sábado, 8 de enero de 2011

¿Que se entiende por Prevaricación en los Jueces y Magistrados españoles?

http://www.injusticiacatalunya.info/prevaricacion.htm
Según la ley, prevaricación es:" cuando un juez dictare sentencia o resolución injusta, a sabiendas o por negligencia".
Las sanciones son muy fuertes por prevaricación, y el periodo de prescripción es 10 o 20 años. Eso implica que puede denunciarse ese delito durante mucho tiempo, y no puede ser más corto dicho plazo, por cuanto el daño que puede hacer un Juez o Tribunal que dicte una Resolución injusta a sabiendas o con negligencia inexcusable a un justiciable es enorme, dado el poder que acumula en el ejercicio de su cargo.


Eso implica que si el gobierno actual no tiene la valentía actuar contra algunos jueces que prevarican, el gobierno siguiente puede hacerlo, o el siguiente, o el siguiente.
Un juez puede acabar en su jubilición de forma desgraciada, como Juan Poch, o en la carcel, como Luis Pascual Estevill.
O el Juez Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Fernández, adscrito a un Juzgado de Instrucción de Málaga, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resumió en su sentencia de una forma muy entendible, el concepto de prevaricación “los autos fueron dictados en atención a consideraciones absolutamente ajenas a las exigencias de la Administración de Justicia, y en orden a logro de resultados espúreos a falta de otra explicación verosímil”.


Con todo estos disuasivos contra prevaricación, es sorprendiente que ocurrará a un juez hacerlo.
Pero con la falta de disciplina judicial que hay, el actitud ubicuo es que no pasará nada si se hace.
No se quiere decir que todos los malos hechos por los jueces son prevaricación.
Pasan errores legitimos, y la ley tiene provisiones para corregirlos.
Normalmente cuando hay un error, se arregla en una manera transparente y correcta.


¿Qué es una resolución prevaricadora?
Es una resolución con tan flagrante ilegalidad que queda de manifiesto la irracionalidad de la resolución, y se demuestra su arbitrariedad.
Según la ley, TODOS las resoluciones judiciales tienen que ser motivadas.
Ello quiere decir que un juez tiene que explicar de forma entendible e inteligible para el destinatario de aquéllas, como llegó a sus decisiones, como evaluó las pruebas, cuales artículos de la ley aplicaron, etc, en la resolución.


Cuando no se motiva una resolución, la resolución demuestra su arbitrariedad.
Cuando también la resolución es flagrante ilegal, cumple las condiciones en la ley y en la jurisprudencia por prevaricación.
Se puede ver muchos ejemplos de resoluciones arbitrarias y flagrantes ilegales en esta web.

la entrega de una vivienda permita saldar la hipoteca.

http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/20110108/ofensiva-icv-erc-para-que-entrega-una-vivienda-permita-saldar-hipoteca/655177.shtml#
PARLAMENT: Ofensiva de ICV y ERC para que la entrega de una vivienda permita saldar la hipoteca.

Sábado, 8 de enero del 2011 J. R. BARCELONA
El Parlament abrirá a mediados de enero el nuevo periodo de sesiones con 3 iniciativas muy similares de otros tantos grupos de la Cámara.
ICV-EUiA, ERC y Solidaritat Catalana han presentado sendas proposiciones de ley para reformar la norma que regula el mercado hipotecario e introducir la figura de la dación en pago.
Con esta fórmula, vigente en Estados Unidos, una familia que no pudiera sufragar una hipoteca liquidaría la deuda entregando la vivienda a la entidad financiera.
En la actualidad, un embargo o un desahucio no exime al deudor de seguir abonando el resto del crédito.


De este modo, ecosocialistas y republicanos trasladan al Parlament una batalla que llevan tiempo librando en el Congreso, y que ha contado con la rechazo del PSOE y las reticencias de CiU.
Aunque las 3 iniciativas incluyen la idea de la dación en pago, las de ICV y ERC van algo más allá.
Esquerra plantea la prohibición de las cláusulas de suelo, que fijan un límite mínimo de intereses a pagar con independencia de la evolución del euríbor.
Una reciente sentencia judicial anulaba esta figura.


PRESIÓN A LOS BANCOS.
Más ambiciosa aún es la propuesta de ICV, que reclama medidas de presión a las entidades financieras.
Los ecosocialistas solicitan que, como sucede en Francia, bancos y cajas solo concedan hipotecas cuyas cuotas no superen el 30% de los ingresos y por un periodo máximo de 30 años.
El objetivo es reducir la cantidad de desahucios fruto del sobreendeudamiento de las familias. Unos 50.000 inmuebles han sido embargados en Catalunya desde el 2007 por este motivo.

viernes, 7 de enero de 2011

Cataluña: Divorcios con menos desavenencias.

http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/20110107/divorcios-con-menos-desavenencias/653061.shtml#
Una modificación legal vanguardista: Divorcios con menos desavenencias.
El Código Civil catalán introduce mecanismos para evitar que la custodia sea motivo de litigio


Viernes, 7 de enero del 2011. Connie Capdevila. Psicóloga clínica y mediadora familiar

El 1 de enero del 2011 ha supuesto un antes y un después en los procesos de separación y divorcio con la entrada en vigor de la ley 25/2010 del libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia.
Adiós a los conflictos por la custodia y bienvenida a la corresponsabilidad parental y al plan de parentalidad, conceptos que promueven la cultura de la colaboración y el acuerdo entre las parejas en disolución y que quieren evitar que los hijos se conviertan en las grandes víctimas de estos procesos.
Con la introducción de estos instrumentos para sustituir la controvertida palabra custodia, los legisladores catalanes contribuyen a situar la regulación de los efectos de la separación o divorcio en un buen nivel internacional.
Catalunya se convierte así en pionera y modelo a seguir para otras comunidades y países.

No ha resultado un proceso fácil.
Tal vez lento -2 legislaturas-, pero meditado, con intervención de todos los agentes implicados hasta superar un concepto que parecía ya definitivo en el imaginario social.
La palabra custodia conlleva algunos significados que no presuponen actuar en el mejor interés de los hijos tras la ruptura de la pareja.
Para algunos simboliza un premio y luchan por ganar la custodia.
Para otros, es un arma con el fin de pagar menos pensión y humillar a la expareja o para conseguir derechos añadidos sobre el domicilio familiar.


La corresponsabilidad parental implica que los derechos y responsabilidades de ambos progenitores son idénticos.
Legitima a los 2 como capaces y fomenta su colaboración para establecer cómo quieren cuidar de sus hijos tras la ruptura.
Se rompe la relación de pareja, pero no la de la familia.
Adiós, pues, a los padres de fin de semana y vacaciones, a la monoparentalidad tras el divorcio.
Los legisladores se han adecuado a los tiempos actuales teniendo en cuenta factores sociológicos, dejando atrás la visión tradicional de que las mujeres cuidan de los hijos y los hombres aportan económicamente.

