martes, 21 de junio de 2011

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: MOTIVACIÓN DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO

http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm&action=html&highlight=15001/04&sessionid=72503647&skin=hudoc-en
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: MOTIVACIÓN DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO.

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Ivanov y Petrova c. Bulgaria (demanda n.° 15001/04), en relación con una demanda de divorcio interpuesta por uno de los cónyuges de un matrimonio separado desde hace más de 10 años.
Los hechos se retrotaen al año 1986, cuando la pareja contrajo matrimonio cursando todavía sus estudios universitarios.
Como consecuencia de su unión nacieron 2 hijos. Debido al hecho de que la madre había finalizado con anterioridad sus estudios, esta volvió a su localidad natal, esperando a que su pareja acabara igualmente su formación.
 
Pero después de 2 años, el marido decidió establecer su residencia a 270 km de distancia de la localidad donde se encontraban su esposa e hijos.
La situación continuaba de esta manera hasta que finalmente el demandante decide rehacer su vida con una 2ª mujer y nace otro hijo de dicho enlace.
En 2002, el recurrente presenta su demanda de divorcio, alegando que llevaba muchos años separado de su esposa porque ésta había abandonado el domicilio conyugal y que los hijos nacidos de esta relación no le tienen aprecio, debido a la influencia negativa de su madre.
 
El Tribunal de Targovishte rechazó la demanda de divorcio, considerando que la existencia de un 3º hijo fuera del matrimonio no puede considerarse motivo suficiente para liberar al demandante de sus obligaciones parentales.
Por su parte, el cónyuge invoca el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo) debido a que el Tribunal nacional no entró a analizar la cuestión de fondo para tomar una decisión sobre el divorcio solicitado: la ruptura de la relación desde hace más de 10 años.
 
El TEDH considera en su sentencia que la resolución judicial fue lo suficientemente argumentada, por lo que se cumple con la obligación de motivación contenida en el citado artículo 6 CEDH.

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