sábado, 27 de febrero de 2010

'El discurso feminista cambia al romperse la pareja'

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=691061&idseccio_PK=1006&h=100227

Carta destacada del día: 'El discurso feminista cambia al romperse la pareja'

Antonio Rico Góngora. Badalona.27.02.2010
En su carta Feministas que extorsionan a un hombre por 400 euros (publicada el 16 de febrero), Inés Oreja Puerto se hace eco de la situación que sufren miles de hombres extorsionados por sus exesposas en este país.
Estos hombres son víctimas de mujeres que han desvirtuado, corrompido y pisoteado los derechos largamente reivindicados por hombres y por mujeres feministas.

Miles de personas han combatido a lo largo de la historia para reivindicar la igualdad de sexo ante la ley, para acabar con la discriminación de la mujer.
Los hombres sufren actualmente un chantaje económico, exigido por mujeres que no tienen ni idea de lo que ha sido dar la cara por sus derechos y que aprovechan vilmente las leyes que las amparan --en nombre de un falso progresismo-- para diezmar a sus exparejas.

Muchas de esas mujeres que se autoproclaman heroínas de la causa femenina no han tenido en su vida el más mínimo interés por reivindicar sus derechos en una sociedad democrática.
A lo largo de la historia, algunas de ellas incluso han renunciado voluntariamente al mundo laboral o al ejercicio de una carrera para cumplir su anhelo de formar una familia de sello conservador.

Pero eso suele ocurrir solo hasta el momento en que llega la ruptura matrimonial; entonces, el cambio de discurso es sorprendente:
a.- esas mujeres se quedan con el uso y disfrute de la vivienda (a veces, en compañía de sus nuevas parejas),
b.- utilizan a los hijos como armas arrojadizas y
c.- exigen pensiones compensatorias que dejan al hombre en situación precaria.

Celebro profundamente que sean mujeres como Inés Oreja Puerto las que desenmascaren a esas arpías.
¿Qué diría mi admirada Simone de Beauvoir ante este feminismo de nuevo cuño?

El Gobierno de Castilla-La Mancha y los puntos de encuentro familiar

http://www.lacerca.com/noticias/castilla_la_mancha/gobierno_puntos_encuentro_familiar-56016-1.html

El Gobierno de Castilla-La Mancha incrementa un 14 % la partida para los puntos de encuentro familiar este año: El presupuesto es de 1,2 millones de euros

JCCM - Jueves, 25 de febrero de 2010.
El director general de Familia, , ha inaugurado hoy en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) un nuevo dispositivo de estas características, con una inversión anual por parte del para su funcionamiento de 157.000 euros.
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha incrementado este año un 14 % la partida destinada a la red de puntos de encuentro familiar de la región, con un presupuesto global de 1,2 millones de euros.

Estos dispositivos ofrecen a las familias en situación de conflicto espacios de atención y mediación que presten servicio continuo con el objetivo de facilitar el régimen de visitas entre padres separados o divorciados y garantizar el derecho de los niños y niñas a relacionarse con ambos.

Así lo ha manifestado hoy el director general de Familia, Hugo Muñoz, que ha inaugurado el nuevo Punto de Encuentro Familiar de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), acompañado por el alcalde de la localidad, ; el delegado provincial de Salud y Bienestar Social, , y el presidente de la Asociación “Colabora”, que gestiona el centro, Gregorio Fernández.

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha destinado para su construcción 92.500 euros y otros 157.000 para su funcionamiento anual.
Este incremento “demuestra que las políticas sociales siguen siendo una prioridad para el Gobierno que preside , y por tanto creemos que es importante seguir incrementándolas”, señaló el director general.

Castilla-La Mancha dispone de 7 puntos de encuentro familiar, en cada una de las capitales de provincia y en las localidades de Talavera de la Reina (Toledo) y Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
En 2009 atendieron a más de un millar de menores y 800 familias.
Además, la comunidad autónoma es de las pocas regiones de España que tiene regulada por decreto la organización y funcionamiento de estos recursos.

Muñoz ha destacado la calidad y excelencia de estos centros y la labor desarrollada por sus profesionales, como apoyo a los servicios sociales y a los juzgados a la hora de preservar los derechos de los menores con familias en conflicto por separaciones, divorcios u otras causas, ya que funcionan todos los días del año y no hay lista de espera.

