sábado, 23 de julio de 2011

La crisis sepulta la aspiración de las amas de casa de percibir pensión.

http://epreader.elperiodico.com/APPS_GetPlayerZ.aspx?pro_id=00000000-0000-0000-0000-000000000001&fecha=23/07/2011&idioma=0&doc_id=481d6ea4-5d7b-4ac6-ae12-37eefe6979b4
La crisis sepulta la aspiración de las amas de casa de percibir pensión.
Los colectivos de mujeres dedicadas al hogar asumen el aplazamiento de hecho de su demanda.
Otras profesionales juzgan que esta reivindicación penaliza la promoción laboral de las féminas.

ALBA G. LAGUNA.MADRID.Sabado, 23 de Julio de 2011
La comisión para el Pacto de Toledo defendió, en sus recomendaciones provisionales de finales de diciembre pasado, la posibilidad de establecer una pensión para las amas de casa.
La idea era ofrecer incentivos fiscales a los cónyuges que sí trabajan para que estos cotizaran por sus esposas. Pero la crisis ha sepultado la iniciativa.
El Ministerio de Trabajo reconoce que ahora el tema «ni siquiera está sometido a discusión». En plena época de estrechez pública y privada, la prioridad absoluta es incorporar cuantas más personas al mercado laboral.



La Seguridad Social únicamente prevé el derecho a pensión para quienes han contribuido, así que, a menos que se reforme el sistema de pensiones, esa es la única forma de garantizarse una jubilación.

«El trabajo del hogar es como cualquier otro. Lo reivindicamos desde hace años», argumenta la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Catalunya.
 
BRINDIS AL SOL .
«Nuestra aspiración es poder cotizar, pero la ley de la Seguridad Social es muy clara. El trabajo en el hogar no se considera empleo», apunta por su parte Isabel Ávila, presidenta de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa.
«Queremos que se evalúe nuestra labor para tener los mismos derechos que cualquier trabajador. No tiene sentido que una persona que renuncia a su proyección laboral por cuidar de los suyos no lo vea compensado de alguna manera. Y debe ser el Estado quien lo haga».



Hasta ahí llegan sus aspiraciones.
«El derecho a un salario ni nos lo planteamos. No porque legítimamente no nos corresponda, sino porque no somos ilusas. Muchos políticos enarbolan esta cuestión de cara a las elecciones pero, hasta el día de hoy, lo único que hemos obtenido han sido brindis al sol».

ALTERNATIVAS
Una opinión compartida por María Manuela Poveda, directora del Departamento de Sociología y Antropología Social y miembro del Instituto Universitario de Estudios de la Mujer de la Universitat de València, para quien la mejora en este ámbito a lo largo de los últimos años ha sido casi impercetible.
«Si acaso, únicamente hemos logrado que se hable de ello».


Pero no todo el mundo es partidario de fijar una pensión para las amas de casa.
«Es un arma peligrosa», opina Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, «porque puede coartar la promoción de la mujer fuera del hogar».
Ella apuesta por fomentar otro sistema, el de los pactos prematrimoniales, previstos en el Código Civil aunque poco utilizados en la práctica.
«Ahorraría muchos problemas a las parejas», asegura.


CORRESPONSABILIDAD
Esos pactos, subraya Cerrillos, no solo permiten establecer el régimen económico del matrimonio, sino también regular cualquier otro aspecto del mismo, mientras no vaya contra la ley.
«Yo soy más partidaria de un modelo de corresponsabilidad en la pareja, pero permitirían fijar incluso una retribución por el trabajo dedicado al hogar por una de las partes».
El problema es, según la abogada, que hablar de estos temas «parece de mal gusto», cuando «un matrimonio no deja de ser un contrato».



Conscientes de la crisis mantendrá el debate sepultado mientras dure, las asociaciones de amas de casa albergan la esperanza de ir ganando batallas «poco a poco» en los tribunales. «El cambio llegará, pero todavía queda mucho», confía Ávila.
 
Las Claves:
1 SIN COTIZAR NO HAY JUBILACIÓN:
El actual sistema de pensiones está basado en un modelo contributivo.
Es decir, depende de las aportaciones que cada trabajador realiza a lo largo de su vida laboral. Estas aportaciones son las que devengan el derecho a recibir una prestación una vez alcanzada la edad de jubilación.


2 LA EXCEPCIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
La excepción a esto son las pensiones no contributivas, pensadas para proteger a «los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez en estado de necesidad».
Las amas de casa que cumplan los requisitos se pueden acoger a esta como lo haría cualquier ciudadano, pero no en atención al trabajo realizado.


3 LA PROPUESTA DEL PACTO DE TOLEDO.

La comisión para el Pacto de Toledo propuso hace 6 meses reconocer el derecho a pensión de las amas de casa ofreciendo incentivos fiscales a sus cónyuges para que cotizasen por ellas y así lograr una efectiva «igualdad de oportunidades y de trato».

El fin del zapaterismo (2004-2011)

http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/fin-del-zapaterismo-1090170
ANIVERSARIO DEL 25º CONGRESO DE LOS SOCIALISTAS: El fin del zapaterismo.
Zapatero deja un legado agridulce, 11 años después de alzarse con el liderazgo de un PSOE desnortado.
Del grupo Nueva Vía solo Blanco, Chacón y Jiménez están en el Gobierno


Sábado, 23 de julio del 2011 ROSA PAZ.BARCELONA

«Zapatero llegó a la secretaría general del PSOE ligero de equipaje y se irá con poco peso bajo el brazo, pero habiendo demostrado que se podía ganar a un PP que parecía imparable y después de protagonizar una primera legislatura brillante, con grandes avances en los derechos civiles, y una segunda legislatura lastrada por la gestión de la crisis económica».

Esta es la manera en que un veterano socialista resume el legado de José Luis Rodríguez Zapatero cuando se cumple el 11º aniversario de aquel congreso de julio de 2000, en el que, contra todo pronóstico y en liza con otros 3 contrincantes -José Bono, Matilde Fernández y Rosa Díez-, se alzó con el liderazgo del PSOE.


11 años después, el zapaterismo toca a su fin. El protagonista ha dado un paso atrás.
Alfredo Pérez Rubalcaba es quien se batirá electoralmente por la presidencia del Gobierno, y en el próximo congreso Zapatero dejará también la secretaría general.
Acorralado por una grave crisis, su popularidad se ha derrumbado.
Pero hace 11 años tomó las riendas de un PSOE hundido, deprimido y desnortado tras la derrota de Joaquín Almunia y fue capaz de devolverle la ilusión y, lo más importante, lo llevó al poder en solo 4 años.

El profesor Germà Bel, entonces diputado del PSC y uno de los fundadores del grupo Nueva Vía que impulsó el liderazgo de Zapatero, hace un balance duro:
«Arrancó como un intento de traer aire fresco a la política y parece que acabará como una experiencia sin legado». La mayoría piensa lo contrario.
El matrimonio homosexual, la ley contra la violencia sexista, la de igualdad y la de dependencia son citadas como algunas de sus grandes aportaciones, aunque Bel se refiere más a cómo está el partido.


José Blanco, ministro de Fomento, portavoz del Gobierno y mano derecha de Zapatero desde hace más de una década, no opina lo mismo.
Destaca como legado la extensión de los derechos civiles, la neutralidad de los medios de comunicación públicos, la extensión del Estado del bienestar y la modernización económica. Pero sobre todo subraya que con la llegada de Zapatero «se renovó la marca PSOE» e insiste en que este «ha sabido trasladar a una organización centenaria la necesidad de renovar la manera de comunicarse con la ciudadanía, de pasar del fax a Twitter, reforzando al mismo tiempo las señas de identidad del socialismo».


También Matilde Fernández subraya «la construcción de una sociedad más respetuosa y tolerante con el diferente, y el gran impulso a la igualdad entre hombres y mujeres. Él es un socialista de otra generación menos influido por aquella cultura de partido que consideraba que la igualdad de género descafeinaba la igualdad social».


