sábado, 29 de enero de 2011

Comunidad valenciana:La Ley de relaciones familiares de los hijos

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=233532
La Ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven prioriza el pacto entre los padres

15/10/2010
El pleno del Consell ha aprobado hoy el proyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, una Ley que dará prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" y que establece, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar este pacto, el principio general de custodia compartida.
De este modo, la Ley persigue:
En primer lugar, que los hijos menores tengan una relación equilibrada y continua con ambos progenitores cuando no convivan, y,
En segundo lugar, el derecho de los progenitores de ver a sus hijos y proveer a la crianza y educación de los mismos.


Esta Ley regula no sólo las situaciones de separación o divorcio, sino también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí, de manera que va más allá de los supuestos de ruptura matrimonial o de convivientes estables.

El objetivo prioritario que persigue esta Ley es el de velar por el interés del menor, y para ello, la norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia y/o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes, el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.

Una ley proteccionista con los menores

De este modo, la Ley contempla no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar.
Así, el niño cuyos padres, casados o no, se separan, o no conviven, tiene derecho a mantener relaciones con su familia, con toda ella y no sólo con parte de la misma.
De igual modo, los abuelos o los hermanos tienen derecho a no verse afectados por esta crisis y a mantener relaciones familiares con el menor.


En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar ese pacto, la Ley establece el principio general de custodia compartida habilitando al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.

La normativa prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.
 Respecto a la regulación de la vivienda familiar y del ajuar domestico, la Ley establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atiendan los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor.

Si por el contrario, se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar teniendo en cuanta a quien pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.

También, se regulan los gastos ordinarios y extraordinarios.
En ambos casos, se regirá por lo acordado por los progenitores y si no hay pacto, lo determinará el juez.
También se recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia y se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.
Gabinete de ComunicacionNotas de prensa: comunica.gva@gva.es  ó al Teléfono: 963 863 433

Jornada sobre el Proyecto de Ley de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1046892
Jornada sobre el Proyecto de Ley de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven



07/01/2011
La Sección de Derecho Valenciano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia organiza la “Jornada sobre el Proyecto de Ley de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”. Se celebrará el día 26 de enero de 2011.
Horario: de 16.30 a 20.30 horas

Lugar: Aula 3AB



MESA REDONDA: ÁMBITO DE APLICACIÓN, PACTO DE CONVIVENCIA, MEDIDAS JUDICIALES, ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR Y GASTOS DE ATENCIÓN A LOS HIJOS E HIJAS.

D.ª. María José Reyes López. Catedrática de Derecho civil de la Universitat de València.

D. Mario E. Clemente Meoro. Catedrático de Derecho civil de la Universitat de València. Miembro Comisión Codificación civil valenciana.

D.ª. Francisca Ramón Fernández. Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad Politécnica de Valencia. Presidenta Sección Derecho Valenciano del ICAV.

MESA REDONDA 2: PRÁCTICA REFERENTE A LA DISPOSICIÓN FINAL, ADICIONALES Y TRANSITORIAS DEL PROYECTO DE LEY

D. José Hoyo Rodrigo. Letrado del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. Secretario de la Sección de Derecho Valenciano del ICAV.

D.ª. Margarita Vicente Torres. Abogada y vocal de la Sección de Derecho Valenciano del ICAV.

D. Miguel Ángel Barona Sellés. Abogado y vocal de la Sección de Derecho Valenciano del ICAV.

D.ª. Esther Pérez Hernández. Abogada y vocal de la Sección de Derecho Valenciano del ICAV

INSCRIPCIÓN

La inscripción se efectuará a través de la página web del colegio http://www.icav.es/ en el apartado de formación matriculación on-line.
Si al realizar la matriculación, no se recibe el correo electrónico que confirma la inscripción, rogamos se ponga en contacto con el departamento de formación.
http://www.icav.es/archivos/cursos/JornadaProyectoRelacionesFamiliaresx.pdf

La Custodia Compartida en los Carnavales

http://www.youtube.com/watch?v=mWD1vT1JlH0
Comparsa de Tino Tovar. Terce Premio.
El Disfraz de arboles del bosque, perfecto.
Pasodoble por la custodia compartida tras un divorcio.


Quédate conmigo tú que eres amigo,

tú que me conoces, tu que me eres fiel.

Quédate conmigo y bébete otra copa

que quiero contarte que anoche lloré.



¿Qué es lo que he hecho
pa que no quiera mirarme esta mujer?

¿Qué es lo que he hecho
pa que mis hijos no me hablen?


Tú sabes bien que yo jamás la traté mal

que yo no fui un mal padre,

me cachis en la mar,

que poco a poco a mí me está matando

y ya no puedo más.

¿Por qué es así esta mujer?
¿Por qué tiene que portarse así conmigo?
¿Por qué dice lo que le dice a mis hijos?
¿Por qué es así esta mujer?


que le doy lo que me pide, Dios lo sabe,

sólo quiero ver a mis niños

algunas tardes.



Ay... ayúdame

amigo de mi alma

que es lo que he de hacer
que con estas ropas llevo más de un mes

que como no cambie

vi a perder el trabajo.



Que ya estoy loco de atar

que tanto castigo me tie rebelao

y antes de pegarle me corto las manos.

Amigo ¿adónde voy a denunciarlo?

que me han robao la vida

a ver si esto no es un maltrato.-



http://www.youtube.com/watch?v=mWD1vT1JlH0&feature=player_embedded#

Otro video interesante sobre el regimen de visitas:
http://www.youtube.com/watch?v=mWD1vT1JlH0
http://www.youtube.com/watch?v=uXokOgQoNJQ

España se resiste a la Custodia Compartida de los hijos tras el divorcio

Hola, ayer se puso en contacto desde los informativos de Tele5 con la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) dado que estaban interesados en como está la legislación en el Reino de España y en algunas Comunidades Autonomas sobre el Divorcio y la Separación.



Desde el año pasado PAMAC tiene en su pag. web una Comparativa de las distintas normativas: http://www.padresdivorciados.es/?page_id=126  donde se aprecia que la situación es la misma, solo se modifica la forma, dado que el contenido no ha cambiado en esencia: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/comparativa-divorcio-por-autonomias.pdf
Espero que este Informe aclare a más de uno la situación actual.


Sobre lo de Valencia, sin comentarios. Pura estrategia electoral para captar votos.