En este punto, el responsable regional ha afirmado que en ninguna comunidad autónoma los puntos de encuentro familiar funcionan como los de Castilla-La Mancha.
“Son centros de alta calidad que funcionan prácticamente todos los días del año, salvo los lunes por descanso del personal, donde no hay lista de espera, y donde el recurso es totalmente gratuito”.

Por su parte, el primer edil alcazareño ha afirmado que la puesta en marcha de recursos como estos en la localidad es posible gracias a que las políticas de servicios sociales de la Administración local están en consonancia con las del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Atiende a 31 localidades

El nuevo Punto de Encuentro Familiar de Alcázar dará servicio a 31 localidades de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.
Dispondrá de unos 160 m2 en planta baja y de fácil accesibilidad, además de 5 salas de juego y visitas acondicionadas, 1 despacho y 2 servicios independientes.

Como el resto de puntos de encuentro familiar, su plantilla está formada por:
a.- un coordinador y
b.- cuatro educadores.
c.-Dispone de instalaciones adaptadas y pensadas para que los encuentros se produzcan en un clima agradable y de bienestar y de salas específicamente diseñadas y dotadas de material infantil.

A estos dispositivos sociales pueden acceder los padres o tutores, hermanos y familia extensa del menor en cuyo beneficio se intervenga, siempre que al menos uno de ellos o el propio menor esté empadronado o tenga su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Además, en Alcázar de San Juan el Gobierno de Castilla-La Mancha dispone de otros recursos de atención a las familias como el a la Familia y Adolescencia, y 2 equipos itinerantes:
a.-uno de ellos, de prevención e intervención familiar dirigido a mediar en problemáticas relacionadas con rupturas de las parejas, y
b.-otro que presta asistencia en casos de violencia en el seno de la familia.

Posibles artículos relacionados:
[27/02/2010] Unos 1.260 de menores han sido atendidos el año pasado en La red regional de puntos de encuentro familiar
[11/12/2009] El Gobierno regional promueve espacios de atención para las familias en situación de conflicto
[27/10/2009] Castilla-La Mancha aporta su experiencia para diseñar una norma común en España sobre los puntos de encuentro familiar

Europa rechaza la orden de protección de víctimas de España

http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-ue-orden-proteccion-victimas-prioridad-espana-encalla-dificultades-tecnicas-juridicas-20100226125833.html?rel

La orden de protección de víctimas, prioridad de España, encalla por dificultades técnicas y jurídicas.
Caamaño quiere cerrar un acuerdo antes de que acabe la presidencia pero la CE lo ve imposible

BRUSELAS, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
La creación de una orden europea de protección de víctimas que se aplicará sobre todo a las mujeres maltratadas, una de las prioridades de la presidencia española, encalló hoy durante la reunión de ministros de Justicia de la UE por las dificultades técnicas y jurídicas que entraña su puesta en marcha, debido a las grandes diferencias entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

En algunos países, las órdenes de protección las dicta un juez mientras que en otros lo hace la policía o incluso los servicios sociales.
El objetivo de esta propuesta es que cualquier medida de seguridad dictada por un Estado miembro para proteger a una persona amenazada, por ejemplo una orden de alejamiento, se ejecute también automáticamente en cualquier otro país de la UE al que ésta se traslade.

Los 22 países que participaron en el debate público celebrado este jueves expresaron su pleno apoyo político a los objetivos que persigue la orden europea de protección de víctimas promovida por España.
Sin embargo, la mayoría de ministros expresaron reservas de carácter técnico y jurídico a varios aspectos de la propuesta legislativa presentada por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Sólo Polonia y Portugal mostraron un apoyo casi incondicional al texto español.

Pese a estas dificultades técnicas, Caamaño se mostró convencido de que será posible alcanzar un acuerdo en junio, antes del final de la presidencia española.
"Siempre hay, cuando se intenta poner de acuerdo a 27 países con ordenamientos jurídicos tan distintos, un trabajo técnico que realizar. Pero yo creo que, como otras muchas veces, superaremos esas dificultades técnicas y llegaremos entre todos a un buen acuerdo", dijo a la entrada de la reunión.

"Políticamente, esta iniciativa cuenta con mi apoyo pleno", afirmó la nueva comisaria de Justicia, Viviane Reding.
Aseguró que el 45% de las mujeres europeas son víctimas de la violencia, en la mayoría de los casos por parte de personas cercanas.
"Es una obligación política desarrollar un sistema europeo de órdenes de alejamiento que permita poner freno a la violencia de género", dijo Reding.

