domingo, 12 de febrero de 2012

Pensión compensatoria y alimenticia España: separación y divorcio

Joan Montane Lozoya.

Pensión compensatoria y alimenticia España: separación y divorcio.

 16-feb-2011|



Pensión compensatoria - Irreverendos
Pensión compensatoria - Irreverendos
La pensión compensatoria pretende corregir el desequilibrio económico que se genera tras una ruptura matrimonial.
La pensión compensatoria es un mecanismo que se utiliza para equilibrar la balanza económica entre los cónyuges tras la separación matrimonial. 
Para acceder a la pensión compensatoria ambos cónyuges tienen la opción de llegar a un acuerdo. 
A falta de consenso, la parte presuntamente perjudicada puede reclamar en los tribunales, en el mismo proceso de divorcio, la pensión compensatoria, siempre y cuando quede demostrado que está en una situación de desequilibrio económico respecto del otro cónyuge.

El régimen económico al que estaba sujeta la unión matrimonial, tanto si se trata de régimen de gananciales o de separación de bienes, no tiene incidencia alguna en cuanto a la aplicación de la pensión compensatoria. 
Por otra parte, y como resulta bastante obvio, si la situación financiera de ambos es similar en lo que se refiere a los ingresos, la pensión compensatoria no ha lugar.

Separación matrimonial y tribunales en España.

La situación ideal es aquella en la que ambos cónyuges se separan de mutuo acuerdo y llegan a un consenso sobre la pensión compensatoria. 
Desgraciadamente no siempre sucede así, por lo que, llegados a este extremo, no queda más remedio que acudir a los tribunales. 
La parte demandante, en este caso, deberá demostrar su desventaja económica tras la separación matrimonial.
Será el juez, entonces, quien dictamine tanto la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos, como la existencia del presunto desajuste y sobre la cuantía a la que ascenderá la pensión compensatoria, al igual que lo hará en la forma de pago y la duración de la misma. 
Esta cantidad, establecida en la sentencia, se irá actualizando cada año conforme a las variaciones experimentadas por el IPC (Índice de precios al consumo), publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Escasa uniformidad en la jurisprudencia española en las separaciones

Dicha cantidad también podrá ser modificada siempre y cuando concurran ciertas circunstancias, como la mejora de la situación económica del beneficiario de la pensión compensatoria, o el empeoramiento, en el mismo sentido, de la parte obligada al pago. 
Estas circunstancias pueden conllevar, asimismo, la extinción de la pensión compensatoria.
Cabe señalar que al examinar la jurisprudencia no vamos a encontrar una clara uniformidad de criterios. 
Ello se debe a la disparidad de aspectos que concurren en cada separación matrimonial.
El juez valorará aspectos como la edad, la salud, la cualificación profesional, la dedicación familiar, la duración del matrimonio y la convivencia conyugal, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, los hijos, los discapacitados a cargo del demandante, si los hubiere, y otra serie de circunstancias que van a incidir en la pensión compensatoria que se otorgue definitivamente.

La pensión compensatoria en las parejas de hecho españolas

En la actualidad hay comunidades autónomas donde ya está prevista una compensación similar y equiparable para las parejas de hecho, tal y como sucede en la Comunidad de Madrid, en Extremadura o en Cantabria. 
En las comunidades donde no exista legislación al respecto, es el Tribunal Supremo quien determinará la aplicación de la normativa que regula la pensión compensatoria para casos similares al divorcio o al cese de la convivencia matrimonial.

Impago de la pensión compensatoria

Tal y como se recoge en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, todo aquel que deje de pagar la pensión compensatoria durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o sancionado con una multa de 6 a 24 meses.
En todo caso conviene saber que el delito sólo será perseguido si existe una denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal o, en el caso de tratarse de un menor de edad o de una persona incapacitada, podrá ser denunciado por el Ministerio Fiscal.

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