La gran contribución de la psicología ha sido destacar:
a.- la importancia de la continuidad del contacto físico y emocional con ambos padres,
b.- participando en su educación y disciplina,
c.- para el buen desarrollo psicológico de los hijos.

Coparentalidad no significa que se divida el tiempo al 50%.
Cada etapa de un niño/a, sus necesidades especiales, la idiosincrasia familiar, y un largo etcétera determinarán cómo los padres deberán distribuir el tiempo que pasan con sus hijos y cómo van a cuidar de ellos.
Con un buen plan de parentalidad:
1.- los padres se comunican información importante y colaboran,
2.- establecen principios de respeto;
3.- los niños mantienen una relación continuada con ambos,
4.- reciben el cuidado médico adecuado,
5.- no dejan de participar en actividades con amigos,
6.- no pierden el contacto con sus abuelos ni hermanos,
7.- no son los mensajeros de los padres.


El plan de parentalidad sitúa por delante las necesidades de los hijos y lanza una llamada a la madurez de los padres.
Es necesario promover la democrática cultura del diálogo y acuerdo para gestionar conflictos y visualizar cómo será el nuevo futuro de todos.
En especial, de los más pequeños para que no sufran.
O dejen de sufrir cuanto padecían hasta ahora en el proceso de declive generado por el desamor.

Durante los trabajos de elaboración de la ley, el equipo del Síndic de Greuges catalán alertaba sobre la alta conflictividad padecida por muchos procesos de separación o divorcio y la falta de conciencia de las consecuencias, tan perjudiciales, que dicha tensión generaba en los niños inmersos en tales situaciones.
Los estudios rigurosos dedicados a los efectos del divorcio en los niños muestran que el conflicto personal continuado, la discordia y la infelicidad de los padres se correlacionan con un peor ajuste emocional en los hijos.

La nueva ley catalana reconoce que las separaciones y divorcios no son simplemente procesos legales, sino también emocionales y psicológicos, y como tales requieren intervenciones de la psicología, terapia familiar, la psiquiatría y la mediación.
El divorcio ya no queda en manos exclusivas de los juristas y se favorece la colaboración interprofesional entre abogados y psicólogos.


Priorizar la intervención en aquellos padres que dedican mucha energía a pelearse, se centran en sus necesidades y olvidan las de sus hijos es fundamental.
¿Y sobre los conflictos que puedan existir para acordar un plan de parentalidad?
La ley otorga un papel central en la gestión de estos conflictos a la mediación familiar, cuyos beneficios van más allá de los acuerdos; reduce los conflictos, mejora la comunicación y la cooperación coparental.
Es preciso popularizar esta gran herramienta, así como la terapia familiar, que permitirá intervenir en el proceso emocional y psicológico de las familias, paralelo al proceso legal, en beneficio de los niños.
Y tendría el efecto colateral de descongestionar las salas de juzgados, acostumbrados a intervenir en el proceso legal. Psicóloga clínica y mediadora familiar.

Las mujeres 'invaden' los cuerpos de élite del Estado

http://www.cincodias.com/articulo/economia/mujeres-invaden-cuerpos-elite-Estado/20110107cdscdieco_12/
Vida profesional, Las mujeres 'invaden' los cuerpos de élite del Estado.
La primacía masculina se mantiene únicamente en la carrera diplomática, donde solo hay un 30% de presencia femenina.

La mitad de los opositores se rinde a los 5 años


Cinco Días - Madrid - 07/01/2011
Mientras el debate sobre la falta de presencia femenina en la alta dirección de las empresas y en los cargos claves en la vida política se mantiene año tras año, hay un territorio donde las mujeres no necesitan del apoyo de cuotas o de retórica sociológica para obtener presencia significativa.



Los cuerpos de élite del Estado, a los que se accede por oposición -abogacía del Estado, economistas del Estado, judicatura, notarías, registros e inspectores de Hacienda, principalmente-, están copados por mujeres.
No solo han igualado el nivel de representación respecto a sus compañeros masculinos, sino que lo superan con holgura.
Así, ellas son mayoría tanto en la fase de aspirantes como en la de aprobados.


¿Los motivos?
Mientras sociólogos y pedagogos aseguran que la mujer tiene más tesón y es más disciplinada en el estudio, el elevado porcentaje de aspirantes a las oposiciones de acceso a estos puestos muestra también el fuerte atractivo que la función pública ejerce sobre el sexo femenino, especialmente en cuanto a las facilidades para hacer frente a algunos aspectos de la conciliación, como la maternidad.


En cualquier caso, los datos no dejan lugar a dudas sobre cuál es el sexo fuerte en la élite de la Administración.
Según una amplia recopilación estadística, realizada por el profesor de Economía de la Universidad Carlos III, Manuel Bagués, el 55% de los aspirantes a entrar en la abogacía del Estado son mujeres.
6 de cada 10 opositores que obtienen plaza son también de sexo femenino.
En el caso de los economistas del Estado el éxito es todavía más rotundo.
Mientras solo un 46% de los candidatos es de sexo femenino, la cifra de mujeres entre los aspirantes que aprueban la oposición crece hasta el 59%.


Tanto en registros como en notarías y judicaturas, la hiperrepresentación femenina se ha consolidado de forma evidente en los últimos años.
Las aspirantes a registradoras constituyen así el 58% del total de quienes se presentan a la oposición, un porcentaje que disminuye hasta el 53% entre los que obtienen plaza, pero que mantiene la primacía femenina en el cuerpo.
En el caso de notarías, un 56% de los opositores son de sexo femenino; la cifra entre quienes obtienen éxito en el examen es del 54%.

7 juezas por 3 jueces
Entre jueces y fiscales, la presencia femenina es abrumadora.
7 de cada 10 opositores es mujer, una proporción que sube hasta el 74% entre quienes obtienen plaza.
Entre los secretarios judiciales, las cifras proporcionan un buen argumento para que los partidarios de las políticas de cuotas dirijan sus desvelos hacia el otro sexo: un 78% de los nuevos secretarios son secretarias, al igual que el 76% de los aspirantes.

También en Hacienda la supremacía masculina ha cedido terreno en las estadísticas.
6 de cada 10 opositores a inspector de Hacienda es una mujer, una proporción que se mantiene idéntica respecto a las plazas obtenidas.


Del análisis de los datos de la mayoría de los cuerpos superiores se desprende que en el seno de la Administración pública pervive únicamente una pequeña aldea gala donde el desequilibrio de fuerzas se mantiene en sentido opuesto: se trata del cuerpo diplomático. Aunque un 43% de los aspirantes a un puesto dentro de la diplomacia es mujer, solo el 31% de ellas obtiene una plaza.

Dentro del recorte generalizado en la oferta pública de empleo, en la convocatoria de 2010 se han ofertado únicamente 17 plazas para el cuerpo diplomático, una cifra sensiblemente inferior al nº de plazas ofertado en anteriores convocatorias, en torno a 45.

El número de candidatos ha oscilado en los últimos 10 años entre 300 y 400 opositores y el ratio de plazas otorgadas por opositor se ha situado entre el 8% y el 14%.



