sábado, 14 de agosto de 2010

Damnificados por la Srª Pérez del Campo

Nos acaba de llegar este llamamiento:

Damnificados por la Srª Pérez del Campo

Madrid, Agosto 2010
Veo que crecen y crecen los damnificados por este fenómeno, que va arrasando por donde pasa. Yo también formo parte de esa lista de personas que se han visto en situaciones muy desagradables por sus injurias, calumnias, mentiras, soberbia y ansias de poder.
Llevo todo el mes, emprendiendo una tarea, la de que nos unamos todos.
He encontrado algunas páginas en las que incluso en facebook dice grupo de los que quieran que Ana Mª. Pérez del Campo …….. en la cárcel.

Lo unico que pretendo es que sus muchas fechorías dejen de quedar impunes y consigamos sentarla en un banquillo para que sea la justicia la que hable.
Por favor, si os interesa mi propuesta poneros en contacto conmigo.
Creo que si sumamos fuerzas podremos vencer a este gigante llamado ANA MARIA PEREZ DEL CAMPO NORIEGA.

MI PROPUESTA ES LA SIGUIENTE:
Estamos luchando por separado contra un gigante.
Es evidente el anclaje que esta señora tiene políticamente, y todos sabemos que está absolutamente respaldada por el Gobierno desde el Ministerio de Igualdad y el de Justicia.
Los padres privados de sus hijos, por un lado, las madres por otro, "falsos maltratadores" por otro....
Creo que deberíamos unir nuestras fuerzas y promover un federación de asociaciones en las que la Sra. Pérez del Campo aparezca de una forma u otra detrás de todos los descalabros, bien en su propio nombre, o bien utilizando a terceras personas.

No soy partidaria de usar las mismas armas que usa ella, la Injuria, la calumnia, la mentira, la soberbia. No.
Todo lo que yo afirmo, lo tengo documentado, la tenemos querellada por calumnias ( de libro que diría mi profesor de penal) y la he visto en acción. Yo misma he podido sentir la violencia de su persona en una mirada que de haber podido asesinarme en ese momento, lo hubiera hecho, tan sólo por no estar de acuerdo con sus "ideologías y formas de atacar algo en lo que todos estamos ABSOLUTAMENTE DE ACUERDO, erradicar la violencia incluida por supuesto la de género, de cualquier género y adopte la forma que adopte.

Pero creo que debemos luchar limpiamente, con documentación, con pruebas, con la verdad.
Es un Gigante, pero no es invencible, y las mentiras tarde o temprano terminan cayendo en su propia red.
He enviado denuncias a todos los representantes políticos, a todos los medios de información y absolutamente ninguno ha respondido.
Sabemos que es un tema que dejaría al descubierto un gran fracaso, con el coste consecuente de votos.
No obstante, creo en lo que estoy defendiendo y seguiré buscando la manera de conseguir, que se desenmascare de una vez por todas a estos personajes.

Lo que ha motivado el que yo haya puesto mi interés en investigar y tirar del hilo en este tema es un caso que tengo en manos:
La denunciante, protegida de ANA MARIA PEREZ DEL CAMPO, salió de una redacción de ribadeo, para instalarse como PERIODISTA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GÉNERO en el paseo de la Castellana, en la Voz de Galicia, y ha conseguido ocupar puestos de vanguardia en la lucha contra la violencia de género, siendo autora de libros, ponencias, charlas, cursos... etc, en universidades públicas y privadas, supongo que con las correspondientes subvenciones.
Sigue evitando que la sentencia adquiera firmeza, pues de hacerlo ya manifestó en juicio que estaba amenazada por sus jefes para regresar a la redacción de ribadeo, por lo que sigue atacando con el escudo del miedo, ( hace casi 7 años que no ha vuelto a ver al denunciado), y parece ser, que a pesar de contar en su haber con la sentencia que os haré llegar, pretende seguir lucrándose personal y profesionalmente de lo que considero ha sido una de las denuncias más rentables, a las que sólo pueden acceder y acceden, las protegidas de esta Señora.

Por supuesto que me he dirigido a todos los medios de comunicación, prensa, radio y televisión, sin obtener respuesta alguna.
Igual que a la Ministra, al Presidente, a la Vicepresidenta.... en fin a cuantos responsables pueda haber, puesto que entiendo que esto no es el caso concreto de cada uno, sino la forma de actuar con sobrados indicios de mal uso de subvenciones y abusos de la Ley en interés propio.

Deberíamos hacer público un manifiesto y conseguir el mayor número de adhesiones, reunir todos y cada uno de los casos concretos, pero insisto, casos reales, objetivos y siempre con la verdad por delante.

Tenemos que hacer una lista concreta, con casos concretos de personas y asociaciones que hayan denunciado los actos de estas personas.
Sería conveniente recopilar todas las denuncias que se hayan formulado.
Con toda esa información redactare un documento para obtener adhesiones.
Custodia compartida, alienación parental, falsas denuncias....
Estoy tratando de obtener apoyo de la Srª Sanahuja y el juez Serrano, así como un magistrado de Murcia que se ha atrevido a usar el sentido común en la aplicación de la ley de violencia. Yo sigo poniéndome en contacto con todo el que encuentro. ?

Estaremos en contacto, y trataré de asistir a la concentración del próximo 19 de Septiembre en Madrid, a fin de que podamos poner un proyecto en común y tratar de poner freno de una vez a este fenómeno que arrasa por donde pasa.
Un cordial saludo.

MARIBEL.
Contacto: Mª Isabel Diez Almodovar: diezalmodovarprocuradora@gmail.com

Alaquás: Los socialistas contra la Custodia Compartida

http://www.elperiodic.com/alaquas/noticias/82691_psoe-alaquas-vota-contra-propuesta-para-apoyar-custodia-compartida.html

03/08/2010.El Periodic.com
El PSOE de Alaquàs vota en contra de la propuesta del PP para apoyar la custodia compartida
Antonio Monzó:
“El Partido Socialista de Alaquàs se ha posicionado en contra de esta iniciativa tan importante por defender los derechos de los niños".

Ayer jueves 29 de julio de 2010, se realizó el pleno ordinario correspondiente al mes de julio en la que el Grupo Municipal Popular de Alaquàs presentó una serie de iniciativas en forma de moción, en las que se trataban diversos asuntos de la actualidad política.
En total, los populares presentaron al Pleno 3 mociones, de las cuales 2 fueron rechazadas en su totalidad, por el PSPV de Alaquàs.

Uno de los puntos donde hubo más debate político, fue la moción del Grupo popular relativa a la custodia compartida. Esta propuesta fue rechazada con rotundidad por los socialistas de Alaquàs.
Dada la importancia del asunto propuesto en la Moción de apoyo a la Custodia Compartida, numerosos miembros de la Asociación de padres y madres separados CUSTODIA COMPARTIDA YA, y de la Asociación Abuelos por la Custodia Compartida, habían asistido al Pleno con camisetas reivindicativas al respecto para ver la votación de la misma con la esperanza de que este tipo de iniciativas se aprueben en el máximo de Ayuntamientos posibles y conseguir así un respaldo mayoritario a su pretensión.

Hay que señalar que, en otras localidades como Lliria o Paterna esta moción ya había sido votada y aprobada, en el Ayuntamiento de Valencia se votará hoy viernes, e incluso en el Senado el pasado 21 de julio fue aprobada, dándose por remitida al Congreso para su votación.

Pero fue ayer, en Alaquàs, donde por primera vez el Partido Socialista a nivel municipal, ha votado en contra de la custodia compartida, viéndose un clara ambigüedad y descontrol en la actitud de los socialistas, ya que en la Comunidad Autónoma de Aragón esta misma iniciativa ha sido llevada a cabo y aprobada por el gobierno de Marcelino Iglesias, político español del PSOE-Aragón y Presidente de la Diputación General de Aragón desde 1999.

La propuesta presentada por el Grupo Municipal Popular al Pleno de la Corporación, pretendía resaltar la igualdad sustancial entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, siendo esta una constante en las democracias más desarrolladas y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Antonio Monzó, portavoz del Grupo Popular, destacó en su exposición de la misma que:
“La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que fuera contrario al interés superior del niño.”

Monzó continuo en su intervención añadiendo:
“Tras varios años de vigencia de la Ley del Divorcio, la contenciosidad ha subido en el Estado Español, situándose en 2008 en un 40,9%.
Solamente en el 9% de los divorcios se otorga la Guarda y Custodia Compartida.
La actual ley no ha solucionado la conflictividad en esta materia, sino que la ha incrementado ya que produce situaciones de clara injusticia y desigualdad entre hombre y mujeres debido a que ante la falta de acuerdo otorga la custodia monoparental a uno de los progenitores, generalmente a la madre.”

El portavoz popular, A. Monzó destacó ante los numerosos asistentes al Pleno que:
“Los criterios de igualdad y progresistas son numerosos en los países que han introducido la figura de la Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida en su legislación: Bélgica, Finlandia, Francia, Italia, Suecia o Portugal, entre otros, son algunos de ellos.”
Y continuó:
“Es por ello que nuestro Ayuntamiento debe de tomar parte en este asunto y aportar su pequeño grano de arena para que la sociedad se adapte a los nuevos tiempos y sea el bienestar y el derecho de los niños lo prioritario a la hora de entregar la guardia y custodia, esta figura legal no es otra que la Custodia Compartida.”

En este sentido, cabe destacar que desde 1981 que se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de rupturas matrimoniales ha ido en aumento, alcanzando la cifra de más de 100.000 rupturas al año con un principal afectado, los hijos en común.
En España, tras la modificación del Código Civil en 2005 se establece la posibilidad de custodia compartida, pero limitando su efectividad para los casos en que hubiese acuerdo entre ambos progenitores y estos así lo solicitasen en el convenio regulador.
Otra opción para acceder a la Custodia Compartida era cuando, excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, lo acordara fundamentándolo en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

A pesar de la exposición de motivos presentada por el Grupo Popular, y ante la incredulidad de los asistentes al Pleno, el Partido Socialista llegada la votación de la propuesta popular, voto en contra de esta iniciativa alegando que estaban a favor de la custodia compartida voluntaria y no se fiaban de los “beatos y carcas” del Gobierno Valenciano. “.
Este argumento socialista provocó la indignación del público del Pleno que expusieron su malestar y descontento con este descalificativo durante el turno de ruegos y preguntas.

