martes, 19 de abril de 2011

La custodia compartida será opción preferente, sin necesidad de informe favorable de la Fiscalía.

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La custodia compartida será opción preferente, sin necesidad de informe favorable de la Fiscalía.
 El condicionante fue introducido en 2005 en contra del texto remitido por Justicia.


08.03.2011.ECG .Santiago.
La inclusión de la custodia compartida de los hijos como opción preferente tras la disolución sin acuerdo de la pareja es uno de los puntos en los que la Comisión Superior para el Desarrollo del Derecho Civil de Galicia ha empezado a trabajar con vistas a la reforma de la ley gallega, que deberá concretarse a lo largo de este año.


La modificación del régimen de custodia representaría un salto evolutivo, ya iniciado por otras comunidades como Aragón o la Comunidad Valenciana, con respecto a lo previsto en el Código Civil estatal, que en su artículo 92 prevé la fórmula de custodia compartida únicamente en aquellos casos en los que sea demandada por ambos progenitores y, excepcionalmente, por decisión del juez, cuando una de las partes la solicite y un informe favorable del Ministerio Fiscal la avale como la mejor opción para proteger el interés del menor.



Este último requisito quedó recogido en norma estatal tras la reforma de 2005, pese a no figurar en el texto legal remitido inicialmente por el Ministerio de Justicia para su aprobación en el Congreso.
Así lo indica Alfonso Villagómez, magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en 2005 participó en la reforma del Código Civil como asesor del ministro de Justicia socialista Juan Fernando López Aguilar.
En ese momento, apunta el magistrado, "no fue posible introducir la custodia compartida en España".
Según recuerda Villagómez, "desde el Ministerio de Justicia habíamos preparado en ese año una modificación legal que facilitaba que los padres pudieran compartir la custodia de los hijos en los supuestos de conflicto matrimonial, y así presentamos un texto legal para su aprobación en el Congreso de los Diputados".

No obstante, explica Alfonso Villagómez, "a ultimísima hora, en la noche previa a la votación en la Cámara, se introdujo en nuestro texto, de espaldas a nosotros, una coletilla que condicionaba la posibilidad de que el juez estableciera dicha custodia a contar con un informe favorable del fiscal".
"Consideré entonces, y sigo opinando igual ahora, que aquello suponía un condicionamiento que contradice el principio de independencia y autonomía judicial", apunta el magistrado del TSXG.


En la actualidad, más del 85% de las sentencias judiciales se inclinan por la custodia individual para la madre.

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