sábado, 29 de mayo de 2010

El PSOE no esta a favor que se legisle la Custodia Compartida por la Via de las Comunidades Autónomas

http://www.noticiasdenavarra.com/2010/05/29/sociedad/navarra/el-psn-frena-la-ley-de-iu-sobre-custodia-compartida-y-pide-un-informe-juridico

El PSN frena la ley de IU sobre custodia compartida y pide un informe jurídico.
los socialistas solicitan que el consejo de navarra diga si la CCAA es competente.
Los parlamentarios de Izquierda Unida presentaron una proposición de ley similar a las aprobadas en Aragón y Vizcaya ( Y eso que se negaron a votarlas)

l.c. - Sábado, 29 de Mayo de 2010.Pamplona.
La iniciativa planteada por IU en el Parlamento de Navarra para que se regule en la Comunidad Foral la custodia compartida de los hijos en los casos de separación matrimonial, en términos similares a los aprobados en Aragón y en Vizcaya, sufrirá un retraso en la tramitación al haber solicitado el PSN que se pronuncie previamente el Consejo de Navarra al respecto.

La Mesa y Junta de Portavoces tratará el lunes esta propuesta socialista.
El PSN pide "la elaboración urgente" de un informe jurídico por parte del Consejo de Navarra con el fin de determinar si la Comunidad Foral "es competente para legislar sobre la materia que aborda la proposición de Ley Foral sobre custodia compartida".

Añade que, "de ser competente, se solicite complementariamente el parecer técnico y jurídico del Consejo de Navarra sobre si la citada regulación legal sería más ajustado y conveniente el que fuese abordada en el ámbito del conjunto del Estado, por las Cortes Generales, con el fin de garantizar una igualdad de derechos y deberes que, en esta materia", les asisten a todos los ciudadanos y, en especial, a los menores.

Asimismo, los socialistas piden que la Mesa y Junta de Portavoces "acuerde no incluir en ningún orden del día, de ninguna sesión plenaria, la toma en consideración" de la propuesta de IU "hasta no conocer el informe del Consejo de Navarra".

IU propuso una ley foral para regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres "promoviendo el ejercicio de la custodia de los hijos de forma compartida por ambos".

La pasada semana las Cortes de Aragón aprobaron una ley que establece como "preferente" la custodia compartida y las Juntas Generales de Vizcaya acordaron también expresar su apoyo a la custodia compartida como "norma preferente tras los divorcios" y urgir a que se presente en las Cortes Generales.

Aído y los problemas del PSOE con la custodia compartida

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=585548

Aído evidencia los problemas del PSOE con la custodia compartida
La ministra cuestiona una ley que en Aragón se aprobó a regañadientes.
La iniciativa, pionera en el Estado, se aprobó hace solo 2 semanas.

29/05/2010 A. I. I.
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aseguró ayer en la Cadena Ser que la ley aragonesa por la Custodia Compartida, iniciativa pionera en todo el Estado, puede "estar condenada al fracaso" siempre que sea impuesta.
Aunque acto seguido matizó afirmando que es "la solución idónea siempre que haya acuerdo".

De este modo, la principal responsable en las políticas de igualdad, fue la primera dirigente socialista en admitir que el PSOE cuestiona una ley que se aprobó en Aragón con los votos favorables de este partido a pesar de que hubo tensiones hasta el último momento para que no la apoyara.

La ministra añadió que esta ley "puede generar más problemas de los que pretende solucionar" una custodia compartida, como primera opción de los jueces, si no hay acuerdo en el divorcio de los padres, como han decido en Aragón, y que "no debe prevalecer" si no es lo mejor para el menor.

La doctrina del PSOE en Madrid es taxativa en este sentido, y así se lo hizo saber la dirección federal del partido a los responsables socialistas aragoneses.
La proposición de ley de custodia compartida fue presentada por el PAR en solitario, sin el apoyo de su socio de gobierno, tan solo unas semanas después de que el PSOE hubiera hecho lo mismo con la Ley de Lenguas.
Aunque a diferencia del PAR con la ley que reconoce el patrimonio lingüístico aragonés, los socialistas han evitado mantener tensiones públicas con los aragonesistas durante la fase de ponencia, si bien durante algunas fases de esta ha habido momentos críticos que ponían en peligro que saliera adelante la ley, por posibles diferencias ideológicas.

Para evitar una confrontación mayor y dado que había más grupos que apoyaron la ley (solo IU la rechazó), el PSOE optó por trabajar duramente en fase de enmiendas.
Su ponente, Mayte Pérez, se felicitó al acabar la tramitación por haber podido llegar a un acuerdo todos los grupos

Trás el Divorcio: La Renta de Garantia de Ingresos en Euskadi

http://www.diariovasco.com/v/20100526/al-dia-sociedad/desahuciados-divorciados-recursos-podran-20100526.html

POLÍTICA SOCIAL: Los desahuciados y los divorciados sin recursos podrán cobrar la renta básica
Zabaleta avisa de que 17.800 personas que reciben la ayuda íntegra porque se creía que no podían trabajar «son muy empleables»

JAVIER MUÑOZ SAN SEBASTIÁN. 26.05.10

EL DATO: 52.849 personas cobran la RGI, que oscila entre 650 euros netos al mes en 12 pagas (1 persona sola); 835 (unidad de convivencia de 2 individuos) y 923 (3 miembros o más).

En los supuestos de 1 progenitor solo, con 1 o varios hijos, a la RGI general se le añadirá un 6,4% del salario mínimo (47 euros mensuales más).

35.007 de los perceptores de la RGI no la cobran íntegramente, sino que reciben sólo una parte del subsidio, bien para complementar pensiones bajas, bien para complementar salarios precarios.

Los divorciados, con o sin hijos, que hayan vuelto a casa de sus padres o de otros familiares porque, una vez rota su relación, no tienen recursos ni donde vivir podrán cobrar la renta de garantía de ingresos (RGI).
Así lo establece el decreto que regula ese subsidio, aprobado ayer por el Gobierno Vasco, que también permite percibir el dinero a las personas acogidas por sus familias tras haber sufrido un embargo por causas ajenas a ellas (desempleo sobrevenido, pero no deudas anteriores).

Según explicó la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta, hasta ahora, si una persona divorciada o desahuciada del piso volvía con sus progenitores, se le consideraba un miembro más de la unidad de convivencia que formaban estos últimos y, por tanto, se les excluía de la RGI (antigua renta básica).

El decreto modifica esa situación, de modo que, si esas personas que son acogidas por su padres u otros parientes cumplen las condiciones para pedir el subsidio -es decir, si no tienen medios para vivir-, se les computará como una unidad de convivencia independiente y podrán tramitar la RGI al margen de los ingresos de los allegados que les dan cobijo.

Ahora bien, en ese caso concreto, el dinero sólo se podrá ingresar de forma transitoria -18 meses-, puesto que sólo se pretende dar tiempo a los divorciados y a quienes sufran un embargo a reordenar sus vidas y enderezar en lo posible su situación económica.
La consejería de Empleo y Asuntos Sociales no permite, en cambio, considerar como una unidad independiente a solteros sin recursos que regresen con sus padres, ya que el subsidio «no es una renta de emancipación».

Hogares monoparentales
Otra novedad de la normativa es que incrementa ligeramente la RGI para el progenitor solo, hombre o mujer, que tiene 1 o varios hijos a su cargo y que carece de ingresos para subsistir.
En principio, y de forma genérica, la ayuda asciende a un máximo 650 euros al mes, en 12 pagas, para 1 persona sola, suma que equivale al 88% del salario mínimo.

Si la unidad de convivencia la forman 2 personas, ascendía a 835, y si tiene 3 o más miembros, a 923.
Pero, en adelante, en los supuestos de 2 o más miembros, si se trata de un padre o madre solos que cuidan de 1 o varios hijos, a la RGI general se le añadirá un 6,4% del salario mínimo (47 euros mensuales más).

El decreto de la renta básica, que entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del País Vasco, ha recibido 'luz verde' 5 meses después de la aprobación de otra norma de similar rango que regula la prestación complementaria de vivienda.

Este último es otro subsidio pensado sólo para quienes cobran la RGI y, además, necesitan un alquiler.
Oscila entre 250 euros mensuales y 320 (unidad de 3 miembros o más).

Según la Ley de Servicios Sociales, las 2 ayudas son derechos exigibles durante un máximo de 2 años revisables.
Pueden reclamarlas los mayores de 23 años (hay excepciones con los mayores de 18 años o huérfanos), siempre que estén empadronados, cumplan los requisitos y estén disponibles para trabajar o formarse.

Sumando RGI y prestación de alquiler, el perceptor podrá ingresar desde un mínimo de 900 euros mensuales (si vive solo) hasta un máximo de 1.290 (si es un hogar monoparental con 2 niños o más).
No obstante, la gran mayoría de quienes cobran la RGI no recibe, ni de lejos, tales cantidades.
De los 52.849 beneficiarios actuales, sólo 17.842 perciben íntegramente la renta básica y, en su caso, la prestación de alquiler, porque hasta ahora se creía que no eran aprovechables por el mercado laboral.

De todos modos, Zabaleta avisó de que, revisados sus casos, se ha comprobado que la mayoría sí son «empleables» en un grado «alto o muy alto».
De esa labor se ocupará Lanbide, el órgano de empleo del Gobierno Vasco, cuando le transfieran las políticas activas y controle directamente los subsidios.

Del resto de perceptores de la RGI, 19.031 son personas mayores que sólo cobran una parte de la ayuda para complementar sus pensiones bajas hasta el salario mínimo; es decir, para llegar a 738 al mes en 12 pagas si viven solas y a 923 si el hogar es de 2 personas).

Otros 15.976 son ciudadanos con trabajos precarios que también reciben una porción de la renta básica.
Se trata de un incentivo al empleo para que, añadido al salario, a quien lo cobra le merezca la pena trabajar, en vez de no hacerlo y pedir íntegra la renta básica.

Ley de la "Custodia Compartida" en Aragón

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/proposicion-de-ley-aprabada-en-aragon.pdf

Aqui teneis la Ley que al final se ha aprobado sobre la Igualdad en las relaciones de Familia, en Aragón. Más de lo mismo.
En el mejor de los casos, se tendrá el modelo de Italia: Donde los Jueces "conceden" alrededor de un 23% de Custodias Compartidas y mira que el Papa Benedicto XVI y la Conferencia Episcopal Española (Nov. 2003) están por la aplicación de la Custodia Compartida.
¿Se ex-comulgaran a los Jueces que no la apliquen?.