De hecho,ciertos partidos políticos minoritarios lo siguen haciendo para captar votos, aunque en toda su historia han estado en contra de tener una Ley del Divorcio Justa para todos los afectados (recordemos la ley del divorcio de 1981).
 Recordemos los Partidos politicos que asumieron en su Programa electoral la Custodia Compartida: C´s, IU, el PP en Valencia (exclusivamente Autonómicas) pero se nos olvido la Liquidación de los Bienes Gananciales y la modificación del Código Civil en materia de Patria Potestad por Responsabilidad Parental Conjunta como en el resto de los paises Occidentales Industrializados (EE.UU., Australia, Unión Europea,.......)

PAMAC

San Fernando aprueba la moción presentada por el PA sobre la Custodia Compartida de los hijos,

http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=162699&i=98&f=0
PLENO MUNICIPAL de S. Fernando (Cádiz).
El PA intenta 'colar' más de 1 millón de euros para los gastos de personal


28/01 · 18:52 · José F. Cabeza

El voto en contra del PSOE y la abstención del PP fueron suficientes para rechazar que se aprobara casi el 55 % de una modificación de crédito que el PA presentó en el Pleno Municipal de este viernes y por la que pretendía destinar 1.390.000 euros para gastos de personal.
El otro 45 %, de 1.275.000 euros, era para hacer frente al pago del contrato de limpieza de colegios públicos y fue aprobado por minoría con el voto favorable del PA y las abstenciones de socialistas y populares.


Atendiendo a las partidas que se incluían dentro de las retribuciones contempladas por los andalucistas, se observa que:
a.- 465.000 euros se iban a destinar para retribuciones básicas del personal de Vías y Obras, Jardines y Mantenimiento;
b.- 50.000 euros para el de Bienestar Social;
c.- otros 50.000 para Mercados;
d.- 450.000 euros para la Policía Local;
e.- 100.000 euros para Administración Financiera;
f.- y 275.000 para Administración General.


El PP sostuvo su postura de abstenerse en base a que “no se había consensuado con la oposición el contenido de la modificación con un gobierno que está en minoría”, señaló Nieto. Por su parte, el edil del PSOE, Fernando León, coincidió prácticamente con el argumento de los populares. “Sólo nos sentaremos a abordar este punto en el momento en el que se abra una negociación”.
Fue, quizás, el punto del orden del día que suscitó más interés dentro de una sesión plenaria que se prolongó por espacio de 2 horas y 45 minutos en la Casa de la Cultura.


La hora de los reproches

Otro de los momentos tensos llegó en el turno de las mociones, cuando se debatió la que presentaba el PP para instar al Ministerio de Fomento a reiniciar los trabajos para la conexión de la CA-33 con la ciudad a la altura del Polígono de Fadricas.
En este sentido, el portavoz de los populares, Daniel Nieto, criticó que el pasado miércoles el ministro de Fomento, José Luis Blanco, no comentase absolutamente nada sobre este proyecto, es más, no llegaba a comprender que “ni tan siquiera se dejase preguntar”.
Para Nieto, esta actitud del Ministerio con respecto a esta actuación denota que “mucho nos tenemos que va a ser una de las obras que se van a sacrificar con la crisis”.
Por su parte, el concejal del PSOE, Jaime Armario, justificó la paralización de dicha actuación, que se inició en el 2006, por el hecho de que se ha “solapado” en el tiempo con el desdoble de la vía férrea, el soterramiento y la línea de la Alta Velocidad y que, en un principio, se retomarán en las próximas semanas una vez que ya se ha inaugurado el soterramiento de la nueva estación isleña.


Llegados a este punto, fue el alcalde el que, en su calidad de presidente de la sala, tomó la palabra para despacharse a gusto con el PP por no estar presente el miércoles en el corte de la cinta de la nueva estación San Fernando Centro.
El andalucista argumentó que “me dolió mucho que no asistieran porque era un día importante para esta ciudad, sobre todo porque han compartido con nosotros muchas reuniones cuando gobernábamos juntos en cuestiones que han sido y son claves para San Fernando”.
Con respecto a la moción en sí, que por cierto fue aprobada por mayoría absoluta, De Bernardo indicó que “tengo la palabra de la Dirección General de Fomento, y creo en ella a muerte, sobre las intenciones para con este proyecto y, si llegado el momento, no se cumplen no duden ustedes que me pondrá detrás de la pancarta para protestar. Aquí no hay ni sumisión, ni confrontación, que es lo que ustedes quieren que se transmita a la opinión pública”.



La moción de las mociones

Otra las mociones curiosas del Pleno ordinario fue la presentada por el PSOE reclamando la elaboración de un listado de las mociones aprobadas en las sesiones plenarias de la última legislatura, al objeto de comprobar el grado de ejecución de las mismas y, sobre todo, para analizar cuáles se pueden ejecutar antes de que acabe el actual mandato corporativo.

El PP la aceptó después de que se incluyera en la misma aquellas mociones que se salen del ámbito de lo municipal y afectan a otras administraciones, mientras que el PA también se posicionó a favor de la propuesta.



Blas Hervías y la Policía Local

Los 3 partido políticos sacaron adelante por mayoría absoluta la moción presentada por los socialistas para que se inicie cuanto antes el expediente administrativo para el nombramiento de Hijo Adoptivo de San Fernando del doctor Blas Hervías, que durante más de 60 años ha traído al mundo a numerosos isleños desde sus especialidad de Ginecología.

Tampoco despertó ningún género de duda la aprobación de la felicitación por parte de la Corporación Municipal al grupo de agentes de la Policía Local que el pasado 30 de octubre de 2010 actuó de manera diligente en la detención del presunto autor de la muerte del funcionario isleño Manuel Pereiro.
La aprobación de este punto provocó un sonoro aplauso por parte de todos los asistentes en la sala, entre los que se encontraban los representantes de los sindicatos y compañeros de los agentes actuantes en aquella operación policial.


Una de las imágenes que dejó el Pleno ordinario fue la presencia en la Casa de la Cultura de los representantes de la Asociación de Padres y Madres Separados, puesto que se debatía una moción presentada por el PA para la consideración de la figura jurídica de la Guarda y Custodia compartida de los hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos. Fue aprobada por mayoría absoluta.
También hubo una pancarta alusiva para pedir soluciones para los trabajadores del parquin subterráneo del Mercado Central.

El CGPJ alerta de que el síndrome de alienación parental carece de base científica

http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/10697/violencia-gnero-el-cgpj-alerta-de-que-el-sndrome-de-alienacin-parental-carece-de-base-cientfica
Violencia Género. El CGPJ alerta de que el síndrome de alienación parental carece de base científica ¿¿¿Y....................???
Propone además reformas en la Ley de Enjuciamiento Criminal y el Código Penal

MADRID, 28.1.11 (SERVIMEDIA)

El grupo de expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado un informe sobre los problemas de interpretación y aplicación que presenta la Ley contra la Violencia de Género en el que advierte de que el síndrome de alienación parental carece de base científica.