La mitad de los opositores se rinde a los 5 años

Del análisis realizado por el profesor Manuel Bagués se deduce que es posible reproducir el horizonte temporal de aquellos aspirantes que comenzaron a preparar las oposiciones a un alto cuerpo del Estado en la última década.
"Al cabo de 5 años -explica Bagués- entre el 10% y el 30% de los opositores (en función de la oposición) había logrado conseguir plaza, cerca del 50% había abandonado y el resto continuaba aún presentándose".


Según el profesor de la Carlos III, "dado el recorte en la oferta pública de empleo producido en 2010 y dadas las previsiones acerca del incremento en el nº de nuevos opositores, cabe esperar que el horizonte temporal al que se enfrentarán los opositores que inician la preparación de la oposición hoy en día será sensiblemente peor a lo observado en años anteriores".

En cualquier caso, las oposiciones a los altos cuerpos del Estado se caracterizan, en general, por largos periodos de preparación que hacen necesaria una fuerte resistencia psicológica por parte del candidato.
"Por ejemplo, en las oposiciones a juez y fiscal, el 42% de los opositores se presenta al menos 5 veces y en las oposiciones a notarías, que se celebran bienalmente, hay un 12% de los candidatos que lleva presentándose al menos 10 años".

Además, y en general, las tasas de éxito de los aspirantes son relativamente bajas en la primera convocatoria, aumentan en la segunda y tercera convocatorias y tienden a bajar a partir de la quinta.

Pese a ello, la sensación de haber perdido tiempo en esos largos años de estudio sin conseguir el éxito bloquea en numerosas ocasiones a los opositores y les impide tomar la decisión de abandonar.

A la primera.

46% de los secretarios judiciales aprueba la oposición en la primera convocatoria.

17% es el porcentaje de jueces y fiscales que consiguen obtener el éxito la 1ª vez que se presentan.

jueves, 6 de enero de 2011

Custodia Compartida: Decálogo de vida para un divorciado en el año 2011

http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/20110106/decalogo-vida-para-ano-mejor/651817.shtml#
CRÓNICA DESDE MÉXICO:  Decálogo de vida para un año mejor

Jueves, 6 de enero del 2011 TONI CANO Un correo electrónico se ha multiplicado estos días por México con los deseos de un 2011 mejor.
Recoge los consejos que le da a su nieto Pancho González, un costeño veracruzano que tiene 89 años y todos los días se toma un torito, bebida elaborada con licor de caña, leche y fruta, singularmente cacahuete.
En la más pura tradición oral mexicana, este es el decálogo vital de don Pancho «pa dejar de andar de jodido».

1.- Agradece por todo. No te quejes, dale gracias a la vida que estás, que sigues, que vives. Nomás piensa que a otra bola de pendejos ya se los cargó la chingada (la parca).


2.- Cuando puedas comer, come. Cuando puedas dormir, duerme. Cuando puedas disfrutar, disfruta. Cuando puedas trabajar, trabaja y, si aún puedes, échate unos pinches tragos, o ponte a chiflar en la regadera y da gracias a la vida porque tienes salud. No te la pases quejando.



3.- Si en la noche no puedes dormir, si estás vuelta y vuelta en la pinche cama, pos' párate y ponte a hacer algo porque si te quedas acostado con los ojos pelones vas pensar puras pendejadas. Y lo peor es que cuando te pares segurito que las vas a hacer.



4.- Los problemas grandotes, esos que son del mundo, como el calentamiento global de la Tierra o la crisis financiera, mándalos a la madre. No los vas a arreglar tú, y luego ni les entiendes, no te hagas pendejo. Eso sí, chíngale pa´que los que pueden los arreglen. Y tú ocúpate de los que se ven más chiquitos, pero que están en tus manos.


5.- Si te dan, agarra. Todo lo que te den, agárralo, aprovéchalo, así sea un chingadazo, un beso o una pendejadita, porque uno vive pensando que las cosas las genera uno pero no sabes de qué forma te llegan, así que tú agarra y no te apendejes.


6.- No agarres lo que no es tuyo: ni el caballo, ni el pañuelo, ni el sombrero, ni el dinero, ni la mujer de otro. Lo ajeno respétalo, es de otro.
Cada quien tiene lo suyo, lo que se gana y lo que se merece.

7.- Lo que hagas hazlo con ganas, con muchas ganas y mucho gusto.
Y hazlo bien o no lo hagas y déjate de mamadas.
Olvídate de las envidias, tú a lo tuyo porque no sabes cuando vas a valer madres.


8.- Cuídate de los cabrones y aléjate de los pendejos. Fíjate bien como son, porque hay un chingo. Conócelos y nunca seas como ellos.
Ayuda y escucha a tus amigos, no hables mal de la gente.
Sé orgulloso, pero no seas arrogante ni prepotente.
Sé humilde, no agachado;
Sé valiente, no imprudente.
Cuando ganes, sonríe; cuando pierdas, no armes un desmadre y, si te da la gana, llora.

9.- Nunca te preocupes por lo que no tienes, por lo que no puedes comprar.
¿Cuántos cabrones que tienen todo el dinero del mundo están en el bote, enfermos o guardados en un hospital?
Tú tienes algo más valioso que es tu gente y tu salud. Esas cosas no tienen madre.


10.- Manda a chingar a su madre a la muerte. Que sea ella la que se preocupe por no poderte llevarte y no seas tú el que se preocupe porque ya te va a llevar.
¿Así o más claro, cabrón?


Al menos medio México ha aplaudido los consejos de don Pancho.

Murcia: La Audiencia Provincial dice que dueña piso no puede echar a ex nuera

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=644342
SOCIEDAD: Audiencia dice que dueña piso no puede echar a ex nuera aunque no pague renta(Murcia)

Murcia, 5 ene 11(EFE).-
La dueña de una vivienda que se la dejó de forma gratuita a su hijo y a su nuera para que vivieran en ella tras unirse en matrimonio no puede echar de la misma a esta última tras la separación matrimonial, según lo dispuesto en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la demandante planteó un juicio de desahucio por precario contra la que había sido su nuera, a lo que un Juzgado de Primera Instancia de Murcia no accedió debido a que en el procedimiento de divorcio el uso de la vivienda fue atribuido a la demandada y al hijo del matrimonio.



Fue entonces cuando esta mujer, que es propietaria de la mitad indivisa de la casa y usufructuaria vitalicia de la otra mitad, apeló a la Audiencia Provincial, que tampoco le ha dado la razón y que, además, la ha condenado al pago de las costas.

Sostuvo la apelante que el convenio acordado por los cónyuges en el proceso de divorcio no podía afectarle, al no haber tomado parte en el mismo.


Afirma la Audiencia Provincial al desestimar su recurso que "el uso de la vivienda no se atribuyó en exclusiva a la madre, sino que se pactó una custodia compartida del hijo menor y se prevé que los padres se alternen en su estancia en la isma para cuidar al hijo, correspondiendo al padre los fines de semana y el resto a la madre".

