sábado, 17 de septiembre de 2011

Juzgado de Orense nº4: Criterios Custodia Compartida

La sentencia del Juzgado de 1.ª instancia n.º 4 Ourense, de 20 mayo 2008 atribuyó la guarda y custodia a la madre, con base a los siguientes argumentos:



a) el régimen de la guarda y custodia compartida es excepcional;


b) "debe existir una muy buena disposición de la ex pareja a la comunicación entre ambos para que el menor o los menores no sufran";


c) en el caso concreto, la imposición de este régimen obliga a los cónyuges a ponerse de acuerdo forzosamente y como carecen de comunicación, "esta no puede ser impuesta a golpe de autoridad";

d) "la situación de D. Cándido y de D.ª María Cristina demuestra que priorizan sus propios intereses sobre los de los menores; no es normal mantener una relación ante los menores a base de notas escritas y otras cuestiones ", por lo que "hablar de estilos educativos similares o no como presupuesto de la custodia compartida es absolutamente secundario, cuando falta lo principal, así como también es secundario que se den los otros presupuestos ", y


e) "a pesar de que consideramos, tanto como las partes y el equipo técnico, que la solución actual no es la más adecuada, sí es la que permite la fórmula más cercana a la custodia compartida, y al hecho de que los menores tengan un referente paterno y materno similar" y a pesar de que ambos se hallan capacitados y que los niños respetan por igual a su padre y a su madre, "en las actuales circunstancias pensar que su imposición es beneficiosa para los menores porque obligaría a las partes a llegar a acuerdos es mero voluntarismo".

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