Constata el informe la presencia de este "síndrome" en el ámbito de la Administración de Justicia, y recomienda "a las personas o instituciones responsables de la formación de los diferentes colectivos profesionales que intervienen en el tratamiento de la violencia de género, que estén alertas ante la presencia de este supuesto síndrome", que carece de base científica.
También pide que se eliminen los contenidos formativos que aparezcan cargados de prejuicios y que garanticen la preparación de los profesionales con sólidas bases científicas.


El CGPJ propone además reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Código Penal para acabar con los problemas técnicos existentes en la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género, como que no se aplique la dispensa de no declarar que, en la actualidad, tienen los parientes del procesado en línea directa ascendiente y descendiente, su cónyuge o persona unida en relación de hecho análoga a la matrimonial (art. 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) a los testigos que sean víctimas y/o perjudicados por el delito que se persiga.

Asimismo, el informe propone estudiar la posible eliminación de las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño causado en violencia de género y recomienda que todos los operadores jurídicos tengan formación especializada en este campo.

viernes, 28 de enero de 2011

CGPJ: El Poder Judicial avala recortar derechos ciudadanos

http://www.elpais.com/articulo/espana/Poder/Judicial/avala/recortar/derechos/ciudadanos/acabar/atascos/juzgados/elpepuesp/20110127elpepunac_42/Tes
El Poder Judicial avala recortar derechos ciudadanos para acabar con los atascos de los juzgados.
12.000 recursos contra la Agencia Tributaria esperan desde hace años que el Supremo los resuelva.


JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ 27/01/2011

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado, con 2 votos discrepantes, un anteproyecto legal que, en la práctica, supone un recorte de garantías ciudadanas, puesto que restringe y endurece la posibilidad de los ciudadanos de que sus casos lleguen hasta el Tribunal Supremo.
Obliga a los ciudadanos a:
1.- pagar tasas para interponer demandas,
2.- suprime recursos e
3.- impone que los ciudadanos que pierdan un pleito contra la Administración (por ejemplo, un recurso contra una multa) paguen las costas del proceso (las minutas de los abogados).


El objetivo de esta normativa, que el Poder Judicial avaló en su sesión plenaria de este jueves, es agilizar la justicia y acabar con los atascos, según explicaron conjuntamente los vocales del Consejo Gabriela Bravo (portavoz), José Manuel Gómez Benítez y Fernando de Rosa (vicepresidente del órgano de gobierno de la judicatura).

Este anteproyecto normativo, remitido por el Consejo de Ministro al Poder Judicial para que informe sobre él, está siendo impulsando por los citados vocales ante los principales grupos políticos, que se están mostrando "receptivos", según explicó el vocal progresista Gómez Benítez.
El 80% de las normas que contienen parten de ideas del propio Consejo y también son frutos de reuniones entre vocales y miembros de la carrera judicial.


La normativa, si finalmente fuese aprobada por el Parlamento, tiene gran enjundia.
En lo que respecta a los asuntos civiles y contencioso-administrativos, lo que ha avalado el Consejo es endurecer 1 de los 3 requisitos que ahora establece la ley para que un ciudadano pueda acudir a la Sala de lo Civil del Supremo.
Ahora, cabe llegar hasta el alto tribunal si, tras perder el juicio en la Audiencia Provincial, el afectado demuestra que en su pleito se dirime una cuantía mínima de 150.000 euros.
Este requisito se ha endurecido: la cuantía tendrá que superar los 800.000 euros.
Los otros 2 requisitos, que se mantienen, son que se trate de un tema de vulneración de derechos fundamentales o que el asunto en cuestión tenga interés casacional porque haya fallos discrepantes en asuntos similares.


Los 2 votos contrarios a avalar estos cambios legales son de los vocales conservadores:
Claro José Fernández Carnicero y Concepción Espejel, que consideran un recorte de garantías elevar de una tacada de 150.000 a 800.000 euros la cuantía para poder acudir al Supremo.
Otro punto importante de la reforma, que afectaría a miles de ciudadanos, es que se suprime la posibilidad de recurrir contra la decisión de un juzgado de primera instancia si se trata de un juicio verbal y la cuantía es inferior a 6.000 euros.
Lo que falle el juez de primera instancia sería irrecurrible y la sentencia devendría firme. Fuentes del Consejo del Poder Judicial señalan:
"Lo que está en juego son las garantías ciudadanas. Aquí se pretende agilizar la justicia, pero no incrementando los medios y recursos de que dispone, sino recortando derechos que hasta ahora tenían los litigantes".


14.000 casos pendientes.

La Sala de lo Contencioso del Supremo es la más atascada ahora mismo del Tribunal Supremo.
Tiene 14.000 asuntos pendientes, la mayoría con retrasos de hasta 4 años.
Un total de 12.000 de esos asuntos son por cuestiones fiscales planteadas por ciudadanos contra la Agencia Tributaria.
Si finalmente se aprueba esta ley, la gran mayoría de esos recursos no tendrán cabida en el Supremo, salvo que la cuantía llegue a los 800.000 euros.

La llamada Ley de Agilización de la Justicia que avala el Consejo establece también el pago de una tasa, que iría en función del volumen y cuantía del asunto, para todos los ciudadanos que interponga una demanda civil. Ahora no existe tal tasa.
Es decir, si un vecino, por ejemplo, tiene un conflicto con otro y lo demanda tendrá que pagar una tasa para que el juez empiece a ver su asunto.
El anteproyecto también afecta a los procesos monitorios (aquéllos en los que no es necesario tener abogado).
Estos procesos están encaminados básicamente a la reclamación de impagos en los que el acreedor dispone de un documento irrefutable de la deuda.
Ahora estaban limitados a cuantías iguales o inferiores a 3.000 euros.
La propuesta legal es que se aplique también el proceso monitorio, que es más ágil y barato que los otros, si la deuda excede de esa cantidad y el acreedor la tiene acreditada fehacientemente.


Otro asunto que regula el anteproyecto es el de las notificaciones judiciales.
Para evitar que un proceso se dilate porque no se localice al demandado, se da por buena la notificación que se realice en el domicilio que hayan facilitado las partes al juzgado.
Obliga a que, si se cambia de domicilio, se comunique al juzgado el nuevo.
La ley que regula los desahucios expres no está resultando lo eficaz que se esperaba, reconocen fuentes del Consejo del Poder Judicial.
El objetivo del anteprotecto es enmarcar las demandas de desahucio dentro del proceso monitorio, que es más ágil, con la intención de que el juez, desde el primer momento, fije la fecha concreta del lanzamiento del inquilino moroso si llega el juicio y éste no ha pagado la deuda.

