jueves, 19 de enero de 2012

Multa por el incumplimiento del regimen de visitas

 Audiencia multa madre que no entregó hija al padre y no acudió al juicio


Agencia EFE/Murcia, 17 ene 2012.- 
La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción de Cartagena que absolvió a una mujer por no entregar la hija al padre dentro del régimen de visitas y la ha condenado a 10 días de multa por una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que por resolución de un Juzgado de Iª Instancia de febrero de 2009 aprobó un convenio regulador en el que se establecía "un régimen de visitas amplio y flexible del padre respecto a su hija, respetando el régimen de vida propio de un bebé, que contaba entonces con 8 meses y medio de edad".
El 28 de diciembre de 2010, añade la Audiencia, "habiendo exigido el padre a la madre que llevara a la hija al punto de encuentro familiar de Cartagena, aquélla no se personó".
La sala comenta que no existe un derecho absoluto del padre a la entrega de la hija, ya que éste está supeditado a los intereses del menor, "pero tampoco la madre puede, caprichosamente, decidir qué días el padre podrá tener a la hija".

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