miércoles, 27 de abril de 2011

¿Trabaja la delegación del Gobierno para la violencia de Género... contra la violencia doméstica?

Consultas: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género



Date: Tue, 26 Apr 2011

From: violencia-genero@igualdad.mspsi.es
To:


Estimado ..........:

Se ha recibido en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, su correo de fechas pasadas en el que expone su difícil situación personal.

En primer lugar queremos agradecer sinceramente su iniciativa al ponerse en contacto con esta Delegación desde donde trabajamos para erradicar la violencia de género, mediante la formulación de las Políticas Públicas en relación con la violencia de género, así como mediante la coordinación y el impulso de cuantas acciones se realicen en esta materia.



En relación a sus consultas, le informamos que tanto la elaboración de:
1.- la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
2.- como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada por unanimidad, responden a realidades concretas de una sociedad en la que durante décadas el ser mujer significaba no tener los mismos derechos sociales, económicos o políticos que los hombres. ¿Tenemos que "pagar" por otros modelos políticos existentes en España hace más de 30 años?
Una sociedad en la que la violencia en el ámbito de la pareja no estaba penada por ley –es más, durante años la violencia ejercida por el marido sobre la esposa estaba amparada legalmente bajo la figura del derecho de corrección del primero sobre la segunda- ni tampoco era objeto de reprobación social al considerar a la mujer como una extensión del hombre, un objeto de su propiedad y no un ser independiente y dotado de los mismos derechos y obligaciones. Pero en el Siglo XX en España esta situación ha desaparecido por fin.¿O es que la Constitución Española lo permite?
Es desde esta perspectiva desde la que debe entenderse la formulación del título preliminar de la Ley Orgánica 1/2004, que circunscribe su objeto a “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. ¿Que pasa con las personas del mismo sexo: ¿No sufren violencia doméstica? ¿Y los abuelos, tios, primos, menores,.....?

En este sentido, la situación social actual nos está mostrando datos alarmantes sobre:
1.- mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas,
2.- miles de mujeres protegidas a través de una Orden de Protección y
3.- otras tantas que aún no se atreven a formular las necesarias denuncias que las ayuden a salir del círculo de agresiones en el que se encuentran.
¿Y que hace el Ministerio o la Delegación del Gobierno  para atajar este problema? No reconocer la cusa del problema. Van 7 años y más de 300 mujeres fallecidas..... y nadie dimite.
Entendemos por tanto, que la situación de discriminación y subordinación que las mujeres sufren en los diferentes ámbitos de la sociedad, justifica claramente la existencia de políticas de acción positiva de manera temporal hasta que se alcance la igualdad real.


No obstante, el hecho de que tanto desde el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad como desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se trabaje en aras de lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres así como la erradicación de la violencia de género, no significa que no seamos conscientes de las diferentes realidades sociales que se pueden generar en torno a este tema.
En este sentido, desde esta Administración no justificamos bajo ningún concepto la posible existencia de personas que abanderadas por la Ley Orgánica 1/2004, puedan utilizar la misma como un instrumento de canalización de denuncias que no se ajustan a la realidad; en estos casos, como sabe, corresponde al Poder Judicial, la determinación de la existencia o no de un delito, tras el desarrollo del correspondiente procedimiento judicial que otorga audiencia a ambas partes. Iº paso para reconocer las denuncias falsas..... el tiempo pone a cada uno en sus sitio...


Respecto a la custodia compartida informarle que, a raíz de la reforma del Código Civil operada en el año 2005, se contempla en el art. 92 la posibilidad de acordar el ejercicio conjunto de la guarda y custodia de hijos e hijas cuando así lo soliciten el padre y la madre en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
No obstante, de no existir acuerdo entre los progenitores, con informe favorable del Ministerio Fiscal y previa solicitud por una de las partes, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida siempre que entienda que ello será más beneficioso para el interés del menor.


Como sabe, este régimen no procederá cuando alguno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por diversos delitos, entre los que se encuentran aquellos enmarcados dentro de la violencia de género y la violencia familiar. Pero si la Custodia Monoparental para el maltratador-a
No obstante, si usted está absuelto en primera instancia y en apelación y por lo tanto la sentencia es firme, y no tiene ningún otro proceso penal pendiente, esta exclusión no sería de aplicación en su caso. ¿Una carrera universitaria para llegar a esta conclusión?
Así pues, le aconsejamos que se asesore con su abogado o abogada para estudiar la posibilidad de solicitar una modificación de medidas.


En este sentido, puede acudir al servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Ilustre Colegio Abogados de Madrid C/ Serrano, 11, 28001-Madrid

Web: http://www.icam.es/ ; e -mail: icam@icam.es
Tfno: 91-788-93-80 ó 91-435-78-10
Fax: 91-431-76-47


SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

Sede: Juzgados de Primera Instancia (C/ Capitán Haya, 66).

Horario de atención: Cita previa al teléfono gratuito 900 814 815.

Se puede llamar de 9:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente.



A continuación le referimos un link a través del cual puede informarse más detalladamente sobre el servicio de orientación jurídica puesto en marcha por la Comunidad de Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142522188014&idTema=1142598721057&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&perfil=1273044216036&pid=1273078188154
Respecto de la existencia de recursos a los que pueda tener acceso para aliviar su situación, le recomendamos que acuda a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento, donde podrán ofrecerle una información adecuada a sus necesidades.

 
En este sentido, le informamos además de la existencia de diversas asociaciones a las que puede acudir para solicitar información y asesoramiento.

Ejemplo de ello es la Asociación de Hombres por la Igualdad de Género (AHIGE), con presencia en gran parte del territorio nacional.
Le referimos el link a su espacio web, a través del cual puede obtener información y contactar con la asociación: http://www.ahige.org/
Informarle que esta asociación cuenta, además, con un servicio telefónico de información y atención que se ocupa de diversas cuestiones y que está subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Puede encontrar información de este servicio a través del siguiente link: http://www.saama.ahige.es/

Agradeciendo la confianza depositada en esta Delegación, y esperando que esta información le sea de utilidad, reciba saludos cordiales.

Delegación del Gobierno para la Violencia de Género

1 comentario:

SEXOLOGO dijo...

Algo diferente sobre la violencia de género, muy recomendable: http://sexoconsultas.blogspot.com/2011/04/la-gravedad-de-la-violencia-de-genero.html