Muchos socialistas, desde luego los vascos, defienden su valentía para abrir un proceso de paz con ETA en el 2006 que, aunque fracasó, es el que, a su juicio, ha llevado a que la banda armada esté prácticamente derrotada policialmente y a la izquierda aberzale a posiciones alejadas de la violencia.



Errores y bajas.

Blanco también incluye las reformas «para transformar el modelo de crecimiento del país, muy afectado por la crisis internacional», entre los aspectos positivos.
Pero en el partido no todos secundan esa afirmación y hay quien reprocha al Gobierno que el ajuste recayera solo en una parte de la sociedad y la incapacidad para explicar el por qué de los recortes y de esas reformas.

Algunos de los que acompañaron a Zapatero en el 2000 se duelen por el partido.
«Ha habido menos cambios de los deseables, pero es que, cuando se gobierna, el partido queda en 2º plano», justifica un notable, que lamenta que no se hayan hecho primarias para elegir al candidato.
También sorprende la escasa presencia de personas de la generación Zapatero.
Del puñado de jóvenes que iniciaron la andadura con él, solo 3 están en el Ejecutivo: Blanco, Carme Chacón y Trinidad Jiménez.
Jesús Caldera está al frente de la Fundación Ideas y vuelve a coordinar el programa electoral;
Juan Fernando López Aguilar, en el exilio del Europarlamento;
Jordi Sevilla, en la empresa privada; y Bel, en la universidad.

La Audiencia Provincial anula todas las pretensiones de Lydia Bosch

http://digitalextremadura.com/not/11276/la_audiencia_provincial_anula_todas_las_pretensiones_de_lydia_bosch/

La Audiencia Provincial anula todas las pretensiones de Lydia Bosch



Paloma Barrientos/Vanitatis.Viernes, 22 julio 2011.Redacción
Según la sentencia nº 835 dictada por 3 magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid y fechada el 20 de julio del 2011, a la que ha tenido acceso Vanitatis, Alberto Martín no deberá abonar a su exmujer los 350.000 euros que ésta solicitaba y que el juez de Pozuelo de Alarcón (Madrid) le obligaba a pagar en primera instancia.
Además se rebajan los 7.000 euros de manutención impuesta en la sentencia de divorcio a 2.800 euros para los 2 niños y se fija que los gastos extraordinarios se pagarán a medias y que deberán ser aceptados de manera consensuada y justificados previamente.
Antes no hacía falta la aprobación por parte de Alberto Martín.

En el dictamen legal hay también una variación sustancial respecto al que fuera el hogar conyugal y que desde la separación matrimonial ocupa Lydia Bosch, junto a la hija que tuvo con Micky Molina y los mellizos, hijos de Alberto Martín.
Ahora la audiencia ha enjuiciado que la casa, propiedad al 50% de cada uno de los excónyuges, le corresponderá 6 meses a cada uno.
Y quizá lo más importante y definitivo para Alberto Martín, que en su día solicitó la custodia compartida, ha sido su ampliación del régimen de visitas, que casi podría equipararse efectivamente a una custodia compartida.

Según se explica en el documento: “Debe ampliarse el régimen de visitas y estancias en los términos solicitados por el demandado apelante al no concurrir obstáculo alguno que no lo justifique ni la distancia del centro educativo y domicilio del demandado dada su proximidad entre ambos”.
En total, a Alberto Martín le corresponderán 15 días o más dependiendo del mes.
Esta sentencia, dictada por 3 jueces -2 hombres y 1 mujer-, empezará a ser efectiva desde el mismo 20 de julio, aunque Lydia Bosch puede recurrir en una “instancia extraordinaria”, en el Tribunal Supremo.

Estas nuevas modificaciones, que benefician rotundamente al arquitecto y dejan sin efecto la mayoría de las peticiones que en su día solicitó Lydia Bosch, es el resultado del recurso que Martín interpuso contra la sentencia dictada el 18 de octubre del 2010 en el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón en autos de divorcio nº 658/09.
El fallo es contundente y anula, por ejemplo, uno de los aspectos económicos referidos a lo que podría definirse como una elevadísima “pensión compensatoria”.

En ese punto la audiencia confirma “no haber lugar al reconocimiento de compensación económica a favor de Doña Lydia Boquera de Buen”.
Según el fundamento de derecho en el que se han basado los magistrados, “no consta que la esposa se haya encargado de un modo directo, único y exclusivo de las tareas del hogar familiar ya que estas funciones estaban cubiertas con el servicio doméstico amplio que gozaban los litigantes”.
Según han confirmado a Vanitatis, siempre hubo en la casa familiar 3 personas fijas que llegaron a ser 5 cuando nacieron los mellizos.


Alberto Martín, muy satisfecho.Otro de los puntos referenciales para eximir al exmarido del pago de los 350.000 euros, cantidad que en un principio la actriz fijó en 500.000 euros como “compensación por trabajar para la casa” ha sido la siguiente conclusión:
“Tampoco consta una dedicación única y exclusiva de la demandante al cuidado de los hijos, sino que estos cuidados eran compartidos y distribuidos por ambos conforme a las necesidades puntuales de carácter familiar y laboral, como tampoco ha concurrido un quebrantamiento en las expectativas profesionales, laborales y económicas de la demandante durante la vigencia del matrimonio canalizando sus ingresos a través de la mercantil MABOQ y sin que haya supuesto detrimento económico patrimonial”.


Y en lo que respecta a la manutención de los hijos comunes, también hay un cambio cualitativo y cuantitativo.
Cuando se planteó la separación, la actriz solicitó 23.000 euros para no ir a un divorcio contencioso.
Esta cantidad se suponía englobaba todos los gastos. No hubo acuerdo y se inició una guerra unilateral con una denuncia contra el arquitecto por abusos que se desestimó en todas las instancias judiciales.
Después solicitó una manutención de 15.000 euros.
Más tarde, 7.500 euros que el juez de Pozuelo fijo en 6.000.
Ahora la Audiencia ha dictaminado 2.800 euros por ambos niños.
“Debe cuantificarse la pensión del progenitor no custodio en la suma mensual de 2.800 euros como una cantidad más ponderada al principio de proporcionalidad. Ambos progenitores deberán abonar el 50% de los gastos extraordinarios”.

Después de 2 años y medio de lucha judicial, con denuncias y recursos, esta sentencia de la Audiencia Provincial favorece las peticiones de Alberto Martín y sobre todo en las referidas a pasar más tiempo son sus hijos, que ha sido siempre la obsesión del arquitecto.
Según la información recabada por Vanitatis, el exmarido de la actriz está muy satisfecho con el dictamen. Aún faltan por solucionar temas referidos a la mercantil.
Aunque en fecha 20 de enero hubo una sentencia que confirmaba “la gestión desleal” de Bosch y confirmaba la petición de la otra parte de retirarla como administradora societaria.

¿Por cuánto vendo mi piso?

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/20/suvivienda/1311153162.html
MERCADO: Diversos métodos para despejar la incógnita.
¿Por cuánto vendo mi piso?
4 expertos responden a la pregunta exponiendo sus sistemas de cálculo.
El resto de oferta, la financiación y el IPC, principales variables a examinar

Jorge Salido Cobo.Madrid. miércoles 20/07/2011
¿Hasta cuánto voy a tener que seguir bajando?
Ésta es la gran pregunta que se hacen miles y miles de propietarios particulares que tienen en venta sus inmuebles de segunda mano.
Después de meses y meses aplicando descuento tras descuento a sus casas no consiguen colocarlas.
¿Dónde está el suelo de estas rebajas?
Su Vivienda ha hablado con 4 expertos que aconsejan utilizar diferentes metodologías para fijar el precio justo o valor real (mínimo), siempre aproximado y orientativo, de las propiedades.

