viernes, 20 de mayo de 2011

Un juez aplica la ley de custodia compartida y otorga la custodia a la madre

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=821599
Comunidad Valenciana: El juez aplica la ley de custodia compartida y otorga la custodia a la madre

19-05-2011 /Castellón, 19 may (EFE).-
El juez de primera instancia nº 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García, en aplicación de la nueva Ley valenciana de custodia compartida, ha otorgado la custodia individual a la madre y ha establecido un régimen de relaciones progresivo entre el padre y los 2 niños, ambos de 11 meses de edad.
Según la sentencia facilitada por el TSJCV, este hecho constata que la nueva Ley de custodia compartida no significa que se debe establecer la custodia entre ambos progenitores al 50 %, sino que se debe tener en cuenta las necesidades de los menores y la situación concreta de cada caso.

La sentencia entiende que "no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor".


La principal novedad en relación con el Código Civil es que el legislador valenciano "ha eliminado las numerosas trabas que el legislador español introdujo en el artículo 92.8 del Código Civil para poder adoptar la custodia compartida por acuerdo entre las partes mediante unos rígidos requisitos" que han hecho que las custodias compartidas en procedimientos contenciosos hayan sido "muy escasas".



Con arreglo a la Ley valenciana, existe "una total libertad para determinar el régimen de convivencia más adecuado, a la luz siempre del principio superior del interés del menor, con la salvedad de que en los procedimientos en los que se tenga que aplicar la normativa autonómica, y salvo que resulte desaconsejable a la luz de la prueba practicada, habrá que decantarse antes por la convivencia compartida que por la exclusiva".



En el caso concreto de esta sentencia, se ha valorado que los hijos aún no han cumplido el año de edad y que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, especialmente durante la separación de los cónyuges, que se ha prolongado 8 meses, durante los cuales han estado con la madre.

Además en este caso ha quedado desvirtuada "la cooperación del padre y el reparto del tiempo del cuidado de los niños mediante las pruebas testificales practicadas".



También se alega que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, la red de apoyo familiar es mejor en la madre que en el padre y los hijos, tal como ha señalado la perito a la que acudieron ambas partes, "cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre".

Por ello el tribunal ha considerado fijar un régimen de convivencia individual con la madre, "sin perjuicio del régimen de relaciones" con el padre, que dispondrá de "un régimen de visitas progresivo, que se irá ampliando según los niños vayan creciendo".

Nota: Y por lo tanto, de tapadillo, la vivienda para la Madre. Como siempre. Seguiran los problemas tras la ruptura de la convivencia.......

http://www.diariocriticocv.com/noticias/juez/menor/ley-de-custodia-compartida/not358798.html

http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=659231

1 comentario:

pedro dijo...

MORALEJA: Si el hombre dedica mayor tiempo que la mujer a proveer del sustento económico a la familia, se encontrará en clara desventaja frente a un hipotético divorcio, pues, lo que en un principio fue un acuerdo entre adultos, es utilizado contra del padre a la hora de adjudicar la guarda y custodia de los hijos comunes de la pareja.

Y Porqué digo esto?

Pego un extracto de las consideraciones del juez: (no tiene desperdicio)

…que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, tanto durante los tres meses que transcurrieron entre el alumbramiento de los gemelos y el cese de la convivencia conyugal, como tras la separación de hecho que se ha prolongado durante ocho meses en que los hijos han quedado viviendo con la madre.

…se desprende una mayor implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los menores durante la convivencia conyugal".

…se ha tenido en cuenta que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, ya que ella es funcionaria y trabaja únicamente por las mañanas, mientras que el padre, aunque puede flexibilizar su horario, ejerce mañanas y tardes…

Según el auto, también se tiene en consideración que la red de apoyo familiar es mejor en la madre que cuenta con su padre jubilado, su madre funcionaria y su hermana estudiante, con los que convive que en el padre, aunque éste también cuenta con ayuda de su madre.

Fuente: http://www.diariocriticocv.com/noticias/juez/menor/ley-de-custodia-compartida/not358798.html


Saludos cordiales

Pedro Cruz – Gran Canaria