A.Monzó reprochó a los socialistas su negativa a apoyar esta reivindicación diciendo que:
“Lo que es un derecho del niño, el interés supremo del menor, es deber de padres y políticos promoverlo y facilitarlo.”
Y finalizó:
“Con esta moción, no pretendemos defender al padre, madre, hombre o mujer, sino que pretendemos defender su derecho como hombre, mujer, como padre y madre de sus hijos.”

viernes, 13 de agosto de 2010

Murcia:¿Que se considera violencia de género?

http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/766690/juez/serrano/sostiene/la/motivacion/machista/solo/existe/una/minoria/agresiones.html

El juez Serrano sostiene que la "motivación machista" sólo existe en una minoría de agresiones
El magistrado sevillano es partidario de delimitar el concepto de violencia de género indagando "en lo que hay detrás" de cada caso.

EP, sevilla 12.08.2010
El titular del juzgado nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, considera que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha absuelto a un hombre que pegó a su mujer por considerar que no concurre 'voluntad de dominarla', ayuda a "delimitar el concepto de violencia de género".

El juez Serrano ha recalcado que hay que diferenciar los verdaderos casos de violencia de género respecto de los que, a su juicio, no lo son, y, para ello, "hay que indagar en lo que hay detrás" de cada caso.
En este sentido, el magistrado asegura que, de los casos que actualmente están catalogados de violencia de género en España, "sólo el 1 %, o incluso menos, lo son realmente", es decir, sólo detrás de una minoría de las agresiones de hombres hacia mujeres habría una verdadera "motivación machista" que explicaría la agresión y que se produciría cuando el varón ve a "la mujer como un ser inferior, carente de los mínimos derechos de respeto".

Igualmente, el juez Serrano afirmó que el Tribunal Supremo (TS) "está sentando ya la doctrina de que la declaración de la víctima no es suficiente para considerar que hay delito", un cambio en la judicatura que celebró al entender que, de lo contrario, "se rompe el derecho de presunción de inocencia".
Del mismo modo, lamentó que haya quien quiera "que se juzgue a los imputados sin pruebas", y que "a la mujer no se la pueda cuestionar y se la considere maltratada desde el mismo momento en que presenta una denuncia".
Los beneficiarios de esa situación, sentenció, "son los que viven de la ideología de género".

Reacciones de asociaciones de jueces
Por su parte, diversas asociaciones de jueces han afirmado este jueves que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia es "válida" y "plausible", aunque han pedido al TS que unifique la interpretación y aplicación de la Ley de Violencia de Género para que ésta no se aplique de distinta forma en casos iguales.

Así, el portavoz de Jueces para la Democracia, José Luis Ramírez, ha explicado que existen 2 interpretaciones por la jurisprudencia, ambas "razonables":
Una que entiende que "no es necesario que concurra esa relación de dominación" para que la agresión sea delito, y otra que "exige la concurrencia de ese elemento adicional".
De esta forma, el hombre absuelto podría haber sido condenado a diferentes años o meses dependiendo de qué jurisprudencia se tomara.
Por ello, para que no se produzcan estas diferencias, Ramírez considera que "hace falta que el TS establezca una línea uniforme de doctrina para que se determine qué jurisprudencia debe prevalecer".

Así también lo cree el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Antonio García, quien aseguró que la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia es "plausible, razonable y asumible" pues, a su parecer, el juzgado "se ha limitado a decir algo que está implícito en la Ley contra la Violencia de Género".
"Los jueces resuelven casos concretos que se califican por sus muy distintas circunstancias y que no se resuelven haciendo dogmatismo", añadió.

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Sevilla: El crimen de La Juliana

http://www.abcdesevilla.es/20100222/nacional-sevilla-actualidad/crimne-juliana-201002221413.html

La Fiscalía pide que la acusada del crimen de La Juliana permanezca en prisión
La ex mujer del directivo del BBVA, en prisión como sospechosa del homicidio

ABC. SEVILA. Lunes , 22-02-10
La Fiscalía de Sevilla ha solicitado que Natividad Cantero, acusada de matar a su ex compañero sentimental y directivo del BBVA el pasado mes de junio de 2008 en su chalé de La Juliana en la localidad sevillana de Bollullos de la Mitación, permanezca en prisión preventiva, según informaron a Europa Press fuentes del caso.

De este modo, durante una vista celebrada en la Sección VIIª de la Audiencia Provincial de Sevilla para analizar el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la imputada contra el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlúcar la Mayor, el representante del Ministerio Público solicitó que se confirme el referido auto de procesamiento así como que Natividad Cantero permanezca en prisión preventiva.

El Juzgado instructor imputa a Natividad Cantero los presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada, tenencia ilícita de armas y homicidio agravado -asesinato-, pero la representación jurídica de la acusada recurrió el auto al entender que "no existen indicios racionales de criminalidad suficientes" para imputar a la acusada "ni un asesinato ni un homicidio".

En su recurso ante la Audiencia Provincial, el letrado de la imputada defiende que en la instrucción de la causa "hay bastantes elementos que la exculpan", aunque por el contrario el juez encargado del caso "justifica" su auto de procesamiento "únicamente en elementos adversos y desfavorables" para la encartada, "sin hacer mención de los que la favorecen".

En el auto de procesamiento, consultado por Europa Press, el juez reseña que la muerte del ejecutivo se produjo a consecuencia de un síndrome anémico agudo producido por arma de fuego, relatando que sobre las 15, 30 horas del día 15 de junio la presunta asesina se acercó al chalet donde vivía la víctima portando una pistola, entrando a través de la cancela de acceso a la cocina situada en el jardín, "que sabía que se dejaba siempre abierta cuando la víctima se encontraba allí".

Al hilo de ello, indica que, una vez en el interior de la vivienda, Natividad se dirigió al salón sorprendiendo a su ex pareja en el sofá, momento en el que se produjo una "fuerte" discusión durante la cual la ahora imputada sacó la pistola "disparándole una primera vez de frente, a una distancia superior a 30 centímetros pero inferior a 1, 5 metros", y alcanzándole en el tórax.

«Minuciosa» limpieza del lugar del crimen
Seguidamente, según el relato del juez, la mujer volvió a disparar una 2ª vez mientras la víctima se encontraba en el suelo "con el tronco semiincorporado, impactando el proyectil en el mueble expositor", aunque asevera que ninguna de las lesiones sufridas por los disparos "causó el fallecimiento de forma inmediata, siendo de las que originan un grado de supervivencia que podía haber permitido una actuación médica reanimadora".

Posteriormente, y tras realizar una "minuciosa" limpieza de la escena de los hechos, "no recogió o no reparó en la localización de uno de los proyectiles, el cual se encontraba ubicado en el salón", tras lo cual se apoderó del teléfono móvil y de las tarjetas telefónicas de su ex pareja, arrojando el arma al río Guadalquivir.

De igual modo, hace mención a la declaración del guarda jurado de la urbanización, que asegura que el día de los hechos la imputada pasó por el control de acceso sobre las 15:30 horas, abandonando el recinto horas después.

Santa Pola: Una mujer mata a su marido

http://www.lasprovincias.es/v/20100813/sociedad/mujer-mata-marido-oculta-20100813.html

SANTA POLA: Una mujer mata a su marido y oculta el cadáver en casa durante 5 meses

La Guardia Civil de Santa Pola descubrió el crimen el lunes y localizó a la presunta homicida, que cumplía condena en prisión por otro delito

13.08.10 C. M. A. ALICANTE.
La Guardia Civil de Santa Pola detuvo ayer a una mujer española de 41 años como presunta autora del homicidio de su pareja sentimental, un hombre de 57 años, ocurrido en marzo.
El cadáver permanecía en la vivienda desde entonces.
La mujer se encontraba cumpliendo condena en un centro penitenciario por otro caso, por lo que ha tenido que ser excarcelada para imputarle el delito de asesinato, según explicaron fuentes del instituto armado.

Desde el pasado mes de marzo, ni familiares ni vecinos habían visto al hombre, sin sospechar que pudiera encontrarse muerto en el domicilio familiar que compartía con su pareja.
Fueron los hermanos del fallecido quienes encontraron el cuerpo sin vida del hombre el pasado lunes, cuando llegaron a la vivienda de Santa Pola para iniciar las vacaciones.
La casa era de los padres del fallecido, quien también compartía el uso de la vivienda con sus hermanos. Estos residían en ella durante los meses de verano.

Herida de arma blanca
El cuerpo, en avanzado estado de descomposición, presentaba una herida producida con arma blanca que probablemente le causó la muerte.
El forense determinó el mes de marzo este año como fecha en la que se pudieron producir los hechos.

Tras el hallazgo del cadáver, los agentes de la Benemérita comenzaron la investigación.
En el registro de la vivienda, la Guardia Civil intervino el arma con la que supuestamente causaron las heridas mortales a la víctima.
Después de la recogida de muestras en el lugar de los hechos, análisis de diferentes fuentes y toma de declaraciones a los testigos, los investigadores dedujeron la supuesta implicación de la pareja sentimental de la víctima en los hechos delictivos acaecidos, aunque en estos momentos estuviera en prisión por otro delito.

Por este motivo, ayer se procedió a la excarcelación de la mujer, para su imputación como presunta autora en el homicidio de su compañero.
Tras la toma de declaraciones a la imputada, fue ingresada nuevamente en el centro penitenciario.
La investigación ha sido dirigida por el juzgado de instrucción nº 1 de Elche, que ha imputado a la mujer como presunta autora del homicidio doloso de su pareja sentimental.

Rota: El Ayuntamiento aprueba una Moción por la Custodia Compartida

Desde la Asociación APIF Cadiz nos comunican:

EL AYUNTAMIENTO DE ROTA APRUEBA POR UNANIMIDAD UNA MOCIÓN PRESENTADA POR APIF-CADIZ A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.

En el siguiente enlace encontrais el pleno del ayuntamiento de rota con la aprobación de IU, PP, PSOE Y RU (ROTEÑOS UNIDOS)
http://www.rotacanal.tv/rotacanal/cargavideos.php?t=2&f=20100812

Hoy 12 DE AGOSTO de 2010 ha sido aprobada por unanimidad la moción presentada ante el ayuntamiento de rota por la asociación gaditana APIF – CADIZ (asociación por la protección integral de la familia).