Aqui un breve resumen de lo más importante de la normativa aprobada en las Cortes de Aragón:
a.- La Custodia compartida no es una excepción pero queda al arbitrio del Juez

b.- Se elimina el Preceptivo Informe favorable del Fiscal (Causa por la que se ha recurrido la ley 15/05 al Constitucional).Tambien ver las conclusiones del Informe de la Fundación Themis:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/definitivo-estudio-jurisprudencia-cc.pdf

c.- Se contemplan las figuras de la Custodia Monoparental y la Compartida, cuando se habla del interes superior del menor. ¿Una u Otra ? ¿Las dos?
Conflicto continuado entre las 2 a lo largo de la exposición de motivos y su regulación.

d.- Las ventajas de la Custodia Compartida se relaciona con el desarrollo profesional de la mujer .
e.- Se habla Autoridad Familiar en vez de la Patria Potestad o Responsabilidad Parental

f.- Se habla de Pacto de relaciones Familiares en lugar del Plan de Co-Parentalidad.
Se supone que tras la ruptura de la convivencia de la pareja, sigue existiendo la familia ?????
Y entienden como Familia: los Hijos y el orden económico.¿Y los Padres, Tíos, Abuelos,....?

g.- Se regula la Posibilidad de la Mediación Intrajudicial. No hay normativa al respecto, se dice que es voluntaria y se sigue el modelo del CGPJ (por defecto) al no existir nada en estos momentos.

h.-La ruptura de la convivencia deberán regirse por lo que decida el Juez, si no hay acuerdo.
El régimen de custodia que el Juez adoptará de forma preferente en interés de los hijos menores a falta de pacto, salvo en los supuestos en que la custodia individual fuere lo más conveniente.

i.-El Juez deberá motivar su decisión teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares y los factores a los que se refiere la ley, como:
.- la edad de los hijos,
.- el arraigo social y familiar de los hijos,
.- la opinión de los hijos, ¿A cualquier edad?
.- la aptitud y la voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos o
.- las posibilidades de los padres de conciliar su vida familiar y laboral.
.- La ley también establece que en todo acuerdo de custodia, salvo circunstancias excepcionales, no se separará a los hermanos.

El Informe de la Fundación Themis, demuestra que nunca lo realizan. http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/definitivo-estudio-jurisprudencia-cc.pdf
j.-La custodia compartida, tal y como se configura en la ley, no implica necesariamente una alternancia de la residencia de los hijos con sus progenitores en periodos iguales, pero sí en un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la custodia compartida.
¿Cual es el tiempo adecuado? ¿Habla de alternancia de la residencia....?

k.- La ley establece un marco flexible para que el Juez pueda valorar todas las circunstancias que concurren en el caso concreto y decida el régimen de convivencia de cada progenitor en interés de unas adecuadas relaciones familiares. ¿Trás la ruptura de la convivencia ?
¿Que modelo se aplicará?

l.- una de las causas que expresamente prevé la ley para no otorgar la custodia, ni individual ni compartida, es la violencia doméstica o de género, en línea con el compromiso asumido por los poderes públicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica en todos los ámbitos de la sociedad. Habla de Indicios no de sentencias firmes. Continuaran las Falsas denuncias.

m.-la atribución del uso de la vivienda familiar, distinguiendo entre los supuestos de custodia compartida de los hijos y los de custodia individual. No hay Liquidación de Bienes Gananciales.
En la custodia compartida, el criterio de atribución del uso de la vivienda es a favor del progenitor más necesitado, dado el criterio de igualdad que debe prevalecer en este régimen de custodia. ¿El Divorcio como una ONG ....?
En los casos de custodia individual se atribuye el uso con carácter general a favor del progenitor que ostente la custodia.
En todo caso, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores tendrá una limitación temporal. ¿Por que no solucionar el problema desde el 1º momento y no esperar en el tiempo?

n.- Ya no se habla de Pensiones de alimentos o compensatorias sino de Gastos de Asistencia de los hijos. Se establece el deber de los padres de contribuir proporcionalmente a sus recursos, así como la posibilidad de que uno de los padres solicite al otro una asignación económica destinada a compensar la desigualdad económica que le produzca la ruptura de la convivencia.
Esta asignación compensatoria, temporal o indefinida, deberá determinarse por el Juez.
Se mezcla la Pensión de Alimentos con la Compensatoria. Y encima se vuelve al concepto decimonónico del Ajuar Familiar.

ñ.- ¿Quien puede pedir las Medidas Provisionales del divorcio ? Para la solicitud de estas medidas provisionales se legitima no solamente a los padres, sino también a los hijos a cargo mayores de 14 años y al Ministerio Fiscal en su función de protección de los menores.

o.- la revisión de los convenios reguladores y las medidas judiciales adoptadas según la legislación anterior se regirán por la nueva ley.
Además, se fija un plazo de caducidad de 1 año desde la entrada en vigor de la Ley a los efectos de seguridad jurídica cuando la causa de revisión sea la custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores. ¿Y el resto de los ciudadanos divorciados en otras fechas? Discriminados por la ley....

p.-No queda claro a lo largo de la normativa ¿Cual es el interes superior del Menor ?

q.- No definen que son los Gastos extraordinarios y si son necesarios o no. De hecho habla de gastos extraordinarios no necesarios. Ni como valorar las necesidades de los menores.

Lo dicho, más de lo mismo. No se quiere coger al Toro por los cuernos............
Pero la que se ha montado en todos los estamentos sociales con la aprobación de una ley que no resuelve los problemas reales trás la ruptura de la convivencia de la pareja.
Y si no, al Loro a partir de Septiembre con lo que ocurra en Aragón.


viernes, 28 de mayo de 2010

Felipe: ¿Crear una Fundación contra el SAP?

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=717549&idseccio_PK=&h=100528

LEGADO DE UN EMPRESARIO MENORQUÍN
Los Príncipes y los 8 nietos de los Reyes heredan 70.000 euros cada uno
Felipe y Letizia destinarán su parte a una fundación para discapacitados de Menorca

EL PERIÓDICO.MADRID.28/05/2010
La herencia que el empresario menorquín Juan Ignacio Balada Llabrés dejó a los príncipes de Asturias y a los nietos de los Reyes asciende a 9.832.995,42 euros netos, restados gastos y deudas, según ha informado hoy la Casa del Rey.

Tras el pago de impuestos y teniendo en cuenta que el 50% de esa cantidad es para crear una fundación, los herederos recibirán cada uno 70.000 euros netos.
Felipe y Letizia ya han anunciado que destinarán su parte a la Fundación para Personas Discapacitadas de Menorca.
Según el testamento del multimillonario menorquín, que falleció en Ciutadella el pasado 18 de noviembre, un 50% de esta herencia será para repartir a partes iguales entre los Príncipes y los 8 nietos y el otro 50% será para que Felipe cree una fundación benéfica de ámbito nacional y de interés general.
Esta fundación tendrá pues un patrimonio fundacional cercano a los 4 millones de euros.

3,3 millones de impuestos.
Tras pagar el impuesto de sucesiones a la comunidad autónoma de Baleares (estimado en un total de 3,3 millones de euros), los Príncipes y los 8 nietos de los Reyes percibirán en torno a 70.000 euros netos cada uno.

Los Príncipes destinarán los 140.000 euros que les corresponden a la Fundación para Personas Discapacitadas de Menorca y la parte destinada a los 8 nietos de los Reyes será administrada por sus padres hasta la mayoría de edad.

Fundación dedicada a la juventud
Respecto al deseo del empresario de que el 50% de su herencia se dedicase a crear una fundación que abordara asuntos de interés general, fuentes de la Casa del Rey han explicado que Felipe y Letizia la dedicarán a formación de la juventud, promoción de proyectos sociales y fomento de la cultura.

Quien sí se beneficiará de la herencia será el Gobierno balear, ya que el impuesto de sucesiones obliga a entregar entre el 34 y el 68% del legado siempre que este supere los 800.000 euros.
En este caso es así y al no existir parentesco entre el propietario de la fortuna y los herederos, el porcentaje a tributar es más alto, por lo que llega al 68%.

Soltero y monárquico
Balada, único hijo del empresario Ramón Balada y de la farmacéutica Catalina Llabrés, heredó de sus padres gran cantidad de propiedades inmobiliarias y terrenos que con el tiempo multiplicó a base de inversiones especulativas.
El empresario, de fuertes convicciones monárquicas, fue soltero toda su vida y no dejó descendencia.

Las 2 únicas familiares directas, sus primas María del Carmen y María del Pilar Arregui Llabrés han sido excluidas del testamento, aunque la propiedad de algunas posesiones de Balada es compartida con ellas.

Aído ve la custodia compartida una "solución idónea,...

http://www.rtve.es/noticias/20100528/aido-ve-custodia-compartida-solucion-idonea-condenada-fracaso-si-impuesta/333189.shtml

Aído ve la custodia compartida una "solución idónea, condenada al fracaso si es impuesta"
Se refiere a la Ley aprobada en Aragón y que prima este régimen de custodia
También defiende la necesidad de que exista su ministerio

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Encuestas relacionadas :Custodia compartida


RTVE.es / AGENCIAS - MADRID 28.05.2010
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha dicho este viernes que la custodia compartida "impuesta puede estar condenada al fracaso" aunque también considera que es "la solución idónea siempre que haya acuerdo".
La ministra ha añadido que este régimen de custodia de los hijos "puede generar más problemas de los que pretende solucionar" y que "no debe prevalecer" si no es lo mejor para el menor."

Aído ha hecho estas declaraciones en la cadena Ser, dónde ha sido preguntada sobre la ley que se aprobó la semana pasada en las Cortes de Aragón y que establece la custodia compartida como primera opción en los casos de divorcio.
(....)

Un ministerio necesario
A la pregunta de si hay que mantener el Ministerio de Igualdad, Aído ha respondido que la igualdad formal existe en el ámbito de las leyes, pero que "todavía queda mucho para alcanzar la igualdad real", por lo que ha defendido la necesidad de su ministerio.
"Ojalá no fuese necesario y se pudiera suprimir, pero tiene una enorme tarea por delante.

Sigue existiendo una lacra como es la violencia de género contra la que pelear con rigor y con recursos, y sigue habiendo una Ley de Igualdad que requiere desarrollo reglamentario", ha añadido.

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Las Cortes de Aragón aprueban la primera ley en España que prima la custodia compartida

Custodia compartida: admitida la cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.8 CC

http://www.sepin.es/servicios/default.asp?id_boletin=2075

Custodia compartida: admitida la cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.8 CC
BOE n.º 103, de 20 de abril de 2010

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por providencia de 14 de abril de 2010, admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 92.8 CC por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El art. 92.8 establece:
"Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
Esto supone la posibilidad de que el Juez acuerde la custodia compartida en supuestos contenciosos, a instancia por tanto de una sola de las partes, siempre que cuente con el informe favorable previo del Ministerio Fiscal.