Método de comparación.Julio Gil.EM
Julio Gil, socio director de Horizone Consulting Inmobiliario y codirector del Máster Inmobiliario de la UNED, apunta que "no hay ningún método científico" al respecto y que es resto la oferta de las mismas características (tamaño, enclave, etc.) la que marca el precio final de las casas.
"Si se quiere vender rápido, lo mejor es salir al mercado con un precio por debajo del resto de inmuebles que se comercializan en la misma zona".

'Al dueño no le importa el valor de su casa, sino lo que alguien esté dispuesto a pagar' Gil, además, diferencia entre valor y precio.
"Al propietario no le importa el valor real que pueda tener su casa, sino lo que alguien esté dispuesto a pagar por ella, el precio".
Y a veces esto tampoco sirve.
Es en este punto donde entra en juego otro de los parámetros determinantes: la financiación. "Si alguien está dispuesto a desembolsar lo que se pide y resulta que no obtiene una hipoteca por esa cantidad, el precio tampoco es el correcto".

Fernando Iglesias, franquiciado de Tecnocasa en Madrid, señala en la misma dirección que Gil.
"Zona, tipología y demanda son las tres variables que marcan el precio de un piso".
Por lo tanto, señala, "la mejor forma de saber el valor de una vivienda es el método comparativo".
Un sistema que como aclara este experto a pie de calle está viciado: "el 90% de las casas con el cartel de 'Se vende' tiene un valor marcado irreal, que es una mera expectativa".
"Poner un precio alejado del real hace ir por detrás en el mercado y a la larga será más perjudicial económicamente si tenemos en cuenta que el mercado no para de ajustarse. Cuanto más tiempo se tarde en vender, más barato se hará", asegura este experto.
Hay que tomar 'referencias reales de la zona, a lo que se están cerrando las operaciones'. Teniendo en cuenta estos contaminados precios del mercado, Iglesias aconseja a los particulares que tomen "referencias reales de la zona -a lo que se están cerrando operaciones de la misma tipología a la suya- para saber, más que el valor real de su casa, el precio máximo al que pueden traspasar su inmueble".
Para ello recomienda acudir a un profesional ya que si habla con nuevos compradores y ex propietarios no obtendrá datos fiables.
"Los primeros dirán que han pagado menos y los segundos que han vendido por más de lo que lo han hecho en realidad".

Método de financiación

Ignacio Jiménez de Laiglesia, director de Jiménez de Laiglesia, Estrategia y Negociación de Inmuebles, señala que el coste de una vivienda lo marca el banco:
"los ingresos y préstamos son los ingredientes que determinan el precio razonable de los pisos porque la gente no adquiere una casa sino que adquiere y paga una hipoteca".
Dicho de otro modo: "un piso cuesta lo que un banco financie".
"Los propietarios deben mirar a las entidades financieras a la hora de tasar su vivienda y ver lo que éstas están dispuestas a conceder a un posible interesado", indica.

'El vendedor debe ver la renta per cápita media de la zona donde está el piso'.
Con este planteamiento, esgrime su fórmula: "El vendedor debe analizar la renta per cápita media de la zona donde está el piso y el tamaño de éste. A partir del sueldo medio, calcular la cantidad de dinero mensual que el comprador puede destinar al pago de una hipoteca a 25 años (20% de sus ingresos si es con trabajo precario y hasta un 30% si se trata de una pareja).
A este resultado además hay que añadir un 30% que no le financiará un banco. La suma de ambos conceptos es lo que valdría una vivienda en su barrio".
Jiménez de Laiglesia basa su método en un estudio realizado por la Universidad de Harvard (EEUU) donde cursó un máster inmobiliario de 2000 a 2002.

Método IPC más comparativa

Partiendo de la base de que ningún piso es igual a otro y más en el caso de la segunda mano, Miguel Córdoba, profesor de Economía Financiera de la Universidad CEU-San Pablo, distingue, como Gil, en primer lugar, entre el valor de una vivienda y su precio. "Un indicador de valor razonable sería el precio del inmueble en 2000 –año de tasaciones adecuadas- actualizado con el Índice de precios al consumo (IPC) anual. El resultado no tiene por qué coincidir con el precio –oferta de la zona-, que probablemente sería un 20% más alto", afirma Córdoba.

'La 'burbuja' ha derribado ese tópico de que los pisos siempre suben'.
Por ello, este economista se decanta por combinar ambas variables.
"El vendedor debería marcar un precio intermedio entre el obtenido del cálculo del IPC y el precio de oferta de la zona. Este importe sería el punto de partida de la negociación y, a partir de ahí, todo dependerá de la presión y de una parte y de la resistencia de la otra".
Córdoba cree, en este sentido, que "uno de los problemas del mercado, que se ha convertido en contactos bilaterales, es que la gente siempre ha oído hablar de que los pisos siempre suben".
"Esto, ni es así, ni lo va a ser en el futuro. La ‘burbuja’ ha derribado ese tópico".
Un último mensaje directo, tanto para vendedores como para compradores.

viernes, 22 de julio de 2011

España modifica la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/22/espana/1311319126.html
JUSTICIA: Ley de Enjuiciamiento Criminal.Los puntos clave de una reforma que revoluciona la investigación de los delitos


ELMUNDO.es Agencias Madrid viernes 22/07/2011
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que ha aprobado el Gobierno:
1.- refuerza el secreto del sumario y
2.- restringe la publicidad de las actuaciones en favor de la presunción de inocencia, de modo que no se facilitará la identidad o imagen del investigado en un proceso penal durante la fase de investigación.

Éstos son los puntos clave de la nueva ley que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha llevado este viernes al Consejo de Ministros:

1. La figura del fiscal: El fiscal, y no como hasta ahora el juez de instrucción, investigará los delitos y las faltas.

2. Derechos del 'investigado': Se incorpora la figura del juez de garantías, encargado de velar por los derechos fundamentales del 'investigado', un término que al actual 'imputado'.
El investigado podrá entrevistarse con su abogado antes y después de declarar ante la Policía, se regula su derecho a intérprete y a conocer todos los cargos y el expediente íntegro de la causa abierta contra él.
3. Medidas de incomunicación: Con el objetivo de salvaguardar los derechos de los detenidos, se refuerzan las garantías en las medidas de incomunicación.
Así, la prisión incomunicada sólo se decretará para determinados delitos, como el homicidio, la detención ilegal o secuestro, o en los casos en los que exista riesgo de ocultación o destrucción de pruebas fundamentales para la investigación.

4. Juez de audiencia preliminar: Se incorpora la figura del juez de audiencia preliminar, que examinará la validez del material probatorio y decidirá si se debe formular acusación contra esa persona.

5. Pruebas de ADN con límites: La ley recoge que las exploraciones corporales al detenido -por ejemplo al extraer muestras de ADN- se hagan siempre en presencia del personal médico autorizado junto con la autorización judicial.

6. Careos: Durante el juicio, podrá haber careos entre testigos y el acusado podrá sentarse en compañía de su abogado defensor, y no como hasta que lo hace separadamente.

7. Contra la 'pena de telediario': La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe facilitar durante la fase de investigación la identidad y las imágenes del detenido, mientras que establece que será el fiscal quien informe a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación abierto, evitando los detalles que perjudiquen la presunción de inocencia del detenido.
 8. Interceptación de comunicaciones: Justicia ha puesto especial empeño en dar la máxima protección tanto a los derechos del detenido como a los del ofendido.
Así, la norma recogerá un 'Estatuto de Víctimas' y delimitará detalladamente la intervención de las comunicaciones, los registros domiciliarios, la mediación, el principio de oportunidad, la protección de datos o las investigaciones encubiertas llevadas a cabo por los denominados 'agentes dobles', dedicados a reforzar, entre otros, la lucha contra delitos de pornografía infantil.
9. Límites a la acusación particular: La norma, que busca declarar la culpabilidad "más allá de toda duda razonable", también limita la figura de la acusación popular, de forma que los sindicatos, las administraciones públicas, los partidos políticos no la puedan ejercer.
Tampoco podrá personarse la acción popular cuando la víctima del delito y el fiscal pidan el sobreseimiento del caso, aunque se tendrá en cuenta la relevancia pública del proceso.
10. Contra las 'penas de banquillo': El proceso de instrucción se limita temporalmente a un año, excepto para casos de terrorismo y crimen organizado en los que podrá ampliarse, para evitar que puedan existir investigaciones indefinidas que se alarguen durante años, lo que acaba derivando en "penas de banquillo".

