domingo, 11 de noviembre de 2012

¿Qué información deben facilitar los tutores a los padres separados o divorciados de sus alumnos?

En caso de separación de hecho, en la cual no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia del menor, el centro debe conocer mediante documento acreditativo la situación de los hijos menores ante esta separación para poder determinar el interlocutor que habrá de recibir la información del tutor, que generalmente y en este caso, se suele facilitar al progenitor con el que convive el alumno. 
Sin embargo, en caso de separación legal en la que exista sentencia que determine la patria potestad y la custodia esto cambia. 
Normalmente la patria potestad suele ser compartida entre ambosprogenitores (excepto en casos de abusos o circunstancias especiales de privación en alguno de los progenitores en el cual el tutor no entregaría información del alumno al progenitor privado de la patria potestad). 
La custodia, definida como la facultad y obligación de cuidar al hijo menor en su vida cotidiana, suele ser atribuida a uno sólo de los progenitores. 
En este caso, la información respecto al alumno debe ser facilitada y entregada al progenitor custodio sin que exista obligación de duplicar la información al otro progenitor; sin embargo, en caso de custodia compartida sí procede la duplicidad. 
Hay que tener en cuenta que en ningún caso procede entregar información del alumno al abogado de una de las partes, salvo autorización judicial, como tampoco a la policía o guardia civil, salvo autorización judicial o investigación de un delito. 
Ante la petición de justificantes de ausencias por el progenitor no custodio, ésta debe hacerse a través del Juzgado, por lo que el tutor puede negarse a entregar tal documentación.

Nota: El artículo no es cierto, dado que la Información académica es un derecho de los Progenitores que tengan la Patria Potestad no la Guarda y Custodia, como lo refleja el actual Código Civil.

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