Sin embargo, la comisaria de Justicia criticó el diseño técnico de la propuesta española porque a su juicio sólo cubre las medidas de protección dictadas por una autoridad judicial y deja fuera las medidas administrativas y civiles que se usan en otros Estados miembros para defender a las víctimas.
"Cubrir sólo un aspecto de las medidas de protección reduciría sustancialmente los beneficios de cualquier acción de la UE", afirmó.

"Reconciliar los diferentes sistemas judiciales y administrativos de la UE no es una tarea fácil. Está claro que no podremos desarrollar una orden de alejamiento común antes de junio", aseguró la comisaria.
Y se ofreció a resolver el "problema" de la propuesta española presentando en 2011 una propuesta legislativa sobre las víctimas, lo que incumpliría los plazos que se ha marcado Caamaño.
El ministro de Justicia replicó a la comisaria que el texto español "cubre tanto las medidas civiles como las penales" y que se han buscado fórmulas en las que se sigue trabajando "para evitar posibles problemas de jurisdicciones diferenciadas entre el juez civil y el juez penal".

La propuesta española ha sido suscrita también por otros 11 Estados miembros -Bulgaria, Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Suecia, Rumanía y Portugal-.
Sin embargo, durante el debate incluso estos países se hicieron eco de las dificultades técnicas de la orden de protección.

PUNTOS DE DISCREPANCIA
El principal punto de discrepancia, según se puso de relieve en el debate, es si este instrumento debe cubrir únicamente las medidas de protección dictadas en el marco de procedimientos penales -tal y como defendieron Países Bajos e Italia- o también las medidas civiles y administrativas, posición mayoritaria entre los ministros.

No obstante, otros países como Hungría reclamaron que se distinga claramente entre procedimientos penales y civiles.
Y el representante de Luxemburgo criticó que, con la propuesta española, un ciudadano de su país, donde sólo se aplican medidas civiles para protección de las víctimas de violencia de género, que viaje a otro Estado miembro "podría encontrarse en la cárcel de un día para otro" lo que "pondría en entredicho el derecho a la defensa".

Las posturas también están muy alejadas a la hora de determinar qué Estado miembro debe tener más poder a la hora de ejecutar una orden de protección, si el emisor de la orden o el país donde ha viajado la víctima.
La postura mayoritaria es que se debe dejar al Estado receptor suficiente "flexibilidad" para aplicar las medidas de protección de acuerdo con soluciones adaptadas a su ordenamiento jurídico.
Pero por ejemplo Italia o Francia reclamaron que el control quede en manos del país emisor.

Los ministros de Justicia también debatieron las medidas de protección que se podrán dictar en el marco de una orden europea, como la prohibición para el agresor de entrar en localidades o lugares en la que la persona protegida resida, o la prohibición de aproximarse a la persona protegida.
También aquí hubo discrepancias, entre otros por parte de Suecia, que afirmó que algunas de las medidas propuestas por España no están contempladas en su legislación.

Bélgica, Hungría, República Checa, Países Bajos, Letonia, Rumanía, Chipre, Reino Unido, Suecia, Alemania, Finlandia, Lituania, Francia, Eslovenia, Bulgaria, Austria, Luxemburgo, Estonia, Grecia o Italia, pese a apoyar los objetivos de la presidencia española y elogiar su trabajo en el diseño de la orden de protección, expresaron algún tipo de reparo o duda.

PROTECCIÓN IDÉNTICA
En 2008, se dictaron 118.000 medidas de protección para víctimas de delitos en el conjunto de la UE.
No hay datos disponibles sobre las víctimas que se trasladaron a otro Estado miembro, pero si fuera únicamente el 1% del total ya significaría 1.180 casos al año, según destacan los países promotores de la iniciativa.

La orden europea pretende garantizar que "la persona objeto de la protección reciba en el Estado de ejecución una protección idéntica o equivalente a la que se le habría acordado si la medida de protección se hubiera dictado inicialmente en ese Estado, evitando así cualquier tipo de discriminación".
La orden europea de protección se dictará "exclusivamente a instancia de la persona protegida" y se basará en las medidas de protección acordadas en el país de origen de la víctima.