Esta moción viene de la mano de una recogida de firmas que tuvo lugar en la localidad roteña y que tuvo como promotor a nuestro compañero Juan Jesus Helices Roman y que cuenta con el apoyo de más de 2.500 personas.

Este no es el primer ayuntamiento que apoya iniciativas como esta y tenemos la certeza de que tampoco será el último.
La aprobación de esta moción es tan solo el clamor ciudadano en voz de las corporaciones locales, que con sus votos solicitan al gobierno centran una modificación inmediata del actual código civil en materia de divorcio.

Es palpable en la sociedad que las cosas están cambiando y que son ambos progenitores los que puede y quiere ser partícipe de la educación y cuidados de los hijos habidos en común durante el matrimonio o convivencia y que son ambos progenitores los que quieren y tienen derecho a rehacer sus vidas y no tener cargas exclusivas que le impidan incorporarse al mercado laboral.

Todos estos cambios sociales son los que hacen que cada día sea más reclamado por la sociedad la instauración inmediata de una CUSTODIA COMPARTIDA preferente desde el momento de una separación, ya que son los padres los que se separan y no los hijos de sus padres, o como viene sucediendo en la actualidad de uno de sus progenitores, generalmente el padre.

Desde apif-cadiz seguimos manteniendo contacto con dirigentes políticos del ayuntamiento de Cádiz para que se convierta en el primer ayuntamiento capital de provincia en aprobar este tipo de iniciativas y de igual manera seguimos manteniendo contacto en las principales localidades de la provincia para que las corporaciones locales sigan la senda del camino que hoy a marcado el ayuntamiento de Rota.

Madrid: Sentencia sobre Custodia Compartida

Hola, una sentencia imprescindible:

Del Juzgado de Primera Instancia nº28 de Madrid y de la AP Secc.24 que la Confirma:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/apsecc24-madrid-custodia-compartida.pdf

Saludos
www.padresdivorciados.es
http://padresdivorciados.blogspot.com

Apoya Tú Campaña: Pon un 1 € Por la Custodia Compartida
En la CC. de Caja Madrid. de PAMAC: 2038 - 1893 - 75 - 6000068701

jueves, 12 de agosto de 2010

Andorra: Una mujer mata a su marido y es detenida

http://www.abc.es/20100810/local-cataluna/andorra-201008101200.html

Detenida en Andorra una mujer por matar a su marido, de quien iba a separarse
La mujer intentó suicidarse ingiriendo varios medicamentos

EP / ANDORRA LA VELLA / 10/08/2010
La Policía andorrana ha detenido a una mujer por presuntamente matar a su marido, con quien tramitaba su separación, y después intentar suicidarse ingiriendo varios medicamentos en el piso que ambos compartían en Escaldes-Engordany.

Según ha informado la Policía, los hechos ocurrieron la tarde del 8 de agosto, en un piso de la avenida Fiter i Rossell, donde los agentes tuvieron que forzar la entrada antes de encontrar el cadáver del hombre y a la mujer inconsciente.
Al parecer, la mujer, española de 52 años, acuchilló al marido en repetidas ocasiones y luego decidió acabar con su vida, aunque sobrevivió tras ser trasladada de urgencia al hospital Nostra Senyora de Meritxell, donde quedó ingresada bajo custodia policial.

La policía inspeccionó el lugar y tomó muestras antes del levantamiento del cadáver, y durante la noche de ayer se practicó la autopsia a la víctima, español de 41 años, en el tanatorio del hospital. Este lunes la policía tomó declaración a familiares que convivían en el domicilio, así como a vecinos, mientras que la mujer está previsto que pase a disposición judicial.
Según la Policía, les consta un requerimiento de la mujer por desavenencias conyugales. Actualmente el matrimonio estaba en trámites de separación, a pesar de seguir conviviendo.

Familia Monoparental y Divorcio

http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article936

Asimilación de una madre en trámites de divorcio y su hijo como familia monoparental

Martes 13 de julio de 2010
En el baremo establecido en Andalucía para el acceso de los alumnos a la educación concertada, se otorga puntuación para aquellos alumnos provenientes de familias monoparentales.
En la presente resolución se aborda el caso de una madre que habiendo presentado la demanda de divorcio, y sin haberse dictado el auto de medidas provisionles, solicitó su consideración como familia monoparental a efectos de la entrada de su hijo en un colegio concertado sevillano.

En la sentencia, dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, se examinan las distintas definiciones de familia monoparental establecidas en el sistema jurídico español, para acabar valorando la contenida en la Ley de Fiscalidad Complementaria de los Presupuestos de Andalucía.

En esta norma se define a las familias monoparentales como aquellas "formadas por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con ellos", siempre que reúnan los requisitos de ser menores de edad o incapacitados.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla de 6 mayo 2010
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Fecha: 06/05/2010
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso 538/2009
Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Fernanda Mirman Castillo

Crisis económica: El divorcio y los hijos

http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article916

Una sentencia afirma que los apuros económicos no deben trasladarse a los hijos tras un divorcio

Jueves 24 de junio de 2010
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado la pretensión de un padre de rebajar la pensión por alimentos que paga a sus hijas y ha señalado que "las estrecheces y dificultades económicas no pueden trasladarse a los hijos en los casos de ruptura matrimonial".

La sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por este hombre contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que hace ahora un año disolvió el matrimonio celebrado en 2000 y fijaba una pensión por alimentos para las 2 hijas de 400 euros.
El padre recurrió a la Audiencia Provincial y dijo que no podía hacer frente a esta obligación debido a que también tenía que pasar una pensión de 250 euros a la hija de un matrimonio anterior y reservar 420 euros para una hipoteca, "además de tener multitud de préstamos personales".

Al desestimar su demanda, el tribunal afirma que la citada cantidad que debe pagar por los alimentos de las 2 hijas "es la apropiada en función de sus necesidades" y que sólo cubre los mínimos vitales.
EFE

El Padre español decide:¿Labores del Hogar o jugar con tus hijos?

http://www.europapress.es/epsocial/fundaciones/noticia-hombres-prefieren-jugar-ninos-antes-planchar-limpiar-fregar-20100721140611.html

Según un informe de Fundación Alternativa
Los hombres prefieren jugar con los niños antes que planchar, limpiar o fregar
Directorio:Reino Unido, tareas domésticas, Países Bajos, hombres y mujeres

Los españoles contribuyen de forma "marginal" en casa pero trabajan más horas que el resto de europeos.

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -
Los hombres españoles, al igual que los italianos, "siguen contribuyendo de forma muy marginal" en el ámbito familiar en comparación con el resto de europeos y prefieren el cuidado de los niños a las tareas domesticas, puesto que, según explican los expertos, "la organización de las preferencias, de herencia patriarcal, hace que los hombres hagan actividades más 'divertidas', como jugar con los niños, en lugar de otras menos apetecibles, como planchar, limpiar o fregar"

Los responsables del informe 'Políticas de conciliación en España y sus efectos: un análisis de las desigualdades de género en el trabajo del hogar y el empleo' y profesores de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, Pablo Gracia y Daniela Bellani, han afirmado que "en España existe un nivel de desigualdad de género en el trabajo de hogar mucho más acentuado que en la mayoría de países de la Europa occidental", puesto que "su contribución relativa de los hombres sobre el total del trabajo familiar del hogar es más baja".

En cuanto al trabajo fuera del hogar, el estudio pone de manifiesto que los empleados españoles trabajan más horas en el empleo que sus vecinos con un total de 4,39 horas de media al día, 1 hora más que los belgas y alemanes y 1/2 hora más que sus vecinos franceses, ingleses y finlandeses.
Sin embargo, ellos son los que dedican menos tiempo al trabajo familiar con 1,37 horas, junto con los italianos (1,35 horas).
En Suecia, Bélgica, Francia y Alemania, donde la jornada laboral es más reducida y flexible, los hombres empleados contribuyen cerca de 1 hora diaria más al trabajo familiar que en España e Italia.

Por ello, en España, las mujeres jóvenes, cohabitando y con al menos un hijo dependiente, dedican 3 veces más tiempo a las tareas domésticas que los hombres (ellos dedican 94 minutos diarios a esta actividad; ellas 287).
Por su parte, en el resto de países analizados la ratio se mueve entre el doble de trabajo y un valor de 1,5, que significa que ellas hacen un 50 % más de trabajo familiar que ellos.
En esta franja se encuentran, de menos igualitarios a más, Francia (1,9), Inglaterra (1,9), Alemania (1,9), Bélgica (1,8), Finlandia (1,6) y Suecia (1,5).

INTEGRACIÓN LABORAL FEMENINA DEL 55%
Por otro lado, el estudio se refiere a la integración laboral femenina y recuerda que en la cumbre de Lisboa de 2000 los países miembros de la Unión Europea se propusieron alcanzar un 60 % de empleo femenino.
Sin embargo, en 2008, la ratio de ocupación femenina en España era de un 55 %, por encima de la de Italia y Grecia, pero "claramente por debajo de la mayoría de países de la Europa continental", como Portugal (62 %), Alemania (65 %), Francia (60 %) y Holanda (71 %).
Por su parte, los países escandinavos tienen una ratio cercana al 80 %, mientras que en el Reino Unido la tasa se aproxima al 70 %.

Además, este estudio refleja que "si se centra en las mujeres con 1 o más niños con menos de 16 años, las diferencias entre España y sus vecinos aumentan".
De esta forma, los responsables del texto han concluido que "la política social en España ha fracasado para reincorporar en el empleo a las mujeres con hijos".

Por último, el trabajo propone diversas políticas familiares de género, entre las que destacan las políticas activas de empleo femenino y la conciliación, así como "políticas transversales que ayuden a incrementar sustancialmente el gasto público entre familias".

España es el país más divorcista de la Unión Europea

http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-divorcios-espana-crecido-200-decada-impulsado-60-total-ue-informe-20100721135556.html

Los divorcios en España han crecido un 200% en una década y han impulsado un 60% el total de la UE, según un informe

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -
España ha sido el país de la UE que ha registrado un mayor incremento en el número de divorcios en la última década, cuando aumentaron un 205 % pasando de 36.072 en 1998 a los 110.036 de 2008, lo que representa el 58 % del incremento registrado en la Unión Europea durante el mismo periodo.

