viernes, 25 de noviembre de 2011

Juzgados de Violencia sobre la Mujer: competencia objetiva y territorial

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Juzgados de Violencia sobre la Mujer: competencia objetiva y territorial.
Por Julián Ángel González Sánchez,Magistrado

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo que realmente puede considerarse una nueva jurisdicción, aunque la Ley no los trate como tal. 
Dichos órganos judiciales tienen competencias en materia penal y civil, que asumen por razón tanto de la materia (competencia objetiva) como de la persona, la parte ofendida, la víctima, pero únicamente cuando esta es la mujer (competencia subjetiva), constituyendo una novedad en nuestro sistema jurídico procesal.

En consecuencia, estos Juzgados de Violencia sobre la Mujer dejan fuera de su ámbito competencial los supuestos de violencia doméstica cuando esta se produce frente a otros integrantes de la unidad familiar o cuando, aun siendo la víctima la mujer, no concurra el elemento "machista" de la acción, tal y como se define en el art. 1 de la aludida Ley Orgánica.

Pero todo ello se encuentra plagado de matices que se analizan con detalle en el estudio doctrinal que encabeza el presente boletín electrónico, con el que venimos a conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se celebra hoy, 25 de noviembre de 2011

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