Se trata de uno de los puntos más conflictivos de la actual regulación de esta figura y precisamente por ello se han planteado 2 cuestiones de inconstitucionalidad:
la primera de ellas por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª, en Auto de 13 de septiembre de 2006, y más recientemente por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2.ª, en Auto de 20 de enero de 2010.

La exigencia del preceptivo informe favorable para establecer la custodia compartida en supuestos contenciosos determina que se impide y "se hurta" al Juez el ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, al vetarle la posibilidad de valorar si procede o no el establecimiento de este régimen de custodia compartida cuando el informe no sea favorable.

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 13-9-2006
AP Navarra, Sec. 2.ª, 20-1-2010

El Fracaso de Aido en Europa

http://www.diariocritico.com/2010/Mayo/exclusivo/209803/aido-igualdad-ue-europa.html

El fracaso de Aído en Europa

25-05-2010.Diario Crítico.
Las grandes apuestas de la presidencia española de la UE en materia de Igualdad, presentadas por la ministra del ramo, Bibiana Aído, no llegarán a tiempo y serán sustituidas por medidas limitadas que eviten la imagen de fracaso total de España en su lucha contra la violencia de género, tal y como han confirmado fuentes europeas a Diariocrítico.

Ya en el V encuentro España África mujeres por un mundo mejor, la propia vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, enumeró para DCTV los objetivos que se esperaban concretar antes de junio:
a.- una euroorden europea de protección a las víctimas, con la consiguiente armonización de las legislaciones;
b.- un observatorio de la violencia de género y
c.- un teléfono comunitario de atención a las mujeres maltratadas.

Sin embargo, según nuestras fuentes, las diferencias entre Aído y la comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía,Viviane Reding, en relación a las cuestiones jurídicas que derivan de la adopción de una euroorden –en su propio país, Luxemburgo, no existe una legislación penal sobre la violencia contra las mujeres- y a los tiempos que ello conlleva, habrían puesto el punto y final a las expectativas de la presidencia española.

Hay que tener en cuenta que Reding tomó posesión 1 mes después aproximadamente de que España ya hubiera puesto sobre la mesa sus objetivos en materia de Igualdad, algo que no favoreció a los intereses de Aído. No obstante, el Gobierno no tira la toalla.
Precisamente esta semana, tanto De la Vega como Aído participarán en unas jornadas para debatir la situación de la mujer en el ámbito europeo bajo el título de 'Políticas de Igualdad: Viejas y nuevas metas' y aunque no vayan a lograr sus tres grandes metas siempre queda el consuelo de haber sentado ciertas bases…

Tal y como acordaron en marzo los 27, las competencias del pretendido observatorio serán trasladadas a 2 institutos europeos ya existentes como son el Instituto Europeo para la Igualdad de Género, con sede en Vilna, y la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, ubicado en Viena para no tener que crear un nuevo organismo dotado de un presupuesto propio como pretendía España, y por otro lado, según ha podido saber Diariocrítico, la euroorden anhelada podría llegar en 2011 si se consigue un acuerdo para armonizar las legislaciones.

Además, no se descarta que el propio presidente de la Comisión, Durao Barroso finalmente eche un ‘cable’ a Zapatero y consiga dar impulso a alguna que otra iniciativa adicional de menor calado para no dejar a cero la cuenta de los objetivos de la presidencia española en el área de Igualdad

jueves, 27 de mayo de 2010

Custodia Compartida por Mutuo Acuerdo

http://www.diariodenavarra.es/20100527/navarra/en-46-ciento-divorcios-mediacion-custodia-comparte.html?not=2010052701515887&idnot=2010052701515887&dia=20100527&seccion=navarra&seccion2=politica&chnl=10

Navarra : En el 46% de los divorcios con mediación la custodia se comparte
Loren Albéniz:
"Hay que tomarse con cautela la custodia compartida si existe un conflicto entre los padres"

DN . PAMPLONA . Jueves, 27 de mayo de 2010
El Servicio de Mediación del Gobierno de Navarra para casos de separación y divorcio recogió durante todo el año pasado un total de 74 acuerdos de parejas con hijos.
En 34 de estos acuerdos (el 45,95 % del total) los progenitores pactaron la custodia compartida de los hijos.
"Es una dato importante, que destaca que la custodia compartida es buena y funciona si los 2 padres están de acuerdo", afirma la directora de Familia, Infancia y Consumo, Loren Albéniz.
Loren Albéniz se refirió ayer a la ley autonómica recién aprobada en Aragón sobre custodia compartida.

La normativa, pionera en España, establece que, salvo en casos de maltrato, la custodia compartida de los hijos sea "preferente" si existe conflicto entre los padres.
"Si hay tensión y conflicto una custodia compartida, como norma general, puede ser complicada de llevarla a la práctica", indicó la directora de Familia.
"Lo aprobado por Aragón hay que verlo con mucha cautela, porque cuando hay tensión entre las 2 partes se debe poner por delante el interés superior de los menores", señaló Loren Albéniz.
Por ello, en su opinión, el "éxito" de la custodia compartida "es que se llegue a ella a través del acuerdo mutuo de la pareja".

Modelo de Superwoman Feminista

MARISA dice:
26 Mayo, 2010 en 9:18
No soy padre, soy madre, y por eso y porque lo sufro en primera persona, me gustaría explicarte algo que es real.
Crees en la superwoman que nos quieren vender las feministas, las que trabajan 8 horas al día, y que además se hacen cargo de sus hijos y encima son estupendas, “pobrecitas”, llevan toda la carga.

¿Donde crees que estan esos hijos cuando salen del colegio?
Con amigos, con los abuelos, con actividades extraescolares….con quien sea, MENOS CON SU PADRE.
Los hijos de estas madres, tienes llaves de su casa desde muy pequeños y pasan las tardes solos y con la playstation, como dices tú…..ESTAN SOLOS, ANTES QUE CON SU PADRE

Los hijos de estas super madres sobrecargadas de responsabilidades, aprovechan la mínima ocasión para dejar a sus hijos a dormir en casa de los abuelos, primos, amigos, para poder descansar.
PERO NUNCA PERMITEN QUE ESTEN CON SU PADRE MAS DE LO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA.

Tienes que saber, que si esos niños se acostumbran a tener ese contacto tan fluido con su padre, puede gustarles, e incluso plantearselo a su madre.
Esto hay que evitarlo a toda costa, ya que UNA CUSTODIA COMPARTIDA, ACABARIA CON MI DERECHO A LA CASA Y MI PENSION.

Crees en la mujer incapaz de mantenerse económicamente, que se sobrecarga de trabajo, que asume la responsabilidad a cambio de dinero.
Sigues teniendo la imagen de:
a.- mujer/madre/
b.- dependiente economicamente y
c.- de hombre/mal padre/dinero.
Estas dentro de las mujeres que juzgan a los hombres según paguen bien o mal la pensión.

Partes tus argumentos de dos premisas falsas:
TODAS LA MUJERES SON BUENAS MADRES Y TODOS LOS HOMBRES SON MALOS.
Partiendo de premisas falsas, NUNCA LLEGARAS A UNA CONCLUSION VERDADERA

Las mujeres reaccionan ante la nueva ley de custodia compartida

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=584880

Las mujeres reaccionan ante la nueva ley de custodia compartida

26/05/2010. Ana Cristina Vives Luzon - Zaragoza
La nueva ley de custodia compartida ha caído como un jarro de agua fria en numerosos colectivos de mujeres.
La nueva ley prevé la posibilidad de revisar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley las medidas adoptadas con la anterior legislación.

Esta posibilidad de revisión ha generado gran incertidumbre en el colectivo de mujeres separadas y divorciadas, ya que desconocen las consecuencias que se pueden derivar de esas revisiones de sentencias anteriores.
Por todo ello la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Aragón ha puesto en marcha una oficina de información en la Casa de la Mujer los martes de 17 a 18 horas y los miercoles de 12.30 a 14 horas, también disponen del telefono de información 615 54 63 59.

Igualmente el próximo día 7 de junio a las 18 horas tendrá lugar en el Salón de Actos de la Casa de la Mujer una reunión informativa.
Queremos divulgar esta información para que llegue a todas la mujeres que pudieran estar interesadas.
Si desean más información pueden llamar al telefono indicado.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Custodia Compartida, Sí

http://www.tribuna.net/noticia/52076/OPINIÓN/lucía-petisco-perdonen-molestias-custodia-compartida.html

OPINIÓN: Perdonen las Molestias: Custodia Compartida, Sí

LUCÍA PETISCO. 25/05/2010
En principio, parece que en caso de divorcio, los hijos deberían estar el mismo tiempo con el padre que con la madre.
La realidad por supuesto no es así, y no es así porque tradicionalmente en este país la mujer se ha hecho cargo de la atención de los hijos y lo hacen así tanto si están casadas como si están divorciadas.
Si queremos que la responsabilidad sea compartida, habrá que lograr que también las leyes lo favorezcan.

Digo esto a raíz del debate que se ha abierto en torno a la custodia compartida cuando no hay acuerdo entre los padres, porque si hay acuerdo entre los padres, en principio parece la mejor opción para el niño y para ellos.
Partiendo de que cada caso debe ser juzgado individualmente para establecer qué es mejor para el menor, parece razonable que la ley sea más igualitaria sobre todo cuando queremos crear una sociedad en la que el hombre sea mucho más responsable.

Cuando discutimos de estos asuntos siempre salen a colación multitud de situaciones interpretadas con excesivo apasionamiento e interpretadas desde la guerra de sexos.

Comentarios del tipo:
“la mujer pide la custodia para quedarse con el piso”,
“el hombre da prioridad a rehacer su vida antes que a atender a su hijo”,
“ése no pasa la manutención”… y todos afirmamos conocer algún caso en uno u otro sentido.

En este debate sorprende también el rotundo rechazo a la custodia compartida por parte de algunas asociaciones feministas, cuando parecería lógico que impulsaran también a través de la ley la corresponsabilidad que tanto se necesita.
Estas asociaciones entienden que la legislación debe seguir beneficiando a la mujer porque esta parte de una posición social y económica de desventaja.
Siendo esto real, y siendo necesarias en ocasiones acciones de discriminación positiva, éste no es el caso.

Y no es justo que quien desee la custodia de sus hijos tenga que pelearse durante años en los tribunales.
Si deseamos que el hombre asuma sin ambigüedades el cuidado de sus hijos, habría que lograr normas que lo favorezcan.
Una forma de forzar un cambio social profundo que los niños necesitan.

Deberes y Obligaciones de la Patria Potestad


De las relaciones paterno-filiales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 155
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Artículo 156
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.
Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de 2 años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

Artículo 157
El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3. Las medidas necesarias para evitar la sus tracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Artículo 159
Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.