También suprime esta normativa los denominados anuncios de preparación del recurso.
Tras una sentencia contraria de un juzgado de primera instancia, al afectado, a través de su abogado, se le da un plazo de 5 días para que indique si va a recurrir ante la audiencia provincial y esboce someramente la motivación.
Hecho esto, se le da otro plazo que suele ser de 20 días, en la jurisdicción civil, para que formalice el recurso íntegramente.
El proyecto normativo suprime ese paso y aglutina ambos pasos en uno.
Lo mismo hay que hacer ahora si la sentencia que no satisface al ciudadano procede de una audiencia provincial y se pretende recurrir al Tribunal Supremo.


En los pleitos contenciosos, los que interponen los ciudadanos contra la Administración, difícilmente los jueces fijan costas si el pleito se pierde finalmente, salvo que el juez entienda que el demandante había actuado de mala fe o con temeridad.
La norma que se pretende poner en marcha establece que si los ciudadanos pierden un pleito contra la administración, paguen las costas haya o no habido mala fe.
Las costas son los gastos de abogados de ambas partes.
Por tanto, si un ciudadano recurre un multa, por ejemplo, y su demanda es desestimada, tendría que pagar las costas de los abogados de la Administración.


La normativa pretende también, en los procesos contenciosos, que si las 2 parte lo aceptan, el juez pueda dictar sentencia sin necesidad de celebrar un juicio.
Respecto a las subastas, se elimina la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor.
La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50% del valor por el que fueron tasados.
Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo límite se establece en el 30% del valor de tasación.


El vocal José Manuel Gómez Benítez entiende que todas estas normas ayudaran a agilizar la justicia.
Y, por otro lado, al limitar la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo, refuerzan el papel del alto tribunal como garante de la igualdad y su papel como tribunal de unificación de doctrina mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.
Gómez Benítez señala que el Consejo ha visto "una buena predisposición" de los diputados para poder adoptar este acuerdo.
De momento, los contactos se han mantenido con el PSOE, el PP, PNV y CiU por parte de los vocales Margarita Robles, Manuel Almenar, José Manuel Gómez Benítez y Fernando de Rosa.

La maternidad se retrasa a la edad récord de 31,12 años.

http://www.20minutos.es/noticia/941334/1/retraso/edad/maternidad/
La maternidad se retrasa a la edad récord de 31,12 años.

La natalidad está en España en su punto más bajo desde hace 5 años con una tasa de 10,57 nacimientos por cada mil habitantes.
El número de hijos por mujer se reduce a 1,38 de media.
El número de defunciones se queda en 8,35 fallecidos por cada 1.000 habitantes.

EUROPA PRESS. 27.01.2011
Las mujeres que viven en España retrasan cada vez más el momento de tener hijos, tendencia que se ha ido agudizando en los últimos tiempos hasta situar la edad media de las primerizas en 31,12 años, un máximo histórico que se registró entre enero y junio de 2010, periodo en el que además, cayó un 3,2 % la natalidad hasta una tasa de 10,57 nacimientos por cada mil habitantes, la más baja del último lustro.
Así se desprende de la Estadística de Movimiento de Población del Instituto Nacional de Estadística (INE), que indica que en el 1º semestre de 2010 nacieron 485.901 niños, de los que el 20,1% eran hijos de madre extranjera, un 0,1% menos que 1 año antes.


El 20,1% de los 485.901 niños que nacieron en el primer semestre tenían madre extranjera.

A juicio del INE, el descenso de la natalidad tiene que ver con "el efecto combinado de una menor fecundidad y de una reducción progresiva del número de mujeres en edad fértil", ya que el número de hijos por cada mujer residente en España se redujo hasta 1,38 de media entre enero y junio de 2010, en línea con el descenso registrado en 2009, cuando se contaban 1,39 frente a 1,46 de 2008.

Esta menor fecundidad se observó tanto entre:
a.- las mujeres de nacionalidad española (cuyo indicador bajó a 1,32 en junio de 2010), como
b.- entre las extranjeras (1,65), aunque éstas últimas tienen sus hijos en edades más tempranas (28,5 años de media) que las españolas (31,8).


Atendiendo a la distribución territorial, la tasa de natalidad se redujo en hasta el 1º semestre de 2010 en todas las comunidades, salvo en Canarias, Castilla y León, Cantabria y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Así, las regiones con menores tasas de natalidad fueron Principado de Asturias (7,48 nacidos por mil habitantes), Galicia (8,09) y Castilla y León (8,13).
Por el contrario, las que presentaron las tasas más elevadas fueron Región de Murcia (12,62 nacidos por mil habitantes), Comunidad de Madrid (11,63), Cataluña, (11,54) y las ciudades autónomas de Melilla (18,30) y Ceuta (16,07).

Más muertes en la mitad norte.
La estadística indica que:
1.-  mientras cae la natalidad,
2.- aumenta la esperanza de vida al nacer, ya que en el primer semestre de 2010 se elevó respecto a los años anteriores hasta los 78,66 años en los hombres -0,11 años más que en 2009- y los 84,65 en las mujeres -0,09 años más-.
Además, atendiendo a las condiciones de mortalidad entre julio de 2009 y junio de 2010, un hombre de 65 años esperaría vivir de media 18,17 años más y un a mujer de esta edad 22,10 años más.


La esperanza de vida es de 78,66 en los hombres, 84,65 en las mujeres.
En el 1º semestre de 2010 la cifra de fallecimientos se mantuvo en los mismos niveles que en el mismo periodo de 2009, con 199.639, lo que sitúa la tasa bruta de mortalidad en 8,35 fallecidos por cada mil habitantes, frente a los 8,34 del año 2009.
Un 2,3% de estas personas eran de nacionalidad extranjera y de ellas, el 80% procedían de países de la UE, principalmente Reino Unido y Alemania.
La mitad noroeste peninsular presentó, en términos relativos, un mayor número de defunciones en el 1º semestre de 2010, una circunstancia que se debe, según el INE, a que esta zona presenta poblaciones más envejecidas que el resto de España.
De esta manera, las tasas de mortalidad más elevadas se dieron en Principado de Asturias (con 12,16 defunciones por cada mil habitantes), Galicia (11,10) y Castilla y León (10,87).


Respecto a la esperanza de vida, los datos apuntan a que durante el periodo que va de julio de 2009 a junio de 2010, la Comunidad de Madrid, con 82,96 años, la Comunidad Foral de Navarra (82,89) y Castilla y León (82,54) fueron las que alcanzaron una edad mayor.
En el otro extremo, Andalucía (80,29 años), Principado de Asturias (80,84), Región de Murcia y Extremadura (ambas con 80,91) y la ciudad autónoma de Ceuta (78,56).