El Pleno del CGPJ ratifica la suspensión cautelar del juez Serrano

http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1025922/pleno/cgpj/ratifica/la/suspension/cautelar/juez/serrano.html
El Pleno del CGPJ ratifica la suspensión cautelar del juez Serrano.
La resolución adoptada por el juez Serrano es calificada como "un atajo decisionista derivado más de un prejuicio que de un juicio".
El juez Serrano pide el archivo de la causa al no haber indicio de delito.
El fiscal basa su acusación contra el juez Serrano en un 'e-mail'.

E.P., Sevilla /21.07.2011
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha ratificado este jueves la suspensión cautelar en sus funciones del juez Francisco Serrano, procesado por un presunto delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.

Así, el Pleno del consejo ha ratificado la decisión adoptada por la Comisión Permanente tras el informe favorable a la suspensión emitido por la Fiscalía y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictara el pasado día 11 de julio auto de apertura de juicio oral contra el magistrado por un presunto delito de prevaricación.
En este auto, el magistrado instructor de la causa requirió al acusado para que preste una fianza de 7.200 euros "para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias y costas a que en su día pudiera condenársele".

Suspendido hasta que concluya el procedimiento judicial
Esta medida cautelar perdurará mientras dure el procedimiento judicial y hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
La Fiscalía solicita para el magistrado 10 años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa.
De otro lado, la acusación particular que ejerce la madre pide para el juez 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 euros por los daños morales y físicos sufridos; al menor con 100.000 euros por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y al otro hijo menor de la querellante con 12.000 euros.

En el auto de apertura de juicio oral, el instructor del procedimiento analiza en primer lugar el auto dictado el 8 de junio por la Sección IIª de la Audiencia Provincial en el que desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la impugnación formulada por la representación procesal de la madre del menor contra la resolución judicial adoptada por el imputado, ya que entiende que "desde la perspectiva de la legalidad sustantiva y procesal ordinaria" el auto es conforme a derecho.

Así, considera que "la relevancia de dicha decisión de la Audiencia Provincial es innegable al estar investigándose un delito de prevaricación, pero no puede ser la de vinculación procesal que pretende la defensa", admitiendo como cierto que "una eventual discrepancia de criterio puede provocar una aparente contradicción, pero el ordenamiento jurídico y el sistema judicial admite estas eventuales contradicciones".

"Urgencia o necesidad"
Al hilo de ello, dice que ha leído los razonamientos vertidos en el auto de la Audiencia "por si ofrecieran razones que le hicieran alterar su percepción sobre la justicia o injusticia del auto" por el que se procesaba al magistrado, aunque ha asegurado que "no ha sido así".
Según han afirmado, por parte de la Audiencia se entiende que "un juez de Familia es competente para alterar puntualmente el régimen de visitas establecido en procedimiento de divorcio tramitado por otro órgano judicial del mismo partido, y que puede hacerlo por concurrir razones de urgencia o necesidad".

Aunque el instructor ha aseverado que "ello sólo sería posible si fuera cierta la premisa de que existía una situación de peligro o perjuicio inminente para el menor y si hubiera alguna razón que impidiese que el mismo Juzgado que estableció la medida que quiere puntualmente alterarse pudiera conocer a tiempo del asunto".
"No concurrían ninguna de ambas condiciones", han asegurado tras afirmar que el 30 de marzo de 2010 "no existía absolutamente ningún inconveniente para que la solicitud de la medida fuese presentada en, o derivada hacia, aquel Juzgado de Violencia sobre la Mujer".

No obstante, ha considerado que "en todo caso es obvio que el Juzgado del juez Serrano no se hallaba objetivamente en mejor condición para atender la solicitud de protección solicitada", al tiempo que defiende que no concurrían las razones de urgencia y necesidad".
De igual modo, asevera que "tampoco entiende esta parte que pueda justificarse una medida como la adoptada sin oír, como era posible, a la madre del menor, porque era el medio a mi juicio imprescindible, y en absoluto desproporcionado, de conocer si era cierto lo que el menor dubitativamente refirió al querellado".

"Un prejuicio más que un juicio"
Tras ello, ha recordado que "los indicios apuntan a que Serrano decidió conscientemente dar por probado el hecho de la oposición de la madre a cumplir el deseo del menor sin tener una mínima constancia procesal de ello, lo que supone un prejuicio que va en contra de la misma idea de proceso y comporta calificar la resolución adoptada como un atajo decisionista derivado más de un prejuicio que de un juicio".

Al hilo, ha puesto de manifiesto que "por más que este instructor considere indefendible la resolución, lo cierto es que ha sido ya defendida por un órgano judicial colegiado", añadiendo que "el conjunto de referencias tomadas en consideración por la Audiencia Provincial no es el mismo que el que tomó en consideración este instructor", por lo que "el juicio de hecho y de derecho efectuado en una y otra sede pueden no coincidir precisamente por partirse de premisas diferentes".

Las mujeres copan el 68% de las nuevas plazas de juez

http://www.cincodias.com/articulo/economia/mujeres-copan-68-nuevas-plazas-juez/20110722cdscdieco_13/
Memoria de 2010 del Consejo General del Poder Judicial.
Las mujeres copan el 68% de las nuevas plazas de juez.
El número de asuntos que ingresaron en la justicia en 2010 cayó el 2,2%
El Consejo de Ministros ve hoy la reforma penal.
El CGPJ dice que "la crisis está dando un respiro a la justicia" en algunos ámbitos.

Cinco Días - Madrid - 22/07/2011
La cuota femenina en la judicatura se agranda.
Las mujeres jueces de entre 20 y 40 años duplican ya en nº a sus compañeros varones, lo que ha permitido que la tasa de feminización de la carrera judicial alcance en 2010 el 48,35%, aunque no supera aún la tasa masculina porque entre los 51 y 70 años la primacía sigue siendo masculina.

Estos datos figuran en la Memoria de 2010 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ayer fue aprobada por el pleno y presentados por la portavoz, Gabriela Bravo.
Las mujeres jueces de:
a.- entre 20 y 30 años en activo suponen el 68,29% (56 frente a 26 hombres),
b.- las de 31 a 40 alcanzan el 65,66% (931 frente a 487) y
c.- las de 41 a 50 representan el 50,67% (873 frente a 850).
d.- La media desciende al 34,33% en la franja de edad de entre 51 a 60 años y
e.- entre los 61 y 70 años la representatividad de la mujer es solo del 9,72%.

La cuota femenina en la judicatura se concentra en los órganos unipersonales, fundamentalmente en:
1.- los juzgados de violencia sobre la mujer (65%),
2.- seguido de la primera instancia e instrucción (63,4%),
3.- menores (57,2%) y
4.- vigilancia penitenciaria y
5.- juzgados de lo penal (56% en cada uno).
Por contra, en órganos como el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional la mujer representa el 11,54% y el 32,31%, respectivamente, y en los tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales alcanza el 30,51% y 33,21%, en cada caso.

La Memoria del CGPJ recoge también "una panorámica de la justicia en 2010" y contabiliza una reducción del 2,2% frente a 2009 en el número de asuntos que ingresaron en los órganos judiciales (9.355.526 en total).
El descenso más significativo (un 9,4%) se ha registrado en la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que para la portavoz del CGPJ significa que "la crisis está dando un respiro a la Administración de justicia".
La jurisdicción penal, sin embargo, "muestra un leve incremento en las tasas de pendencia y congestión y se mantiene constante la de resolución, lo que se puede leer como un ligero deterioro de su situación general", observa la Memoria.