"No estamos --concluye el tribunal-- ante un mero uso del inmueble como vivienda, sino ante una distribución del uso entre el padre y la madre para atender al hijo común, que es el que realmente resulta beneficiado del mismo".

España: Okupas, antisistema y la vivienda

http://www.europapress.es/catalunya/noticia-alberto-fernandez-pide-mas-contundencia-contra-antisistema-archivarse-okupacion-banesto-20110106141859.html

BARCELONA, 6 Ene.11 (EUROPA PRESS) -
El líder del PP en el Ayuntamiento de Barcelona, Alberto Fernández Díaz, ha reclamado este jueves "poner fin a la impunidad de los 'antisistema' en la ciudad" y endurecer el Código Penal para poder actuar con "mayor contundencia", tras archivarse la causa de la 'okupación' del edificio Banesto de plaza Catalunya.



Fernández Díaz ha criticado, en declaraciones a Europa Press, la permisibilidad del Ayuntamiento y la Generalitat, y ha subrayado que la "débil legislación" contra este fenómeno ha provocado un efecto llamada de anti-sistemas en la ciudad.
"Los 'okupas' tienen barra libre ya que las ordenanzas les permiten hacer lo que a ningún otro ciudadano", ha argumentado.

Por eso, ha propuesto promover reformas legales para introducir sanciones penales que permitan actuar con "mayor firmeza", así como medidas que avalen los desalojos inmediatos.
Ha hecho estas declaraciones a raíz del archivo de la investigación de la 'okupación' del edificio Banesto de la plaza Catalunya de Barcelona, que fue desalojado el 29 de septiembre durante la huelga general.


El titular del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona tomó esta decisión el pasado miércoles debido a la ausencia de datos procesales suficientes, atendiendo a que ni el Ministerio Fiscal ni los Mossos d'Esquadra habían imputado ningún delito a las personas que se encontraban en el inmueble.

Custodia Compartida: Hijos de un Dios menor

http://defensores.es/sede/blogs/61/214/hijos-de-un-dios-menor
Hijos de un Dios menor



by Francisco Zapater Esteban.Abogado y exsíndic de Greuges de la URV
Estamos sin duda en los inicios de una nueva era.
Pero el evento está pasando desapercibido al gran público. Y es bueno que se sepa.
El 1 de enero entró en vigor en Catalunya una reforma del Codi Civil catalán que entreabre la puerta –30 años cerrada- a la custodia compartida de los hijos de separados y divorciados. Pero antes de explicar dónde estamos, conviene recordar de dónde venimos, para, finalmente, preguntar a la bola de cristal hacia dónde vamos.


El kilómetro O de nuestro particular recorrido se remonta a julio de 1981, con la promulgación, dentro del Código Civil español, de la ley de divorcio.
Los 30 años transcurridos desde entonces han tenido un denominador común en lo que concierne a la custodia de los hijos: su atribución casi sistemática, incluso automática, a la madre, en porcentajes superiores al 90%.
Y con la custodia todo el pack: hijos, vivienda, ajuar y pensión.
El padre solo podía aspirar a ese premio en supuestos de madres problemáticas (malos tratos a los hijos, drogadicción, enajenación mental…) y siempre que esa circunstancia fuera perjudicial para el menor.

Y esta especie de ley de la gravedad se cimentó básicamente sobre 3 pilares:
a.- el reparto tradicional de roles, según el cual al marido le incumbía salir a cazar y a la mujer quedarse en casa cuidando a la prole;
b.- la creencia generalizada de que la madre está más preparada que el padre para atender a los hijos; y
c.- la inhibición, el egoísmo o la incapacidad de muchos padres para asumir responsabilidades frente a los hijos.

En el año 2005 el Código abrió un portillo a la custodia compartida, pero no supuso ningún avance porque exigía el mutuo acuerdo de los padres, o, excepcionalmente, que no existiera otra forma de proteger el interés del hijo, y que no hubiera un proceso penal abierto.
Fue un rotundo fracaso.
¿Por qué la madre ha de compartir los hijos si puede quedarse con el pack entero?
Y, si el padre insiste, denuncia al canto y se aborta cualquier expectativa.
Comprenderá el lector que en ese contexto la lucha procesal madre-padre ha sido desigual. La una ha navegado con el viento a favor, y el otro con el viento en contra; mientras la madre se ha visto favorecida por la corriente, el padre ha tenido que hacer el recorrido del salmón.


Para saber dónde estamos conviene partir de un curioso fenómeno legislativo producido a lo largo del 2010.
Varios parlamentos autonómicos han sentido la necesidad de legislar sobre la custodia de los hijos.
¿Seguir la estela de varias sentencias dictadas últimamente a favor de la custodia compartida?
¿Presión de las asociaciones de padres divorciados?
¿O deseo de acabar con una situación de desigualdad?

Sea cual sea el motivo, lo cierto es que los parlamentos de Aragón y Catalunya promulgaron leyes el pasado año primando la custodia compartida, y otras comunidades (Navarra, Valencia) están elaborándolas.
Incluso el Senado aprobó una proposición instando al gobierno español a modificar el Código Civil en el mismo sentido.
Aragón ha sido la pionera y la más valiente: en defecto de pacto de los padres, el juez acordará la custodia compartida, salvo que la individual sea más conveniente para los hijos.
El sistema adoptado en Catalunya, no tan claro y taxativo como el aragonés, es un tanto alambicado y quizás se entromete en exceso en las relaciones familiares.

A partir del 1 de este mes (Enero,2011), si los padres catalanes no se ponen de acuerdo, decide el juez ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales y al interés de los hijos, decantándose por la custodia compartida o individual en función de los siguientes parámetros:
1.- vinculación afectiva entre hijos y progenitores;
2.- aptitud y actitud de éstos y tiempo que cada uno ha dedicado a los hijos antes de la ruptura;
3.- opinión de los hijos;
4.- acuerdos adoptados antes de la ruptura;
5.- y situación de los domicilios de los padres y horarios de sus actividades y de las de los hijos.

Mi particular bola de cristal me dice que la custodia compartida es una tendencia imparable. Solo es cuestión de tiempo.
Por razones de igualdad, pues ya está bien que:
a.- el cuidado de los hijos recaiga casi en exclusiva sobre las madres,
b.- obligándolas a grandes sacrificios
c.- y limitando brutalmente su potencialidad profesional.

Como ya está bien que los padres que quieren corresponsabilizarse en esa tarea vean amputados sus legítimos y humanos deseos por automatismos inconvenientes.
Porque la distribución de roles en las nuevas parejas es más justa y equitativa que en las tradicionales. Pero, sobre todo, por el bien de los hijos.
La ruptura de los padres no debe suponerles la pérdida de uno de ellos.
El modelo monoparental en nada beneficia a los hijos, más bien les hace hijos de un dios menor.
Hay que procurar sumar, dar a los hijos la sensación de tener 2 familias, 2 casas, 2 sensibilidades no necesariamente incompatibles.
Además, los hijos son como el oxígeno, que hay para todos.
Y si todos podemos respirar, ¿por qué pelearnos para que el otro no respire?