Se casan menos parejas.

Respecto a la nupcialidad, el documento del INE constata que en el 1º semestre del año pasado hubo 75.708 matrimonios, un 3,8% menos que en el mismo periodo de 2009. Además, la tasa bruta de nupcialidad se redujo hasta 3,75 por cada 1.000 habitantes, frente a 3,82 de 2009.

En el 24,4% de los matrimonios celebrados en España durante este periodo, al menos 1 de los cónyuges era extranjero y casi en el 80% de estas uniones, 1 de los contrayentes era español. En cuanto a los matrimonios entre personas del mismo sexo, los datos reflejan que representan el 2,5 % del total de uniones, la mayoría entre hombres (62,9%).



La tendencia a la reducción del número de matrimonios, en términos relativos, también fue un fenómeno común a la mayoría de comunidades autónomas durante el 1º semestre del año 2010. De hecho, la tasa de nupcialidad sólo se incrementó en 4 regiones: Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, y Región de Murcia.

Vivienda: Sentencia del Tribunal Supremo contra Caixa Tarragona.

http://www.20minutos.es/noticia/942590/0/redondeo/hipoteca/sentencia/
Una caja deberá devolver a los clientes el redondeo de su hipoteca.

Bloque de pisos de reciente construcción.
Sentencia del Tribunal Supremo contra Caixa Tarragona.
El fallo habla de una cláusula contraria a las "exigencias de la buena fe".
Confirma una sentencia de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza.


EFE. 28.01.2011
El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de Caixa Tarragona, por lo que la entidad financiera deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso.
El redondeo al alza causaba perjuicio al consumidor y un desequilibrio de derechos y obligaciones"Redondeo "al cuarto de punto superior"


En su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestiman de esta forma el recurso que presentó la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a la asociación de consumidores Ausbanc, que exigía que se declarara nula la cláusula.

En concreto, la citada cláusula de los contratos hipotecarios permitía a la citada caja el redondeo "al cuarto de punto superior", en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y a cualquier otra análoga".



Carácter abusivo.

El Supremo confirma de esta manera una sentencia que dictó en noviembre de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza, en la que decía que se trata de una estipulación "no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones" entre el cliente y la entidad.

En su recurso, Caixa Tarragona aducía "falta de legitimación activa" de Ausbanc Consumo para ejercitar la acción colectiva de cesación, ya que la asociación "no está inscrita en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo", ni representada en el Consejo de Consumidores y Usuarios, algo que también rechaza la sentencia.

Redondela: Secuestra a su propio hijo, del que no tenia su custodia

http://ecodiario.eleconomista.es/legislacion/noticias/2765644/01/11/A-disposicion-judicial-la-pareja-de-la-madre-que-secuestro-a-su-propio-hijo.html
A disposición judicial la pareja de la madre que secuestró a su propio hijo.
Pasa a disposición judicial el hombre que participó en el secuestro de un menor en un centro de Redondela (Pontevedra).

Vigo, 24 ene (EFE).-
La pareja de la madre que el pasado sábado secuestró a su hijo de un centro de acogida en Redondela ha pasado esta mañana a disposición judicial tras permanecer 2 días en la comisaría de Vigo, informaron fuentes policiales.
Se trata de Bruno P.T., de 37 años y nacionalidad portuguesa, que el sábado ayudó a su compañera sentimental, E.M.F., de 37 años y natural de Sevilla, a llevarse al hijo de ésta del centro de acogida de Aldeas Infantiles en Redondela, intimidando y reteniendo durante 5 horas a las trabajadoras con un cuchillo.
 En estos momentos siguen en paradero desconocido la madre y su hijo, de 1 año y medio, por lo que la Policía ha activado una orden de busca y captura por todo el territorio nacional, sin que se descarte la posibilidad de que haya huido a Portugal.



Los hechos se produjeron el sábado al mediodía cuando, en un turno de visitas, la pareja, a la que le constaban numerosos antecedentes por robo y hurto, decidió llevarse al bebé por la fuerza.

La madre se llevó al menor en el coche de una de las 2 trabajadoras retenidas por su compañero sentimental durante unas 5 horas, hasta que éste se quedó dormido y las cuidadoras pudieron escapar.

El CGPJ sanciona a la Jueza Inmaculada Casares por 3 meses

http://noticias.terra.es/2011/espana/0127/actualidad/el-cgpj-suspende-a-una-juez-de-la-audiencia-de-madrid-por-ausencia-injustificada-de-su-puesto-desde-mayo-de-2010-00.aspx
Tiene otra multa por falta de respeto a superiores.
Suspenden a una juez de la Audiencia de Madrid por ausentarse 8 meses de su puesto.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado suspender por 3 meses a la magistrada de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, Inmaculada Casares, por una falta muy grave prevista en el artículo 41.7.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).


Jueves 27 de Enero de 2011/ Terra Noticias / Europa Press

Tiene 3 multas confirmadas, entre las que se encuentra:
a.- la desconsideración hacia iguales o inferiores en el orden jerárquico,
b.- mientras que las 2 restantes le fueron impuestas por falta de respeto a superiores
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspende por 3 meses a Inmaculada Casares, juez de la Audiencia de Madrid.
Esta disposición sanciona el "abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por 7 días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado".
En el caso de Casares, la ausencia sería de más de 8 meses, ya que desde mayo del pasado año no aparece por el órgano judicial sin que conste que haya solicitado licencia por enfermedad, que consistiría en un trastorno por "relación laboral conflictiva", según ha informado el diario La Razón.



Confirmadas 3 multas

Además, el Pleno ha desestimado los recursos presentados por esta misma magistrada contra la decisión del CGPJ de imponerle tres multas de 30.051, 1.000 y 500 euros por sendas faltas de disciplina, han informado fuentes del Consejo.

La primera de las multas corresponde a una falta leve prevista en el artículo 419.2 de la LOPJ, que sanciona la desconsideración hacia iguales o inferiores en el orden jerárquico, mientras que las 2 restantes le fueron impuestas por incurrir en:
1.- los artículos 418.1 (falta de respeto a superiores) y
2.-41.8.11 (incumplimiento de requerimientos realizados por un tribunal superior) de la misma ley.