El nuevo instrumento deberá incluir información sobre:
1.- la identidad de la víctima,
2.- el uso de dispositivos electrónicos de protección que se le hayan facilitado en su país de origen 3.- y un resumen de los hechos que dieron lugar a la imposición de la orden,
4.- así como las medidas de protección concreta y
5.- las prohibiciones que deben imponerse al agresor.

Los Estados miembros estarán obligados a reconocer cualquier orden europea de protección que reciban de otro país y a ejecutar inmediatamente sus disposiciones para garantizar la seguridad de la víctima. Los gastos correrán a cargo del país de ejecución.
Toda denegación de una orden europea de protección deberá motivarse.

El fiscal pide un año por denuncia falsa de maltrato

http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/fiscal/pide/ano/denuncia/falsa/maltrato/elpepiespval/20100227elpval_10/Tes

El fiscal pide un año por denuncia falsa de maltrato

LYDIA GARRIDO - Valencia - 27/02/2010
El fiscal pide un año de prisión para una mujer por denuncia falsa de maltrato contra su ex pareja.
M.A.F.T. denunció el 15 de febrero de 2009 a su ex pareja, sobre el que pesaba una orden de alejamiento, porque la había quebrantado.
Según ella, su ex pareja, 15 días antes, usó unas llaves del domicilio que compartieron, entró sin avisar, le pidió perdón y que volvieran a estar juntos.
Como ella, según explicó, se negó, él intentó asfixiarla y forzarla a tener relaciones sexuales.
Y relató que la retuvo y que escapó al día siguiente, mientras él dormía.

La policía detuvo a la ex pareja de la mujer.
Y el juez de Violencia 1 de Valencia acordó su ingreso en prisión. Estuvo en la cárcel una semana. ¿Por qué?
Porque las contradicciones de la mujer en los diferentes relatos que ofreció obligaron a volver a tomarle declaración. Y entonces confesó que había mentido.

Según el relato del fiscal, "ella había consentido que se fuera a vivir a su domicilio, pese a que existía una orden de alejamiento".
Y agrega el ministerio público que la mujer explicó que "como la convivencia no iba bien, decidió llamar a la policía para que se lo llevaran, y ante el temor de que le imputaran haber quebrantado el alejamiento, se inventó los hechos".

Los hechos, según el fiscal, constituyen un delito de denuncia falsa. Y pide por ello un año de prisión.

Violencia domestica contra los hombres

http://www.vidaysalud.com/daily/hombres/violencia-domestica-contra-los-hombres-aprende-a-reconocerla/

¿Violencia doméstica contra los hombres?: Aprende a reconocerla

Por: Doctora Aliza.26.08.2009
Sí, aunque suene extraño, también sucede. A pesar de que no es tan frecuente, los hombres también pueden ser víctimas de violencia en una relación de pareja ya sea heterosexual u homosexual. Aprende a reconocer las señales de una relación violenta.

La idea de que los hombres son duros e insensibles, es un estereotipo que necesitamos desechar. Muchos hombres terminan en relaciones con personas dominantes y abusadoras.
Piensa cuántos de tus amigos hombres están con una pareja que les hace daño, aunque sea emocionalmente… al menos 1 o 2 vendrán a tu mente.
Tal vez tú puedes ser uno de ellos y aún no te has dado cuenta.

Si, aunque un hombre puede ser más fuerte, no está exento de recibir maltrato físico por parte de su pareja mujer, o aún más cuando su pareja es otro hombre.
Además, la violencia doméstica no es sólo física, también pueden maltratarte psicológicamente o abusar de ti sexualmente.

La violencia doméstica contra los hombres es mucho más difícil de identificar que la de las mujeres.
No sólo porque es menos común, sino además porque el estereotipo del abusador no es tan claro. Por un lado, puedes creer que las reacciones de tu compañera son iguales a las de todas las mujeres… celosas, compulsivas, regañonas.
Y por otro lado, si estás en una situación homosexual, probablemente creas que es normal o no te atrevas a pedir ayuda.

Por eso es importante que aprendas a reconocer las señales que identifican a una pareja violenta:
No controla los celos, cuestiona constantemente tu fidelidad y te espía.
Tiene actitudes posesivas, no te quiere lejos o que hagas cosas diferentes.
Te insulta y se burla de ti frecuentemente.
Te impide hacer tus actividades favoritas.
No le gusta que salgas solo, que visites a tu familia o que compartas con tus amigos.
Controla tu vida día a día, minuto a minuto.
Controla tus gastos, tus deudas, tus ahorros.