Así se desprende del último informe elaborado por el Instituto de Política Familiar (IPF), en el que se denuncia que el "coladero" de la actual ley del divorcio exprés ha convertido a España en el país de la UE "con mayor crecimiento cuantitativo y cualitativo" de divorcios.
En total, durante el año 2008 se produjo_
a.- 1 divorcio cada 31 segundos en la Europa de los 27,
b.- es decir, 115 cada hora y
c.- 2.761 por día, hasta superar el millón en el año 2008.

De ellos, un 79 % tuvo lugar en la UE15, donde se registraron cerca de 800.000, mientras que los países de la ampliación alcanzaron los 200.000.

La organización destaca "una caída vertiginosa de la nupcialidad en Europa", donde se registraron 725.000 matrimonios anuales menos que en 1980, y alerta de que se han perdido en esta década un 23,4 % de los matrimonios llegando a una tasa de nupcialidad "crítica" del 4,87 % pese a que la población ha aumentado en 42,6 millones de personas.

En paralelo, se producen 334.000 rupturas anuales más que en 1980 y supusieron más de 1 millón en el año 2008, por lo que el estudio concluye que de cada 2 matrimonios que se celebran en la UE, 1 se acaba rompiendo, mientras que hace 20 años la proporción era de 1 por cada 5.
Bélgica, España y Hungría son los países de la UE27 con la mayor tasa de rupturas ya que por cada 3 matrimonios que se forman, se rompen 2, y en 3 de cada 4 países (el 75%) la tasa está por encima de la media de la UE27, conforme apunta el IPF.

Así las cosas, la organización señala que el 6,4 % de los europeos están divorciados ya que mientras la población casada ha disminuido en los últimos 15 años en casi un 4 %, la divorciada se ha incrementado en torno a un 3 %.

Para el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder, "las cifras hablan de miles de tragedias personales, familiares y sociales ante las que no es legítimo seguir pasivos, suponiendo un reto prioritario tanto para la sociedad en general como para las Administraciones, porque cada familia que se ve abocada al divorcio debe considerarse un fracaso de la Administración y de la sociedad por no haberla sabido o querido ayudar".

Aumento de menores que maltratan a sus padres

http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-amp-fiscalia-envia-instrucciones-proliferacion-preocupante-menores-maltratan-padres-20100727160603.html

AMP:La Fiscalía envía instrucciones ante la proliferación "preocupante" de menores que maltratan a sus padres

Pide "celeridad" en los procesos contra los menores y recomienda la adopción inmediata de medidas cautelares ante malos tratos

MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía General del Estado ha enviado una Instrucción a los fiscales Jefes Superiores y los fiscales Provinciales de toda España ante la proliferación "preocupante" de menores que maltratan a sus padres, principalmente varones que la emprenden contra la madre, a fin de que adopten medidas para agilizar estos procesos en el ámbito judicial y responder a las familias también desde un punto de vista social.

En el documento, de 36 folios, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, asegura que "en el ámbito del Derecho penal juvenil los malos tratos familiares protagonizados por los menores están proliferando últimamente de forma que como mínimo cabría calificar de preocupante" por causas más relacionadas con "deficiencias del proceso educativo" que con situaciones de marginalidad.

De hecho, señala que "no se trata de un fenómeno asociado exclusivamente a las denominadas 'broken families' ni a familias desestructuradas" de modo que "no es infrecuente" que el menor maltratador esté integrado en "familias con nivel económico y social medio alto".

Así, explica que si bien desde un punto de vista sociológico estas conductas se asocian a familias monoparentales en las que el menor se ha criado con la madre, "hacia la que adopta posturas patriarcales y machistas", en los últimos tiempos se está detectando "una evolución en el perfil" del niño o adolescente: la víctima sigue siendo "mayoritariamente" la madre, pero cada vez hay "mayor equiparación" entre maltratadores hijos e hijas.

Además, se trata de un tipo de criminalidad que tiene peculiaridades, pues según señala Conde-Pumpido en la instrucción, suelen ser "adolescentes cuyos padres sienten la imposibilidad absoluta de enfrentarse a las situaciones que se han generado y que pasan de comportamientos desobedientes a comportamientos claramente agresivos y violentos" contra ellos, ya que la mayoría circunscriben estas conductas al ámbito de sus parientes.

CONDUCTAS ATÍPICAS
Conde-Pumpido destaca que son "frecuentes" las denuncias de padres contra sus hijos por:
a.- problemas conductuales como el absentismo escolar o
b.- la falta absoluta de disciplina en el hogar,
c.- al igual que lo son las peticiones de orientación por parte de progenitores que no quieren judicializar el caso pero necesitan ayuda y pide que se discriminen estos casos respecto de aquellos donde ya existe maltrato.

El Fiscal explica que estos supuestos permitían la intervención del sistema de reforma en los modelos tutelares, que fueron "desterrados definitivamente" de la justicia juvenil en España y recomienda por ello que se deriven los casos a las instituciones de protección de menores. Además, apuesta por la intervención terapéutica, ya que en las primeras fases puede evitar las actuaciones "siempre más traumáticas" del sistema judicial.

"Por ello, cuando un menor de edad inferior a los 14 años sea denunciado por la comisión de estos hechos, ha de tenerse en cuenta que, pese a la exención legal de responsabilidad penal, puede concurrir un importante factor de riesgo que debe atenderse desde el sistema de protección con todos los recursos disponibles", indica el fiscal general, para incidir en que no se debe archivar el caso sin informar a los padres sobre los programas extrajudiciales disponibles.

CELERIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES
La Instrucción recuerda que el principio de celeridad es nuclear en el sistema de justicia juvenil para incidir en que con menores, los procesos deben ser "especialmente ágiles y breves" porque demorar el proceso "genera el incumplimiento de los objetivos perseguidos e intervenciones inútiles e incluso contraproducentes" por lo que todos los fiscales deberán indicar por escrito que se trata de un tema de maltrato para imprimir la mayor agilidad "en todos los trámites".

"Ante la imperiosa necesidad de dar una respuesta rápida" en estos casos de violencia, el fiscal señala como "generalmente aconsejable" que se adopte alguna medida cautelar e indica que cuando se trata de malos tratos habituales, la tutela cautelar del menor "es más importante que la tutela declarativa" que pueda recoger la sentencia, ya que tras la denuncia se incrementa "considerablemente" el riesgo de que se produzcan más agresiones.

Por ello, recuerda que: una medida cautelar sin privación de libertad puede prolongarse hasta la sentencia y señala que cabe imponer:
a.- medidas de alejamiento,
b.- así como libertad vigilada o
c.- la obligación de residir en un centro de protección.
No obstante, indica que en la mayoría de los casos, los menores maltratadores no delinquen fuera del entorno familiar, por lo que "será aconsejable acudir a medidas no privativas de libertad".

En este sentido, Conde-Pumpido destaca que imponer "convivencia con grupo familiar o educativo puede tener gran efectividad" en los casos en que es necesario sacar al menor de su domicilio, aunque deberá hacerse en combinación con tratamiento terapéutico y por periodos de tiempo no inferiores a diez o doce meses.
Es "especialmente conveniente" que se solicite esta medida junto a la de libertad vigilada.

El PP y el acceso a la Vivienda en Murcia

http://www.europapress.es/murcia/noticia-pp-dice-zapatero-imposibilita-muchos-jovenes-adquieran-vivienda-eliminar-desgravaciones-20100812112258.html

PP dice que "Zapatero imposibilita que muchos jóvenes adquieran una vivienda al eliminar las desgravaciones"
Directorio: comunidades autónomas, viviendas protegidas, Administración Pública
vivienda protegida

MURCIA, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -
La coordinadora de Electoral del Partido Popular en la Región de Murcia, Verónica López, ha afirmado que miles de jóvenes murcianos que cuentan con unos ingresos anuales superiores a 17.000 euros se verán afectados en su declaración de la renta a partir de 2011 "y perderán la oportunidad de adquirir una vivienda".
Según López, "la decisión de Zapatero de eliminar las desgravaciones por compra de vivienda coge forma y los jóvenes van a ser los más afectados una vez más".

El ejecutivo socialista ha fijado el 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para comprar una vivienda habitual y poder desgravarse el 15% del importe que se destine a pagarla cada año -con un máximo de 9.015 euros-.
A partir del 1 de enero de 2011, la desgravación que se pueda obtener será menor, y llegará a anularse completamente si los ingresos superan los 24.000 euros anuales.

La popular ha explicado que a este cambio drástico se suma que la cifra de 24.000 euros a partir de la cual no se podrá desgravar por la compra de vivienda es muy inferior al tope de ingresos permitido para optar a una vivienda protegida en España, cuyo objetivo, según el plan de vivienda en vigor (2009-2012), es "mejorar el acceso y uso de la vivienda a los ciudadanos con dificultades", y en especial los jóvenes y su deseo de acceso a una primera vivienda.
"El gobierno socialista acaba con la más importante desgravación de impuestos, que ha posibilitado la compra de una vivienda habitual a millones de familias, sobre todo jóvenes", ha añadido la popular en comunicado de prensa.

En palabras de la coordinadora de Electoral del PP la desaparición de esta importante medida de ahorro "supone para muchos jóvenes la diferencia entre poder o no poder empezar a tener una vida plenamente independiente".
Sin embargo, como ha explicado, el Gobierno regional quiere potenciar el acceso de los murcianos a la primera vivienda y que la Región de Murcia siga estando a la cabeza en el número de jóvenes que acceden a una vivienda en propiedad.