Valencia se queda sin la Custodia Compartida de los hijos tras el divorcio

http://www.lasprovincias.es/v/20110128/politica/grupos-inician-contactos-para-20110128.html
Los grupos inician los contactos para la aprobación de la ley de custodia compartida



28.01.11 - H. E. Valencia

Los grupos parlamentarios van a comenzar en breve los primeros contactos para tratar de sacar adelante la nueva ley de custodia compartida.
Un proyecto polémico que será difícil que se apruebe en esta legislatura si los populares mantienen la idea de que se autorice la creación de una ponencia para tratar de llegar a un consenso.
Por el PP, es Asunción Quinzà, diputada de plena confianza del conseller Serafín Castellano, la encargada de negociar.
Los socialistas lo han dejado en manos de Loli Huesca mientras que por Compromís es Mónica Oltra la que lleve el tema.
Oltra pidió que este proyecto de ley se tramitara por vía de urgencia.
Una posibilidad que recoge el Reglamento de Les Corts para que los plazos se reduzcan a la mitad.


La ley de custodia compartida es una de las promesas electorales que los populares llevaron en la campaña de 2007.
Las negociaciones entre el conseller Castellano y los colectivos afectados por la medida han sido constantes en los últimos meses.
La idea es aplicarla como ya se ha hecho en otras comunidades. La última, en Aragón.
En las filas populares no hay consenso sobre la nueva ley.
El sector más conservador está en contra de una norma que Serafín Castellano ha defendido a capa y espada.
En el PSPV tampoco la comparten.
El portavoz Ángel Luna ha reiterado que es una norma inconstitucional y que su partido no está de acuerdo en que salga adelante.
Esta postura ya generó protestas de los colectivos de custodia compartida en los mítines de Pla en la anterior campaña.
La idea es alargar el debate lo máximo posible para que se ponga en marcha el proceso pero sin que se apruebe en la actual legislatura.

El CGPJ aboga por un pacto de Estado sobre justicia.

http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/20110127/cgpj-aboga-por-conseguir-pacto-estado-sobre-justicia/682326.shtml#
PROPUESTA DEL PODER JUDICIAL.
El CGPJ aboga por un pacto de Estado sobre justicia.
El consejo insta al Congreso a aprobar dos leyes para modernizar los juzgados


Jueves, 27 de enero del 2011.MARGARITA BATALLAS / Madrid

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha instado a los partidos a que alcancen un pacto de Estado para modernizar y agilizar la justicia.
Los vocales han mantenido contactos con el PSOE, el PP, CiU y PNV para lograr que el Congreso apruebe 2 leyes que permitan reducir los plazos de tramitación en los procesos civiles y contencioso-administrativos, e introducir las nuevas tecnologías en los juzgados. Además, el CGPJ sugiere a los parlamentarios que entre las reformas se incluyan modificaciones en el proceso penal.


El vicepresidente del Poder Judicial, Fernando Rosa, ha afirmado, en una rueda de prensa, que ha encontrado "una buena disposición" entre los diputados y que confía en que esas reformas se aprueben antes del verano.
Rosa ha añadido que los políticos se inclinan por apoyar el pacto de Estado porque han entendido que "la justicia ayuda a salir de la crisis".

Muestra de unidad
El CGPJ ha escenificado su unidad al comparecer, junto a Rosa, la portavoz Gabriela Bravo y el vocal progresista José Manuel Gómez Benítez.
Margarita Robles, por su parte, ha asegurado que los vocales habían alcanzado ese acuerdo porque las leyes son importantes y carecen de "posiciones ideológicas".
Por ello, el CGPJ ha decidido aplazar el nombramiento de jueces del Supremo.

El Divorcio y la Custodia Compartida de los menores

http://www.diarioinformacion.com/opinion/2011/01/28/custodia-compartida/1089027.html
Custodia compartida


Viernes 28 de enero de 2011.ANTONIO GRACIA
Toda separación matrimonial es un fracaso de 2 seres que intentaron acertar y no lo consiguieron.
Los 2 son responsables -aunque, en muchas ocasiones, haya, en verdad, un solo causante o "culpable"-; y así deben aceptarlo, por mucha sangre que se llore al asumirlo.
Me parece lógico que, para autoafirmarse -aunque en ilegítima defensa-, un excónyuge mate sicológicamente al otro; pero no debe "matar" al padre -o la madre- de sus hijos; esto es tanto como desampararlos.
Por lo tanto, la separación sólo debe producirse entre los cónyuges, no entre estos y sus hijos. El niño debe tener un hogar mental afectivo aunque esté físicamente en las 2 casas de sus padres, que nunca deben tener las puertas cerradas para él.
Cómo se las arreglen estos es cosa que debe empezarse desterrando probables traumas y rencores, y evitando dividir salomónicamente al hijo.


Desgraciadamente, igual que no hay escuelas en las que se enseñe qué cosa responsable es la matrimonialidad, la maternidad y la paternidad, tampoco hay cursos que enseñen a comportarse tras el descasamiento: que cuando 2 personas deciden vivir juntas es para estar mejor que separadas, y cuando eligen separarse es para estar mejor que juntas, no para seguir batallando esgrimiendo el pasado como un presente continuo.
Así, los platos rotos de las desavenencias suelen caer, antes o después, voluntariamente o no, sobre los hijos.
Si estos pasan a vivir con uno de los padres, no es inusual que al otro ni se le nombre y pase a ser, con el tiempo, un visitante circunstancial, un transeúnte de su vida que llega a convertirse en un intruso del nuevo estatus, conseguido a base de engaños, autoengaños y lágrimas ocultas.
El excónyuge con el que vive el hijo acaba por creer que este le pertenece; y contra esa posesión sólo cabe decir: "¿Cuándo vas a aceptar que no eres su dueño sino, como yo, la mitad de su desgracia?"
Y el hacha de guerra que tal vez nunca existió de forma cruenta empieza a ensangrentarse. Padres e hijos van distanciándose hasta desconocerse.


El resultado de este proceso es que muchos progenitores, hundidos en su impotencia, acaban por abandonar su lucha por mantener su paternidad: por instinto de supervivencia se alejan de lo que aman para olvidar el dolor que les produce no tenerlo y saberlo, además, inconseguible; y por la misma razón, es explicable que algunos hijos se alejen de sus padres o los nieguen: porque, si estos no existen, ellos no han podido ser "abandonados". (La mente necesita mantener su integridad).
Unos y otros sienten que el otro es el culpable de que todos sean víctimas.
Y ya no hay vuelta atrás. Se ha imposibilitado la mayor demostración de amor: enseñar al hijo a ver el mundo, a comprender la existencia, a ser el guía de ese museo en el que se exponen tantas máscaras pero en el que también brillan tantos rostros verdaderos.