Artículo 160
Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Artículo 161
Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.

CAPÍTULO II
De la representación legal de los hijos

Artículo 162
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan:
1. Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las Leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.
2. Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
3. Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.

Artículo 163
Siempre que en algún asunto el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él.
Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.
Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.

CAPÍTULO IV
De la extinción de la patria potestad

Artículo 169
La patria potestad se acaba:
1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2. Por la emancipación.
3. Por la adopción del hijo.

Artículo 170
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

martes, 25 de mayo de 2010

Policia Nacional: Aumentan las denuncias falsas

http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=124955&i=35&f=0

JAÉN / SEGURIDAD CIUDADANA
La Comisaría atiende al mes una media de 450 denuncias

24/05/2010. Raúl Beltrán
Cada mes la Comisaría de Jaén del Cuerpo Nacional de Policía atiende una media de 450 denuncias de ciudadanos.
Según indican fuentes policiales, “la inmesa mayoría de esas denuncias responden a presuntos delitos contra el patrimonio, es decir, hurtos, robos con fuerza en las cosas, atracos, etc.”

A su vez, la denuncia presencial en las dependencias policiales sigue siendo la más usada por los ciudadanos, a pesar de que desde hace unos años se pueden realizar denuncias a través del teléfono o incluso por internet, “aunque en Jaén siguen siendo aún prácticamente anecdóticas”.
Las mismas fuentes matizan que aunque se interpongan estas denuncias por teléfono o internet, “con posterioridad es necesario firmarlas en cualquier Comisaría de España”.

Por otro lado, desde la Policía Nacional informan de que se ha incrementado significativamente el número de personas que presentan denuncias falsas, “sobre todo para poder cobrar seguros”. Sin embargo, no sólo los agentes de la Policía investigan este tipo de delitos, sino que las propias aseguradoras suelen ser las que dan al traste con la falsa denuncia.

También explican desde la Comisaría que suelen ser frecuentes en los últimos años las denuncias falsas relacionadas con asuntos matrimoniales, de pareja y de malos tratos.
“Muchas veces intentan poner una denuncia en Comisaría para usarlas posteriormente contra su pareja, pero también hay que decir, que cuando los argumentos son peregrinos, advertimos a los denunciantes que si se confirma que es falsa, están incurriendo en un delito tipificado en el Código Penal”, explican desde Policía Nacional.

10 razones a favor de la custodia compartida igualitaria

antonio@
To: "Hombres-Igualdad@ahige.org"
Subject: [Hombres-Igualdad] 10 razones a favor de la Custodia Compartida igualitaria

Quiero exponer las principales razones por las que estoy a favor de la
Custodia Compartida Igualitaria como opcion por defecto y cuáles son las circunstancias
en que no puede darse.
1.- Porque las cifras actuales nos dicen que la vigente regulación no esta sirviendo
para avanzar hacia una sociedad en igualdad.
Actualmente, más del 90% de las custodias son concedidas a las madres.Si queremos una
sociedad igualitaria, en la que en ningun ambito haya discriminacion ni
distorsiones estadisticas de genero, aquí; tenemos un claro ejemplo de lo contrario.

2.- Porque el razonamiento que se da, de que ya está prevista en la legislacion,
no es cierto. Actualmente, si la madre no manifiesta su acuerdo
con la custodia compartida, esta es inviable en la práctica (salvo casos que
estén justificados por razones muy contundentes y qué evidencien la imposibilidad
o inadecuación de que la madre se haga cargo de las criaturas).
Esto es una barbaridad jurídica y social. En ningún otro caso de nuestro sistema judicial,
se deja a una de las partes en conflicto (si recordemos que esto se produce
justo en el momento de mayor conflicto ydolor por la separación) que decida.

3.- Porque no es verdad que no responda a una necesidad social, como se ha dicho.
Si no responde a un debate y una necesidad social, como es que tiene tantisima
repercusión y, en los últimos años, han aparecido decenas y decenas de
asociaciones de hombres por la custodia compartida. Hay manifestaciones, concentraciones.

4.- Porque si es verdad que, a falta de un posicionamiento claro por parte del movimiento
feminista y de hombres por la igualdad,han sido los padres separados los que
han tomado la bandera de la reivindicación. Pero esto en nada empaña la bondad
de la medida, únicamente habla de un error estratégico por nuestra parte.

5.- Porque tampoco es verdad que sean los hombres maltratadores los que piden la custodia: Hay que recordar que los maltratadores no son, en ningun caso, mas del 10% del total de
los hombres? Por el contrario, en estos ultimos años me he encontrado
decenas de hombres honestos y muy alejados de ser maltratadores, que sufren
profundamente por la situación de distancia y separacion con respecto a sus hijos.
Este tema se soluciona asegurandonos la imposibilidad de
que un hombre con antecedentes (de indicios fundados, habla el texto aprobado por
las Cortes de Aragón) de malos tratos pueda acceder a la Custodia Compartida,
pero nunca castigando a toda la población masculina

6.- Porque no podemos seguir pidiéndole a los hombres que sean corresponsables y padres
cuidadores para, a continuación, decirles que si se separan pierden todos sus derechos y nos
retrotraemos varias décadas atrás, al Patriarcado puro y duro: ellos proveedores
y ellas cuidadoras. En este sentido me uno a quienes, dentro del feminismo, piensan que la
custodia para la madre es una esclavitud mas para las mujeres.

7.- Porque no podemos establecer la pre-culpabilidad de todos los hombres.
Es cierto que algunos hombres que piden la custodia, luego no la ejerceran debidamente.
Creo que ninguna democracia puede hacer sospechosa a la mitad de su poblacion.
Si hay malas prácticas posteriores, los sistemas judiciales y de servicios sociales
tienen instrumentos adecuados para solucionarlo y, si es procedente, anular
la custodia compartida

8.- Porque no hay razón ninguna para establecer unas condiciones diferentes para
el ejercicio de la paternidad antes y después de la convivencia.
Los criterios han de ser los mismos.
Un padre inadecuado lo es durante la convivencia y después.
Por tanto, si no ha habido ninguna resolución judicial en este sentido durante la
convivencia, en un Estado de Derecho no podemos predeterminar anticipada y negativamente
cual va a ser el cumplimiento de un ciudadano

9.- Porque estoy convencido que es una medida que favorece claramente la construccion
de una sociedad igualitaria.
El mensaje nítido quereciben padres y madres es que las/os hijas/os son plena responsabilidad deambos.
Si queremos incluir a los hombres en la construcción de la igualdad, nopodemos seguir
colocandoles la etiqueta de sospechosos y reducir sus derechos.
Esto provocara lógicamente, todo lo contrario, que los hombres sientan cada vez mas
rechazo hacia las políticas de igualdad y hacia el movimiento igualitario.
El proceso de construcción de la igualdad no puede convertirse nunca en
una guerra entre mujeres y hombres.

10.- Porque la custodia compartida igualitaria se plantea desde una profunda
perspectiva de género.
Se plantea que las leyes contemplenla estructura social patriarcal
que determina la realidad de las personas enproceso de divorcio y la situación de discriminación estructural que sufren las mujeres, especialmente,
a la hora de reincorporarse al mercado laboral

Como habréis comprobado, no he hablado para nada del interes superior del/a menor.
Esta es una cuestión que esta; siendo ampliamente manipulada por las partes
y prefiero no entrar.

NOTA: En AHIGE aprobamos el año pasado el documento denominado
PORUNA VIA IGUALITARIA HACIA LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Lo tenéis en la web de AHIGE. Os incluyo el enlace: http://www.ahige.org/AHIGEviaigualitariaCC.pdf http://www.ahige.org/AHIGEviaigualitariaCC.pdf

Incumplimiento de la Pensión de alimentos

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/05/24/la-maleta-de-fin-de-semana/

La maleta de fin de semana

Assumpció Martinez Rogés @ Mayo 24, 2010
El progenitor que ostenta la custodia es el encargado, entre otras cosas, de comprar la ropa y calzado del menor, ya que son conceptos que entran en el englobado de los alimentos, salvo que se haya establecido expresamente algo distinto.
Por tanto, debe proporcionar al otro progenitor la ropa necesaria para el uso del menor cuando se encuentra en la compañía del no custodio.

Personalmente, opté desde el primer momento por que el niño no fuera siempre acompañado de la maleta de fin de semana, la sensación que me dio la primera vez que regresó a casa con la maleta fue tremenda y desde entonces tiene ropa en casa de su padre y la ropa va circulando de un hogar al otro y nunca ha habido problemas.

Creo que ello contribuye a que el propio menor no haya tenido nunca sensación de ser un paquete que va de un lado a otro y ha evitado un clásico:
“Es que me lo manda con ropa que no le viene bien, pequeña, muy estropeada, y tengo que comprarle ropa además de pagar alimentos, para que pueda ir decente cuando está conmigo”.
Pero este es, efectivamente un clásico.

La solución creo que pasa precisamente por evitar la famosa maleta, llegando a un acuerdo con la otra parte para la rotación del vestuario, o bien, en caso de que ello no sea posible, por tener algo de ropa en casa (a pesar de tener que comprarla quien no debería) y que el menor regrese el domingo o lunes con la ropa que llevaba el viernes cuando llegó (lavada y a punto, por supuesto). Evidentemente podríamos acudir al Juez para ello pero no sé hasta que punto nos sería realmente útil.

Atención: No podemos dejar de pagar alimentos por el hecho de tener que comprar ropa, pero en tal caso, yo recomendaría guardar los tickets de la ropa adquirida y si la situación se repite habitualmente, quizás acudir a una modificación para reducir los alimentos demostrando que hay que adquirir ropa ya que no se proporciona la misma.
En todo caso, es una cuestión que se debería poner en conocimiento del juzgado para que se advierta a la parte contraria de que está incumpliendo y se requiera para el cumplimiento adecuado de las medidas incorporadas en el convenio o sentencia.

Porque tanto incumple quien deja de satisfacer los alimentos, como aquel que los recibe, pero no proporciona el vestido y calzado adecuado o suficiente.
Un incumplimiento no se puede compensar con otro incumplimiento.
Como siempre, el sentido común es el mejor aliado, y pensar en los menores la mejor opción.
El “juego” de poner trabas por un lado y por otro únicamente perjudica al menor que se encuentra en el medio.