Y el modelo a seguir es, quizás, el aragonés.
Cuando en el mes de julio se aprobó lo ley catalana, Nuria de Gisbert (CiU) la calificó de intervencionista y con “avances muy flojos”.
Ahora tiene la oportunidad de corregirla, ya que, como presidenta del Parlament –paradojas de la vida- está en sus manos la manija de la fábrica de legislar.
Sería de desear también que el Parlamento español abordara la cuestión y primara la custodia compartida, para que lo que hasta ahora ha sido una utopía, se convierta en una realidad al alcance de todos los españoles.


Salud para el 2011 y feliz custodia compartida para las madres y padres de buena voluntad.

El presupuesto cerrado, clave del éxito en la abogacía

http://www.cincodias.com/articulo/economia/presupuesto-cerrado-clave-exito-abogacia-2011/20110106cdscdieco_11/
Bufetes: El presupuesto cerrado, clave del éxito en la abogacía de 2011.
El 65% de jefes de asesoría jurídica exige cálculo anticipado de gastos a las firmas.


Cinco Días - Madrid - 06/01/2011
Si 2009 y 2010 han sido ejercicios de profunda transformación en materia de honorarios en los grandes despachos, 2011 será el año en que la política de precios se consagrará como un elemento clave a la hora de competir.
No tanto en cuanto al ajuste a la baja de los precios -que también- sino en cuanto a la capacidad de las firmas para contestar con exactitud a la gran preocupación que ahora mismo tienen los clientes: "¿Cuánto me va a costar?".

La voluntad de elaborar presupuestos realistas que permitan a las empresas prever sus gastos legales con anticipación se va a convertir así en el gran reto de muchos despachos para 2011 y en un factor de éxito para quienes ya lo están llevando a cabo.
Un termómetro que ayuda a vislumbrar la percepción que los clientes tienen sobre este capítulo son los resultados de la ACC Value Challenge que la ACC -la más importante asociación de abogados de empresa del mundo, que agrupa a 26.000 asociados en 76 países- realiza entre sus miembros.

La entidad, que acaba de publicar los resultados estadísticos de su encuesta (el contenido solo es accesible a los miembros y a un representante de cada firma evaluada), revela que el aspecto que recibe menor puntuación desde el punto de vista del cliente es la capacidad de anticipar y calcular gastos por parte de las firmas.
Así, mientras habilidades como la comprensión de objetivos, el expertise legal, la eficiencia, la ejecución o la comunicación son valoradas con puntuaciones por encima de 4 (en una escala hasta 5), la predicción de gastos es la única que no supera el 4.


Como revela el presidente de la ACC, Fred Krebs, las cifras avalan que el cambio en política de honorarios que han impuesto los clientes ha llegado para quedarse.
Según otra encuesta realizada por la organización en octubre, el 65% de los jefes de asesoría jurídica exigen presupuestos a los despachos.
"Comparado con hace una década, el abogado interno ahora exige datos medibles, métrica, objetivos, herramientas de gestión de proyectos y riguroso control de gastos. Esto continuará siendo una prioridad este año", apunta Krebs.

Los resultados del ACC Value Challenge confirman que la gran mayoría de los clientes está satisfecho con la calidad del servicio que aportan los despachos.
Así, casi el 93% de los abogados internos aseguran que volverían a trabajar con la firma a la que han calificado.
Entre las escasas firmas nacionales que figuran en la encuesta destacan Cuatrecasas y Gómez-Acebo & Pombo.

La encuesta más codiciada

A finales de 2009 la ACC, organización que aglutina a 26.000 abogados in house de un total de más de 10.000 empresas en 70 países (entre ellas, 74 de las 100 compañías más grandes del mundo), anunció la creación del ACC Value Index.
La encuesta permite a los abogados calificar a las firmas con una escala de 1 a 5 puntos (5 es la excelencia) y según una serie de criterios:
1.- comprensión de objetivos,
2.- expertice legal,
3.- eficiencia,
4.- responsabilidad,
5.- predicción de costes y
6.- resultados.
A ello se añaden comentarios personales sobre la experiencia.

Las aportaciones pueden realizarse anónimamente, aunque la ACC asegura que la mayor parte de los abogados se identifica.
Para articular el acceso online a los datos por parte de los despachos, la organización ha diseñado un protocolo específico.
El bufete solicitante deberá nombrar a una persona como interlocutor, que será la única habilitada para acceder al portal y consultar la información.

miércoles, 5 de enero de 2011

1/3 DE LAS ESPAÑOLAS CONSIDERA QUE PUEDE QUEDARSE EMBARAZADA POR ENCIMA DE LOS 45 AÑOS.

http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=1&idContenido=23488
1/3 DE LAS ESPAÑOLAS CONSIDERA QUE PUEDE QUEDARSE EMBARAZADA POR ENCIMA DE LOS 45 AÑOS.

Madrid 05/01/2011
Según el estudio 'El Reloj Biológico de la mujer', auspiciado por Clearblue (Procter&Gamble) y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), a pesar de que el reloj biológico se pone en marcha antes de los 25 años para la mitad de las españolas, 1/3 de ellas considera que aún hay tiempo para quedarse embarazada por encima de los 45.


Este trabajo ha sido realizado por la consultora ASAP a 1.500 mujeres españolas de entre 20 y 50 años con el objetivo de profundizar en su comportamiento sobre el embarazo y la concepción.
En general, es a partir de los 30 es cuando el reloj suena con especial fuerza, ya que 8 de cada 10 mujeres entre 30 y 40 años desea tener hijos.
Por otro lado, esta encuesta revela que los hombres también cuentan con un reloj biológico activo.
Por ello, en 2 de cada 10 casos es el hombre el que se adelanta y le pide a la mujer tener un hijo.

El estudio también revela que 1/4 parte de las mujeres encuestadas quiere tener hijos en los próximos 2 o 3 años.
Según Victoria Verdú, coordinadora de Ginecología de Ginefiv y experta en fertilidad de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, cuanto más tarde se activa el reloj biológico de la mujer, la calidad de los óvulos empieza a decaer.


Diferencias entre el reloj biológico y el social.

Con 45 años la cantidad de óvulos que tienen las mujeres es muy baja y la tasa de anomalías cromosómicas que presentan es muy alta, lo que implica que no es el momento adecuado para poder quedarse embarazadas.
Si se consiguen gestaciones a estas edades es porque se utilizan óvulos de mujeres jóvenes que son donantes, pero no con óvulos propios.


Tal y como explicó el coordinador del estudio, Miguel García Cesto, hay que diferenciar entre el reloj biológico y el reloj social, y es que, según destacó las condiciones de vida actuales no facilitan que las mujeres tengan hijos en su etapa de máximo explendor fertil.
"La estabilidad, los horarios y los salarios son las prioridades que condicionan la decisión de decidir tener hijos", añadió.
Sin embargo, la doctora Verdú recordó que nuestra esperanza de vida se ha alargado mucho pero nuestra vida fertil no y, que, por otro lado, "es conveniente ser contemporáneos de nuestros hijos".