De este modo, los asuntos que quedaron en trámite se incrementaron un 2,9%, siendo la peor situación la detectada en Castilla-La Mancha (1,33%), seguido de La Rioja (1,26) y Comunidad Valenciana (1,25 %), según Efe.
El Consejo también ha evaluado el grado de cumplimiento de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia y destaca que por 2º año desciende el número de quejas y reclamaciones presentadas.
En 2010 se presentaron 12.982 quejas, un 13% menos que en 2009, y la mayoría, 11.550, versaron sobre la lentitud en la tramitación de los procesos y el Registro Civil sigue siendo el servicio que más motivos de queja recibe, 5.803, un 37%.
El Consejo de Ministros ve hoy la reforma penal.
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, llevará hoy al Consejo de Ministros la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga al fiscal la investigación de los delitos y las faltas, con el convencimiento de que la legislatura culminará el próximo marzo y que el nuevo modelo de proceso penal podrá ver la luz antes de esa fecha.
Entre sus aspectos más novedosos, el fiscal, y no como hasta ahora el juez de instrucción, dirigirá las investigaciones.
Además, se incorpora la figura del juez de garantías, encargado de velar por los derechos fundamentales del "investigado" y la del juez de audiencia preliminar, que examinará la validez del material probatorio.

jueves, 21 de julio de 2011

Dossier "Maternidad-Paternidad"

Dossier "Maternidad-Paternidad" .
El dossier "Maternidad – Paternidad" elaborado por CC.OO-Mapfre contien una amplia información sobre los diferentes trámites administrativos que han de realizarse tras un nacimiento o una adopción.
El Documento: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/_dossier_mater-pater-_mapfre_.pdf

Tratamiento de la violencia de Género en España y en la Comunidad de Madrid

27/11/2008 - Tratamiento de la violencia de Género en España y en la Comunidad de Madrid.
Controvertido informe elaborado desde el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, en el que según las organizaciones de mujeres se estigmatiza la violencia.

El Documento:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/violencia-de-genero-en-la-cam.pdf

Permisos de Maternidad, Paternidad y Prenatales en Europa

"Permisos de Maternidad, Paternidad y Prenatales en Europa: algunos elementos para el análisis de la situación actual".
Autoras:Carmen Castro -SinGENEROde DUDAS, y Maria Pazos "Instituto de Estudios Fiscales".


El documento pone de manifiesto las conclusiones de las autoridades europeas en esta materia;señalando la necesidad de que los permisos parentales sean intransferibles para que su uso fuera más igualitario y no incrementaran la división sexual del trabajo.

El documento: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/pr_00095_permisos-paternidad-maternidad-europa-situacion-actual.pdf

Reglamento de la UE para la defensa del derecho de los/las menores a mantener contacto con ambos progenitores

Reglamento de la UE para la defensa del derecho de los/las menores a mantener contacto con ambos progenitores.

El Reglamento garantiza el derecho a mantener el contacto con ambos progenitores, después del divorcio, aunque éstos residan en Estados miembros diferentes.
Especialmente en los casos donde el padre o la madre sean reacios a permitir dicho contacto.


http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/responsabilidad-parental-conjunta-en-europa.pdf

"Feminismo: mujeres contra hombres"

"Feminismo: mujeres contra hombres" de Julio Cesar González Pagés.
El autor considera que escribir sobre Masculinidades ignorando todo el pasado feminista es un grave error conceptual.Este documento nos lleva a recorrer las diferentes posturas al respecto.
El Documento:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/feminismo-mujeres-contra-hombres.pdf

Manual para un uso no sexista del lenguaje

Manual para un uso no sexista del lenguaje.
Cuando se habla de uso sexista del lenguaje,no se está diciendo nada acerca de la corrección o incorrección gramatical del discurso.
Al contrario, ocurre con frecuencia que el discurso es impecable desde el punto de vista de la norma lingüística pero ajeno.

Documento: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/manual-no-sexista.pdf

Informe de la Academia Española de la Lengua sobre la expresión "violencia de género"

23/03/2011 - Informe de la Academia Española de la Lengua sobre la expresión "violencia de género"

El escrito de la Real Academia analiza si esa expresión es adecuada en español desde el punto de vista lingüístico o existen otras alternativas que permitan sustituirla de acuerdo con otras fórmulas de denominación legal adoptadas por países de nuestro entorno.

El Artículo:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/rae-definicion-termino-violencia-de-genero.pdf

Separación de Bienes y Pensión tras el divorcio

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/pension-separacion-de-bienes.pdf
La Llei del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, 14 de juliol de 2010:
Título III. La familia
Capítulo II. Regímenes económicos matrimoniales Sección 1ª. El régimen de separación de bienes.

Artículo 232-5. Compensación económica por razón de trabajo
1. En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de 1 de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.

2. Tiene derecho a compensación, en los mismos términos establecidos por el apartado 1, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
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La supresión del papel en juzgados comienza en 2012

http://www.cincodias.com/articulo/economia/supresion-papel-juzgados-comienza-2012/20110721cdscdieco_10/
Los juzgados de Burgos y León serán los primeros.
La supresión del papel en juzgados comienza en 2012.

Cinco Días - Burgos - 21/07/2011
Los juzgados de Burgos y León serán los primeros de España en los que desaparecerán los expedientes judiciales en papel, que serán sustituidos por los digitales de forma progresiva en la primera mitad de 2012, según informó ayer el director general de modernización del Ministerio de Justicia, José de la Mata.
En declaraciones a Efe, De la Mata, que mantuvo un encuentro con magistrados, jueces y secretarios judiciales de Burgos, afirmó que la implantación de forma progresiva de los expedientes judiciales comenzará al mismo tiempo en Burgos y León, a principios de 2012, aunque el papel convivirá con el nuevo formato hasta su desaparición definitiva en unos seis meses.
Uno de los objetivos de la visita del director general a Burgos fue avanzar en la determinación de qué expedientes se van a digitalizar en una primera fase, que será "muy intensa y laboriosa" y requerirá el trabajo de unas 200 personas.
De la Mata estimó que estos trabajos, que permitirán digitalizar unas 150.000 páginas diarias, se prolongarán durante unos 4 o 5 meses.
Sin embargo, no se digitalizarán todos los expedientes ahora en curso porque se mantendrán en papel aquellos que previsiblemente puedan estar resueltos o a punto de concluir antes de la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo sistema.

De la Mata explicó que, aunque la primera implantación generalizada en todos los órdenes jurisdiccionales se producirá en Burgos y en León, donde ya llevan 6 meses de trabajos de preparación, el expediente judicial ya se ha probado en la Audiencia Nacional, las fiscalías especiales y el Tribunal Supremo, por lo que se aprovecharán estas experiencias.

Justicia gratuita, una inversión en paz social

http://www.cincodias.com/articulo/opinion/justicia-gratuita-inversion-paz-social/20110721cdscdiopi_3/
Justicia gratuita, una inversión en paz social.

21/07/2011.Carlos Carnicer. Presidente del Consejo General de la Abogacía Española
Se cumplen 15 años de la entrada en vigor de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, que vino a dar reconocimiento y respaldo a la labor que la Constitución encargó a los abogados, que la abogacía había impulsado desde mucho antes con carácter gratuito y que un Estado social y de derecho, democrático y moderno no podía retrasar más.

Se fortalecía así un servicio público fundamental cuya misión es, nada más y nada menos, facilitar la defensa a todas aquellas personas que no tienen recursos para hacerlo. Garantizar el derecho a la defensa de cualquier persona, tenga o no recursos para pagarla. Garantizar que un abogado experto y cualificado le va a defender incluso cuando ha perdido casi todos sus derechos.
El balance de estos 15 años de la ley es, en términos generales, muy positivo para la justicia y para los ciudadanos.

