema irá a más porque la crisis ha generado 33.000 parados en Vigo, de los que 15.000 son hombres. 
La tesis de la defensa es que, en su día, muchos varones tenían un empleo, perdieron su trabajo, tuvieron el colchón de 1 o 2 años de subsidio y ahora, sobreviven con ayudas de 400 euros al mes. 
Viven en el umbral de la pobreza pero, según la Fiscalía, no es excusa para dejar de pagar los alimentos a su hijo.

El que puede y no quiere
Los fiscales recuerdan en los juicios que la ley dice que no es culpable el que no puede pagar, sino el que puede y no quiere. Eso es fácil de probar. 
Si tienen un bien, como un coche, han de venderlo para pagar la pensión. O deben ayudar a su hija antes que a su anciana madre. 
Con esta presión, muchos encausados que aseguran ser insolventes consiguen milagrosamente fondos antes del juicio y se ponen al día en multas y atrasos para eludir la cárcel. 
Pero el que está sin blanca y no paga en efectivo por aquello que fue condenado, paga con prisión.

5 juicios en 1 día
Esta semana, fueron juzgados el mismo día 5 padres que, supuestamente, no abonaban la pensión alimenticia. 
Uno alegó que es un autónomo que lo pasa mal y que el abuelo mantiene y educa al nieto. 
La Fiscalía replica que esos gastos extraordinarios son voluntarios y no compensan la pensión.
Otro es un promotor de Mondariz que dice estar arruinado y que acumula dos condenas por impago de alimentos.