sábado, 1 de septiembre de 2012

MATRIMONIO vs. PAREJA DE HECHO

Maria Victoria Gordaliza Cabero, Abogada - Alcalá de Henares (Madrid)/domingo, 1.1.12

Según ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, desde un punto de vista legal, no es igual el matrimonio que la unión de hecho, por muchos años que esta unión pudiera durar.
Sin duda, cuando de una unión de hecho nacen hijos, estos merecerán toda la protección que otro hijo matrimonial, pues el art. 39 de la Constitución Española impone a los padres, sin acepción de cualidad, el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos tanto dentro como fuera del matrimonio, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene manifestado que los padres separados con hijos extramatrimoniales no pueden estar en situación diferente y menos favorable respecto de las de los padres divorciados a la hora de dilucidad y reconocer el derecho de visitas a los hijos, justificándolo en que la noción de familia no debe estar restringida a las relaciones basadas en el matrimonio.

Sin embargo, en otras cuestiones las consecuencias  no son las mismas si existe o no matrimonio.
Existen muchas parejas que no quieren casarse porque rechazan verse “atadas por el papeleo”, pero muchas de ellas exigieron poder inscribirse en un Registro de Parejas de Hecho para poder acceder a los derechos que este instituto les pudiera reconocer.  
Sin duda, registrarse como pareja de hecho les llevará mucho papeleo, tanto o más que inscribirse como matrimonio en el Registro Civil.   
Y una pareja de hecho, si tuviera hijos y rompiera su relación,  le llevará el mismo papeleo formalizar en el juzgado  las medidas paterno filiales que regirán en el futuro, que al matrimonio con hijos que desee divorciarse.  Exactamente igual.

La pregunta es: si optan por inscribirse en un registro de parejas de hecho para conseguir ciertos derechos o beneficios, y ya están “atadas por el papeleo”  ¿por qué no se inscriben ya en el Registro Civil que otorga absolutamente todos los derechos posibles a esa pareja?
Resulta curioso que las parejas homosexuales, que podían inscribirse en los Registros de parejas de hecho, lucharan para tener el derecho a contraer matrimonio.  
¿Será porque efectivamente luchaban por tener unos derechos que siendo parejas de hecho no podían tener?  Así es.

Pues bien, he aquí algunas diferencias o ejemplos del  diferente tratamiento de  las parejas de hecho en relación con el matrimonio, sin perjuicio de lo que puedan considerar las diversas legislaciones comunitarias o forales:
En la actual legislación civil común, en materia de sucesiones, la pareja de hecho no tiene ninguna mención, no se le reconoce como legitimario ni tampoco se encuentra entre los llamados en la sucesión intestada, ya que la unión de hecho no genera parentesco entre los convivientes, por lo que no sería pariente, ni viudo o viuda y no tendría derecho hereditario alguno en la sucesión del compañero premuerto si no hubiera otorgado testamento.   
En cambio la legislación autonómica en materia de uniones de hecho sí que recoge algunas especialidades en materia de derecho sucesorio.
Pero si el causante (fallecido) otorgó testamento a favor de su pareja, ésta sí tendrá derechos hereditarios, por lo que es importante que, en el supuesto de que tras otorgar testamento se rompiera la convivencia de hecho, se acuda nuevamente a la Notaría a otorgar un nuevo testamento que deje fuera de él a la expareja, pues de no hacerlo así se daría el caso de que esta tendría dichos derechos hereditarios.

Respecto a la pensión de viudedad, y desde que entró en vigor la Ley  40/2007 de 4 de diciembre, se reconoce expresamente el otorgamiento de una pensión de viudedad en los supuestos de parejas de hecho, siempre que, además de los requisitos que se establecen para las situaciones de matrimonio, se acredite una convivencia estable y notoria de al menos 5 años de duración, dependencia económica en unas determinadas circunstancias, etc.
A efectos laborales, el trabajo que presta para el empresario quien es su pareja de hecho, no se considera trabajo familiar.  
Asimismo, cuando los cónyuges trabajan en la misma empresa, y uno de ellos es trasladado a otra localidad, el derecho laboral reconoce al otro cónyuge el derecho a ser trasladado también a la misma localidad, lo que no es posible en caso de pareja de hecho.

Para la legislación fiscal general, las uniones de hecho no son unidades familiares, ya que estas son solamente las compuestas por los cónyuges (matrimonio) tengan o no hijos, y el padre o la madre con los hijos que de ellos dependan.  
Es decir que las personas que integran una unión de hecho no pueden formar a efectos fiscales una unidad familiar, sino únicamente con los hijos respecto de los que mantengan la patria potestad.

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