Curiosidades autonómicas.
El estudio refleja las diferencias existentes entre las Comunidades Autónomas a la hora de afrontar la maternidad.
Mientras que las madrileñas son las mujeres que sienten antes el deseo de convertirse en madre, el reloj biológico de las catalanas funciona más tarde.
Éstas consideran que tener 45 años no es un impedimento para tener hijos.
Aun así, las catalanas, junto a las valencianas, son las primeras en expresar su deseo de tener hijos a su pareja, frente a las andaluzas, que esperan más tiempo, aunque son más tolerantes con tener hijos antes de los 18 años.
Cuando sienten la llamada de ser madre, las gallegas son las que menos se movilizan para buscar pareja.


En el plano laboral, los resultados del estudio son claros, y es que la situación ideal para ser madre es:
1.- ser funcionaria (83%). Muy por detrás le siguen
2.- la condición de autónoma (10%),
3.- asalariada con contrato fijo (6%) y
4.- contratada eventual (0,9%).

El Estudio lo teneis en:
http://www.actasanitaria.com/fileset/doc_60833_FICHERO_NOTICIA_5116.ppt

Los padres de niños con cáncer pueden pedir un subsidio

http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20110105/los-padres-ninos-con-cancer-pueden-pedir-subsidio-para-cuidar-sus-hijos/651346.shtml#
AYUDAS ECONÓMICAS:
Los padres de niños con cáncer pueden pedir un subsidio para cuidar a sus hijos.
La nueva prestación se extiende también en el caso de pequeños con enfermedades graves


Miércoles, 5 de enero del 2011. EFE (MADRID)

Los padres de niños enfermos de cáncer u otra enfermedad grave ya pueden solicitar el subsidio para cuidar de los hijos ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la entidad gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos.

Así lo ha comunicado el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que ha precisado que las solicitudes para que los padres puedan tener acceso a la prestación se encuentran en la web de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/.

Periodo de cotización mínimo.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva, es decir, es necesario:
1.- estar afiliado a la Seguridad Social y
2.- tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La prestación, vigente desde el 1 de enero, se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando este cumpla 18 años.


El ministerio señala que la ley general de la seguridad social y el estatuto de los trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación, que precisa de la aprobación de un reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones.

Audiencia ratifica la Custodia Compartida porque los padres no tienen patologías

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=643383
JUSTICIA: Audiencia ratifica custodia compartida porque padres no tienen patologías (Murcia)



Murcia, 4 ene 11 (EFE).-
La Audiencia Provincial de Murcia, a la hora de confirmar la custodia compartida de un menor por ambos progenitores, ha tenido en cuenta que ninguno de ellos presenta patología psicológica alguna y que el niño ha manifestado su deseo "de estar con los 2".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que los informes incorporados a la causa, emitidos por el médico forense, aseguran que:
1.- los 2 progenitores son idóneos para la custodia del niño y
2.- que ambos disponen de posibilidades para "cuidad adecuadamente de él", al residir en el mismo municipio, Torre Pacheco.

Al rechazar el recurso presentado por la madre, indica la Audiencia Provincial de Murcia que el mismo "es interesado", ya que se limita a destacar las dificultades de cumplir la custodia compartida, "sin valorar el esfuerzo realizado por su ex esposo para asumir su responsabilidad como padre".

A lo que sí accede la Audiencia es a modificar el régimen de visitas fijado por el Juzgado de Primera Instancia de San Javier, "ya que el sistema de custodia compartida por quincenas que establece no satisface la problemática del periodo vacacional del verano".

Por ello, el tribunal acuerda que "en el periodo de las vacaciones de verano, los progenitores podrán tener consigo a su hijo el mes de julio o agosto, correspondiendo a la madre la elección en los años impares y al padre en los años pares, y en ese tiempo quedará en suspenso o dejará de operar la custodia compartida".

Los jueces ratifican que el paro está elevando los casos de impago de la pensión a los hijos

http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/01/02/jueces-ratifican-paro-elevando-casos-impago-pension-hijos/1080530.html
Alicante: Los jueces ratifican que el paro está elevando los casos de impago de la pensión a los hijos
Las sentencias absolutorias a padres separados que adeudan la manutención en favor de sus descendientes se disparan en 2010 al detectar los magistrados un mayor nº de progenitores en situación económica precaria y sin ingreso alguno
La crisis y el aumento del paro ha disparado los incumplimientos a la hora de abonar la manutención a los hijos de padres separados o divorciados.

S. LLINARES. Alicante. Domingo 02 de enero de 2011  
Los devastadores efectos del paro están haciendo mella en la manutención de los menores de edad cuyos padres están separados o divorciados.
El número de absoluciones por delito de impago de la pensión alimenticia a los hijos se ha disparado en el año 2010 al detectar los jueces que el padre no puede hacer frente a esta obligación, según aseguran fuentes judiciales.


El reclamo de la pensión alimenticia -la mayoría de veces por las madres, que es a quien se les suele conceder la custodia de los menores- se inicia, normalmente, mediante la vía civil.
En este caso, se exige que se pague la cantidad que, previamente, ha sido impuesta por un juez y que se ha dejado de abonar.
Sin embargo, el impago reiterado de la pensión alimenticia puede constituir un delito, tipificado en el Código Penal y que conlleva pena de cárcel.


Las denuncias a padres por esta infracción se han disparado en 2010 -ya en 2009 se notó un importante aumento de la reclamación de pensiones por ambas vías-, pero desde los juzgados de lo Penal del Palacio de Justicia de Benalúa diversas fuentes coinciden en destacar que más de la mitad de los denunciados terminan absueltos porque los magistrados constatan que su situación económica les impide hacer frente a la deuda.
Algunas de estas fuentes incluso han cifrado el porcentaje de absoluciones por encima del 90% cuando la denuncia ha llegado por la vía penal.
"El impago de la pensión deja de ser un delito cuando no se paga por la imposibilidad del padre a hacer frente a su obligación, y nos estamos encontrando con muchos casos de padres que han abonado religiosamente la manutención y que han dejado de hacerlo al quedarse en paro o dejar de percibir la subvención famosa de los 400 euros", señala una juez a preguntas de este diario.


Es el caso de J.B.D., quien llevaba desde febrero del año 2009 sin abonar la pensión alimenticia de 420 euros a sus 2 hijos menores "como consecuencia de su precaria situación económica", según consta en la sentencia que le ha absuelto por un delito de impago de pensiones.
El fallo indica que el acusado, obligado a pasar la manutención desde el año 2005, "dejó de cobrar su prestación por desempleo en enero de 2009, no teniendo ningún ingreso económico ni bienes con los que hacer frente a la pensión".

