viernes, 22 de julio de 2011

España modifica la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/22/espana/1311319126.html
JUSTICIA: Ley de Enjuiciamiento Criminal.Los puntos clave de una reforma que revoluciona la investigación de los delitos


ELMUNDO.es Agencias Madrid viernes 22/07/2011
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que ha aprobado el Gobierno:
1.- refuerza el secreto del sumario y
2.- restringe la publicidad de las actuaciones en favor de la presunción de inocencia, de modo que no se facilitará la identidad o imagen del investigado en un proceso penal durante la fase de investigación.

Éstos son los puntos clave de la nueva ley que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha llevado este viernes al Consejo de Ministros:

1. La figura del fiscal: El fiscal, y no como hasta ahora el juez de instrucción, investigará los delitos y las faltas.

2. Derechos del 'investigado': Se incorpora la figura del juez de garantías, encargado de velar por los derechos fundamentales del 'investigado', un término que al actual 'imputado'.
El investigado podrá entrevistarse con su abogado antes y después de declarar ante la Policía, se regula su derecho a intérprete y a conocer todos los cargos y el expediente íntegro de la causa abierta contra él.
3. Medidas de incomunicación: Con el objetivo de salvaguardar los derechos de los detenidos, se refuerzan las garantías en las medidas de incomunicación.
Así, la prisión incomunicada sólo se decretará para determinados delitos, como el homicidio, la detención ilegal o secuestro, o en los casos en los que exista riesgo de ocultación o destrucción de pruebas fundamentales para la investigación.

4. Juez de audiencia preliminar: Se incorpora la figura del juez de audiencia preliminar, que examinará la validez del material probatorio y decidirá si se debe formular acusación contra esa persona.

5. Pruebas de ADN con límites: La ley recoge que las exploraciones corporales al detenido -por ejemplo al extraer muestras de ADN- se hagan siempre en presencia del personal médico autorizado junto con la autorización judicial.

6. Careos: Durante el juicio, podrá haber careos entre testigos y el acusado podrá sentarse en compañía de su abogado defensor, y no como hasta que lo hace separadamente.

7. Contra la 'pena de telediario': La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe facilitar durante la fase de investigación la identidad y las imágenes del detenido, mientras que establece que será el fiscal quien informe a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación abierto, evitando los detalles que perjudiquen la presunción de inocencia del detenido.
 8. Interceptación de comunicaciones: Justicia ha puesto especial empeño en dar la máxima protección tanto a los derechos del detenido como a los del ofendido.
Así, la norma recogerá un 'Estatuto de Víctimas' y delimitará detalladamente la intervención de las comunicaciones, los registros domiciliarios, la mediación, el principio de oportunidad, la protección de datos o las investigaciones encubiertas llevadas a cabo por los denominados 'agentes dobles', dedicados a reforzar, entre otros, la lucha contra delitos de pornografía infantil.
9. Límites a la acusación particular: La norma, que busca declarar la culpabilidad "más allá de toda duda razonable", también limita la figura de la acusación popular, de forma que los sindicatos, las administraciones públicas, los partidos políticos no la puedan ejercer.
Tampoco podrá personarse la acción popular cuando la víctima del delito y el fiscal pidan el sobreseimiento del caso, aunque se tendrá en cuenta la relevancia pública del proceso.
10. Contra las 'penas de banquillo': El proceso de instrucción se limita temporalmente a un año, excepto para casos de terrorismo y crimen organizado en los que podrá ampliarse, para evitar que puedan existir investigaciones indefinidas que se alarguen durante años, lo que acaba derivando en "penas de banquillo".

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