Reacciona violentamente cuando discuten: te grita, intenta golpearte aunque sea suavemente o golpea las cosas a su alrededor.
Temes que se ponga de mal genio por tonterías (bobadas).
Si es una pareja homosexual, te amenaza con contarlo a tus amigos y a tu familia, o incluso cuestiona tu “verdadera” homosexualidad.
Te obliga a tener relaciones sexuales cuando no quieres o te golpea durante la relación y te dice que es parte del erotismo.
Se pone agresiva cuando bebe o consume drogas.
Te dice que reacciona violentamente porque tú lo provocas.
Te dice que nadie te va a creer si buscas ayuda, ya sea porque no es cierto que las mujeres maltraten a los hombres o porque las autoridades no ayudan a los homosexuales.

¿Te está pasando algo parecido? No esperes a que la situación se agrave.
Intenta hablar con alguien de confianza, un amigo, un familiar, un profesional.
Notarás que al hablarlo, te vas a aliviar de un peso y podrás empezar a ver la situación con más claridad.

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¿El divorcio es la solucion? Consecuencias y trastornos del divorcio

http://relacionespareja.suite101.net/article.cfm/el-divorcio-un-problema-actual

El divorcio, un problema actual: Consecuencias y trastornos del divorcio

25-feb-2010 Marilin Rosario Umpierrez Abergo
Lo que se piensa que va a ser eterno y maravilloso, de pronto puede convertirse en la etapa más frustrante de la vida de una persona.
Cuando se cree que se está en lo mejor de la relación, pueden comenzar a ocurrir problemas. Estos pudieran ser, frecuentes peleas y discusiones, decir cosas despectivas e hirientes, puede surgir frustrante resentimiento, e incluso infidelidad.
Estos, en la mayoría de los casos, pueden ser los síntomas que aparecen como resultado del debilitamiento de la relación.
Lo que puede llevar a preguntarnos, ¿debería divorciarme?

Cuando el divorcio no es el mejor camino.
Hay que tener en cuenta que el divorcio, muchas veces, no es la mejor solución.
No obstante, en el peor de los casos, se reemplaza un problema por otro más grave.
Los analistas dicen esto, porque observan que las dificultades aumentan progresivamente su duración.
Se debe tomar en cuenta algunos de los riesgos que se enumeran a continuación.
1.-Diversos problemas económicos, es bien sabido que tras el divorcio, los ingresos mensuales se reducen a tal grado, que se hace difícil mantenerse como antes.
2.-Es probable que tenga que retirarse de su actual hogar.
3.-Si tiene hijos, ellos son parte de su vida. Quizás deba tener la custodia, esto implica gastos para poder darles la atención requerida si tiene que criar a su hijo solo.

El tema de la custodia
Por lo general, quien decide los derechos de los padres para la custodia de sus hijos, es la ley.
No siempre las partes implicadas están de acuerdo con la decisión que se toma con la custodia compartida.
Esto genera que quizá la ex pareja no sea lo correctamente equilibrada como para cumplir con los horarios de visita y la responsabilidad de la manutención.

Los efectos en la pareja
¿Que efecto tendrá en cada uno de los implicados estar solo nuevamente?
A las personas que pasan por esta experiencia traumática, les suele ser difícil olvidar el trato dado por quien fue su cónyuge.
Una de las razones es que el sentimiento de rencor puede persistir en ellos por largo tiempo y sienten, por momentos, que la soledad es su terrible compañera.

El impacto en los hijos
Y, ¿qué efecto tiene en los hijos el que se divorcien?
Se dice que el divorcio puede perjudicar a los hijos debido a que no siempre se contribuye para que se siga manteniendo una relación fuerte entre ellos y ambos progenitores.
Así que, prescindiendo de la decisión que se tome en cuanto a si deberá divorciase o no, es necesario tomar siempre en consideración las consecuencias que traerá tal separación a los hijos.

Darse una oportunidad
Muchas son las personas que se dan una nueva oportunidad, y las que lo han intentado, han optado por una serie de pautas o consejos que, al ponerlos en práctica, han reparado algunos daños que se ocasionaron. Por ejemplo actuar con determinación.
Esto implica que ambos lleguen a un acuerdo en el que se desea que vuelva la paz a la casa.