El pasado 12 de julio, los colegios de abogados de España aprovecharon para celebrar el Día de la justicia gratuita y del turno de oficio, con una jornada de puertas abiertas a los ciudadanos y con numerosos iniciativas:
a.- marcha ciclista,
b.- reconocimiento de las personas que más se han distinguido en esta tarea;
c.- entrega de la Carta de derechos y deberes de los ciudadanos ante la justicia gratuita y
d.- hasta el izado de una bandera de la justicia gratuita cuyo emblema es Iguales en derechos, iguales en justicia.
Todo un símbolo de algo que tiene que estar siempre alto en la conciencia colectiva de los ciudadanos y de los gobernantes.

Una buena justicia gratuita cuesta dinero, no mucho dinero, se diga lo que se diga, pero el gasto en la asistencia jurídica gratuita de los más desfavorecidos, de los más vulnerables, de los que solo tienen el derecho de defensa es la mejor inversión en paz social y en la salud del Estado de Derecho. Y no están los tiempos para recortar derechos sociales fundamentales.
Más de 36.000 abogados prestan un servicio excelente, como lo han señalado pública y reiteradamente desde el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, a la Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, pasando por el reconocimiento del Premio Puñetas de Plata que otorgó Acijur, la asociación que reúne a los informadores jurídicos, el pasado mes de marzo.

Y lo hacen 24 horas al día, los 365 días del año, en cualquier lugar de España a cambio de una bajísima remuneración -150, 160 euros por expediente- que, en muchos casos, no se revisa desde hace años, que no cubre ni los gastos del abogado, y que, en general, se percibe con muchos meses de retraso o, simplemente, no se cobra después de haber prestado el servicio porque se deniega el beneficio al ciudadano.

Y lo que es peor, algunas comunidades autónomas españolas hacen un ejercicio de imprevisión presupuestaria al mantener año tras año la misma partida para justicia gratuita a sabiendas de que es insuficiente y de que no se va a poder cumplir, lo que provoca esos retrasos en los pagos y esa sensación de que siempre se gasta más de lo razonable.
Es un menosprecio a la función que desarrollan compañeros y compañeras con una dedicación y formación ejemplares.

El modelo español es envidiado y está siendo imitado en distintos países, dentro y fuera de la Unión Europea.
Si nos lo cargamos, con la excusa de la crisis, no solo vamos a cometer un grave error sino que vamos a dejar indefensos a muchos ciudadanos que están pagando una crisis que han generado otros y de la que ellos son víctimas.

En la presentación del Vº Informe del Observatorio de Justicia Gratuita se ponía de manifiesto que en el año 2010 había descendido el gasto en justicia gratuita, rompiendo una tendencia de los últimos años.
El sociólogo José Juan Toharia destacaba el ejercicio de transparencia de cómo se gasta ese dinero público que la abogacía viene haciendo para poner sobre la mesa, a disposición de los administrados y de la Administración, todos los datos sobre la justicia gratuita.

José Juan Toharia añadía un dato muy importante: en las últimas décadas, especialmente en estos últimos 15 años que lleva vigente la ley, se ha borrado la diferencia en la utilización de los abogados entre los poderosos y los más débiles. Entre ricos y pobres.
Hoy, en la España actual, cualquier ciudadano puede acceder a un abogado, aunque no tenga dinero, para defender sus legítimos intereses y será tratado igual que el mejor cliente de pago.

El modelo de colaboración ha funcionado bien y la abogacía está dispuesta a buscar fórmulas para una mejor gestión, para evitar posibles fraudes y ahorrar costes.
Pero queremos hacerlo sin menoscabo del modelo, y por supuesto, sin tocar un mínimo el derecho de defensa que todos los españoles tienen, según la Constitución, sean o no portadores de recursos económicos.

miércoles, 20 de julio de 2011

El Tribunal Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la ley de custodia compartida

http://www.lasprovincias.es/20110720/mas-actualidad/politica/recurso-constitucional-custodia-compartida-201107201142.html
El Tribunal Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la ley de custodia compartida.
El Consejo de Ministros consideró que la norma valenciana vulnera las competencias del Estado sobre legislación civil.


20.07.11  - EFE -MADRID
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como ley de custodia compartida.
La ley valenciana, en vigor desde el pasado 5 de mayo, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida, y regula además la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.


El Tribunal Constitucional ha informado de la admisión a trámite de ese recurso, después de que el Consejo de Ministros decidiera interponerlo por considerar que la norma valenciana vulnera las competencias del Estado sobre legislación civil.

Según el Gobierno, esa ley regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil valenciana y, por lo tanto, excede las competencias de la comunidad autónoma para la "conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano " y vulnera las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.


La Constitución, en su artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la legislación civil, "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan", observó el Ejecutivo.

El Gobierno recalcó además que esa norma "no puede encontrar amparo" en la competencia exclusiva que reconoce el estatuto de autonomía (artículo 49.1.2), "dado que no desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma", por lo que excedería sus competencias.


La ley valenciana da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.

Además, regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores deben acordar los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores.

No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".


También incluye precisiones sobre el modo de sufragar los gastos educativos y sanitarios de los hijos, al señalar que aquellos no cubiertos por los sistemas públicos o cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los menores, "tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores" en la proporción que establezca el juez.
La ley también concreta lo que se entiende por régimen de convivencia compartida e individual, por régimen de relaciones o por pacto de convivencia, y precisa que los gastos ordinarios son aquellos que los hijos precisen de forma habitual a lo largo de una anualidad.


Introduce también, como factor a tener en cuenta por la autoridad judicial antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor, "la dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor".

Conciliación familiar: ¿el gran imposible?

http://blogs.elpais.com/mujeres/2011/07/conciliacion-el-gran-imposible-para-las-mujeres.html
Conciliación: ¿el gran imposible? (para las mujeres)


Por: Inmaculada de la Fuente /Martes, 19 de Julio de 2011
Hay quien dice que la conciliación laboral y familiar es una gran mentira. O quizás una ficción. Como mucho un laboratorio de ideas que solo practican unas cuantas empresas modélicas y algunos pocos trabajadores privilegiados. Con las cifras en la mano, así parece.
Pero tengo una amiga que se mueve entre la ficción y el pragmatismo.
Se ha empeñado en conciliar y de algún modo concilia.

No trabaja en IBM ni ninguna de esas empresas ejemplares que están abriendo caminos ni es una alta ejecutiva con capacidad para vetar reuniones a partir de las 6 de la tarde.
Tampoco trabaja en la Administración ni cuenta con el paraguas del Plan Concilia.
Mi amiga está al final de la treintena, tiene 2 hijos menores de 10 años y un marido que se responsabiliza de la crianza y atención de los chavales casi al 50%.

Ella concilia porque él concilia.
Si su marido no se esforzara al menos 2 o 3 días en salir antes del trabajo y si no se repartieran las tareas con los niños, no habría podido tener el segundo, debería pagar el doble de horas a la cuidadora y quizás plantearse una reducción de jornada.
Aunque tiene pactado con su marido que cualquiera de los 2 podría pedir la reducción de horarios en caso de apuro. De momento lo que hacen es conciliar entre ellos.
Son conscientes de que el 27% de las españolas que están en el mercado laboral solo tiene 1 hijo. Sin contar con que el 48% no tiene hijos.