Para ello, las Oficinas de Vivienda Joven ofertan toda la información sobre compraventa y alquiler de viviendas así como ayudas, convocatorias y financiación para jóvenes.
En la Región, los jóvenes tienen más facilidad para acceder a una vivienda que en el resto de España, tanto:
a.- por el % del salario que tienen que destinar para adquirir un inmueble, el 55,9 % en la Región, frente al 79,6 % de media nacional,
b.-como por la tasa de actividad, que para los jóvenes murcianos es del 69,5 % y del 68,7 % el total de España

El PP: Los Españoles todavian justifican la violencia doméstica

http://www.europapress.es/murcia/noticia-pp-region-murcia-dice-pequena-parte-sociedad-todavia-justifica-violencia-genero-20100811191543.html

El PP de la Región de Murcia dice que "una pequeña parte de la sociedad todavía justifica la violencia de género"

MURCIA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -
El PP de la Región de Murcia ha afirmado que "todavía hoy, una pequeña parte de la sociedad justifica la violencia de género o no tiene muy claro lo que es", a pesar de los "esfuerzos por concienciar a la sociedad", y explicó que "en corregir esto tiene que ir encaminado nuestro trabajo".

El PP se refirió de esta forma a la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia y absuelve al acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venía condenado.
En este sentido, el PP murciano mostró, en primer lugar, su "máximo respeto a la Justicia y a cualquiera de sus decisiones", pero manifestó que situaciones como la conocida este miércoles "son una llamada de atención a las instituciones, para que no demos por solucionado un problema del que todavía queda mucho por hacer".

Así, recordó que la Ley 7/2007, que es el marco normativo vigente en la Región de Murcia, se entiende por violencia de género "toda agresión física o psíquica ejercida a una mujer, por razón de su sexo, que sea susceptible de producir en ella un menoscabo de su salud, integridad física, libertad sexual o cualquier otra situación que restrinja su libertad".

A los efectos de esta Ley, el PP dijo que "se considera violencia de género las agresiones físicas o psíquicas a la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como las manifestaciones de violencia física o psíquica ejercida sobre la mujer asociadas a la posición de poder que ocupan los varones en la estructura social".

En este sentido, defendió que desde el Gobierno regional, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia (IMRM), se está realizando un gran esfuerzo en coordinar y aunar el trabajo de las administraciones y de los departamentos que, de una forma u otra, están implicados en la lucha contra la violencia de género".

Por último, destacó que "es necesario que todos hablemos el mismo idioma en este asunto y sigamos los mismos protocolos de actuación, ya que es la única forma de poner fin a un problema que no deja de cobrarse víctimas mortales y es la máxima expresión de desigualdad que existe en la actualidad entre el hombre y la mujer".

Derecho y lobby feminista:¿Que es la violencia doméstica?

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-sentencia-absuelven-hombre-malos-tratos-pese-le-propino-cabezazo-pareja-20100811175617.html

Audiencia Provincias de Murcia: Una sentencia absuelven a un hombre de malos tratos, pese a que le propinó un cabezazo a su pareja
Aunque le mantiene el delito de lesiones con una pena de 1mes de multa con cuota diaria de 3 euros

MURCIA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Murcia revoca una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia y absuelve al acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venía condenado.
Aunque le condena, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas.

Así como la prohibición de aproximarse y comunicar por cualquier medio a su ex pareja, Brigida, por tiempo de 5 meses, según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se remarca que no toda agresión leve que puedan darse en una pareja, con autoría del varón sobre la mujer, "debe reconducirse automáticamente a violencia de género".
Menos aún, añade, "en aquellos supuestos de discusiones mutuas que no se correspondan con el ejercicio de la fuerza por el que es más fuerte contra el más débil, sino con una situación de enfrentamiento recíproco como resultado de la oposición de dos personalidades encontradas".

Los hechos se remontan a octubre de 2009 cuando el acusado, José Manuel, de 33 años de edad, sin antecedentes penales, encontrándose bebido, tras mantener una pequeña disputa en el exterior del bar 'El Sito' de la localidad de Abarán, con su ex compañera sentimental, Brigida, le propinó a ésta un cabezazo en la nariz.
A consecuencia de la agresión, Brígida sufrió traumatismo craneo-facial (contusión frontal-nasal), que curó, con una primera y única asistencia facultativa, en 5 días, ninguno de ellos incapacitante.

La parte dispositiva o fallo de la sentencia del Juzgado nº 4 de Murcia condenaba a José Manuel como autor de un delito de malos tratos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 8 meses y prohibición de aproximación a Brígida, con una distancia mínima de 200 metros y de comunicación con aquélla por cualquier medio, por tiempo de 1 año y 4 meses, abono de costas y de indemnización en 150 euros.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de José Manuel, alegándose error en la apreciación de la prueba, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, fundamento directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción.

NATURALEZA "MERAMENTE" ECONÓMICA
Una vez reexaminadas las actuaciones, en especial tras la lectura del acta del Juicio Oral, esta Sala comprueba la existencia de 2 versiones contradictorias sobre los hechos: la versión de la denunciante, quien asegura que estando en un bar con su ex pareja se tomaron unas copas que pagó él y ella le pidió dinero para la manutención del hijo que tienen en común.
Así como que en la puerta del local José Manuel le pidió dinero para coca y ella no se lo dio, que él la amenazó con matarla y le dio un cabezazo en la cara causando las lesiones que constan en el informe médico, cogió a su hijo que estaba jugando con un amigo y se marchó del lugar hacia el centro médico.

La otra versión, la del acusado, señala que se encontraron ambos en un local, que había tomado un par de cervezas y no le pidió dinero, él le dio dinero para el niño, y ella le dijo que lo iba a denunciar para cobrar una paga como madre soltera, que él no la agredió.

A la vista de estos testimonios y de las demás pruebas practicadas en el Juicio Oral, la Audiencia critica que el Juez a quo acoge como cierta la versión de la víctima, no apreciando en modo alguno arbitrariedad ni irracionalidad alguna.

En efecto, señala en esta nueva sentencia -con el magistrado Juan del Olmo como ponente-, que queda acreditado la existencia de las lesiones y quién las causó, pero "que nada se menciona en el relato de hechos probados sobre el móvil discriminatorio o de dominación machista".
"Todo lo contrario", subraya, "pues en el fundamento de derecho tercero de la meritada resolución se especifica la naturaleza meramente económica de la disputa mantenida por la expareja".

A juicio de la Audiencia, "nos encontramos con una agresión muta iniciada tras una discusión entre miembros de la pareja cuyos motivos se desconocen y que nada tiene que ver con actos realizados por uno sólo de los componentes de la pareja en el marco de una situación de dominio discriminatoria para el otro, siendo procedente reconducir el fallo condenatorio al de la falta de lesiones".

Tras lo que condena sólo a José Manuel, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas.

la sentencia de la Audiencia sobre malos tratos podría normalizar las agresiones

http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-psoe-murcia-advierte-sentencia-audiencia-malos-tratos-podria-normalizar-agresiones-20100811165143.html

EL PSOE de Murcia advierte de que la sentencia de la Audiencia sobre malos tratos podría normalizar las agresiones

MURCIA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -
La secretaria de Igualdad del Partido Socialista de la Región de Murcia (PSRM-PSOE), Gloria Martín, se muestra preocupada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia y absuelve al acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venía condenado, porque, a su parecer, "son cosas muy serias que pueden dar lugar a que se normalicen las agresiones hacia las mujeres".

Así se cuestiona si "empujar contra la pared y partirle la cara a tu pareja es o no una demostración de poder por parte del agresor, si genera una situación de indefensión y desigualdad para la mujer que recibe el golpe". "Yo no tengo duda", sentencia.
Por eso no puede entender qué tipos de atenuantes legitiman la rebaja de una condena por hechos probados de maltrato físico de un hombre a su pareja.

Martín asegura, en declaraciones a Europa Press, que no comparte la decisión de la Audiencia Provincial de Murcia "y mucho menos su alegación de que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género".

A qué se refiere el ponente de la sentencia, se pregunta la socialista, "podría explicarnos la tipología de golpes y vejaciones, cuáles pueden considerarse agresiones machistas y cuáles simples bofetones sin importancia, es una cuestión cuantitativa o cualitativa".
Me preocupa especialmente, ha añadido, "que sentencias de estas características puedan normalizar los actos de violencia hacia la mujer. Llevamos mucho tiempo luchando para que la sociedad sea inflexible ante el maltrato y quien lo ejecuta. Y ahí no podemos dar pasos atrás. Tolerancia cero", por lo que "que nada lo justifique y nada lo atenúe", concluyó.

¿Cómo retirar la custodia de los hijos a maltratadores condenados?

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-retirar-custodia-hijos-maltratadores-condenados-20100811173620.html

Igualdad estudia las vías legales
¿Cómo retirar la custodia de los hijos a maltratadores condenados?

MADRID, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -
Los servicios jurídicos del Ministerio de Igualdad están analizando las posibilidades legales para conseguir que los maltratadores pierdan "de forma automática" la custodia sobre sus hijos menores de edad en el momento de ser condenados, conforme ha explicado en una entrevista con Europa Press el delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente.

Según ha señalado, el Ministerio está "estudiando desde el punto de vista jurídico qué es lo que hace falta para poder articular de una manera más automática" la retirada de la custodia en casos de violencia machista, ya que si bien los jueces disponen de instrumentos legales para articular esta decisión, se trata de "articularla, regularla y delimitarla".

Para el delegado del Gobierno, ésta "no puede ser una medida genérica" sino concretarse en función de distintos criterios, como el tiempo de condena que pesa sobre el agresor, factores que "habrá que analizar para ver qué instrumentos o qué modificaciones serían necesarias".
"A partir de esas conclusiones pasaríamos ya a llevar a cabo las iniciativas o si hiciera falta, a hacer algún tipo de consulta externa", añade Lorente.

Por otra parte, preguntado por la moción del Senado que reclama aplicar la custodia compartida como "modelo preferente" en casos de separación o divorcio, Lorente considera que si hay desacuerdo entre los progenitores "imponerla es peor porque lo único que hace es avivar el conflicto y prolongarlo" de modo que "los que más van a sufrir son los menores".

"La custodia compartida impuesta es un error cuando no hay voluntad --de acuerdo entre los progenitores-- y máxime si esa falta de voluntad surge de la violencia", explica el delegado del Gobierno, tras matizar que "en principio" el sistema que reclama el Senado "está pensado para situaciones en las que no hay violencia".