No está todo perdido
Al apoyarse mutuamente, ambos miembros de la pareja se darán cuenta que los 2 son un equipo que luchará para salir adelante de forma conjunta.
Si hacen esto, les será útil pensar en captar dónde está el problema.
Muchos optan por poner por escrito, de una forma sencilla, lo que ven que les hace falta para afianzar la relación.
Puede resultar beneficioso que lo que uno de los esposos escriba como necesidad, quizá no sea lo que le afecte al otro.

Para poder ordenar mejor las ideas, algunos deciden trazarse un tiempo de duración adecuada. Esto implica ir observando y visualizando cómo estará su pareja en cierto espacio de tiempo, quizá unos meses o tal vez un año.
También puede ser oportuno poner por escrito los pasos y las mejoras que se fueron dando en ese tiempo.
Esto resulta particularmente útil, ya que lo que está escrito no se borra fácilmente.
Por lo tanto a la hora de tomar una decisión, puede ser apropiado poner en la balanza de la vida todo esfuerzo para no llegar a la situación que nos lleve a preguntarnos, ¿debería divorciarme?

Enlaces relacionados:
El divorcio, un problema actual: Consecuencias y trastornos del divorcio http://relacionespareja.suite101.net/article.cfm/el-divorcio-un-problema-actual#ixzz0ggkefc8l

UPyD de Aragon a favor de la Custodia Compartida

http://www.upyd.es/web_medida/plantilla_general/secciones/plantilla.jsp?seccion=186&noticia=34624

OPINIÓN: UPyD de Aragon: Custodia compartida

S.D.15 de febrero de 2010
El sábado 13 de Febrero apareció en el Heraldo de Aragón un artículo sobre la nueva ley de la custodia compartida.
Posicionarnos ante la custodia compartida, de forma favorable, debería ser lo normal, pues IGUALES derechos y deberes tienen padre y madres en una sociedad que busca la igualdad.

Para eso Zapatero ha creado un Ministerio de Igualdad.
En primer lugar, por el bien de los niños.
Tras la ruptura de la familia, los niños tienen derecho a mantener la convivencia en igualdad con su padre y con su madre; pues perder la referencia paterna por falta de convivencia, puede ocasionarles, pérdidas de identidad, falta de lazos afectivos, etc.
Ello debería ser un PRINCIPIO de igualdad como el del sufragio universal.
Otro caso sería el de situaciones o comportamientos anormales tanto paternos como maternos, o acuerdos entre los progenitores.

En segundo lugar por el bien de los propios padres y madres.
Hoy el padre y la madre comparten las mismas responsabilidades y derechos: Ambos trabajan dentro y fuera de casa, ambos se ocupan por igual de la educación de los hijos, etc.
Empieza a ser absurdo mantener un esquema en el que el padre, supuestamente, es incapaz de atender a sus hijos, y la madre los atiende de forma óptima y personalmente (aunque la realidad muestra la cantidad de madres separadas cuyos hijos son criados y educados por cuidadoras, abuelos, vecinos, etc.).
Sin embargo, incoherentemente, en la sociedad del TALANTE y la IGUALDAD el Gobierno niega la realidad y ese derecho, y esa denegación, en muchos casos, puede ir minando poco a poco su sentido de la responsabilidad para con sus hijos.

¿Porque en la inmensa mayoría de los casos de divorcio, el padre debe asimilar con resignación que pierde la custodia de sus hijos?
Además de tener que abandonar su propia casa, de dedicar una parte importante de sus ingresos en pensiones, de no disponer de la liquidación de bienes gananciales de forma inmediata (YA PODIA, ZAPATERO, CREAR UNA “LIQUIDACIÓN EXPRES”), etc.

Además de todo lo anterior, el padre no puede atender el cuidado de sus hijos de forma compartida.
Sin casa, con muy pocos ingresos, sin patrimonio y sin convivir con sus hijos NOS ENFRENTAMOS AL PARADIGMA DE LA DESIGUALDAD.
Esa situación de DESIGUALDAD es difícil que no afecte a la estabilidad vital del padre;
1.-a su sentido de la responsabilidad;
2.-a sus relaciones con la madre;
3.-al sentido de la justicia o
4.-la injusticia que pueda inculcar a sus hijos, etc.

Debemos caminar hacia la igualdad entre hombres y mujeres equiparando DERECHOS y OBLIGACIONES.
Ellas también deberían tienen derecho a desarrollar una vida normal, con unas cargas familiares proporcionadas y compartidas con el progenitor, pues unas cargas proporcionadas permiten su desarrollo profesional y personal, que es algo demandado por el Ministerio de Igualdad a nuestra sociedad.