Otro amigo, sin embargo, reconoce que no concilia y que mientras que sus 2 hijos, ahora entre 15 y 20 años, fueron pequeños, su mujer asumió la doble carga familiar y laboral.
Como coartada esgrime que siempre se ha ocupado de que no faltara en casa asa ayuda externa para estar más liberado.
Tiene cerca de 50 años y asegura que ni él ni su empresa saben nada de conciliación.
Hace tiempo su mujer probó durante 1 año a reducir jornada, como acaba haciendo un 23% de las trabajadoras.
Pero no le compensó, porque, además de perder derechos laborales, no siempre podía tener las tardes libres.
“Ella misma, por acabar un proyecto o algo pendiente, renunciaba a irse a las 3, por lo que no pudimos prescindir de la chica fija. Aunque mi mujer estaba más disponible para los chicos y tenía menos presión en el trabajo, porque dejó de ser competitiva, tampoco podía conciliar siempre sus horarios con los de los dentistas, o las charlas con los tutores del colegio, tareas que recaían en ella”, afirma.

Mi amigo se siente algo culpable, pero su mujer, que tiene mejor currículo académico que él, acabó remontando su situación profesional, ha recuperado el terreno, y profesionalmente están ahora a la par.
Admite que en su casa nunca se ha dado un reparto equitativo de tareas, aunque ahora que sus hijos son mayores, todos “cooperan”, incluido él.
“Mientras el mercado laboral sea como es, la solución es que los chicos crezcan y que la casa funcione entre tanto más o menos bien con ayuda externa”, declara este ejemplar masculino a la vieja usanza.

Mi amigo forma parte de esa mayoría que piensa que la conciliación incumbe solo a las mujeres.
Y en efecto, dado que muchas se encuentran solas en el empeño, les atañe de forma crucial. De hecho, se hallan en la encrucijada.
La conciliación solo puede funcionar si compromete por igual a hombres y mujeres.
Y si abarca a todos los sectores productivos.
La catedrática de Sociología María Ángeles Durán estima que la maternidad, desde el punto de vista fisiológico y de la inmediata crianza, sólo representa un 3% en la vida de una mujer. El cálculo lo hace basándose en la tasa de natalidad actual en España, de 1,4 (últimamente 1,38) hijos por mujer.

Desde un punto de vista racional así sería si se compartiera al 50% la educación de los hijos y si el padre y la madre pudieran conciliar su vida familiar y laboral.
Pero no solo entre ellos…
Ese objetivo choca contra el caos de horarios al que tienen que hacer frente en el colegio, los servicios médicos y administrativos, los comercios, los bancos…
El coste es alto: por un lado, mujeres con estudios superiores y altas calificaciones solo pueden mantener el mismo ritmo profesional de sus compañeros hasta que tienen el primer hijo (cada vez más tardío).
Ahí empieza el naufragio de buena parte de ellas en un país que carece de una política de apoyo a la familia y de solidaridad intergeneracional adecuadas.
Por otro: una generación de hijos deseados (quizá los más queridos y mejor cuidados de toda la historia), que son atendidos de forma fragmentaria por abuelos, madres y canguros, cuando no por la televisión.
No sorprende que las mujeres que tienen 3 o más hijos y que trabajan fuera del hogar solo representen el 4% de todas las trabajadoras.
Y que un 85% diga en las encuestas que quisiera tener más hijos.
Es posible que quizá sea esta la última generación de mujeres que asuma la doble o triple jornada: o las cosas cambian para la siguiente, o los hijos se convertirán en objetos de deseo solo aptos para parejas con tiempo y estabilidad laboral asegurada.

Javier Yera: Montañas por la custodia compartida

http://www.diariojaen.es/index.php/menujaen/25-notlocales/38973-montanas-por-la-custodia-compartida
Montañas por la custodia compartida


Martes, 19 de Julio de 2011 Esperanza Calzado /Jaén
Quien algo quiere algo le cuesta y no hay nada mejor por lo que luchar que por unos hijos.
Es el caso de Javier Yera, natural de Mancha Real, que aprovecha su afición al alpinismo para reivindicar el derecho de los padres a la custodia compartida.
Su última proeza ha sido llevar su queja hasta el Mont Blanc, el pico más alto de Europa.

Javier Yera, natural de Mancha Real, es catedrático en el Conservatorio Superior de Música de Granada y director de la Banda Sinfónica de Jaén. Su principal afición es el alpinismo.
Lo demuestra el hecho de ser uno de los fundadores del Club de Montaña Rumbo Norte de Jaén.
Aunque, sin duda, lo que más le gusta es estar con sus hijos. Solo puede verlos 4 días al mes, de acuerdo con el régimen de visitas que le impuso un juez hace 2 años.
Le parece un tiempo escaso e insuficiente y, por eso, reivindica la custodia compartida para ambos progenitores.
En esta lucha se sumó a la asociación jiennense que defiende este misma meta y, ahora, aprovecha sus logros deportivos para hacerse eco.

Entre sus proezas está la de llevar siempre consigo una pancarta que dice: “Jaén, custodia compartida”. El pasado 12 de julio alcanzó uno de los principales retos que se impuso.
Coronó la cima más alta de Europa, el Mont Blanc —con una altura de 4.810 metros—.
Pero esta no es su única proeza.
Comenzó en febrero subiendo a la montaña más alta de la provincia de Jaén, en Sierra Mágina —con 2.164 metros—.
Luego coronó la de mayor altura de la península, el Mulhacén —con 3.482 metros— y, ahora, la más alta de Europa.
En cada uno de estos retos ha hecho los mismo, mostrar su pancarta y, siempre que la situación y los medios se lo han permitido, ha grabado un vídeo, precisamente, para difundir lo que cree justo.

“Hacerlo solo ha sido una de las más grandes sensaciones que he vivido, no porque quisiera hacerlo, sino porque no ha podido ser de otra manera. El reto es aún mayor en solitario. Daros cuenta que durante más de 3 horas estuve subiendo en solitario y con niebla, pasando aristas peligrosas y pensando que si me caía por alguna de ellas nadie sabría donde encontrarme. Por eso, la sensación de este logro es aun mayor para mí”.
Estas son algunas de las sensaciones que Javier Yera recoge en el blog del Club de Montaña Rumbo Norte de Jaén y que, a su vez, sirve de altavoz para una lucha tenaz por estar con sus hijos.

martes, 19 de julio de 2011

El TS establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio

http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/supremo-establece-que-las-amas-casa-sean-compensadas-economicamente-tras-divorcio-1085646#
EN CASO DE SEPARACIÓN DE BIENES:
El TS establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio.
No es necesario que el otro cónyuge se haya enriquecido "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar" por la otra persona.


Martes, 19 de julio del 2011. EUROPA PRESS / Madrid

El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina por la cual establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico y para lo que requiere que la pareja hubiera pactado el régimen de separación de bienes.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".



La Sala de lo Civil ha estimado así el recurso presentado por Piedad F. contra la sentencia dictada en el 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles (Madrid).



El exmarido deberá pagar 108.000 euros.

El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en el 2007, por la cual ordenaba al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil.
El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por 12 meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio.


El Juzgado de Móstoles también atribuyó:
1.- la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores,
2.- fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros por 5 y
3.- una pensión alimenticia a favor de la menor de 800 euros.

Entre penes y vaginas: La parida de la paridad

Columna de opinión: La parida de la paridad.


Luis del Val. lunes 18 de julio de 2011,
Los españoles, cuando nos ponemos a legislar, solemos ser víctimas del entusiasmo y de la novedad.
Luego, en el día a día, en la casuística, suele comprobarse que los entusiasmos y las novedades no siempre son beneficiosas para la sociedad.

Ayer, tuvo lugar uno de esos esperpentos que suelen ocurrir en nuestro país.
Estaba reunido el jurado para otorgar el Premio Nacional de Cine.
Algunos habían tenido que organizar un viaje y todos suspender sus actividades normales.
Se encontraban ya sentados en la sala correspondiente del Ministerio de Cultura, cuando alguien cayó en la cuenta de que había que suspender la reunión porque -¡horror!- el número de hombres superaba al de mujeres.

