domingo, 5 de agosto de 2012

Incumplimiento del régimen de visitas

...... y el Punto de encuentro familiar

Por Inmaculada Castillo/16 Abril , 2012Ante incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores cabe solicitar que se haga la entrega del menor a través de un Punto de encuentro familiar
El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio, con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad y bienestar.
Se puede acceder a este servicio por auto judicial o por derivación de las Consejerías de Bienestar Social.

Tanto en los procesos de separación y/o divorcio, los excónyuges están obligados a entenderse y llegar a acuerdos en todo lo referente al desarrollo y bienestar de los menores. En este campo a veces se pueden encontrar muchas dificultades, sobre todo a la hora de reestructurar la nueva formación y dinámica familiar. 
Por ello, es necesario favorecer y facilitar los recursos necesarios para que la transición a la nueva configuración familiar sea lo menos traumática posible, velando siempre por el interés supremo del menor.
De esta manera, y ante los incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores cabe la opción de interponer demanda ejecutiva, en la que se solicite:
1.- que se interpongan multas coercitivas 
2.- e incluso el cambio de la custodia, 
3.- así como también cabe solicitar que se realice la entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar, como lugar que facilite la relación entre el menor y el otro progenitor. 
De este modo, el Juez tendría constancia de si el régimen de visitas se está o no desarrollando correctamente.
Normalmente se trata de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, donde los servicios que se pueden encontrar son los siguientes:
  • Servicio de entrega y recogida para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado.
  • Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a.
  • Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.
  • Facilitar orientación profesional de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencia de éstas.
  • Facilitar a los/as usuarios/as Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes puedan servir de ayuda.
  • En los casos de mayor gravedad, y por indicación del órgano judicial o administrativo correspondiente pueden observar y recoger información fidedigna sobre actitudes parentales.
De esta manera, en los casos en que se produzca un incumplimiento de régimen de visitas  y se quiera poner en conocimiento al Juzgado a los efectos de regularizar la situación mediante la obligación a la otra parte de su cumplimiento, o bien por circunstancias de mala comunicación entre los progenitores se quiere que sea esta entidad la que haga un control sobre su cumplimiento, sugerimos se pongan en contacto con los servicios Juridicos de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) donde les orientaremos  sobre la solución más efectiva.

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