La Custodia Compartida

http://www.scribd.com/doc/31831996/Custodia-compartida

UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS USULUTANGLORIA EUGENIA PARADA HERNANDEZMODULO III.
LA CUSTODIA COMPARTIDA.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA DEL
ARTICULO ESCRITO POR EL LIC. ALEX DAVID MARROQUIN

1. ¿Cuáles son los principales argumentos expuestos por el autor a favor del cuidado personal compartido?
Se considera que la custodia compartida es la que mejor se adecua a la filosofía de la igualdad entre hombres y mujeres en sus relaciones familiares.
Ello es así pues parte del supuesto común que tanto el padre como la madre deben implicarse en el cuidado y desarrollo de sus hijos.
1.- No hay ahí cuotas ni privilegios, sino ejercicio de co parentalidad
2.-Persigue la finalidad de garantizar el proceso de implicación del padre y la madre en la custodia de los hijos (as) por encima de la separación de estos.
3.-Garantiza el favorecimiento de estabilidad familiar y cumple a cabalidad con las exigencias planteadas desde la constitución y los tratados internacionales.
4.-La custodia compartida se adecua mejor al desarrollo integral del menor, por cuanto cuenta con la participación activa e igualitaria del padre y de la madre en la función de custodia.
La custodia compartida puede establecerse a partir de semestres, meses, periodos inferiores de quince días, de manera alterna y sucesiva, lo cual favorece no solo a la persona menor de edad, sino que estructura coherentemente el tiempo disponible de los padres.

La custodia compartida debe concederse cuando la cooperación y la colaboración del padre y de la madre ha sido decisiva, cuando ambos reunan similares condiciones para ostentarla individualmente, y que ello constituya la salida mas beneficiosa para los hijos e hijas.
El establecimiento de la custodia compartida reduce los índices de conflictividad entre los progenitores, y aún, debe considerarse que existiendo conflicto, ello no debe ser un impedimento para su establecimiento, pues, se reitera, lo que debe primar es el bienestar de la persona menor de edad.

Ambos progenitores ostentan y ejercen la función de cuidado.
Hay una equiparación entre el padre y la madre en cuanto a la organización del tiempo personal y profesional para atender a los hijos e hijas.
Se evita que los hijos e hijas creen conflictos de lealtades con sus progenitores.

No existen los progenitores periféricos, pues ambos se involucran en la función de cuidado.
El reconocimiento del rol de cada progenitor.
La comunicación permanente entre los progenitores.
La distribución de los gastos de manutención de los hijos e hijas.
La atenuación del sentimiento de pérdida o de abandono en los hijos e hijas luego de la separación.

El reconocimiento de los hijos e hijas como ajeno al conflicto matrimonial o de convivencia.
Se elimina la jerarquización de los progenitores.
Favorece la cooperación.
Facilita que los progenitores reconstruyan sus vidas personales de manera más rápida.

2. ¿Cuáles son los argumentos que se sostienen en contra del régimen de cuidado personal compartido?
Este tipo de régimen genera inestabilidad, disociación de los hijos e hijas por tenerse que adaptar a 2 mundos diferentes y la indefinición de las tareas del padre y de la madre, puesto que el hijo comparte su tiempo con ambos progenitores.
La falta de disposición legal expresa que admita su concesión.
La falta de adecuación y coherencia con el interés superior de la niñez, ya que se ha sostenido que los niños a temprana edad necesitan el cuidado de uno de los progenitores normalmente el de la madre.

La falta de estabilidad y regularidad, ya que se sostiene que este tipo de custodia genera inestabilidad para la persona menor de edad debido a que tiene que estarse desplazando en 2 hogares distintos lo cual no proporciona un tipo de permanencia sobre todo cuando los padres viven en espacios geográficos diferentes.

El conflicto permanente y falta de colaboración del padre y la madre separados.
Se aduce que las padres una vez separados se presentan problemas de comunicación lo cual hace imposible que se puedan poner de acuerdo respecto de la responsabilidad para con los hijos.
Debe concederse en situaciones de especial excepcionalidad, ya que la regla general es que se otorgue la custodia monoparental o exclusiva y por excepción podría considerarse la custodia compartida.
La posición económica de los progenitores.
Se aduce que cuando se presentan diferencias en los ingresos económicos de los progenitores y variabilidad en sus situación laboral esto implica una situación desventajosa para los padres, ya que debe preferirse al padre que presente mejores condiciones socioeconómicas.

Custodia compartida y el Derecho natural

http://www.abc.es/20100524/opinion-cartas/cartas-director-20100524.html

Cartas al Director:
ABC. Lunes, 24-05-10.
Custodia compartida y Derecho Natural
Con estas líneas quiero homenajear a cuantos padres han sacrificado su tiempo, ilusión y, en algún caso, vida, por alcanzar lo que la Naturaleza tiene claro: que el hijo necesita a un padre y viceversa.
España va a ser el último país del mundo moderno y del tercer mundo -Brasil y Bolivia tienen ya custodia compartida- en disponer de una ley verdadera de custodia compartida; es decir, que los hijos tengan una madre y un padre, en paridad, después del divorcio.

No hay peor mentira que una verdad a medias, y la presente Ley de Divorcio deja en manos de uno de los cónyuges (generalmente la madre), o del fiscal, una materia para lo que no son moralmente competentes: el restringir la relación hijo-padre mediante un régimen de visitas.

Me parece una aberración que un profesional (juez, fiscal o psicólogo) pregunte a un menor la opinión que le merece su padre.
Los tratados y convenciones internacionales dicen que hay que oír al menor, pero para orientarle o educarle, no para respetar su criterio, manías o caprichos (como sucede en España).

Es como si antes de entrar a un juzgado le preguntase el fiscal al menor qué opinión tiene del juez, y el juez la que le merece el fiscal.
Esta locura alguien la tiene que parar, y, en defecto de quienes tienen responsabilidades, son los parlamentos autonómicos (por aclamación), los que están aprobando leyes y medidas para acabar con esta tragedia institucionalizada que lleva 30 años destrozando familias enteras.

Enhorabuena a los que van a hacer posible este cambio, y entre ellos destacar a algunos escasos jueces que se han limitado a aplicar el sentido común y el Derecho Natural, y, ante incumplimientos de la madre, han cortado de raíz un nefasto y lacerante ejemplo para el menor que es «al padre ni se le obedece ni respeta», ante la pasividad de policías, fiscales y jueces.

Que se supriman los experimentos de psicólogos utilizando como cobayas a padres e hijos en un punto de encuentro vigilado para ver cómo se comporta el padre (porque el hijo puede hacer lo que le viene en gana).

Que el Derecho Natural sustituya el intervencionismo de los medios del Estado en las relaciones familiares y la incertidumbre de políticos sin criterio que, ante sus ambigüedades, han propiciado más angustia, violencia y frustración en los menores, y, por supuesto, en los desesperados e impotentes padres.

Carlos Morgades. Madrid

lunes, 24 de mayo de 2010

Condenada por denunciar a su ex marido por falso impago de pensiones

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/05/23/andalucia_sevilla/1274607697.html

SENTENCIA: 6 meses de cárcel
Condenada por denunciar a su ex marido por falso impago de pensiones
La condena se basa en la "contundente" declaración del hijo

Efe Sevilla domingo 23/05/2010
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 6 meses de cárcel y el pago de 2 multas de 2.160 y 540 euros a una mujer que denunció en falso que su ex compañero había dejado de pasarle la pensión alimenticia del hijo común, con una deuda acumulada de 3.366 euros.

La acusada Carmen M.R., de 55 años, denunció en octubre de 2007 en el juzgado de guardia a su ex compañero por un delito de abandono de familia al dejar de pagar la pensión alimenticia a su hijo durante un año, según la sentencia.
La denuncia fue finalmente archivada porque se demostró que el hijo, que era el titular de la pensión, había vivido con su padre entre septiembre de 2006 y abril de 2007, tiempo durante el cual la acusada no pagó la manutención a la que estaba obligada.

Dado que la pareja no se hablaba, por mediación del hijo acordaron verbalmente que éste regresaría con su madre en abril de 2007 pero que la pensión alimenticia le sería entregada a la acusada a partir de septiembre de 2007, en compensación por el tiempo en que el joven había estado viviendo con su padre y la madre no había abonado cantidad alguna.

Los magistrados critican al "mendacidad" de la denuncia
Los jueces consideran demostrado un delito de denuncia falsa y otro de estafa con utilización de fraude procesal, por lo que imponen a Carmen M.R. 6 meses de cárcel y el pago de 2 multas de 2.160 y 540 euros.

La condena se basa en la "contundente" declaración del hijo, que explicó a los jueces que ese acuerdo económico incluía que su padre retiraría la demanda judicial por reclamación de cantidades, y califican como "meras razones exculpatorias" las declaraciones de la madre en el sentido de que ella había hecho otros gastos como el pago de los estudios del joven.
La sentencia considera que, cuando la mujer acudió al juzgado de guardia, "omitió datos esenciales" como dicho acuerdo verbal con su ex compañero o la estancia de su hijo con el padre, lo que según los jueces "hace más reprochable su conducta".

Junto a la pena de cárcel y multa, los jueces imponen a la denunciada el pago de las costas del juicio y los honorarios del abogado de su ex compañero, personado como ejerció la acusación particular.
El afectado pidió además 3.000 euros de indemnización por daño moral, que la sentencia desestima por no haber sido demostrado mediante ninguna prueba aportada al juicio pese a la "mendacidad" de la denuncia.

Navarra podría aprobar su propia ley de custodia compartida

http://www.diariodenavarra.es/20100524/navarra/navarra-podria-aprobar-propia-ley-custodia-compartida.html?not=2010052401035932&idnot=2010052401035932&dia=20100524&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10

Navarra podría aprobar su propia ley de custodia compartida.
IU ha presentado una iniciativa parlamentaria y los grupos muestran su voluntad de analizarla.
UPN y PSN creen que no es conveniente que cada autonomía pueda regular este asunto de manera independiente.

NATALIA AYARRA . PAMPLONA . Lunes, 24 de mayo de 2010
La Comunidad foral tendrá la oportunidad de modificar la ley para establecer, al igual que lo ha hecho Aragón, que la custodia de los hijos compartida por los padres sea el régimen preferente por el que opten los jueces en el caso de separaciones y divorcios sin acuerdo.

El grupo parlamentario de IU ya ha registrado en la Cámara foral su propia proposición de ley con dicho objetivo, y la mayoría de los grupos parlamentarios muestran su disposición a estudiar una iniciativa similar a la aprobada por las Cortes de Aragón.

Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
El desarrollo del Fuero Nuevo debe hacerse a través de ley foral, por lo que IU ha presentado una proposición de este rango legal para su debate en el Parlamento.
Para la coalición de izquierdas, la ley "responde a una importante demanda social" y supone "un cambio del esquema tradicional" en los supuestos de ruptura de la convivencia entre padres y madres.

