lunes, 6 de junio de 2011

Modificación del Código Civil: Derecho civil y autonomía de la voluntad

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Derecho civil y autonomía de la voluntad


Francisco Ordóñez Armán. Notario. Coordinador de la sesión de La Toja del 11º Congreso Notarial Español. 06/06/2011

Cuando el Derecho hace prevalecer la libertad individual, las personas gozan de una amplia autonomía que les permite autorregular sus relaciones jurídicas.
Pero cuando predominan las normas imperativas se limita la capacidad de obrar y se encorseta al ciudadano en modelos fijos y excluyentes.
Ante este hecho, el inicio del siglo XXI parece momento idóneo para abrir el debate sobre la oportunidad de revisar el Código Civil a la luz del principio de la autonomía privada en relación con el estatuto jurídico de la persona, la familia y la sucesión.

En materia de personas, el criterio legal vincula la plena capacidad de obrar a la mayoría de edad y a la ausencia de incapacitación.
Frente a este esquema rígido, las reformas más recientes y ciertas resoluciones judiciales han terminado por reconocer un amplio margen de actuación a los menores e incapaces en sus incumbencias personales y patrimoniales.
Por ello debe plantearse cuál ha de ser en la actualidad el criterio legal adecuado para determinar la capacidad de la persona, así como su incidencia en la patria potestad, la tutela y la representación legal de los menores e incapacitados.
Además, parece que debe ser ampliada la propia autonomía a los efectos de atender a una futura falta de capacidad, sin precipitar una declaración de incapacitación rígida en el procedimiento y rigurosa en el contenido.


Estas previsiones deberían reflejarse tanto en la configuración que habrá de darse a la autotutela y a los poderes preventivos ante la propia situación de discapacidad como en el diseño de los sistemas de guarda, asistencia y protección para los hijos menores o incapacitados.



En materia de familia, la revisión de los criterios legales vigentes debe analizarse con serenidad a la luz de los cambios sociológicos que se están produciendo.
Cuando se elabora el Código Civil, el Derecho protege a la familia por medio de normas imperativas que los particulares no pueden alterar.
Pero a nadie se le oculta que asistimos a una desjuridificación de la familia, pilar básico de toda organización social, y que los intereses individuales determinan diferentes formas de convivencia.
En la actualidad, la familia no responde a un único modelo y la sociedad parece desentenderse del estado civil de las personas.
Ante la situación descrita se hace necesario delimitar el ámbito de actuación que debe reconocerse a los miembros de la familia, fijando con nitidez los contornos del orden público que en ningún caso deben ser traspasados.
Entre otros aspectos, se habrá de precisar si en los capítulos se puede pactar y en qué medida sobre:
1.- la formación y educación de los hijos;
2.- sobre la titularidad y el régimen de administración, disposición o liquidación de los bienes, 3.- o sobre una eventual indemnización en caso de ruptura del matrimonio o de la relación de convivencia.

En materia de sucesiones, la autonomía privada reclama a todas luces un mayor ámbito de actuación a los efectos de determinar el destino de los bienes para después de la muerte. Cada vez en mayor medida, el patrimonio familiar resulta insuficiente a los efectos de atender a las necesidades del cónyuge sobreviviente.
A ello ha contribuido el aumento de las expectativas de vida, el destino de parte de los bienes a la formación de los hijos y el origen del patrimonio familiar que, en la actualidad, se conforma prioritariamente con el trabajo de los cónyuges.


Ante esta situación resulta conveniente plantearse una modificación del sistema vigente que afecte tanto a la libertad de disponer como a los cauces para ordenar la sucesión.
A la libertad de disponer, restringiendo la cuantía de la legítima reconocida por el Código Civil y aproximándola a la asumida en los Derechos forales.
Y a los cauces para ordenar la sucesión, levantando prohibiciones -como el caso del testamento mancomunado- o ampliando el estrecho margen reconocido a ciertas figuras -como los pactos sucesorios-, con el fin de conseguir que los particulares dispongan de cauces jurídicos acomodados a las exigencias actuales.


En los mismos términos debemos reflexionar sobre las fórmulas que permitan gestionar patrimonios separados en beneficio propio, de otra persona o como instrumentos para planificar una sucesión.
El empleo de cauces singulares, como seguros, depósitos, estipulaciones a favor de tercero, donaciones mortis causa o poderes post mórtem se han revelado insuficientes y costosos.
Por ello la autonomía de la voluntad debe verse amparada por una legislación que le permita llegar a una solución eficiente y unitaria.

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