martes, 8 de mayo de 2012

Violencia de género y notificaciones;

Violencia de género y notificaciones; consecuencias de la STC 16-2012.

El Tribunal Constitucional español ha dado un nuevo paso en cuanto al enrevesamiento de la protección de la aparente víctima de un delito de violencia de género
El supuesto, nada difícil de repetir, es el siguiente: 
Un sujeto aparentemente realiza unos hechos constitutivos de violencia de género contra su mujer/pareja; realizada la correspondiente instrucción se adopta contra él orden de protección (544 ter Ley de enjuiciamiento criminal) en la que, como siempre, se incluye la prohibición de aproximarse a X metros de la protegida (mujer/pareja).
Se dicta auto de apertura oral y en el mismo y al amparo del art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004 y 783. 2 de la Ley de enjuiciamiento criminal se determina que la orden de protección dure hasta el fin del proceso. 
Ahora bien, resulta que el Juez enjuiciador de la primera instancia absuelve por la razón que sea y Fiscal y/o acusación particular recurren.

Hasta ahora la ratificación del auto de apertura de juicio oral por los 2 preceptos citados suponía que, en el caso de absolución en la primera instancia si el acusado quebrantaba alguna de las medidas hasta la firmeza definitiva (sentencia de la segunda instancia) se le perseguía por el nuevo delito. 
La consecuencia de la STC 16-2012 es que esto vulneraría la presunción de inocencia (24. 2 Constitución) y, por tanto, el Juzgado pese a absolver, al notificar la sentencia deberá notificar la obligación de abstenerse de acercarse / comunicarse con la beneficiaria de la orden de protección..........

(continua el artículo.......) 

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