martes, 10 de julio de 2012

Motivación de las Sentencias de Divorcio


     La STS 287/2011, de 14 abril dice que "Como afirma la sentencia de esta Sala nº. 804/2010 de 16 diciembre , la resolución no puede considerarse debidamente motivada cuando:
1.- resulte imposible conocer las verdaderas razones de su fallo (sentencia de 22 abril 2020) 
2.- o no resuelva la cuestión verdaderamente planteada ( sentencias de 14 abril 1999 y 9 junio 2004 ). 

La misma sentencia se refiere a la del Tribunal Constitucional n.º 236/2005, de 26 septiembre , que declara lo siguiente:
"En relación con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva( art. 24.1 CE ) desde la perspectiva de la motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal, en la STC 128/2002, de 3 de junio , FJ 4, resume la doctrina y recuerda que "la exigencia de motivación de las Sentencias está directamente relacionada con:
a.- los principios de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ) y 
b.- con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( art. 117 CE , párrafos 1y 3)", por ello, prosigue esta misma Sentencia, "la existencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión - haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada interpretación y aplicación de la ley-, permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los Tribunales superiores, y, consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso procedan ( STC 209/1993, de 28 de junio , FJ 1.) ".

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