Cuando observo un matrimonio roto que se mantiene en guerra, pienso: mucho debieron amarse puesto que tanto necesitan odiarse.
Pero también: si tanto se amaron, ¿por qué no entender y perdonar el desamor, las equivocaciones? ¿Por qué regar la cizaña en vez de cuidar la semilla?
Tal vez sea porque hemos olvidado que en las relaciones afectivas nadie quiere consejos, sino caricias: que la vida sentimental se colma con besos, no con silogismos.

jueves, 27 de enero de 2011

Los divorciados sin recursos que vivan con sus padres tendrán derecho a la renta básica

http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100525/mas-actualidad/sociedad/divorciados-recursos-vivan-padres-201005251557.html
Los divorciados sin recursos que vivan con sus padres tendrán derecho a la renta básica.
El Gobierno vasco introduce varias novedades en la norma que regula esta prestación.


25.05.10/ VASCO PRESS / VITORIA

La crisis económica está llevando a algunas personas divorciadas sin recursos y aquellos que pierden su vivienda por no poder hacer frente a la hipoteca a volver a vivir con sus padres. Estos colectivos tendrán a partir de ahora derecho a recibir la renta de garantía de ingresos, que asciende a 650 euros, según la nueva normativa aprobada hoy por el Gobierno vasco.
El Ejecutivo de Vitoria ha dado luz verde al nuevo decreto que regula esta prestación en desarrollo de la Ley de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social de 2008.


El desarrollo reglamentario de esta iniciativa legislativa se inició a primeros de enero con la puesta en marcha de la prestación complementaria de vivienda y continuará en los próximos meses con la regulación de los convenios de inclusión y las ayudas de emergencia social.
El decreto aprobado hoy regula las condiciones y requisitos para ejercer el derecho a recibir la renta de garantía de ingresos, lo que antes se conocía como renta básica.
La demanda de esta prestación ha ido creciendo a consecuencia de los efectos de la actual crisis económica y el crecimiento del desempleo, y son actualmente casi 53.000 ciudadanos vascos quienes se benefician de la misma.


La nueva regulación introduce algunas novedades.
Algunas de ellas nacen de la necesidad de ofrecer una respuesta a nuevas situaciones surgidas a raíz de la crisis como sucede, por ejemplo, con las personas que después de un divorcio o perder su piso al no poder hacer frente a la hipoteca tienen que volver a vivir con sus padres porque carecen de ingresos o recursos económicos.
Estas personas tendrán a partir de ahora la consideración de unidades convivenciales sin que cuenten los ingresos de los padres a la hora de determinar si tienen o no derecho de recibir la renta.
"No sabemos cuántas personas en esta situación van a solicitar la prestación, pero es absolutamente obligado responder a estas situaciones de necesidad", ha explicado la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta.


Otra de las novedades del nuevo decreto es que establece no podrán recibir la prestación más de 2 personas que vivan en la misma vivienda.
El objetivo de esta medida es evitar situaciones de hacinamiento incoherentes con la dignidad de las personas (se conocen casos de 4 o 5 familias viviendo en el mismo piso), así como el inadecuado uso de las ayudas o el abuso sobre las personas que las perciben.
La creación del complemento de monoparentalidad, que supone un incremento del 6,4% del salario mínimo interprofesional, en el caso de estas familias, es otra novedad.


Más exigente

La nueva renta de garantía de ingresos es más exigente en lo relativo a las obligaciones que deben cumplir los perceptores a la hora de tener un compromiso activo para conseguir la cualificación profesional necesaria para insertarse en el mundo laboral.
Así, tendrán que firmar los denominados convenios de inclusión; esto es, un compromiso de acceder a la formación y aceptar empleos adecuados que les sean ofrecidos.
Así, salvo las personas pensionistas, que complementan su pensión con una cuantía de esta prestación, el resto recibirá una oferta de orientación laboral y valoración de su empleabilidad junto a la prestación.


En la actualidad:
1.- el 36% de los perceptores de renta de garantía de ingresos son pensionistas,
2.- otro 34% la perciben en su integridad y
3.- el 30% restante dispone de alguna renta de trabajo y la complementa con una parte de la renta.
"Un dato. De las 300 personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos que formamos en un proyecto piloto en atención a mayores dependientes -ha señalado la consejera-, 256 tienen ya un puesto de trabajo y 230 de ellas en el sector privado".


Zabaleta ha subrayado que contrariamente a lo que muchos piensan los perceptores de esta prestación que no son pensionistas tienen unas posibilidades "altas o medias" de acceder a un empleo.
Y ha informado que Lanbide va a comenzar a atender de forma experimental a los solicitantes de esta prestación en aquellos municipios en los que tiene oficina física.
La cuantía de la renta de garantía de ingresos es en la actualidad de 650,19 euros al mes y el presupuesto consignado en las cuentas del Gobierno Vasco para este año asciende a 281,4 millones de euros.


Finalmente, Zabaleta ha informado que el nuevo decreto no recoge como beneficiarios de la renta de garantía de ingresos a los jóvenes sin familia que dejan de estar tutelados por las Diputaciones Forales cuando cumplen los 18 años (hay que tener 23 años para recibir la prestación), y ha indicado "ya tenemos preparado un programa de inclusión activa para estas personas. Ninguno se va a quedar desprotegido".

Los jueces piden libertad vigilada para el maltratador

http://www.larazon.es/noticia/7392-el-poder-judicial-pide-libertad-vigilada-para-los-condenados-por-malos-tratos
Los jueces piden libertad vigilada para el maltratador.
El CGPJ critica que el Código Penal no la incluya para los delitos de violencia de género.


26 Enero 11 - - F. Velasco MADRID-
El Consejo General del Poder Judicial considera de todo punto relevante modificar algunos aspectos importantes del Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que afecta a los delitos relacionados con la violencia de Género, a la vez que realiza determinadas sugerencias de reforma legislativa que aborda esas cuestiones.
Así se recoge en el informe elaborado por el «Grupo de Expertos y Expertas en Violencia de Género del CGPJ», a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN y del que hoy se dará cuenta en el Pleno del órgano de gobierno de los jueces y magistrados.
Entre otras medidas, se aboga por que las víctimas cuenten con asistencia letrada gratuita e inmediata incluso antes de la interposición de la denuncia por ese tipo de delitos.


Así, en relación con la suspensión de la guarda y custodia del penado del régimen de visitas con su descendencia y de la patria potestad, el dictamen del Consejo propone la posibilidad de que en la sentencia se pueda acordar no sólo la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor condenado con sus hijos menores de edad, «sino, igualmente, la suspensión del ejercicio de la guarda y custodia, que implica también que quede sin efecto la custodia compartida cuando sea la modalidad establecida en el caso, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad» circunstancia ya prevista en el vigente Código Penal.