La custodia compartida, añade IU, "se fundamenta en la conjugación de 2 derechos básicos. Por una parte, el de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres. Por otra, el derecho-deber de los padres de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la responsabilidad familiar".
Las "ventajas" de la custodia compartida son "evidentes" para IU:
"Los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos, ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y desarrollo de sus hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres", señala.

Por otra parte, con su proposición de ley IU quiere "promover la igualdad de ambos sexos en todos los sectores", de forma que "el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar" imponen, en opinión de IU, "un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre".
La custodia compartida, concluye IU, "favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres".

Matizaciones de los grupos
Justamente en este aspecto en el que incide la proposición de ley de IU es en el que "disiente abiertamente" UPN.
La parlamentaria Conchi Mateo explicó que, aun considerando "aceptable" la iniciativa aprobada en Aragón, en el caso de tramitarse una ley similar en Navarra "habría que desvincularla totalmente de las políticas de igualdad".

Para UPN, el objetivo prioritario de la posible regulación en Navarra de la custodia compartida no sería otro que el de buscar "el bien supremo del menor, por encima de todo"
Además, los regionalistas consideran que en torno a este asunto sería necesaria una "profunda reflexión" política y que el ámbito a regular sería más amplio que el propuesto por IU y debería abarcar también la potenciación de los servicios de mediación familiar.
UPN destacó, además, que no es conveniente que cada autonomía pueda regular este asunto de forma independiente.

También el grupo socialista considera que el ámbito de regulación debería ser más amplio.
El parlamentario Javier Monzón recordó que el Gobierno anunció hace un año la remisión al Parlamento de una ley de mediación familiar, que todavía no ha sido remitida a la Cámara, y que los socialistas consideran que podría representar la ocasión más oportuna para debatir el asunto de la custodia compartida.
Los socialistas se reunieron hace tiempo con el colectivo que ha promovido la ley aprobada en Aragón y comparte en gran medida sus reivindicaciones, pero entienden que habría que estudiar las especificidades de la Comunidad foral para regular aquí esta materia.
En cualquier caso, los socialistas entienden que no habría que crear diferencias entre las Comunidades Autónomas.

En cuando a CDN, su parlamentario y presidente, José Andrés Burguete, destacó que "no descarta" presentar su propia iniciativa, similar en contenido a la que promovió el PAR en Aragón, después de "estudiar minuciosamente" la forma más conveniente para modificar la normativa vigente en Navarra.
Para CDN, el principio irrenunciable es "buscar el bien del menor", recalcó Burguete.

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El SNS y el Divorcio: Psico-sociología del divorciado

http://www.malagahoy.es/article/opinion/708679/psicosociologia/divorciado.html

Málaga Hoy.Opinión: Psicosociología del divorciado

Juan Carlos Pérez-Lanzac López 24.05.2010
VAYA por delante que no soy ni psicólogo ni sociólogo. Ambas disciplinas me gustan pero lo único que cumplo del título de mi reflexión es la de divorciado en trámites.

Cuando las personas nos casamos y vivimos felizmente, con nuestras parejas, las necesidades cubiertas, enamorados, no se es consciente de la cantidad de sufrimiento que hay por ahí en tantos hogares por problemas de convivencia, por infidelidades, por escasa solvencia económica, por desavenencias familiares o incompatibilidades de carácter, por creerse uno que es dueño del otro, por falta de sintonía en la educación de los hijos, por estar en el paro, 1 o los 2, por un hijo enfermo, por el fallecimiento de algún familiar y es que la vida exige un esfuerzo de supervivencia que es duro.

Hace 30-40 años, la palabra divorcio en España no se conocía.
Era un escándalo y el que lo hacía se tenía que ir del pueblo o de la ciudad.
¡Cómo han cambiado los tiempos!
Las estadísticas nos dicen que en España el número de matrimonios separados se acerca al 40% , cercanos a los países del norte de Europa.

Parece que esta situación es un índice de desarrollo, cuando es todo lo contrario.
Es un indicador de falta de estructuración de la sociedad y significa una vuelta atrás, y prueba de ello es que no es un plato de gusto para ninguno de los 2, excepto para una minoría que sí les supone una liberación, pero tal como está la sociedad hoy, el divorcio es un martirio.

No existe economía ni una legislación adecuada que minimice el sufrimiento de los componentes familiares que son esposos e hijos.
A mí me parecía cuando estaba casado que a los separados y divorciados se les aceptaba con toda normalidad y no es así.
Un amigo separado al mismo tiempo que yo, me decía que los separados son unos apestados y no es para tanto, pero sí, se sufre un aislamiento.

La gente e incluso amigos se apartan, existiendo un falso axioma mental en cuanto que piensan que no quieren tomar partido por ninguno de los 2, cuando en realidad, lo deseable es que las amistades y familia se mantengan neutral, pero con su apoyo y amistad como siempre.
Nadie tiene porqué tomar partido ni por él ni por ella y ambos deben sentirse contentos de que los 2 puedan continuar la vida con la mejor calidad posible.

Nunca se debe olvidar que el otro/a ha sido la persona mas importante de la vida, al ser elegida/o como pareja y madre o padre de nuestros hijos.
Es un fallo elegir la vía del divorcio rápido excepto en situaciones límite, pero es preferible darle un tiempo a la pareja para su posible reconciliación.
A veces se produce la reflexión y se puede comenzar de nuevo.

Sin embargo una vez divorciados, el Gobierno abandona a la pareja separada, cada uno por su lado pasando un desierto con una sola cantimplora.
Al igual que se le proporciona esa rapidez, debería proporcionárseles ayuda psicológica y ayudarles a encauzar su nuevo camino en soledad y más cuando se tienen hijos pequeños.

Es mucho el sufrimiento de una separación y en los centros de salud, en vista de cómo están las cosas deberían crearse unidades de ayuda al divorciado, con psicólogos y psiquiatras.
De forma que se eviten decisiones que luego traen peores consecuencias, como refugiarse en el alcohol, drogas, sexo.
En cuanto se produce la ruptura y 1 de los 2 hace las maletas, comienza el martirio social, la gente se va enterando y la calle se te convierte en un enemigo, pues la imprudencia y la curiosidad de muchos te hace tomar otros caminos.

Algunas veces te dan ganas de mandar a alguno/a al infierno.
Los comentarios se van expandiendo y recibes noticias del otro/a que no esperas y uno debe mentalizarse para pasar.
Terminas bloqueado porque no sabes cómo actuar, pues las salpicaduras llegan a hijos, padres hermanos, amigos etcétera, es un círculo del que no sabes cómo salir y encima cada uno por su lado y solos.

El que se va sufre porque comienza en una vivienda nueva y al que se queda le quedan los recuerdos por cada rincón de la casa.
Muchos necesitan ayuda psicológica durante meses, con los gastos correspondientes y si no hay acuerdo comienza la danza de los abogados, a los que hay que pagar también y así hasta el día del juicio. Cada separación es un mundo, pero sea como sea el sufrimiento está servido.

Mientras tanto, todos los cercanos y conocidos están pendientes del morbo y se convierte en una telenovela particular.
Por si fuera poco si te ven por la calle con una persona del sexo opuesto, vas listo.
Enseguida te emparejan y te llegan comentarios.
La autodefensa es que llegas a reírte y hasta desdramatizas el tema.
Los jóvenes lo tienen más claro y desde luego no van a pasar por estos trances.
Pasa el tiempo, la gente te va olvidando, pero de nuevo comienza la telenovela si por fin te emparejas.

Todos se creen con el derecho a opinar y te vuelven a llegar los comentarios.
Te parece que es una pesadilla que no se acaba nunca, y es verdad.
Tiene que pasar mucho tiempo para que las cosas se pongan en su sitio y todos se olviden y acepten la nueva situación de ambos, pero el sufrimiento deja huella y una de la mayores experiencias negativas para una persona.

Las conclusiones son que el español no está aún preparado para asumir el divorcio.
Que no es buena la ley del divorcio rápido.
Y que el SAS debería arbitral los medios para la prevención y curación del divorcio.

Las madres españolas renuncian de forma masiva al trabajo para cuidar a la familia

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/igualdad/elpepisoc/20100524elpepisoc_1/Tes

Esto es la igualdad: La custodia compartida obliga a las parejas a negociar el reparto equitativo de responsabilidades.
Las madres españolas renuncian de forma masiva al trabajo para cuidar a la familia

PERE RÍOS. 24/05/2010
Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
Esa es la denominación de la norma que aprobaron el pasado jueves las Cortes de Aragón y que establece la custodia compartida como opción preferente para los jueces cuando no haya acuerdo en una separación o divorcio.

Es la primera vez en España que una ley, en este caso autonómica, permite que hombres y mujeres sigan responsabilizándose de la educación de sus hijos, tras la ruptura de la pareja, por lo que la inclusión del término "igualdad" no resulta en este caso un brindis al sol.

Más del 90% de las sentencias otorgan la custodia a las madres.
Hijos, pensión y vivienda tienden a formar parte de un mismo paquete.
El llamado "interés del menor" no se interpreta igual por todas las partes.

Algunos padres llegan a considerar que los hijos son de su propiedad.
Un psicólogo cree que los niños no se alteran por ir de una casa a otra.
"No me pareció justo quedarme con todo", dice una mujer separada.

La ley española de divorcio fue reformada en 2005, con el PSOE en el Gobierno, pero no tiene nada que ver con la que acaba de aprobar Aragón, impulsada por el Partido Aragonés Regionalista (PAR) y apoyada por todos los partidos políticos, excepto Izquierda Unida, curiosamente la única formación que en su programa electoral de 2008 reclamaba la implantación de la custodia compartida.

Los efectos de la legislación española vigente se traducen en que más del 90% de las sentencias de separación o divorcio atribuyen a la mujer la custodia de los hijos, el uso de la vivienda hasta que éstos se emancipen y una pensión de alimentos.
La novedad de la legislación aragonesa es que rompe ese pack y acaba con el automatismo que reflejan la mayoría de sentencias, en las que no se analizan las circunstancias concretas de cada caso.
De ahí que la custodia compartida implica sentarse a negociar para que ambos progenitores se hagan cargo de los hijos en igualdad de condiciones, con independencia de cómo se reparta la vivienda familiar y quién pague más pensión de alimentos.
Es decir, priorizar el cuidado de los hijos y el tiempo que les va a dedicar cada uno, para hablar después de la pensión de alimentos y de qué se hace con la casa.

"Una cosa son los niños y otra los ladrillos, y deberían separarse en los procesos de divorcio, pero la ley vigente no lo permite", explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
En el mismo sentido, los jueces de familia vienen reclamando también desde hace años que se modifique el artículo 96 del Código Civil, que atribuye siempre el uso de la vivienda al cónyuge que se queda con los hijos.

