jueves, 20 de diciembre de 2012

El reconocimieto de la Paternidad tiene caducidad

Determinación de la fecha que ha de tomarse como referencia para el cómputo del plazo de caducidad de un año de la acción de declaración de nulidad de reconocimiento de paternidad.

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de apelación que, en contra de lo decidido en 1ª instancia, desestimó la acción de declaración de nulidad del reconocimiento de paternidad efectuado por el recurrente, al considerar caducada la acción por falta de prueba del desconocimiento de la no paternidad de la hija reconocida.

La Sala declara que como la impugnación del reconocimiento de la filiación se basó en que se produjo un error en dicho reconocimiento, al haberse efectuado en la creencia de ser el padre biológico de la niña, hasta que la propia madre dio a entender al recurrente que podía no ser el padre, lo cierto es que el cómputo del plazo de caducidad debió comenzar en ese momento y no antes, por lo que tomando como fecha de referencia la del informe de ADN con el que se acompañó la demanda, que deja patente que aquélla se formuló dentro del plazo de 1n año desde que cesó el error, se declara haber lugar al recurso y se confirma la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda del recurrente.

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