viernes, 22 de abril de 2011

La Pensión de Alimentos: 10 preguntas claves

PENSIÓN ALIMENTICIA: 10 Preguntas clave


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Cada día los hijos abandonan más tarde el domicilio familiar.
La dificultad para obtener un empleo que les reporte un sueldo periódico y medianamente aceptable y la evidente complicación para acceder a una vivienda hacen que sean los padres los que hasta edades muy tardías tengan que seguir asumiendo las necesidades de los hijos. Por otro lado, también es una realidad que el sistema de vida actual y la permisibilidad de los padres hacen que los hijos se encuentren cómodos viviendo en casa y retrasen la decisión de independizarse.


Cuando los padres conviven unidos, no suelen plantearse problemas a nivel jurídico, si bien, cuando ha mediado una separación o divorcio y el hijo convive con uno sólo de los progenitores, los problemas son constantes ya que en muchos casos el progenitor que abona una pensión alimenticia para el hijo mayor de edad y no tiene apenas relación con él intenta por todos los medios obtener su extinción.



1. ¿Existe una edad máxima para tener derecho a una pensión alimenticia con cargo a los padres?

Hay que comenzar aclarando que el hecho de que un hijo llegue a la mayoría de edad no significa que los padres queden liberados de prestarse los alimentos necesarios.
Por otro lado no se establece en nuestro ordenamiento jurídico ninguna edad a partir de la cual se extingan automáticamente la pensión alimenticia, aunque bien es cierto que más allá de los 30 años son pocas las resoluciones judiciales que mantienen la pensión alimenticia, salvo, claro está, que el hijo padezca algún tipo de minusvalía y la prestación social que reciba a consecuencia de la misma sea insuficiente.


En la legislación aragonesa, se marca el límite de los 26 años a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta.



2. Si no existe límite de edad ¿hasta cuándo pueden estar los hijos viviendo a costa de los padres?

En el Código Civil se indica que los hijos tienen derecho a recibir alimentos hasta tanto sean independientes económicamente.
Pero claro, esto de ser independientes económicamente es muy ambiguo.
Hay hijos que acceden a empleos precarios mal remunerados y con una duración limitada. Actualmente el criterio mayoritario seguido por los juzgados y tribunales es que la pensión alimenticia de los hijos se extinguirá cuando estos se hayan incorporado al mercado laboral. La inestabilidad, el carácter esporádico, incluso, la escasa o precaria remuneración de los empleos desarrollados por los hijos, son circunstancias que derivan de la situación actual.

Más o menos lo que se viene a decir es que el hijo ya he demostrado que está en disposición de procurarse por sí mismo los medios de vida para atender sus necesidades.
Habrá periodos en los que trabaje y otros en los que perciba el desempleo, e incluso otros en los que no reciba ingresos, pero se entiende que ya ha salido de la órbita de protección de los padres.

3. Existen supuestos en que los hijos no quieren estudiar, pero tampoco buscan trabajo ¿Qué pasa en estos casos?

La obligación alimenticia que tienen los padres frente a sus hijos está condicionada a que la falta de recursos económicos por parte del hijo no provenga de una causa imputable al mismo.
Cuando el hijo no quiere estudiar ni buscar un trabajo (no teniendo impedimento físico para ello) la pensión debe extinguirse. Generalmente cuando estas situaciones llegan a los juzgados, suele acordarse que el padre continúe pagando la pensión alimenticia durante un breve plazo (a lo sumo un año) trascurrido el cual la pensión se extingue totalmente.


Sin embargo, cuando es de aplicación el Código de Familia de Cataluña, la pensión no llega a extinguirse, sino que se reduce el mínimo vital.
En este sentido indica el art. 260.4 del CF que “Si la persona que tiene derecho a recibir alimentos es descendiente de la persona obligada y la necesidad deriva de causa que le es imputable, mientras ésta subsista, sólo tiene derecho a los alimentos necesarios para la vida”.

4. Hay hijos que no quieren admitir las reglas de convivencia que imponen los padres y quieren vivir de forma independiente, si bien reclamando a aquellos el pago de una pensión alimenticia mensual.

Este fue un caso que llegó al Tribunal Supremo.
La cuestión que subyacía era la denominada “lucha generacional” y contraponía dos situaciones, en primer lugar la posición de unos padres, que tratan de fijar una norma de vida —horarios, salidas y otros aspectos similares— para una convivencia común y familiar en el hogar, y, en segundo lugar, el desacuerdo con la misma, de una hija que pretendía realizar su vida con arreglo a unas normas que, ella, cree imprescindibles para desarrollar y reafirmar su personalidad.
Al final no se le concedió la pensión a la hija argumentado nuestro alto tribunal que “no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y con arreglo a unos principios de conducta, que atacan y contradicen a los de un entorno familiar y social, y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas de dicho entorno, que se rechaza”.


5. Hay hijos que prolongan excesivamente la etapa de formación universitaria y tras fracasar en una carrera se cambian a otra que tampoco va concluyendo en un periodo razonable ¿Qué influencia tiene esta conducta en relación con la pensión alimenticia?

La falta de aplicación a los estudios por parte del hijo mayor de edad es considerada por la jurisprudencia como una causa de extinción de la pensión alimenticia, ya que no puede reclamar ayuda para sus estudios quien no está dispuesto a estudiar.
Hay que precisar que los tribunales suelen tener cierta consideración en aquellos casos en los que existe un bajón puntal en los estudios.
Lo que se penaliza con la extinción de la pensión alimenticia es que durante un número determinado de años el hijo no progrese en los estudios.
Un ejemplo de ello es el hijo de 25 años que en 6 años sólo había aprobado 5 asignaturas.