"Nosotros lo teníamos muy claro y en lo primero que nos pusimos de acuerdo fue en la custodia compartida de los hijos. Después estuvimos 7 u 8 meses negociando la liquidación de los bienes hasta que también pactamos", explica Belén Lagándara, de 44 años, madre de 2 hijos de 12 y 8 con custodia compartida de mutuo acuerdo desde 2007.

El pack de hijos, pensión y vivienda que actualmente se incluye en la inmensa mayoría de sentencias parece beneficiar a las madres, pero a la larga se acaba convirtiendo en un bumerán.
Y es que con el paso del tiempo, los hijos se marchan y eso implica que se acaba la pensión de alimentos y el derecho a usar la vivienda.
Y si la mujer renunció a su vida profesional para cuidar de los hijos se puede encontrar en una pésima situación personal y económica.
Ya está ocurriendo que centenares que madres de más de 50 años acaban desalojadas de aquella vivienda que pensaban que siempre ocuparían porque su ex pareja solicita la división de la casa común.

La estadística oficial constata que muchas mujeres renuncian a su vida profesional para dedicarse a la familia y de ahí la importancia de empezar a cambiar la tendencia con leyes que favorezcan la igualdad de verdad.

La última Encuesta de Población Activa (EPA) referida al primer trimestre de este año revela que había en España 18.394.200 personas ocupadas, de las que casi la mitad (el 44,3%) son mujeres.
Sin embargo, las mujeres representan más del 94% de las personas que anualmente abandonan el mercado de trabajo por razones familiares (en 2008 fueron 182.616 de 193.300).

Del mismo modo, el 94,4% de las excedencias laborales que se solicitan por el cuidado de los hijos, también corresponden a mujeres (27.115 de un total de 28.724, también en el año 2008). Otro dato: en 2009 se concedieron en España 340.512 permisos de maternidad o paternidad.
En el 98,32% de los casos también correspondieron a madres.

Y una última cifra: según la EPA ya referida, en el primer trimestre de este año había en España 317.700 personas ocupadas a tiempo parcial porque se dedicaban del cuidado de niños, adultos enfermos, discapacitados o mayores. El 96,54% de ellas eran mujeres.

Lo que revelan las estadísticas es la tendencia social a cargar sobre las mujeres el cuidado de hijos, enfermos y ancianos.
"Por eso es importante la ley de Aragón, porque supone un gran avance para los derechos de las mujeres, pero también para los hombres y, especialmente, para los hijos, que son lo más importante", explica Empar Pineda, una histórica del feminismo español.

Precisamente en la exposición de motivos de la ley aragonesa se dice que su razón principal son los importantes cambios sociales que se están produciendo en las últimas décadas "como consecuencia de la incorporación de la mujer al mundo laboral, circunstancia que ha generado unas nuevas relaciones familiares que se ajustan más al modelo de custodia compartida que al modelo de custodia individual".
Y añade: "Es verdad que todavía queda mucho camino por recorrer, pero esta ley quiere contribuir a avanzar en la igualdad sociológica de hombres y mujeres".

En ese nuevo escenario de igualdad se considera imprescindible la implicación de los hombres en las tareas de educación y cuidado de los hijos.
Algunos intentan tras el divorcio seguir ocupándose como lo hacían antes de la ruptura, pero son una ínfima parte los que logran que se les conceda la custodia compartida.
De esa manera, la tendencia judicial es retroalimentar el discurso de que ellos no están capacitados y que con quien mejor están los niños es con la madre.
Así, el hombre acaba convertido en un "padre visitador" de sus hijos 2 fines de semana al mes.

El psicólogo José Manuel Aguilar es autor del libro "Con mamá y con papá ", en el que defiende de manera decidida la custodia compartida como la mejor opción para el desarrollo afectivo de los hijos.
En su opinión, la estabilidad del niño nada tiene que ver con el hecho de que tenga que acarrear la maleta de una vivienda a otra.
"Los niños van de un lugar a otro, de un adulto a otro, sin expresar mayor problema. Establecen vínculos con sus distintos cuidadores: abuelos y abuelas, niñeras, asistentas, docentes y padres", explica.

Hay otras circunstancias que resultan mucho más determinantes para su madurez emocional, como, por ejemplo, la ausencia en sus vidas de uno de los progenitores, que es lo que sucede en muchos casos cuando el hombre queda relegado a la función de "padre visitador".
"Los hijos son míos, pero no de mi propiedad, porque también son de su padre. Tenemos el deber mutuo de educarlos, sin renunciar a los valores de cada uno, y si ya es duro criarlos a medias, a solas puede ser asfixiante", dice Belén Lagándara.
"Muchos hombres descubren lo que es cuidar de los hijos cuando les toca hacerlo a solas. Algunos gratamente y otros ingratamente, porque creían que todo era darles el beso de buenas noches", afirma.

El nudo gordiano de la cuestión es que tanto la ley española como la aragonesa establecen que los jueces decidirán sobre la custodia de los niños valorando siempre el interés del menor.
Y es a la hora de interpretar ese interés cuando existen diversas interpretaciones.
Algunos grupos feministas, con amplios equipos de abogadas dedicadas exclusivamente a procesos de divorcio, sostienen que con quien mejor están los niños es con las madres.
El psicólogo José Manuel Aguilar insiste en que no, que los niños necesitan padre y madre y que los que se separan son los adultos, no los pequeños.

Uno de los pocos estudios serios que se han realizado sobre sentencias de divorcio lo concluyó el pasado mes de febrero el abogado sevillano José Luis Sariego.
Analizó 400 resoluciones dictadas entre 1999 y 2000 por los juzgados de familia y las audiencias provinciales, elegidas al azar en diversas comunidades.
En 371 casos analizados se atribuyó la custodia de los hijos a la madre y en 29 a los padres, siempre por motivos de incapacidad, trastorno mental o adicción de la mujer a las drogas o al alcohol. El estudio no encontró ni una sola sentencia de custodia compartida.

Y es que hasta la reforma del Código Civil de 2005 nada impedía a los jueces conceder la custodia compartida si los padres no se ponían de acuerdo, aunque se aplicaba en contadas ocasiones.
Lo que hizo la reforma fue poner trabas.
Tantas, que hace prácticamente imposible conceder la custodia compartida, que se califica de medida "excepcional" que solo se concederá si el fiscal está de acuerdo.
Pasados los años, los jueces siguen negando la custodia compartida, especialmente si quien la reclama es el padre.

La reforma de la ley no entra en los plantes del Ministerio de Justicia.
El de Igualdad asegura de manera oficiosa que quiere abrir el debate para modificar el Código Civil, pero oficialmente guarda silencio.

A la ley aragonesa seguirá en las próximas semanas otra más ambigua en Cataluña.
La Comunidad Valenciana ha anunciado también que seguirá el camino abierto por Aragón, mientras que diversas instituciones vascas y algún ayuntamiento andaluz han reclamado al Gobierno que regule por ley la custodia compartida, porque los tiempos han cambiado.

"Uno de los pocos reductos no igualitarios que quedan en la sociedad española es la familia", asegura Justo Sáez, presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados. "Alguna conocida me dijo que era tonta si no me quedaba con todo, pero me pareció injusto que hubiera un ganador y un perdedor", cuenta Belén Lagándara.
Poco antes de separarse acababan de comprarse un piso en Madrid.
Ella podía haber obtenido la custodia de los hijos y dejar a él con una soga al cuello, al obligarle a pagar la mitad de aquella vivienda. Pero no lo hizo, sino que primero pactó la custodia compartida y después negoció con su ex la liquidación de los bienes.

Un traje a medida en cada situación
- Modelos. La custodia compartida se traduce en aplicar soluciones diversas a cada una de las cuestiones que se plantean tras la ruptura, huyendo así del automatismo. Sea por acuerdo de las partes o por decisión judicial, se elabora un traje a medida en cada situación.
- Convivencia de los hijos. Puede ser alternativa por cursos escolares, por meses, por semanas enteras, o con días fijos de cada semana. Eso requiere proximidad de ambos domicilios para que los hijos sigan integrados en su ambiente y su centro escolar. Así se evita que un progenitor cambie a los hijos de escuela y domicilio sin que se tenga en cuenta el parecer del otro.
- Pensión de alimentos. Padre y madre asumen los gastos cuando los hijos están con ellos, pero el concepto de alimentos incluye también escolarización, vestido y sanidad.
Paga más quien más cobra, en contra de la creencia extendida en algunos hombres.
- Vivienda. Lo razonable es que se atribuya su uso al progenitor con menos ingresos para facilitar su inserción laboral o su recuperación económica, pero con una limitación temporal. En otros casos se acuerda su venta, lo que permite a cada uno rehacer su vida sin asfixiar al otro.

El Juez Serrano y la Violencia Doméstica

http://www.elmundo. es/encuentros/ invitados/ 2010/05/4202/

Resumen de la entrevista al juez serrano en el Diario El Mundo

20 de Mayo de 2010.Francisco Serrano
Muy estimado Sr. mío, me podría aclarar qué se debe entender por "maltrato" en una relación de pareja? He escuchado tantas veces cosas inteligentes, pero al mismo tiempo tan absurdas, que la mayoría de las veces no tienen sentido.
¿No debería castigar la ley cualquier acción de maltrato, ya sea física o psíquica, o cree UD que alguien tiene derecho de imponerse a otro u otra, ya sea la forma de dicho poder adquiera? Muchas gracias de antemano.

Efectivamente sería necesario una reformulación completa de lo que se entiende por maltrato en el ámbito familiar.
Habría que entender que el maltrato se dirige contra personas vulnerables que se encuentran en situación desigualdad y discriminación, sean hombres, mujeres, ancianos o niños.
En el caso del maltrato sobre la mujer, y conforme al concepto de violencia de género contenido en el Plan Integral de Igualdad, habría que entender que se dirige contra la mujer por el mero hecho de serlo y porque el agresor, el auténtico maltratador, la considere como una persona que carece de los mínimos derechos de respeto, libertad y capacidad de decisión.
Bajo ese prisma, no se podría entender como maltrato ni el 2% de las denuncias que se formulan.

Me pueden condenar por la vía penal, porque según un magistrado, yo no he tenido la voluntad de abonar la pensión de mi hija, durante un periodo de 23 meses ( este magistrado considera de ese tiempo es un trabajo fijo y estable.), cuando el convenio regulador deja claro que yo no tendré que abonar pensión alimenticia hasta que tenga un trabajo fijo y estable.
Únicamente me hago cargo de los gastos de viaje y estancia de mi hija cuando este conmigo, teniendo en cuenta que ella se fue a otra ciudad después de la separación.
¿ Por eso soy un criminal ? curiosamente con esta condena ya no puedo trabajar como interino en la administración y mi edad es de mas de 50 años.

