jueves, 13 de enero de 2011

Juzgado de Familia frente al Juzgado de Violencia contra la Mujer

http://derechofamilia.wordpress.com/2011/01/13/%c2%bfcuando-un-procedimiento-pasa-de-juzgado-de-familia-a-juzgado-de-violencia-sobre-la-mujer-o-viceversa/
¿Cuándo un procedimiento pasa de Juzgado de Familia a Juzgado de Violencia sobre la Mujer o viceversa?.



13 de enero 2011.Assumpció Martinez Rogés @

El Juzgado de Familia es un Juzgado de Primera Instancia especializado en esta materia aunque, lamentablemente a mi entender, no todos los partidos judiciales disponen de estos juzgados especializados.
Es el Juzgado “natural” que conocerá de un procedimiento de familia, tanto de mutuo acuerdo como contencioso.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer es un Juzgado de Instrucción (del orden penal) especializado hasta tal punto, que puede entrar a conocer en materia civil sobre procedimientos de familia.



¿A dónde irá una demanda?
Naturalmente la demanda irá al Juzgado civil, al de Primera Instancia.
Sólo se verá un procedimiento de familia en un Juzgado de Violencia cuando durante la tramitación del mismo, se de un episodio de violencia sobre la mujer.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer tendrá de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil para conocer de entre otros, los asuntos que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de transcendencia familiar cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas,
b) que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género en los términos a que hace referencia el 1.a del art. 87 ter de la LOPJ,
c) que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y
d) que se haya iniciadpo ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.


Deben darse TODOS estos elementos para que sea el Juez de violencia quien conozca del procedimiento civil de familia.
Este Juzgado verá además, los procedimientos de ejecución de la resolución de familia que haya dictado en virtud de esta competencia exclusiva y excluyente que le ha sido otorgada, pero cualquier incidente o procedimiento ex novo que se de entre las partes ya no será competencia de dicho Juzgado, sino de los Juzgados Civiles.


Por lo tanto, si antes de inicarse el proceso de familia o mientras se está tramitando, se da un episodio de violencia que se tramite penalmente por el Juzgado especializado de violencia, el procedimiento civil saldrá del Juzgado Civil (de familia) y continuará con el expediente el Juzgado de Violencia.

Las modificaciones de medidas acordadas por un Juzgado de Violencia, si no se dan ya los presupuestos que le dan potastad a dicho Juzgado para ello, no serán resueltas por el Juzgado de Violencia, sino que retornarán a los Juzgados Civiles correspondientes.

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