martes, 1 de marzo de 2011

La denegación a la apelación es una violación de los derechos del enjuiciado

https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-203149/EuropaEnBreve.pdf
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
LA DENEGACIÓN A LA APELACIÓN ES UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ENJUICIADO.


El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Lalmahomed c. Holanda (n.° de demanda 26036/08).
El demandante, Sr. Lalmahomed, es un particular que alegó el incumplimiento del artículo 6 de del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso judicial justo y equitativo), por no habérsele permitido recurrir en vía de apelación la sentencia emitida por un Juez en primera instancia.
Los hechos se remiten a junio de 2006, cuando el sujeto en cuestión fue detenido para un
interrogatorio en relación con un asunto de ofensa a la ciudad de La Haya (Holanda).
Al no llevar consigo el documento de identidad correspondiente, se le impuso una multa que no fue pagada, al alegar el inculpado que el detenido no fue él, sino su hermano.
Se estableció una segunda vista para el caso en cuestión, en octubre de 2007, a la que tampoco acudió Sr. Lalmahorned, lo que llevó al Juez rectificar la sanción impuesta. Como consecuencia de ello, Sr. Lalmahorned interpuso recurso de apelación, habiéndose rechazado su petición por el Juez Único de la Corte de Apelación.

El TEDH ha declarado en su sentencia que aunque Holanda no haya ratificado el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, donde se establece el derecho de los acusados de acudir a la vía de apelación, el artículo 6 del CEDH sí prevé que, en materia penal, todo acusado debe ser oído, asegurándosele un proceso equitativo.
Por ello, el hecho de que el Juez de la Corte de Apelación haya rechazado la alegación del acusado de que hubo una confusión de identidades, sin darle la menor oportunidad de ser oído, implica una violación del citado artículo 6 CEDH, cuya aplicación y observancia debe asegurarse en todo Estado perteneciente al Consejo de Europa.

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