La obligación de pagar la pensión alimenticia a un hijo resulta inexcusable, consistiendo en una obligación moral y legal para todo padre.
Ahora bien, el hecho de que no se pueda pagar por razones coyunturales de pérdida de empleo, por ejemplo, conllevaría a que no se pueda criminalizar el incumplimiento dado que solamente el impago de pensiones constituye un delito de abandono de familia cuando se prueba que deliberadamente no se ha querido pagar la pensión o se ha eludido su pago.

Señor Serrano: ¿Le gustaría ser juez de violencia de género?

No. De hecho, a muchos jueces no les gusta tampoco, siendo los juzgados de violencia los que más vacantes tienen a cubrir siempre.
Estimo que los juzgados de Violencia actualmente no están cubriendo las expectativas que el legislador había puesto en su implantación, sobre todo teniendo en cuenta la extensión que se ha dado al concepto de maltrato sobre la mujer y, dado que dichos juzgados, conocen tanto de materia penal como civil en las cuestiones de conflicto familiar.

En referencia a las "víctimas de la violencia de género"...
¿Hay datos sobre el número de suicidios entre varones en proceso de divorcio o tras una ruptura sentimental y que estén directamente relacionados con esta situación?
Porque también esto debería tomarse como violencia de género, no? Gracias y suerte.

Esos datos no existen, considerando que sería necesario exigir del Observatorio de Violencia que se hicieran públicos.
De hecho, solamente existen datos de suicidios por parte del INE hasta el año 2006 con indicación del estado civil de la víctima.
De los últimos datos de suicidios, el 78% de los suicidas eran varones y el 22% mujeres.

¿Por qué hace unos años usted era defensor de la Ley de Violencia de género y se fotografiaba con las mismas que ahora critica? ¿Qué sucedió para ese cambio tan radical?

Nunca he sido defensor de la Ley de Violencia. Siempre he sido crítico con sus planteamientos, mas no con los principios que la inspiraban, pues entonces era necesario una ley contra la violencia en el ámbito familiar.
Desde el año 2004 he ido publicando artículos en El Correo de Andalucía dejando constancia de esa posición crítica.
En cuanto a las fotos, siempre me he confesado defensor del feminismo por la igualdad sin perjuicio de que a posteriori algunas de las que también se confesaban feministas han sacado a relucir un sectarismo propio del feminismo radical con el que no comulgo.

En primer lugar felicitarle por su gran labor al frente de un difícil Juzgado.
Mi pregunta es ¿No cree usted que debería sancionarse con firmeza a los abogados que utilizan las denuncias de violencia de género, en los pleitos de divorcios, para extorsionar a la parte contraria en los procesos de divorcio?

Efectivamente, a esos abogados que muchas veces son los instigadores de ese tipo de denuncias injustificadas, infundadas o abiertamente falsas se les habría de sancionar como inductores del delito que promueven y que causa tanto daño al denunciado, en principio, pero también a mujeres maltratadas que se ven privadas de protección efectiva debido a la lamentable situación de abuso que me limito a criticar y que es conocida por muchísimos profesionales que se ven amedrantados a la vista de la persecución que sufren quienes se atreven a levantar la voz contra la dictadura de género.

Lo apoyo en sus declaraciones sobre las denuncias falsas sobre la violencia de género, mi hermano estaba en prisión y le pusieron una por malos tratos físicos y violencia, de tirarla a la calle y quitarle a su hija, cuando en realidad, ella se fue con otro, y los abandonó a los 2, y a los 2 meses de hacerlo, va y pone la denuncia; pero lo que ella no sabía era que mi hermano, se había entregado voluntariamente para cumplir 8 meses que tenia pendiente. Las fechas y los papeles hablan. ¿POR QUÉ LA FISCALIA NO ACTUÓ DE OFICIO?

Habría que cambiar la mentalidad y las actitudes de cara a que de oficio se dedujera testimonio por denuncias falsas en casos flagrantes de archivo, tras quedar en evidencia que la denuncia ha obedecido a intereses espúreos de la denunciante.
En cuanto a la Fiscalía, habría de predicarse lo mismo en cuanto a su actuación.

Pone en tela de juicio o desconfía de la profesionalidad del juez titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer 4 de Sevilla? Es peor juez que usted? Porqué no respetó sus competencias?

La cuestión de competencias está pendiente de resolverse por la Audiencia Provincial.

Soy un Policía miembro de una unidad especializada en la lucha contra la Violencia de Género. Bajo mi punto de vista los casos más graves y sangrantes siempre cursan con episodios de violencia sicológica.
Los Juzgados de violencia tienen adscritos equipos sicológicos que pueden realizar valoraciones y peritaje pero no conozco en los tres años que llevo en la unidad que se haya realizado un solo peritaje.
Mi pregunta es concreta si por parte del sistema judicial se utilizase más este tipo de recursos en los casos realmente necesarios y se enseñase a ambas partes de una pareja como debe ser una verdadera relación, cuando comienzan los primeros problemas entre ellos; utilizando para ello los sistemas de prevención social (actualmente inoperantes) , no hubiera sido necesario llevar hasta el extremo las situaciones de pareja ante los juzgados.
Por cierto este año y según las propias estadísticas del CGPJ del año 2009 , 10 hombre han fallecido a manos de sus mujeres y este dato no aparece por ningún lado.

Comparto totalmente que no estamos apostando en la inversión e implantación de recursos que realmente evitarían situaciones de violencia.
Prevención y educación deberían ser las prioridades.
En cuanto a los datos que manifiesta, efectivamente se ignora, omite o manipula los casos del maltrato sobre hombres, que son muchos más que los que manifiesta el Consejo, pues ello supondría reconocer que la violencia en las relaciones de pareja es bidireccional, tal como se recoge en cientos de estudios a nivel internacional.

Fui denunciado por malos tratos, absuelto por el Jgdo. Penal y absuelto en firme por la Audiencia Prov. de Madrid sección 27 de María Tardón (tuve que aguantar, a pesar de que se levantaron todas las medidas cautelares en 1ª instancia, 16 meses de orden de alejamiento) aparte de 3 sobreseimientos de falsas denuncias y algunas que no llegaron ni al juzgado, que por supuesto nadie quiere investigar, interpuse una querella criminal por falsa denuncia y recurrí su archivo a la Audiencia Prov., estoy esperando el resultado
Me divorciaron por el JVM 1 de Madrid y firmé el divorcio.
Quiero solicitar una modificación de medidas, pedir la custodia completa, en su defecto la compartida y en su defecto aumentar el régimen de visitas con pernocta con mis hijas y bajar la pensión de alimentos.
¿Puedo acudir a un Juzgado de Familia a solicitarlo? ¿Cual es el trámite a seguir? Animo con su labor, no se arredre, si no es por Ud y gente ética, normal, justa y libre nadie hablaría de nuestra desgracia, la de muchos hijos/as y sus padres, y se lo agradecemos mis hijas de 3 y 6 años y yo. Siga adelante. Gracias.

Entiendo que sí. Habiendo obtenido sentencia absolutoria, cualquier procedimiento de familia que se inicie no debe ir dirigido al juzgado de Violencia sino al de Familia.
La ley de Violencia de Género establece una competencia exclusiva y excluyente en favor del juzgado de Violencia cuando las partes en conflicto estén incursas en un procedimiento penal por maltrato.
Éste es mi criterio y sin perjuicio de que pueda haber quien lo pueda considerar prevaricador.

¿Por qué, siendo un simple juez de familia, usted se empeña una y otra vez en inmiscuirse en asuntos que extralimitan sus competencias, como es el caso de asuntos de violencia de género?

Es totalmente falsa esa afirmación, fruto de la campaña de descalificaciones que desde el feminismo radical se viene lanzando contra mi.
Hasta el punto es mentira que la propia Audiencia Provincial es la que me ha corregido cuando he entendido que algunos asuntos debían ser competencia del juzgado de Violencia y el órgano superior ha entendido que debían quedar sometidos a conocimiento del juzgado de Familia.
Es la mala redacción de la norma la que precisamente da lugar a problemas de interpretación a la hora de atribución de competencia objetiva a unos u otros juzgados.
Por supuesto, todo ello en perjuicio de las familias y las propias mujeres que se ven sometidas a un peregrinaje de uno a otro juzgado.
Recuerdo el caso de una señora que había solicitado medidas urgentes que se señalaron en 15 días, caso en el que tras conocer que había presentado una denuncia porque decía que su marido la había insultado tuve que remitir por imperativo legal las actuaciones al juzgado de Violencia. Su asunto, en vez de en 15 días, no se resolvió hasta transcurridos varios meses.

Tiene mi total apoyo por su decidida lealtad por hacer público desde su posición la injusticia que los varones estamos sufriendo en España y el daño que se nos está haciendo a nosotros y a nuestros hijos en especial.
Mi pregunta es: ¿no hay mas jueces , mas políticos, mas cargos públicos que sean sensibles como usted y estén decididos a hacer frente a esta tremenda injusticia de género?

Le agradezco su apoyo, dejando claro que mi actuación, creando además una plataforma ciudadana por la igualdad a la que invito a participar a todo el mundo que crea en la igualdad reconocida en la Constitución y en la Convención de Derechos del Hombre, no se limita a defender la posición de los hombres, sino también, y muy especialmente, la de los niños, las personas mayores, las mujeres y todo tipo de personas vulnerables.
En cuanto a las mujeres y los niños han de ser nuestra principal preocupación, sobre todo desde el punto de vista de las mujeres que sufren maltrato y que son utilizadas como pantalla para justificar la ideología de género.
Desde luego que hay muchos más jueces, políticos y cargos públicos que piensan como yo, recordando a un comisario de policía que me mostró toda su adhesión y que, cuando le dije que por qué no hacía pública su opinión, me dijo que por miedo a tener una carta de destitución al día siguiente en su mesa.
No somos libres a la hora de expresar nuestra opinión. Ya he comentado en ocasiones anteriores que la peor dictadura es la que se disfraza de democracia.

Despedida
Agradezco la invitación a EL MUNDO abriendo un foro de opinión libre en el que he podido expresar unos planteamientos que estimo responden a lo que piensa una mayoría de la ciudadanía española.
Recuerdo al respecto la frase de Luther King que decía que "nuestra generación tendrá que arrepentirse más que, de las perversidades de las malas personas, del inexplicable silencio de los hombres buenos".

Actualmente, hay muchos hombres y mujeres que, sin intereses económicos o políticos por medio, se encuentran amordazados a la hora de opinar y ser críticos contra lo que se considera "políticamente correcto".
La tiranía de lo políticamente correcto es la principal enemiga de la democracia.
Ojalá que esos hombres y mujeres buenos se atrevan a salir de su silencio.