Directorio: custodia compartida, violencia de género, Miguel Lorente, relaciones familiares

Una sentencia de Murcia absuelve a un hombre de malos tratos, pese a que le propinó un cabezazo a su pareja
La responsable regional de Igualdad, sorprendida por el auto

miércoles, 11 de agosto de 2010

300.000 € por un Error Judicial por Denuncia Falsa

http://www.elpais.com/articulo/espana/hombre/pasa/meses/carcel/denuncia/falsa/ex/pareja/le/puso/arrebato/rabia/elpepuesp/20100810elpepunac_13/Tes

Un hombre pasa 18 meses en la cárcel por una denuncia falsa que su ex pareja le puso "en un arrebato de rabia"
Antes de ingresar en prisión presentó una declaración de su mujer en la que ésta admitía que todo era una invención

JOSE ANTONIO HERNANDEZ - Madrid - 10/08/2010
Juan Antonio P. S. reclama al Ministerio de Justicia una indemnización de 300.000 euros por haber estado casi 18 meses preso debido a una denuncia falsa de su ex pareja sentimental.
La mujer se autolesionó y le culpó de las lesiones "en un arrebato de rabia" hacia él fruto de las desavenencias matrimoniales, que acabaron en divorcio.
Los gritos de inocencia de Juan Antonio diciendo que todo era mentira y que no había agredido a su esposa cayeron en saco roto.

Cuando pudo acreditarlo, ya había cumplido entre barrotes la injusta pena.
Justo antes de ingresar en prisión, fue al juzgado que le había condenado e informó de que en otro juzgado se seguía un procedimiento contra su ex pareja por denuncia falsa.
E incluso presentó una declaración de la mujer en la que ésta admitía que todo era una invención suya.

Juan Antonio fue condenado el 7 de marzo de 2005 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia (Cácares) por un delito de violencia de género contra su ex pareja.
Apeló la condena ante la Audiencia Provincial de Cáceres, insistiendo en que la denuncia era falsa.
El 9 de mayo de 2005, 2 meses después, el tribunal ratificó la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº1 de Plasencia.
Una vez firme la condena, el Juzgado de lo Penal ordenó su ingreso en prisión.

Juan Antonio acudió al juzgado el 9 de junio de 2005 pidiendo que se dejase en suspenso la condena porque en ese momento existía una denuncia por falso testimonio contra su ex pareja que estaba siendo instruida en el Juzgado de Instrucción nº2 de Navalmoral de la Mata.
El juzgado de lo penal desestimó su petición y Juan Antonio tuvo que ingresar en prisión el 12 de febrero de 2006.

Antes de entrar en prisión, su ex pareja ya había reconocido en el juzgado de Navalmoral que su denuncia era mentira y que las lesiones se las había causado ella misma.
Desesperado, pidió al juzgado que reclamara los documentos al de Navalmoral.
No le hicieron caso y finalmente ingresó en prisión.

El juzgado de Navalmoral siguió con los trámites de la denuncia falsa y, concluida la instrucción, remitió las diligencias a Plasencia para que fuese juzgada la mujer por denuncia falsa.
El asunto recayó precisamente en el Juzgado de lo Penal nº1 de Plasencia, que sentó a la mujer en el banquillo.
Era el mismo juzgado que antes había juzgado y condenado a Juan Antonio y le había denegado la suspensión de la condena.

El juicio contra ella por denuncia falsa se celebró el 5 de diciembre de 2007 y el juzgado, el mismo que había ordenado el ingreso carcelario de Juan Antonio por malos tratos, dictó días después otra sentencia, pero en esta ocasión condenando a la ex esposa por la falsa denuncia.

El Juzgado declara en la sentencia que la denuncia falsa se produjo "en un arrebato de rabia y que las lesiones se las había producido ella misma".
Pero entonces, Juan Antonio ya había cumplido los 18 meses de cárcel que le había impuesto, curiosamente, el mismo juzgado.

Juan Antonio señala en la demanda que ha interpuesto ante el Ministerio de Justicia por responsabilidad patrimonial del Estado, en la que pide 300.000 euros de indemnización, que en su caso se ha producido un mal funcionamiento de la administración de justicia.
Asegura que el juzgado que ordenó su ingreso en prisión debió no ejecutar la condena a la vista de que ya entonces otro juzgado, el de Navalmoral de la Mata, investigaba a su ex pareja por denuncia falsa y, además, la supuesta víctima se había retractado de lo denunciado.

El asunto ha llegado al Consejo General del Poder Judicial, que obligatoriamente tiene que informar al ministerio sobre errores judiciales.
El Consejo tiene tasados los casos en que puede dictaminar que ha habido un mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Pero si un juez se equivoca, por ejemplo, no puede reprenderlo ni censurarle.
Para eso, el afectado tiene la vía del recurso ante un órgano judicial superior.
Aunque la opinión del Consejo no es vinculante y el ministerio puede acordar la indemnización si entiende que se ha cometido un error judicial, como en este caso, pues se ha condenado injustamente a alguien por una denuncia falsa, el Consejo entiende que en este caso no ha habido un mal funcionamiento de la Administración de Justicia "en los términos" que expone Juan Antonio en su demanda.

Señala que tiene derecho a que se le revise la condena que sufrió y quede liberado de esa losa, aunque en este asunto el Poder Judicial concluye que nada se pudo hacer para evitar que ingresase en prisión, ya que la condena a su ex pareja por denuncia falsa fue firme el 5 de diciembre de 2007, cuando él ya había cumplido los 18 meses de cárcel.

La venta de viviendas se dispara en...

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20100811/venta-viviendas-dispara-catalunya-por-encima-media/430289.shtml

La venta de viviendas se dispara en Catalunya por encima de la media
Los promotores argumentan que la subida del IVA y la caída de precios impulsan el mercado
Las transacciones se incrementaron el 25,9% en junio, frente al 7% del conjunto de España

Miércoles, 11 de agosto del 2010.MAX JIMÉNEZ BOTÍASBARCELONA
En lo peor de la crisis, Catalunya se encontró con uno de los mayores estocs de viviendas por vender entre las comunidades españolas, lo que colocó entre la espada y la pared a no pocas promotoras inmobiliarias.
En el inicio de la recuperación, Catalunya también se distancia de la media española en lo que se refiere a la venta de viviendas.
Las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) arrojan un aumento de operaciones del 7% para el conjunto de España en tasa interanual, mientras que las ventas en Catalunya se incrementaron el 25,9%.

El fenómeno es relativamente uniforme para las 4 provincias catalanas.
Las alzas oscilan entre el 20,07% de Lleida y el 28,7% de Girona.
Y tampoco es nuevo, pues comenzó a observarse a finales del pasado año y mes a mes se ha ido confirmando la tendencia, hasta alcanzar la situación actual.
«Hay que reconocer que el aumento del IVA en julio y el final de la deducción del IRPF por la compra de la vivienda habitual está ayudando a hacer subir el número de transacciones este año», afirman fuentes de la asociación de promotores catalanes.

Circunstancia a la que se une que el ajuste de los precios se sitúa entre el 20% y el 30% desde el 2007.
Ese ajuste, en parte forzado por el sector bancario como medida para facilitar el crédito de los promotores, ha tenido su efecto con el incremento de las ventas.

ESTOC LIMITADO.
Las empresas del sector alertan de que el actual estoc de vivienda en el mercado catalán será insuficiente en un par de años.
Se calcula que hay 70.000 viviendas nuevas pendientes de vender, mientras que la formación de hogares nuevos es de 45.000 al año.
La caída de las existencias «dependerá de cómo evolucione la economía y de que el mercado laboral y empleo se recuperen», dicen los promotores.

Los argumentos que justifican la evolución del mercado inmobiliario en Catalunya parecen funcionar en menor medida para el resto de España.
Incluso la comunidades con un mayor estoc de viviendas por vender, las del arco mediterráneo observan incrementos más moderados e, incluso descensos, como en el caso de Andalucía y Murcia.
Se da la circunstancia de que también son las áreas geográficas con una mayor tasa de paro.

El caso de Andalucía, sin embargo, es singular, pues se trata de la comunidad en la que mayor número de viviendas cambiaron de manos, 6.927 transacciones.
Si bien, en junio del pasado año, el número de operaciones se elevó hasta las 7.697.
Junto con Catalunya, Valencia y Madrid, las 4 comunidades suman el 58% de las operaciones.

Más información: Los precios de los pisos cayeron en julio el 4,3%

4 de cada 10 españoles justifican el fraude fiscal

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20100810/los-espanoles-justifica-fraude-fiscal/429370.shtml

El 43% de los españoles justifica el fraude fiscal
El 34% lo considera necesario para salir adelante y el 9% cree que es normal evadir impuestos

Martes, 10 de agosto del 2010.EFE (MADRID)
El 43% de los españoles justifica el fraude fiscal y basa su opinión en que son las circunstancias las que obligan a defraudar para salir adelante (el 34%) o en que lo normal es evadir los impuestos (el 9%), según el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), vinculado al Ministerio de Economía y Hacienda.

Así consta en el estudio Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2009 que elabora cada año el IEF, en el que el 57% de los españoles considera que no se puede justificar el fraude fiscal, por una cuestión de solidaridad y principios.

Los empresarios (50%) y los profesionales (48%) son quienes se muestran más proclives a justificar el fraude, frente a los asalariados y los agricultores que lo justifican menos (40%), así como los inactivos (42%).

Y la tolerancia aumenta de acuerdo con la edad productiva de los ciudadanos, para empezar a descender conforme se acercan a la edad legal de jubilación, donde se observa la mayor intolerancia hacia el fraude fiscal.
Además, el 52% piensa que el grado de cumplimiento fiscal ha empeorado en los últimos 5 años.

Pagar por infraestructuras y servicios
El informe señala que los servicios sanitarios, las infraestructuras y los transportes públicos han sido los más utilizados por los españoles durante 2009, con una moderada satisfacción de los ciudadanos.
Todos estos servicios y prestaciones son considerados útiles y necesarios, y la mayoría justifica el pago de los impuestos.

Asimismo, el acceso universal a la oferta pública de servicios y prestaciones, especialmente a la sanidad, es uno de los aspectos mejor valorados por los ciudadanos, aunque el 73% cree que existe margen de mejora en la prestación.
El 57% piensa que la iniciativa privada no debería participar en la gestión de los servicios y prestaciones públicas, y el 55% que tampoco debería hacerlo en la financiación.