6. Hoy día es una realidad que aprobar unas oposiciones requiere un periodo amplio de preparación y además diversos intentos ¿Hasta cuándo puede prolongarse esta situación?

Como ser poseedor de un título universitario no es suficiente para acceder a un empleo, cuando el hijo ha iniciado la preparación de unas oposiciones, los tribunales vienen admitiendo que la pensión alimenticia se prolongue durante un tiempo razonable que estará en función de la complejidad de las oposiciones a las que se haya presentado el hijo.
No obstante, es preciso tener en cuenta que esta posibilidad estará condicionada a que los progenitores sigan teniendo capacidad económica suficiente para asumir todas las necesidades del hijo.


7. ¿Qué pasa cuando el hijo ha terminado los estudios y no hace nada para buscar trabajo?
Como ya hemos comentado anteriormente, si el hijo está en disposición de ejercer una profesión u oficio, la pensión alimenticia se extinguirá, debiendo reseñarse que nuestros tribunales entienden que si el hijo no encuentra un trabajo adaptado a su formación deberá acceder de un trabajo no cualificado.


8. Puede un padre que está pasando una pensión alimenticia para su hijo mayor de edad solicitar que el hijo se traslade a convivir con él y prestarle los alimentos directamente en su casa vez de pagar la pensión.

Salvo que haya acuerdo entre el hijo y el padre, cuando se ha fijado la pensión alimenticia en un procedimiento de separación o divorcio, no se permite al padre optar por esta posibilidad.

9. Hemos visto lo que pasa cuando el hijo no obtiene ingresos, prolonga excesivamente su etapa universitaria, comienza a trabajar, pero si el padre ve reducidos su ingresos o aumentan sus necesidades ¿Qué efectos tienen estas circunstancias en la pensión alimenticia del hijo mayor de edad?

Cuando por un motivo justificado se reducen los ingresos del padre y esta situación se prolonga en el tiempo, la pensión alimenticia de los hijos mayores suele reducirse en la misma proporción, e incluso en algunos casos llegara extinguirse si la reducción de ingresos le impide al padre atender sus propias necesidades.
Por otro lado, si el padre ha formado un nuevo núcleo familiar e incluso ha tenido nueva descendencia, también suele acudirse a los tribunales para que se extinga la pensión, si bien en estos casos, no existe un criterio uniforme entre los tribunales, ya que un sector importante indica que esta causa no es motivo para modificar la pensión alimenticia de los hijos ya que se trata de una causa buscada de propósito por el padre.

10. Otra realidad que se está presentando cada día con más frecuencia, es el regreso a casa de los padres de los hijos que hace tiempo abandonaron el domicilio familiar, bien porque no han podido asumir los gastos que conlleva su independencia o porque no tienen otro sitio donde ir después de separarse o divorciarse. ¿Tienen que seguir los padres asumiendo sus necesidades?

En estos casos, sobre los padres ya no recae ninguna obligación alimenticia ya que hijo, por lo general, estará inmerso en el mercado laboral, lo que sucede es que por solidaridad familiar se acoge nuevamente al hijo.
Más que un problema jurídico es un problema social dado que las perspectivas vitales de los padres se truncan con la vuelta del hijo a la casa.
No puede ignorarse que esta convivencia diaria generará de nuevo las lógicas preocupaciones en los padres que tienen que volver a ocuparse del hijo (comidas, lavadora, plancha, etc.) y además en muchos casos de los nietos cuando se está cumpliendo el régimen de visitas.


Como han apuntado muchos psicólogos, se trata de una convivencia impuesta en la que no se negocian sus condiciones, donde el hijo que vuelve no es el niño de antaño ni el joven en el que se transformó y que continuaba necesitando de la protección paterna, sino una persona mayor que cargado de frustraciones y necesidades económicas busca el amparo paterno, y que en muchos casos, identifica la casa paterna como un hotel, con la diferencia que no tiene que pagar el precio de la habitación pero sí hacer uso de todos los servicios.

1 comentario:

Anna Champel dijo...

Mi marido tiene un hijo de casi 22 años al que pasa una pensión de 340 euros (para nosotros es mucho, él es mileurista, yo ni siquiera llego y tenemos un niño de 2 años, pagamos hipoteca, mientras que la ex se quedó con el uso del piso familiar, que ya estaba pagado). Esa pensión fue fijada de menor porque iba a un colegio de pago.

Ahora hemos solicitado un cambio de medidas pidiendo la extinción de la pensión. Uno de los motivos es que el hijo no tiene relación con el padre ni con nadie de su entorno (incluido nuestro hijo). Desde que alcanzó la mayoría de edad dejó de venir con nosotros sin que haya sucedido nada que lo explique. Se ha ido alejando hasta el punto que llama a su padre 2 veces al año pero no se ven. Siempre dice que está muy ocupado y que no puede desconcentrarse.

Quisiera saber si existe algo de documentación al respecto, es decir, que un mayor de edad (que está acabando los estudios de técnico en administración y finanzas) pueda perder la pensión porque se niega a tener relación con su padre. Debo decir que la pensión es a favor de la madre para el cuidado del hijo.

En la demanda la abogada ha utilizado el término "incurso en causa de desheredación".

Muchas gracias y saludos