Mientras las miembros del jurado -¿o habrá que decir "miembras"?- eran 3, los miembros masculinos eran 8. ¿Y qué? comentaría un alemán, un estadounidense o un británico.
Pues que según la Ley de Igualdad Efectiva para Hombres y Mujeres, de marzo del 2007, en los jurados oficiales debe aplicarse la ley de paridad.
Gente tan conocida como Diego Galán, Alex de la Iglesia, Imanol Uribe o Agustín Díaz Yanes hubieran podido formar parte del Jurado de ser poseedores de los ovarios que determinan la sexualidad, pero su posesión de testículos les inhabilitaba para el cometido.


Las dietas, los gastos de una nueva convocatoria serán a cuenta de los contribuyentes, pero tenemos que dar por bien empleado nuestro dinero, porque no cabe duda de que cuando alguno de los hombres citados haya sido reemplazado por una mujer, se habrá dado un paso gigantesco en la igualdad, aparte de que habrá ganado en prestigio el Premio Nacional de Cine.
Es más, al premiado de este año siempre le cabrá la inmensa satisfacción y el orgullo de que salió elegido de un empate entre penes y vaginas.
¿Puede caber más gloria a la parida de la paridad?

El CGPJ acuerda la suspensión cautelar del magistrado Francisco Serrano

http://www.eleconomista.es/ecoley-nombramientos/noticias/3243230/07/11/El-CGPJ-acuerda-la-suspension-cautelar-del-magistrado-Francisco-Serrano.html
El CGPJ acuerda la suspensión cautelar del magistrado Francisco Serrano



elEconomista.19/07/2011 -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de hoy, ha acordado la suspensión cautelar de sus funciones del magistrado Francisco Serrano, al haberse dictado auto de apertura de juicio oral contra él por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y una vez recibido el informe favorable del Ministerio Fiscal.

Dicha decisión se adopta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 383.1º y 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la suspensión de los jueces y magistrados cuando se haya declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.



La Comisión Permanente aprueba la suspensión cautelar sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto.
Esta medida cautelar perdurará mientras dure el procedimiento judicial y hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, como así lo ordena el artículo 384.3 de la citada Ley Orgánica y el Reglamento de Carrera Judicial (artículo 190).
La Comisión Permanente elevará este acuerdo para su ratificación al Pleno del CGPJ, en su próxima reunión ordinaria.

La noticia en otros medios:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/CGPJ/suspende/juez/cambio/regimen/visitas/nino/procesion/elpepusoc/20110719elpepusoc_8/Tes

El Síndrome de Alienación Parental, como forma de maltrato infantil

http://www.quadratin.com.mx/Noticias/Sindrome-de-alienacion-parental-forma-de-maltrato-infantil
Síndrome de alienación parental, forma de maltrato infantil



Redacción/Quadratín /MORELIA, Mich., 18 de julio de 2011.-
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una forma de maltrato a los menores, quienes ven en sus padres la garantía de seguridad y bienestar frente al mundo exterior.
En un proceso de separación legal, ambos progenitores pueden utilizar a los hijos como “armas” para dañar al cónyuge, sin percatarse que no sólo infligen daño a la ex pareja, sino también a los niños, advirtió Andrómeda Valencia Ortiz, académica de la Facultad de Psicología (FP) de la UNAM.


Se utiliza información que es falsa o que está manipulada por un adulto, con la finalidad de obtener una respuesta específica, en su propio beneficio.
En la mayoría de los casos, las consecuencias para los pequeños son irreversibles si no son tratados por especialistas.
También debe atenderse a quien ejerce este maltrato, pues ya perdió el límite entre una batalla legal y el daño que puede provocar en sus hijos, al utilizarlos como “elementos de guerra”, puntualizó la también jefa del Centro de Servicios Psicológicos Dr. Guillermo Dávila, de la entidad universitaria.



Si uno de los progenitores es señalado como el culpable de la ruptura familiar, los menores sufren un gran impacto emocional y entran en confusión por la información que reciben.
La separación altera su rendimiento académico y su funcionamiento social, al no existir claridad acerca de lo que sucede.
Así, los niños en etapa preescolar, entre los cuatro y seis años, confiarán en uno de los adultos.
En fases más avanzadas, se complica la detección del trastorno.
Por ejemplo, padre o madre favorecen esta respuesta emocional, pueden utilizar el chantaje, bienes materiales y datos falsos para convencer al vástago de las ventajas de permanecer a su lado.

En general, la situación presiona a los hijos, altera sus respuestas emocionales, manipula su forma de pensar, porque se altera la imagen y relación del pequeño con sus progenitores.

Asimismo, puntualizó que esta situación repercute a futuro en las relaciones sociales de los menores, quienes presentan cuadros de ansiedad y depresión.



El síndrome

En 1985, Richard Gardner, psiquiatra y psicoanalista estadounidense, creó el término Síndrome de Alienación Parental, después de evaluar diversos casos de divorcios conflictivos o destructivos, para referir al conjunto de comportamientos que resultan del proceso por el que la madre o el padre, mediante distintas estrategias, transforman la conciencia de sus hijos, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro.

Ello implica que el infante tendrá una idea distorsionada sobre uno de sus padres, contra el que se dirige el ataque.
Se lastima la relación y favorece la aparición de problemas emocionales, explicó Valencia Ortiz.



El término de este síndrome no es aceptado por la Organización Mundial de la Salud, ni por la Asociación Americana de Psiquiatría. Esta última analiza la posibilidad de incluirlo en la próxima edición del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, contemplada para mayo de 2013.

La especialista mencionó que no existen estrategias para identificar, con claridad, si una persona es víctima de alienación parental o si los padres simplemente están desorientados y utilizan cierta información, sin darse cuenta del efecto que puede tener.



Importancia de lo parental

En la familia adquirimos recursos básicos de convivencia, control de emociones, autoestima, manejo de problemas y toma de decisiones. En un ambiente sano, donde los niños se sienten valorados, amados y seguros, si un integrante provoca aversión, estos elementos no se desarrollan totalmente.

Valencia Ortiz resaltó que la imagen de los ascendientes es uno de los pilares fundamentales del desarrollo emocional de cada individuo. Al ser sana, se favorece el crecimiento personal. “A nivel neurobiológico facilita la maduración del sistema nervioso central, relacionado con un mejor funcionamiento”, explicó.



Legislación

El 7 de septiembre de 2004 entraron en vigor reformas a los códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles, referentes a la Guarda, Custodia y Derechos de Convivencia en el Distrito Federal.
En el Código Civil se incluyó el término del Síndrome de Alienación Parental, en el artículo 411.
Establecía que quien ejerciera la patria potestad debería procurar el respeto y acercamiento de los menores con el otro padre que también ejerza la patria potestad.
En consecuencia, cada uno de ellos debe evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental encaminada a producir en los niños rencor o rechazo.


En diciembre de 2006, la ALDF aprobó otra medicación del artículo, que eliminó el concepto de SAP del Código Civil, por la controversia que suscitó su inclusión.

Los cambios legislativos incluyeron la figura jurídica de guarda y custodia compartida, por medio de la que se establece que las parejas separadas o divorciadas tienen los mismos derechos y obligaciones con los hijos.


Además, en los cambios legislativos de 2006, se creó la figura de asistente de menores.
Son psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el DF, quienes deben brindar protección psicológica a los pequeños, al hablar a solas con el juez para exponer su situación familiar.


Niños, los más afectados en el divorcio

De acuerdo a las cifras del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), en 2010 se registró un aumento de 3.8 % en el número de separaciones; de enero a octubre de ese año se contabilizaron 27.299 demandas de divorcio, 1.031 más que las 26.268 celebradas en el mismo periodo de 2009.

En el país, según las Estadísticas Vitales 2008, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ocurren 13.9 divorcios por cada 100 matrimonios.
En 2000, la relación era de 7.4, y en 1980, de 4.4.


Valencia Ortiz concluyó que en los procesos de separación debe protegerse a los infantes de los problemas entre la pareja en conflicto, en particular, si a los padres se les olvida salvaguardar la integridad emocional de sus hijos