Según informa el Ministerio de Economía, este "barómetro fiscal" se basa en una encuesta anual, realizada mediante entrevistas personales a una muestra aleatoria nacional de 1.500 ciudadanos distribuidos en 5 segmentos (empresarios, agricultores, profesionales liberales, trabajadores asalariados e inactivos) y seleccionados por cuotas de hábitat, género, edad y categoría socioeconómica.

martes, 10 de agosto de 2010

Antonio David Flores y la Custodia Compartida

http://www.hola.com/famosos/2010011512350/david/flores/comunicado/1/

Comunicado de Antonio David Flores

Antonio David Flores y el juzgado de lo penal nº 2 de Madrid donde se celebró la vista por la demanda interpuesta contra él por Rocío Carrasco (Impago de Pensiones)

David Flores ha salido al paso de lo publicado tras la vista judicial por la demanda interpuesta contra él por Rocío Carrasco. David y Rocío se encontraron en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid a principios de esta semana y, a través de su representante, David ha enviado el siguiente comunicado en el que explica su postura:

'El despacho de don José María Garzón Flores, como representante de don D. ANTONIO DAVID FLORES CARRASCO, y por petición del mismo, ante las diferentes informaciones periodísticas difundidas en relación a la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, ha de precisar lo siguiente:

PRIMERO: Que don Antonio David Flores viene acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones y que siendo habitual ejercitar en este tipo de conflictos la acción por la vía civil sin embargo en el presente caso ha sido utilizada la vía penal, acción que no se emprende por iniciativa del Ministerio Fiscal sino a instancia de doña Rocío Carrasco Mohedano.

SEGUNDO: Que D. Antonio David Flores Carrasco quiere aclarar que, bajo su criterio, no ha incurrido en delito alguno de abandono de familia, puesto que, entre otras cosas, ejerce la custodia compartida de sus hijos, teniendo 15 días cada 30 a sus 2 hijos, soportando todos los gastos que ello representa sin que por ello perciba pensión de alimentos alguna por este período.

TERCERO: Que don Antonio David Flores Carrasco se encuentra en esta situación por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia que le permitiera compartir con sus hijos su vida, sin perderse la infancia de éstos.
Este afán le lleva incomprensiblemente a que además abone durante el tiempo que sus hijos no están con él una pensión de alimentos, esto es, le cuesta tener 15 días a sus hijos como si los tuviera el mes completo pues lo que se exige con esta acción es que D. Antonio David abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella.

CUARTA: Que D. Antonio David tuvo que hacer frente a diversas deudas de la sociedad conyugal al extinguirse ésta debiéndosele reintegrar este importe, cuestión que no se ha producido hasta ahora, de ahí la perplejidad de don Antonio David por ser denunciado por falta de abono de cantidades.

QUINTA: Que según sentencia firme e irrecurrible de Audiencia provincial 08.06.2007 y Auto tribunal supremo 26.05.2009 por el que no se admite el recurso de casación planteado sobre ésta, se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por la que se le reconoce una deuda para con David que excede en mucho de la cantidad que se le reclama, siendo el propio David en el que en el seno del procedimiento de referencia pone a disposición de la denunciante la cantidad que se le reclama, no habiendo ejercitado dicha Sra. esa opción prefiriendo el mantenimiento de la denuncia interpuesta, la finalidad por ello de este hecho no es la compensación como se sostiene sino que representa un pago real puesto que ella puede disponer de ese importe cuando tenga a bien.

SEXTA: Que no quiere don Antonio David dejar pasar la oportunidad de aclarar a toda la opinión pública que personalmente está de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el impago de pensiones de alimentos puesto que se dan circunstancias gravísimas en las que el progenitor no custodio (esto es, el padre que no tiene a los hijos) no paga dicha pensión alimenticia, incurriendo en situaciones de verdadero abandono familiar, pero así cree que ésta no es la situación en la que él se encuentra , puesto que no sólo sus hijos son alimentados por éste los 15 días que pasan con él, sino que además no existe una situación de desequilibrio que justifique que la madre de sus hijos deba de recibir la pensión que pretende por el cuidado de los mismos ya que en ningún caso su situación económica es peor que la del padre y que existe un claro interés en criminalizar su conducta puesto que se elige la vía penal y no la civil, insisto, para resolver el conflicto planteado.

Gays y Lesbianas: Violencia , mujeres , legisladores y jueces

http://www.montsenebrera.cat/blog/articles-articulos/violencia-dones-legisladors-i-jutges/

Violencia , mujeres , legisladores y jueces

16.Junio.2008.Monserrat Nebreda (Ex-PP)
Tener pocos años o muchos no siempre es sinónimo de vulnerabilidad , pero el hecho de que sea lo más probable ha permitido hacer películas de terror con la excepcionalidad , por lo que Carrie causó un gran impacto ( sin duda , también una parte de el éxito de Psyco debe atribuirse a la vieja madre de Norman Bates )

La polémica sobre la ya vigente Ley 1 / 2004 , conocida erróneamente como " de la violencia doméstica " , estrictamente referida a la " violencia de género " , está en otra presunción de vulnerabilidad : la de las mujeres .

Juristas muy prestigiosas , con algunas he compartido la parte más importante de mi vida académica , reflejan estos días en la prensa sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley , y menos sobre la oportunidad de calificar como delito una conducta que , si se infligida a un hombre , se considera únicamente falta ( la sanción es abismalmente menor ) y que , en la antigua legislación penal , sólo necesitaba ser modulada con un agravante de abuso de superioridad para conseguir el mismo resultado punitivo .

Me gustaría agregar otro punto de vista .
Es evidente que la ley contra la violencia de género es una caso de norma discriminadora , en el sentido de que distingue por razón de sexo ( según sea la víctima hombre o mujer , y sea cual sea la agresión , incluso en el caso de amenazas leves ... ) , la pena impuesta al agresor , cuando entre éste y la víctima haya matrimonio, o relación de pareja , incluso sin conviure.

Al margen de la duda casi cómico que se me plantea respecto del caso en que el agresor sea otra mujer y no estén ambas casadas , y más aún , si tendría sentido aplicar esta norma cuando el matrimonio esté formado por dos lesbianas ( del matrimonio homosexual nos podemos ocupar otro día) , la pregunta jurídica es :
¿ esta discriminación es constitucional ( art. 9.2 CE ) o no ( prohibida en el artículo 14 CE ) ?

La discriminación que permite la Constitución es la llamada " discriminación positiva " , y si bien puede resultar extraña al lector no jurista , se refiere al trato desigual que el legislador ofrece a los colectivos históricamente discriminados (de hecho , casi todos excepto el WASP : mujeres , viejos , niños , pobres , negros , gitanos , ... en fin , ya se entiende ... ) para fomentar la final igualación : desigual por igualar es la fórmula , que siempre resulta beneficiosa para los herederos de los discriminados y perjudicial por los herederos los discriminadores , por lo que es personalmente comprensible escuchar lo que socialmente no resulta aceptable :

" Y yo qué culpa tengo de que durante siglos se haya pegado , discriminado , obviado el sexo femenino , si yo tengo las mismas condiciones , o fuerza , o estudios , o voluntad que la mujer con la que me enfrento ? "
Así resulta complicado explicar que en unas oposiciones en las que un hombre y una mujer tengan los mismos resultados , se adjudique la plaza a la mujer ( el caso es real , hace varios años , se produjo en el Estado de Bremen y el Tribunal Constitucional alemán lo ratificó ).

Pero más difícil aún se argumentó que una amenaza leve de un hombre a una mujer sea delito y viceversa sea una simple falta .
La intención última de la discriminación entre hombre y mujer en tanto que víctima de una agresión es generar un plus de protección en las mujeres , partiendo de la situación estadísticamente más que probable de que en la agresión de hombre a mujer ésta sea más débil ( físicamente , claro) que aquel .

Pero ¿es constitucionalmente aceptable ?
Personalmente pienso que no sería un obstáculo el hecho de que , como se ha dicho , estamos ante normas penales , pues la sanción al final no es diferente de cualquier otra medida que se pretenda establecer para potenciar la igualación .
Pero en mi opinión , junto con la intención declarada , hay otra que puede poner en peligro el delicado equilibrio de poderes que caracteriza el Estado de Derecho y que por tanto afectara los requisitos que el Tribunal Constitucional ha establecido desde los inicios para aceptar la discriminación : que sea una medida razonable y que haya proporción entre la medida tomada y los fines perseguidos .

Si ya existían en la antigua legislación penal medidas para garantizar que el que abusa de su posición de mayor fuerza fuera castigado de manera especialmente grave , habiendo sido la víctima cualquier débil ( niño , pareja- hombre o mujer- persona mayor , persona incapaz , persona privada temporalmente de sus capacidades , etc . .. ) , la razón de la nueva legislación , al margen de la voluntad de posicionamiento político del que ningún partido no ha querido ni podido desmarcarse , no puede ser otro que establecer la pauta de actuación del poder judicial , marcado este que si es legítimo en tanto que vinculado al principio de legalidad penal , no deja de ser desde la perspectiva política una clara muestra de desconfianza en la sincera voluntad del poder judicial de colocarse en el bando de los desfavorecidos .

Es la continuación de una herencia :
La negativa valoración que el nuevo régimen hizo de un poder judicial heredado del anterior que otorgó al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos de amparo en la protección de los derechos fundamentales , con el resultado de la actual parálisis por acumulación de asuntos .
Pero a pesar de ello , la reforma de la ley del Tribunal Constitucional que el Gobierno tiene ya redactada no prevé atribuir , después de más de un cuarto de siglo de democracia , esta amparo al poder judicial , como es normal en otros países .
No , todo lo contrario , ahora más que nunca , el control del legislativo sobre el poder judicial se hace patente , y la ley contra la violencia de género es sólo otra manera de recordar que , aunque se diga en el texto de la Constitución que la justicia emana del pueblo , y que es ejercida por jueces y magistrados independientes , los representantes del pueblo que hoy están en el Gobierno , al menos estos , no se lo creen , y quieren dejar un poco más ligado lo que la sentencia pueda acabar estableciendo .

