jueves, 26 de mayo de 2011

El Supremo reconoce a una mujer régimen de visitas al hijo de su ex novia

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El Supremo reconoce a una mujer régimen de visitas al hijo de su ex novia



MADRID, 25 Mayo 2011(MADRID)

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el régimen de visitas sobre el hijo de su ex novia, con la que convivía, por entender que no se puede privar a un menor de tener relaciones con aquellas personas con las que mantiene un vínculo afectivo aunque, como en este caso, no tengan ningún parentesco biológico o relación jurídica.

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, señala que "la unión de 2 personas no casadas, con independencia del género de los convivientes, constituye una unión familiar y debe por ello ser protegida según establece el Art. 39 de la Constitución Española".
 La Sala ha desestimado así el recurso de casación formulado por la madre biológica del menor, I.C.M., contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo, que concedió en 2008 un régimen amplio de visitas a su ex novia, de iniciales I.B.F., sobre el niño.

La madre biológica, que tuvo al niño por inseminación artificial de donante anónimo, pidió que no se reconociera ningún derecho de visitas a su ex novia o que se la considerase como un "allegado" para que sólo tuviera la posibilidad de visitar al menor una tarde al mes durante un máximo de cuatro horas.
La ex novia no se había registrado como madre del niño, por lo que no existía filiación legal.


Sin embargo, el Supremo le ha quitado la razón por entender que "los principios aplicables a las relaciones entre convivientes en una pareja de hecho no se aplican a las relaciones entre padres e hijos, puesto que en este caso debe primar el interés del menor", que "no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas".


Las dos mujeres iniciaron su relación de pareja en 1996 y rompieron en 2006, cuando el niño tenía 3 años de edad.
El Supremo da por probado que la ruptura sobrevino tras producirse "malos tratos", que se saldaron una sentencia de un juzgado de Talavera (Toledo) imponiendo a ambas la prohibición de aproximarse más 150 metros y comunicarse durante 6 meses.
El juez dio entonces la guarda y custodia del menor a la madre biológica, estableciendo un régimen de visitas para su ya ex pareja.


La apelación de la madre biológica sobre este asunto llegó hasta la Audiencia Provincial de Toledo, quien falló en su contra por entender que desde su nacimiento, el niño había tenido "una situación familiar consistente en la existencia de 2 madres" por la "actitud libre y voluntaria de ambas litigantes".

Además, la Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que no era relevante la inexistencia de filiación legal ya que "lo importante es que es indudable que para el niño, I.B.F. (la ex novia) es su madre, no biológica, tampoco legal, pero madre a fin de cuentas desde el punto de vista que al menor le importa, que no es otro que el haber conocido a I.B.F como madre propia desde el mismo día de su nacimiento".



"FAMILIA PLURAL"

El Supremo respalda esta sentencia y argumenta que "la persona conviviente con la madre biológica no tiene la categoría jurídica de progenitor, sino que tiene la situación jurídica de 'allegado', lo que permite el derecho de visitas con la extensión acordada por el juez de acuerdo con el interés del niño".

Además, la Sala concluye que "el sistema familiar actual es plural, es decir, que desde el punto de vista constitucional, tienen la consideración de familias aquellos grupos o unidades que constituyen un núcleo de convivencia, independientemente de la forma que se haya utilizado para formarla y del sexo de sus componentes, siempre que se respeten las reglas constitucionales".
De este modo, la pareja formada por estas 2 mujeres "constituyó en su día una unidad familiar".


"Aunque no pude hablarse de relaciones jurídicas y la filiación no se ha establecido, ni en este caso pudo establecerse (...) sí debe considerarse que existió una unidad familiar entre las 2 convivientes y el hijo biológico de una de ellas", explica la sentencia, que concluye, por tanto, el derecho del niño a mantener relaciones con quien es miembro de su familia.

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