jueves, 20 de diciembre de 2012

El Divorcio y las Tasas judiciales

La ley de Tasas Judiciales se ha aprobado por la via de Urgencia en el Senado, y es que la crisis económica que nos envuelve, necesita que se le inyecten fondos para seguir manteniendose.

¿Como afecta la ley de Tasas a los Procesos de Divorcio?
Los principales datos de esta Ley afectan a las personas físicas que tienen que acceder a los Tribunales, pues si bien hasta ahora se requería un depósito para recurrir en determinados casos en el ámbito del proceso civil, ahora se trata de gravar también la propia iniciación del proceso, de manera que para tener acceso a la justicia habrán de abonarse unas tasas. 
Debe tenerse en cuenta que las aquí señaladas, por el momento, son las fijadas en el modelo 696 de Hacienda, por lo que las mismas pueden experimentar una subida:

En el ámbito del proceso civil: Tasa Fija.
1.-  los juicios verbales costarán 150 euros, sin perjuicio del pago de honorarios al abogado y procurador, cuya intervención es preceptiva en los procedimientos verbales de cuantía superior a los 2000 euros, y que no podrán recurrirse en apelación si la cuantía no supera los 3.000 euros. 
2.- Los juicios ordinarios  costarán 300 euros. 
3.- Los juicios monitorios costarán 100 euros. 
4.- Los procesos de ejecución y la oposición a la ejecución de títulos judiciales costará 200€ 5.- El recurso de apelación costará 800 euros y 
6.- El de casación o extraordinario por infracción procesal costará 1.200 euros.

En lo que hace a las tasas judiciales del divorcio, debe señalarse que si bien en los medios de comunicación se está publicando que un divorcio tendrá un coste, sólo en tasas judiciales, de 1.280 euros, se está incluyendo en este cálculo las tasas hasta la casación. 
Si bien para la interposición de la demanda, y si el divorcio se somete a la regulación de los juicios verbales, debe entenderse, lógicamente, que las tasas serán de 150 euros.


La Tasa Variable, aplicable a los Procesos de Liquidación de los Bienes Gananciales:

También se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada:
1.- De 0 a 1 Millón €: 0´50 %
2.- Resto………………..: 0´25 %

Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos.

  Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se 
  establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, 
  cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la 
  prestación de servicios.

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