Rehabilitación

Un aspecto significativo es también el que se refiere a los tratamientos de rehabilitación que deben seguir los condenados por estos delitos para que quede en suspenso la pena privativa de libertad o se pueda sustituir la misma.
En este punto, el texto del CGPJ considera que sería positivo extender esa medida no sólo a los condenados por delito de violencia contra la mujer, sino también a los casos de violencia doméstica.
Pero, además, se aboga por anticipar esos tratamientos a la imputación, sin tener que esperar a la sentencia firme, lo que tendría también su proyección en la pena.
El informe critica el «olvido» de que el Código Penal no haya incluido la libertad vigilada para los delitos de violencia de género, limitándolo a los de terrorismo y contra la libertad sexual. Por ello, se propone la tipificación concreta de que la citada medida «se aplicará siempre y en cualquier caso» en esos delitos, «en los que se imponga penas de prisión, tanto si se suspende la pena como si no».
Además se propone que se tipifique como delito la manipulación de los «dispositivos electrónicos» que deban llevar por orden judicial.


Mata de 10 puñaladas a su pareja

Una mujer de 34 años y natural de Cuba fue encontrada ayer muerta en su domicilio, en la localidad de Los Belones (Cartagena).
Pasadas las 14:00 horas, el Centro de Coordinación de Emergencias 112 recibió una llamada en la que se le informó de que la hija de la fallecida, de 9 años, cuando regresó del colegio se encontró el cádaver de su madre, con 10 puñaladas en el abdomen, por lo que acudió en busca de una vecina para pedir ayuda.
El posible autor de los hechos es la pareja sentimental de la víctima, de 56 años y residente en La Unión. Ahora le busca la Guardia Civil para esclarecer los hechos.
Según los vecinos, la pareja siempre tenía constantes discusiones, pero no consta la existencia de antecedentes por violencia de género.

Los hijos no son moneda de cambio

http://www.lasemana.eu/la-opinion/cartas-a-la-redaccion/los-hijos-no-son-moneda-de-cambio
Los hijos no son moneda de cambio



Miércoles, 26 de Enero de 2011 . Carmen López Rodríguez

Soy una madre divorciada, con un hijo.
Escribo estas líneas porque me gustaría llamar la atención, instar a los lectores a que reflexionen unos minutos, sobre las diferentes maneras para una madre de afrontar una separación, una cuestión que la gran mayoría tenemos alrededor, pero que todavía goza de muchos lastres ya añejos del pasado.
Las leyes de divorcio se redactaron pensando en la defensa de los hijos, y con esa misma premisa el actual gobierno redactó la reciente modificación de ley.
Bien es cierto que en el pasado se cometieron muchos abusos, y es muy cierto que muchas mujeres solas, sin recursos, sufrieron enormemente y tuvieron que sacar adelante a sus hijos porque el padre simplemente desapareció de la escena, olvidándose prácticamente de todo.


Pero ése no es el contexto actual en el que nos encontramos.
Con sus beneficios y perjuicios, la incorporación de la mujer al mercado laboral merece y justifica un cambio de reglas.
Es lógico y necesario que se prime el interés y bienestar de los menores, lo que no es lógico ni sensato, es que haya mujeres, que las hay y todos las conocemos, que estén utilizando a sus hijos como moneda de cambio, a favor de sus intereses, y en contra de los del padre.
Como ya he dicho soy madre divorciada, y sé de lo que hablo.
Nunca he intentado obstaculizar la relación de mi hijo con su padre, limitándolo a lo estricto que especifique el convenio de separación, porque no es justo que se limite a un padre del disfrute de su hijo así como participar en su educación, teniendo para ello 2 fines de semanas al mes así como 2-4 horas dos veces en semana.
El convenio es un medio por el que la ley modera la actitud entre el padre y la madre, cuando no hay acuerdo entre ellos.
Pero cuando hay buena fe, ésta predomina sobre el papel.
Para mí lo más importante es que mi hijo esté bien, creo que ése es el camino, el bienestar de un hijo está por encima del interés de una madre, del tipo que sea, independientemente de que los padres como pareja no hayan podido funcionar.


Pienso que son 2 cosas diferentes y no se han de mezclar.

Por desgracia, no todas las mujeres actúan así.
Prevalecen intereses económicos o de cualquier otro tipo, para limitar la figura del padre en la vida de su hijo a unas cuantas de horas al mes, así como se muestran inflexibles e intransigentes a cualquier tipo de trabajo en común en pro del bienestar del niño.
Piensan que castigan con esa actitud al ex…
Por desgracia también, la modificación de la ley del divorcio no está permitiendo todavía, esperemos que en el futuro sí, que la custodia compartida sea cada vez más el régimen que regule la relación con los menores de los padres divorciados.

La custodia compartida es justa y necesaria.
Sin embargo, de los divorcios registrados en 2009, según los últimos datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadística, en el 84% de los casos la custodia de los menores fue otorgada a la madre,(¿Se ha tenido en cuenta cómo es la madre a la que por defecto se le asigna la custodia del hijo? Pues ella será responsable de decisiones importantes a tomar con el niño, pues el padre pasa a un segundo plano)
El padre la obtuvo en el 5,6% de los casos, y la custodia compartida sólo representa hasta el momento un ínfimo porcentaje del 9,7%.

Hoy día un padre divorciado, arrastra no sólo la carga psíquica y emocional que supone un capítulo semejante, sino que a duras penas logra reponer sus cimientos vitales debiendo abonar la mitad de la hipoteca de un domicilio del que no disfruta, más la pensión alimenticia de los hijos, y pensión compensatoria a la madre, en algunos casos.
Y por si esto no fuera suficiente, todavía hay mujeres que aprovechan esta situación para modificar, directamente anular o gobernar el régimen de visitas a su antojo (hoy te permito esto porque me viene bien y mañana porque esté de otro temple o simplemente no me interesa, pues no te lo permito remitiéndome al convenio) obstaculizando seriamente la relación y la figura del padre para con su hijo.


No es justo.
Hay muchísimos padres implicados y seriamente interesados en la educación y el correcto desarrollo de sus hijos, y sin embargo, por una situación de divorcio, se convierten en una figura correspondiente a 2 fines de semana al mes y 1 par de tardes a la semana.
Realmente me parece muy triste, y me gustaría que todas las madres divorciadas, así como la población en general pensase un poco sobre este asunto.
Si las mujeres estamos luchando en todos los campos por la igualdad…..
¿Dónde está nuestra coherencia?
Porque hay otra manera de hacer las cosas, y porque los hijos no son una moneda de cambio.