Y es que para que el impago sea delito, el incumplimiento ha de ser voluntario.
Ese es el punto del Código Penal al que cada vez están remitiéndose más jueces desde el año pasado, coincidiendo con los años más duros de la crisis.
Según el Código Penal, para que exista el delito de impago de pensiones tienen que concurrir 3 circunstancias.
En primer lugar, la existencia de una resolución judicial o de un convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo de un cónyuge y en favor de otro cónyuge o de los hijos.
En segundo lugar, el incumplimiento de la prestación económica, que para ser delito ha de ser de 2 meses consecutivos o 4 alternos y,
En tercer lugar, que el obligado al pago pueda cumplir con su obligación.

Pero la crisis y el paro, según las fuentes consultadas, están siendo más fuertes que la voluntad de los padres que sí quieren pagar, pero no tienen cómo.
El delito, por contra, sí se genera cuando el cónyuge con medios económicos o bienes embargables puede, pero no lo hace.
Durante el año pasado, los juzgados de la provincia ya detectaron un repunte de los casos de denuncias por impago de pensión.
A lo largo de 2010, los propios jueces están ratificando que hay cada vez más padres que no pueden hacer frente a ella.


Revisiones

A falta de una estadística concreta con los datos anuales de 2010 que, según fuentes del Colegio de Abogados, ya se está elaborando, los datos manifiestan que cada mes se reciben más de un centenar de peticiones de padres para que se les rebaje la cantidad a abonar por hijo, según explican desde los juzgados de Familia que se encargan de estos asuntos en el partido judicial de Alicante.
Las fuentes indican que estos datos están ligados a la actual coyuntura económica, que ha mermado e incluso dejado sin ingresos a numerosos cónyuges obligados a pasar la pensión alimenticia.


La revisión de la pensión -es decir, un cambio en la cantidad a abonar en concepto de manutención en virtud de las nuevas condiciones económicas del cónyuge- es solicitada en muchas ocasiones para evitar los embargos, ya que el progenitor obligado a pasar la pensión puede haber reducido los ingresos.
Aunque las fuentes consultadas hablan de la picaresca a la hora de "ahorrarse" el pago de la manutención -por ejemplo, cobrando en dinero negro o declarándose insolvente- por unanimidad afirman que el paro y la precaria situación de las familias "es una realidad" que está impidiendo un derecho en favor de los hijos, como es la pensión alimenticia que, por ley, les pertenece.


A lo largo de 2009 los órganos judiciales de la provincia tramitaron casi un millar de peticiones de revisión de la pensión, según datos facilitados por los juzgados de Familia de la capital.
En todos estos datos se incluyen los que se tramitaron en los juzgados de Violencia sobre la Mujer, que asumen también asuntos civiles como modificaciones de las pensiones o la ejecución de los embargos cuando las madres denuncian a sus ex parejas por maltrato.


La provincia encabeza los anticipos que concede el Estado por no abonar la manutención.

La provincia de Alicante se sitúa a la cabeza en los anticipos que concede el Estado por incumplimiento del pago de alimentos a los hijos en casos de divorcio o separación.
Así se desprende del último balance anual del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Sólo entre enero y septiembre de 2009 se abonaron un total de 63 anticipos a familias de la provincia de Alicante, la cifra más alta del país, por encima de otras provincias mucho más pobladas como Barcelona, (57), Madrid (28) o Valencia (27).
Después de Alicante y Barcelona, la siguientes provincias con más peticiones reconocidas son Granada (55) y Córdoba (49), mientras que Vizcaya, Soria, Álava, Ávila, Girona, Guadalajara y Guipúzcoa no registraron ninguna solicitud a lo largo de 2009.

La crisis del ladrillo y la intensidad con la que el desempleo ha azotado a la provincia está detrás de estos datos.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se creó mediante Real Decreto en diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008 con el objetivo de garantizar el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos menores acordados en resolución judicial que no son abonadas por quien está obligado a su pago, mediante el abono de una cantidad en condición de anticipo.

Cristiano Ronaldo se podría quedar sin su hijo

http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/174902/cristiano-ronaldo-se-podria-quedar-sin-cristianito
Cristiano Ronaldo se podría quedar sin 'Cristianito'
La madre del hijo del portugués quiere recuperar parte de la custodia del pequeño



LVL / lunes, 03 de enero de 2011.Madrid.-
Cristiano Ronaldo se podría quedar sin Cristiano Ronaldo júnior.
O al menos eso dice un tabloide británico, que revela que la madre natural del hijo del crack portugués querría recuperar la custodia del pequeño, pese al pacto de casi 12 millones de euros firmado en el momento del nacimiento de éste, en el que la joven aceptaba renunciar al bebé para siempre.
Tal y como informa el 'Sunday Mirror', la madre del hijo de Cristiano Ronaldo es una estudiante inglesa de 20 años que se quedó embarazada del delantero del Real Madrid tras pasar junto a él 'una noche loca' en un local de Londres.


Tras renunciar a su hijo por la alta suma de dinero ofrecida por el jugador luso, la mujer está ahora muy arrepentida de la decisión que tomó y ha llamado al futbolista en varias ocasiones para poder recuperar parte de la custodia del niño, a quien no ha podido ver desde que dio a luz.
Según el medio británico, la joven inglesa ha pensado reponer parte del dinero al futbolista 'blanco' con tal de poder tener a su hijo con ella, o al menos mantener un contacto regular con el pequeño.



Según los documentos firmados hace medio año, la madre natural del hijo de Cristiano Ronaldo no tendría ningún derecho sobre su hijo, pero el delantero estaría intentando comprender las intenciones de la joven para evitar una batalla legal.

Luis Mariñas inmerso en un diabólico laberinto jurídico-matrimonial hasta su muerte.

http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/175913/luis-marinas-8-anos-de-litigios-y-paternidades-imposibles
Luis Mariñas: '8 años de litigios y paternidades imposibles:
'Una colaboradora del periodista fallecido hace un repaso al proceso de destrucción al que fue sometido



LVL.miércoles, 05 de enero de 2011.Madrid.-
El periodista Luis Mariñas vivió inmerso en un diabólico laberinto jurídico-matrimonial hasta poco antes de su muerte.
Según revela la periodista Loles Silva, que trabajó como redactora para Mariñas durante 10 años, y con quien mantenía una estrecha amistad -segú escribe, Mariñas iba a pasar con ella esta Nochevieja- el periodista fallecido fue víctima de un asfixiante y tortuoso proceso de divorcio, en el que se mezcló:
1- aprovechamiento económico,
2.-falsificación de paternidad
3.-y todo tipo de presiones y engaños.

Luis Mariñas estuvo casado 2 veces.
De su primer matrimonio tiene 1 hijo. Pero las acusaciones parecen ir dirigidas a su 2º esposa
En 1988 se casó con la periodista Beatriz Pérez-Aranda, actualmente en el canal 24 Horas de TVE.
En ese matrimonio nacieron 3 hijos: Alexis, Álvaro y Beatriz.
Según fuentes familiares, sólo la 3ª era hija biológica de Luis Mariñas.
De hecho sólo esta niña, de 10 años de edad, acudió al esparcimiento de las cenizas de su padre, que ella realizó desde un barco este 2 de enero, frente a la costa coruñesa, siguiendo la voluntad de su padre.
El 28 de diciembre numerosos amigos periodistas se despidieron de él acudiendo al Tanatorio de La Paz (Alcobendas, Madrid).

