sábado, 5 de mayo de 2012

Prisión por no pagar la pensión de alimentos

Progenitores en prisión por no pagar la pensión alimenticia a sus hijos

Aquellos progenitores que, teniendo medios económicos no pagan la pensión de sus hijos, pueden terminar en la cárcel.
El delito se tipificó como tal en el Código Penal 1989, dentro del apartado “abandono de familia” y queda definido como el impago de pensiones, que se castiga con pena de prisión (de 3 meses a 1 año) o de multa (de 6 a 24 meses), a quien, durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, deje de pagar cualquier tipo de prestación económica (al cónyuge o hijos), previamente establecida en convenio judicialmente aprobado.

De acuerdo con Noticias de Navarra, si bien los jueces penales optan por la sanción económica, la reiteración delictiva de algunos progenitores, es decir, el impago también de las multas que se les han impuesto como condena en los juzgados acabó en 2011 con 5 padres condenados por este delito a ingresar en prisión. 
2 de ellos, a día de hoy, continúan encarcelados. 

El fiscal Patxi Úriz afirma que “en este tipo de casos es frecuente la reincidencia, que el que ya ha dejado de pagar 1 vez, lo haga también 2 y 3 veces. Quizás cuando le ven las orejas al lobo y comprueban que pueden ingresar en prisión, llegan a un acuerdo”.
Para que un juez condene a prisión por impago de pensiones hacen falta varios elementos de prueba con mucho más peso que la mera literalidad del artículo 227. 
Así, se tiene que el acusado posee una capacidad económica suficiente, bien en forma de ingresos mensuales, bienes inmuebles, prestaciones, para abordar esas obligaciones sin que él mismo se quede sin blanca.

Según informa el diario, en 2010 se produjo un aumento en la incoación de procedimientos por este tipo de impagos hasta crecer más de un 52% respecto a 2009. 
Hubo un total de 128 asuntos. 
Durante el 2011, y según datos que aporta la propia Fiscalía Superior, el número ha seguido creciendo, en torno a un 5% al alza. 
Es decir, en 2 años hay más de un 60% de impagos que llegan a juicio.

En estos casos se trata de juicios penales, aunque cabe destacar que el límite entre el conflicto familiar que se plantea en estos juicios y la comisión de un delito es mínimo. 
Por una parte, los jueces de lo Penal no son competentes para comprobar las condiciones de un divorcio.  
Por otra, la frontera entre la vía civil y la penal se traspasa en muchas ocasiones por el propio desconocimiento de los afectados, que pueden acudir al juzgado de Familia en el que alcanzaron el divorcio o la separación para pedir una modificación de medidas: Que les reduzcan la pensión que se fijó en su día dado que su situación económica ha cambiado. 

Lo que ocurre en ocasiones es que al no instarse al juzgado esa modificación de la pensión, el demandado acumula impagos y no reacciona hasta el momento en el que la acreedora (la madre) se los reclama. 
Se abren entonces 2 procedimientos judiciales paralelos, al tiempo que se interpone una denuncia penal por impago de pensiones, el propio denunciado está interponiendo en el juzgado civil una modificación de la pensión alimenticia.

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