miércoles, 4 de julio de 2012

Efectos patrimoniales tras la ruptura de las parejas de hecho

Por Cristobal Pinto Andrade, Abogado no ejerciente,Funcionario de Auxilio Judicial en el Juzgado de lo Mercantil Nª 1 de Donostia

 INTRODUCCIÓN.- PANORAMA JURÍDICO EN RELACION A LAS PAREJAS DE HECHO

De un tiempo a esta parte, el modelo de familia articulado a través de la institución del matrimonio comparte protagonismo con otra realidad que hasta ahora tan sólo era “de facto”, y de ahí que Doctrina y Jurisprudencia para referirse a dicha relación la nominase como “pareja de hecho”.
Pero lo cierto es que a lo largo de este nuevo milenio, las “parejas de hecho” van a ser cada más “de derecho”.

Limitando nuestra exposición a España es preciso poner de relieve la actuación de los diversos gobiernos desde la entrada en vigor de la Constitución que se manifiesta en evitar afrontar con rigor e interés y de manera global y uniforme la institución de las parejas de hecho.
Ante esta realidad, desde principios de los años 90  una amplia jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de diversas Audiencias Provinciales, tuvieron que resolver diversas cuestiones que generaba la ruptura de la convivencia tanto desde el punto de vista de la pareja como del de la prole común habida durante la relación. 
La relevancia del problema se dejó sentir  en  la  actuación de los Tribunales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, y restantes de la  organización judicial).

La creciente importancia de las cuestiones debatidas incidió en la legislación, muy puntualmente (como hemos comentado) en lo que  hace referencia a la legislación civil estatal, y con mayor intensidad, aunque condicionada por las  respectivas posibilidades legislativas, en la legislación autonómica, que ha realizado un destacado  esfuerzo por acomodar el ordenamiento jurídico a la realidad social. 
En efecto, desde 1998 hasta nuestros días diversas Comunidades Autónomas, han ido promulgando diversas leyes en orden a regular la constitución, impedimentos, régimen jurídico, disolución y efectos de la ruptura de la convivencia de estas llamadas parejas de hecho. 
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