LITIGIOS TERRORÍFICOS, PERSIONES, ENGAÑOS Y PATERNIDADES IMPOSIBLES

“Mi jefe no se murió solo -asegura Loles Silva en una carta a la prensa-, tenía muchos amigos que le cuidábamos. Incluso el fin de año lo iba a pasar en mi casa, rodeado de gente estupenda que sabíamos por lo que había pasado, por culpa de muchos que ahora dicen que era una persona excelente entre lágrimas, y que se han pasado más de 8 años en litigios terroríficos en busca de pensiones, y habiéndole engañado con paternidades imposibles”.


Loles León es todavía más explícita en su misiva:
“Mariñas quiso retirarse del mundo público, y hasta que no ganó el último juicio no volvió a aparecer. No hay nada peor que enamorarse de una manipuladora hasta las entrañas. Y nada como dar con una abogada para defenderse de ésta que, sin embargo, terminó llevándolo a la locura de juicio en juicio.
Era un gran padre, es cierto, pero era también un padre mayor que no podía ni imaginar que los hijos que cuidaba podían ser de alguien más, que llegaban a su casa manipulados por mentes enfermas, niños que le humillaron y le denunciaron, sin que él ni siquiera tuviera claro que esta Nochebuena iban a estar o no con él”.


HIJA DEL PERIODISTA JOSÉ ANTONIO SILVA

Loles Silva se presenta como “hija del histórico de los medios José Antonio Silva y redactora del periodista Luis Mariñas durante 10 años. Además, he sido siempre su amiga personal, compañera de fatigas de disgustos y admiradora de su ingente trabajo. […]
Quiero aclarar que Mariñas no estaba arruinado en absoluto. De hecho, acababa de vender su casa. Así que dinero tenía. Pero es que, además, trabajaba en la actualidad como director de comunicación de Puertos del Estado, con su eficacia de siempre. Y, además, estaba preparando nuevos proyector para televisión”.


Sobre los últimos años de Luis Mariñas, Loles Silva asegura: “Probablemente no salía mucho, pero con 60 años y convaleciente aún de una grave operación de aneurisma, a lo mejor a nadie le apetece tener la vida social que él tuvo antaño. En sus últimos años salía con quien le apetecía salir. Con gente que estaba con él porque le querían y no por salir en la foto o ganarse influencias”.



Loles Silva lamenta la pérdida de Luis Mariñas:
“Yo he perdido mucho, pero sus hijos, y digo sus hijos de corazón han perdido mucho más”. La periodista remarca con unas cursivas que sus hijos realmente sólo lo eran de corazón y no biológicos.
El pasado domingo 2 de enero sus cenizas fueron esparcidas en el Atlántico por unos 30 familiares y amigos que había zarpado de La Coruña a bordo de 3 barcos.
Al día siguiente, ese mismo grupo, aunque esta vez ya sí acompañados de periodistas, asistieron al funeral organizado por su familia en la parroquia de Santa Lucía de La Coruña. Estuvo presente el alcalde, Javier Losada, y compañeros de su padre -Enrique Mariñas, también periodista, que lo fue de Radio Nacional-.
Su hija, Beatriz, y los 4 hermanos de Luis Mariñas, Carlos, Jorge, José y Ana, recibieron el pésame de los asistentes.

El próximo jueves 13 de enero será en la catedral de La Almudena de Madrid donde se celebre una misa funeral por su alma.
Luis Mariñas murió el pasado 27 de diciembre.
Tras practicársele la autopsia, aún se desconocen los motivos de su muerte.

Un vecino de Torrent implora al juez que su ex pareja no se lleve a su hija a Guinea

http://www.levante-emv.com/comarcas/2011/01/02/vecino-torrent-implora-juez-ex-pareja-lleve-hija-guinea/770343.html
Un vecino de Torrent implora al juez que su ex pareja no se lleve a su hija a Guinea.
La madre de la pequeña ha obtenido la custodia en los tribunales y la autorización para marcharse con ella a su país El afectado recurre el fallo.

LAURA SENA TORRENT. Domingo 02 de enero de 2011.

Un vecino de Torrent prepara un recurso a la sentencia por la que se ha concedido la custodia de su hija de 8 años a su ex pareja y madre de la niña, además de permitírsele marcharse a vivir a Guinea ecuatorial, su país de origen, con la pequeña.

El proceso judicial se inició a instancias de la madre hace varios meses, tras producirse la ruptura de la pareja, que había convivido sin casarse durante una década.
La madre pidió la custodia de la niña y solicitó autorización para regresar con ella a Guinea.


Hace varios meses, el juzgado de primera instancia nº 5 de Torrent dictó un auto por el que se concedía de forma provisional la custodia a la madre, aunque se mantenía la patria potestar para ambos padres.
Además, se fijaban las aportaciones que debía realizar el padre y el régimen de visitas para él durante los fines de semana.
Desde ese momento, la madre fijó su residencia en Burjassot, donde vive uno de sus hermanos, y cambió a la pequeña de colegio.


La sorpresa para este vecino, José Antonio Águeda, se ha producido hace escasos días cuando ha recibido notificación de la sentencia definitiva, en la que se concede a la madre el permiso para volver a su país con la niña.
La demandante alegó que estaba en España de forma irregular, que no tenía empleo y que en Guinea tenía mayores oportunidades laborales para sacar adelante a su hija, con la ayuda de la familia.
Además, añadió que la niña acudiría a un colegio público que regenta el Gobierno de España y, por lo tanto, seguiría el mismo sistema educativo que ahora tiene.


La sentencia establece que, si bien el traslado "podría comportar un cambio radical en el entorno social y parental con problemas de adaptación para la niña", al final se ha valorado que se atribuye la guarda y custodia a la madre "pues se ha revelado como la progenitora más idónea" y, además, no opta por un traslado de forma "caprichosa e injustificada".
El fallo dice asimismo que "la madre, en su país de origen puede proporcionar una mayor estabilidad a la menor" por la situación en la que se encuentra en España.
De este modo, el régimen de visitas del padre quedaría reagrupado en 6 semanas al año coincidiendo en la etapa de vacaciones y el mismo tendría que viajar a Guinea a recorgerla y a llevarla.


José Antonio Águeda pedirá en su recurso que se consulte a la menor antes de tomar una decisión "tan drástica" para su futuro y alegará que España ofrece mejores condiciones educativas y sociales para la pequeña.
Además, este vecino alega que la niña "ya tiene aquí sus raíces, su vida, sus amigos y tenía su colegio", por lo que se opone a que sea trasladada a "un lugar lejano y en peores condiciones.
Además, Águeda cree que la sentencia vulnera sus derechos como padre con la pequeña.