" Malos tiempos para la Aequitas "

lunes, 9 de agosto de 2010

Murcia: Jornadas en torno a la custodia compartida

http://www.colegiopsicologos-murcia.org/wordpress/2010/05/jornadas-en-torno-a-la-custodia-compartida-el-21-y-22-de-octubre-de-2010/

Jornadas en torno a la custodia compartida el 21 y 22 de octubre de 2010

29 Mayo, 2010
Coincidiendo con la celebración de los Galardones de la Psicología Murciana, que tendrán lugar la noche del viernes 22 de octubre de 2010, van a tener lugar unas jornadas en torno a la Custodia Compartida, los días 21 y 22 de octubre.
Se iniciará el encuentro con una exposición clínica de las implicaciones psicológicas de la ruptura de la pareja tanto para los adultos como para los menores a cargo de Encarna Fernández y Carmen Godoy, y tras ello se expondrá en una mesa redonda las dificultades que la ruptura conlleva en distintos ámbitos de intervención psicológica.

En esta mesa intervendrán desde:
a.- el ámbito educativo Ángel R. Calvo,
b.- el campo de la Intervención Social, María Antonia Rodríguez,
c.- la Discapacidad Pilar Mendieta,
d.- la red de Salud Mental Pilar Balanza y Monserrat Vicente, y
e.- el ámbito forense Mª Begoña García Ayala.

Por la tarde Mila Arch y Mª José Catalán expondrán el Concepto y la aplicación de la Custodia Compartida, así como el debate que en torno a ella existe actualmente en España y Francisca Fariña facilitará los resultados que la investigación aporta en la implantación de la CC, para terminar con la exposición de un turno de Comunicaciones abiertas.

El viernes 22 comenzaremos con una mesa redonda sobre la Custodia Compartida desde un debate más jurídico, contando para ello con un Magistrado, un Fiscal, un Abogado, y una experta en psicología forense, Blanca Vázquez.

Tras un periodo de exposición de comunicaciones se pasará a subrayar el papel de la Mediación como facilitadora de la coparentalidad, a cargo de Salvador Godoy, concluyéndose con la conferencia de clausura a cargo de Ramón Vilalta, que expondrá las graves consecuencias de llevar al extremo el conflicto, hablando sobre el SAP.

La información completa de las jornadas se encuentra en la página WEB del COP de Murcia, esperando que resulten de interés, las exposiciones esclarezcan el debate en torno a la Custodia Compartida y se empiecen a aportar trabajos españoles sobre esta cuestión.

los próximos 21 y 22 de octubre de 2010
en el Salón de Actos del MUSEO ARQUEOLÓGICO DE MURCIA,
C/ Avenida de Alfonso X el Sabio, 7
Murcia.

http://www.colegiopsicologos-murcia.org/wordpress/2010/07/jornadas-en-torno-a-la-custodia-compartida-murcia-21-y-22-de-octubre-de-2010/#more-827

domingo, 8 de agosto de 2010

Lorente Acosta reconoce la violencia contra los hombres

http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=329923

Miguel Lorente Acosta FORENSE :
"El 17% de mujeres mayores son víctimas de violencia, frente a un 3% de hombres"

15/06/2007 M.J.R.
NACIDO EN SERON (ALMERIA)
TRAYECTORIA LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGIA, MEDICO FORENSE, PROFESOR DE MEDICINA LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. ACTUALMENTE ES DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE MALOS TRATOS DE ANDALUCIA
Miguel Lorente, hermano e hijo de forenses, fue pionero hace años en el estudio de la violencia de género, con libros como:" Mi marido me pega lo normal" , y también es experto en ADN.
En su última obra, "42 Días". Análisis forense de la crucifixión y la resurrección , mantiene la tesis de que Jesucristo no murió en la cruz.
Ayer participó en el congreso de la asociación de médicos forenses.

--¿Qué papel ejercen los forenses en la detección de cualquier tipo de violencia?
--Cuando empecé a trabajar en estos temas intenté diferenciar lo que es la violencia doméstica de la que no está motivada por el ambiente familiar.
Traté de distinguir entre lo que es violencia contra los ancianos, contra la mujer, menores, o familiar.
Hay unas características en cuanto al agresor, a las víctimas y a la forma de ejercer la violencia. En el caso de los mayores se producen a su vez episodios de violencia en el medio institucional, en las residencias, en los asilos, en ambientes no familiares.
El problema futuro es que hay en la actualidad en el mundo unos 595 millones de ancianos y para el 2025 se espera que podrán ser unos 1.200 millones.
Es una situación muy problemática porque estamos enseñando a la gente a recurrir a la violencia para resolver problemas, con lo que posiblemente siga aumentando.
Por eso, el papel de los forenses no debe ser pasivo, esperando que lleguen los casos a las instituciones para valorarlos, sino que deben llevar la iniciativa, pues tienen una formación muy amplia y deben ser los que lideren la investigación en coordinación con otros profesionales para averiguar que es lo que está pasando y cómo modificar esta tendencia y actuar preventivamente.
--¿Hay ahora más casos de violencia contra mayores?
--En los países desarrollados se sabe que el 17% de las mujeres mayores sufre violencia y aproximadamente el 2,5% y 3% de los hombres.
La violencia se sufre más por parte de las mujeres también a estas edades porque se trata de una forma cultural que incide más en dominar a quien consideras que está en posición de inferioridad.
Los agresores son los maridos, pero también hijos, nueras, sobrinos...
Hay un 14% de mujeres de más de 64 años asesinadas a manos de sus parejas.
Es el tercer grupo de edad más frecuente después del de las víctimas que tienen de 31 a 40 años y de 21 a 30.

--Las pruebas de ADN han revolucionado las investigaciones judiciales y policiales.
--Hemos logrado aumentar la capacidad de incriminación, pero en lo que más se ha mejorado es en la posibilidad de discriminar sospechosos.
Ha sido un gran avance en la lucha contra los delitos, pues los criminales han ido siempre por delante de la ciencia en innovación.

--Su último libro es sobre la Sábana Santa. ¿Por qué le atrae tanto a los forenses el tema?
--El forense trabaja sobre la muerte y sus circunstancias, y la crucifixión y Pasión de Jesús fueron unas circunstancias que conllevaron a la muerte o a la supervivencia, como apunto en mi libro.
Estamos analizando aspectos que admiten un planteamiento forense, que estuviera en el lugar de los hechos cuando ocurrieron. ¿Existe ese indicio hace 2.000 años?
Pues sí, la Sábana Santa. Volvió al cuerpo de Jesús cuando éste fue descendido de la cruz.
La primera parte del libro analiza la Sábana Santa para saber si es auténtica o no y todos los datos que existen demuestran que es auténtica, no hay ninguno que indique que no lo es.
Si analizamos las características de la Sábana Santa, sabiendo que es un elemento que estuvo en el lugar de los hechos cuando estos ocurrieron, podemos deducir aspectos relacionados con las circunstancias y con la forma de proceder de las personas que estuvieron alrededor de ese cuerpo. Ese interés es un poco consustancial a la función del forense y a la formación y cultura religiosa que todos tenemos.

--¿De qué va su próximo libro?
-Sobre la muerte, aunque tengo en espera varios trabajos. Posiblemente pueda continuar con la supervivencia de Jesús, también quiero trabajar en un proyecto sobre masculinidad y otro sobre violencia y paz.
El libro sobre la muerte gira en torno a la visión del médico forense sobre la vida, teniendo como referencia la muerte.
Explica la negación que de la muerte tiene la sociedad actual, cómo la escondemos y cómo nos impacta mucho por ocultarla. No tenemos una estrategia de duelo desarrollada.
Hay que ver la muerte como parte de la vida y no como un elemento independiente de la misma.

California: promueve referéndum contra el divorcio

http://www.dosmanzanas.com/2010/07/california-promueve-referendum-sobre-el-divorcio-con-los-mismos-argumentos-que-llevaron-a-prohibir-el-matrimonio-homosexual.html

California: promueve referéndum sobre el divorcio con los mismos argumentos que llevaron a prohibir el matrimonio homosexual

Enviado Flick el 16 Julio 2010
Debra Bowen, secretaria de estado de California (la máxima autoridad electoral del estado) ha dado su visto bueno a la petición que en septiembre hizo John Marcotte, un ciudadano que, a imitación de lo sucedido con la Proposición 8, desea promover un referéndum para aprobar una enmienda a la Constitución de California que prohiba el divorcio en ese estado.

Según Marcotte, si los ciudadanos de este estado han prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo para preservar la institución del matrimonio, deben hacer lo mismo con el divorcio
A partir de ahora se abre un plazo de 150 días para que Marcotte reúna las más de 694.000 firmas necesarias para la convocatoria de un referéndum que decida sobre la “California Protection of Marriage Act”.

La iniciativa cuenta ya con su propia página web, en la que pueden leerse frases como:
“Dijiste: ‘hasta que la muerte nos separe’, pero no has muerto todavía” o
“Jesús te sigue amando aunque te divorcies, pero no tanto como antes”.

Especialmente significativa resulta una entrada en la que puede leerse el siguiente texto: “Vivimos en una cultura pro-divorcio. A nuestros hijos se les enseña constantemente, a través de la televisión, las películas o incluso los telediarios que el divorcio ‘está bien’. Incluso pueden leer en los libros de texto que el divorcio no es sólo ‘un derecho’, sino que incluso es preferible en ciertas circunstancias.
Yo soy católico. Mi fe me enseña que el divorcio es un pecado.
No creo que el Gobierno deba adoctrinar a nuestros hijos, enseñándoles que el divorcio es algo que está de moda o que está legalmente permitido.
Ese tipo de principios morales deben ser transmitidos en el seno de la familia.
El Gobierno no es quien para enseñar a nuestros hijos cual debe ser su pensamiento hacia el divorcio. Recuerdo que cuando mi hijo leyó que Ronald Reagan era un divorciado en su libro de historia, lloró durante una semana.
La escuela pública debería avergonzarse. Es la responsabilidad de los padres, y no la del estado, enseñar a los hijos cual es la realidad”.

Una iniciativa brillantemente satírica y que a muchos les parecerá un disparate, pero que se limita a seguir misma lógica que ha llevado a la prohibición del matrimonio homosexual en California.
Mucho nos tememos que Marcotte no conseguirá reunir las firmas.
No creemos que los mismos que se preocuparon tanto de proteger el matrimonio cuando se trataba de negar ese derecho a sus conciudadanos gays y lesbianas hagan lo mismo cuando lo que está en juego es perder uno de sus propios derechos…