En Unión, Progreso y Democracia, debemos luchar contra la incoherencia y la desigualdad. Tenemos la oportunidad de dar un paso adelante y demostrar que queremos una sociedad justa, igualitaria y coherente.

Custodia Compartida y la Vivienda tras la ruptura de la pareja

http://www.projusticiafamiliar.org/projusticia/images/esppdf/8_custodia_compartida_y_vivienda.pdf

La Ley de Custodia Compartida hará igualitaria la asignación de la vivienda.
La norma que prepara el Consell busca el reparto equitativo de la custodia en caso de
separación, las pensiones de manutención o los regímenes de visita.

Fermín P. Pina - Domingo 03 de mayo de 2009
El Gobierno valenciano tramita la nueva Ley de Custodia Compartida, norma pionera en España y que se suma al enorme salto cualitativo y cuantitativo dado por la conselleria de Gobernación en cuanto a legislación civil a través de la regulación foral.
Hasta el momento, las parejas que se separan y tienen hijos en común se rigen por la Ley de Matrimonio del Código Civil, que determina cuestiones como la custodia, las pensiones de manutención o el reparto de bienes.

Si bien el Código Civil otorga la patria potestad sobre los hijos a los 2 padres, la práctica totalidad de los casos – en torno al 98%- se suceden con la designación de la madre como progenitor custodio.
En este sentido, la futura Ley de Custodia Compartida, una realidad en los próximos meses, aboga por un reparto equitativo y realmente igualitario en todas estas cuestiones que hasta la fecha condenaban a la figura paterna tras un divorcio a irse a vivir a un camping, ver a sus hijos sólo los fines de semana o pasar una manutención a la madre aunque el hijo pasase el mes de agosto con él.

Según datos a los que ha tenido acceso Diariocrítico cv, la nueva norma contemplará, entre otras cosas, la atribución de la vivienda compartida por el matrimonio de una forma ecuánime.
Con la legislación vigente, en la mayoría de casos las madres ocupan el hogar común hasta el divorcio, compartiendo los gastos con el exmarido –en su caso, las hipotecas- sin que éstos puedan disfrutar de una casa que están pagando.
Con ello, miles de padres han sufrido un enorme retroceso en su calidad de vida al serles privados de una residencia –derecho fundamental recogido por la propia Constitución Española y
obligándoles a optar por soluciones como alojamientos precarios o el retorno a casa de los padres, con el consiguiente perjuicio también para los menores.

Una de las posibilidades que se plantea, siempre con la firme idea de garantizar el disfrute de una vivienda digna para los hijos, es la de establecer un régimen de alternancia por parte de los padres en el domicilio conyugal, o en su defecto el cambio de domicilio de los hijos si se alcanza la custodia compartida.
De este modo se evitará otro de los grandes problemas que provocan las decisiones por parte del progenitor custodio de cambiar de domicilio hacia otra localidad, en muchas ocasiones con un
enorme perjuicio geográfico.
La futura Ley también planteará la posibilidad de implantar un régimen de ayudas para el progenitor a quien no se le atribuyese la vivienda hasta entonces compartida.

Otra de las cuestiones que abordará la norma será la relativa a las pensiones alimenticias, sobre todo en aquellos apartados que no quedan suficientemente resueltos en el Código Civil.
La ley trata de hacer realmente efectivo que los progenitores asuman los pagos de los gastos de los hijos cuando estén realmente con ellos.
Por ejemplo, las manutenciones en los períodos estivales, durante los cuales mayoritariamente los padres siguen obligados a pasar una retribución a las madres a pesar de que los hijos no
conviven con ellas durante largos períodos de tiempo.

Malestar en el Colegio de Abogados
La redacción de la norma y su carácter foral choca evidentemente con los planteamientos del Gobierno central.
La promesa del vicepresidente del Ejecutivo, Manuel Chaves, de levantar el recurso presentado a la Ley de Régimen Económico Matrimonial del Consell garantiza que la Ley de Custodia Compartida sea una realidad en un breve período de tiempo.

Sin embargo, donde sí ha creado malestar es en el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV ) por no habérseles consultado en la redacción de la norma.

viernes, 26 de febrero de 2010

La Custodia Compartida tras la reforma del Codigo Civil

http://www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num19/RIPJ_19/na/19-26.pdf.

Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 19 Enero-Junio 2007

LA CUSTODIA COMPARTIDA TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL.
Joaquín Ivars Ruiz(Abogado)
El presente artículo no es más que una breve introducción a lo publicado el pasado enero de 2007 en un monográfico para la editorial valenciana Tirant lo Blanch con el mismo título, y en ese sentido, no pretende servir más que un escueto apunte sobre la materia.

La reforma trata de reservar la intervención judicial para un segundo plano, para cuando sea imposible el pacto o para cuando el contenido de las propuestas sean lesivas a los intereses del menor o uno de los cónyuges, sólo en estos casos dice la Exposición de Motivos deberá el Juez dictar una resolución judicial en la que imponga las medidas que sean precisas.

Sin embargo, conviene recordar, que todo el conjunto normativo existente en torno a la figura de la guarda y custodia tiene como punto de partida lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Española.
La mayor parte de las decisiones judiciales sobre la materia incluyen como punto de partida de sus argumentaciones la interpretación conjunta en pro del “bonum filii” y tras la reforma así debe continuar siéndolo.

El nuevo artículo 92 del Código Civil dispone reglas generales sobre el ejercicio de la custodia estableciéndose 2 formas de custodia compartida, la consensuada por acuerdo entre los cónyuges, y la excepcional cuando es solicitada por 1 sólo de los progenitores.

La ausencia de regulación en materias que van aquedar afectadas con la decisión que se adopte sobre la custodia define la presente regulación como deficitaria.
Nada se dice en lo que se refiere a la atribución de la vivienda y la pensión alimenticia a favor de los hijos cuya regulación no ha sido modificada, circunstancia que ha sido criticada desde amplios sectores doctrinales.

La atribución de la custodia en exclusiva a uno de los progenitores es el modelo general.
El temor a establecer la guarda y custodia compartida como fórmula principal queda reflejado en el amplio número de cautelas que se establecen para influir en la decisión que pueda fijarse (art. 92.8 Cc, informe favorable del Ministerio Fiscal).

Y cuando se traslada el problema al ámbito de resolución judicial no existen, en términos jurídicos fórmulas perfectas que resuelvan la cuestión debatida.
La custodia aún compartida lo será de forma alternativa durante la estancia de los progenitores con los hijos.
El artículo 92-5º del Código Civil dispone que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador conforme lo establecido en el artículo 90 del Código Civil.

Entre otras garantías a realizar el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, sin que en este caso se exija que sea informe favorable, antes de acordar el régimen de custodia sea o no compartido, mientras que, por otro lado, se exige informe favorable del Ministerio Fiscal cuando la custodia compartida es solicitada por 1 solo de los progenitores, a este última modalidad, el legislador la dota de carácter excepcional lo que va restringir considerablemente la capacidad del Juez en orden acordar este modelo de custodia.

Debe abogarse por considerar que el principio dispositivo no ha de regir en esta especial materia como en cualquier proceso civil, el juez únicamente debe quedar sujeto con el principio universal en favor de los hijos ni siquiera debe quedar especialmente vinculado por el carácter preceptivo del informe fiscal en la custodia contenciosa y solo por las circunstancias del caso y por el interés del menor.

Debe abogarse por la posibilidad de efectuar conclusiones tras la práctica de la prueba en el juicio verbal en una materia tan delicada.
Debe abogarse por exigir que el juez realice un examen riguroso de todas y cada una de las pruebas de las que haya constancia sin que sólo el informe del gabinete psicosocial sea el único a tener en cuenta.

Debe abogarse en los procesos matrimoniales a la aplicación de las normas generales en materia de costas procesales, sin que sea procedente hacer dejación de las mismas, evitándose así el exceso de peticiones arbitrarias y como compulsión a la otra parte progenitora en conflicto.
Debe abogarse en la custodia compartida libremente pactada por los progenitores, aún gozando del criterio de favorabilidad judicial, que no exima al Juez de ser cauteloso en la determinación de la idoneidad del régimen solicitado si existe riesgo de lesividad o perjuicio para el interés del menor no ciñéndose su actividad a un mero o sucinto control del contenido de las propuestas.

Mi opinión de la reforma realizada en materia de custodia compartida hasta la fecha es en este sentido negativa a la espera de nuevas modificaciones esta ha sido una reforma normativa áspera y con muchas carencias.
En cualquier caso, el tiempo dirá y los Tribunales se pronunciarán.

La española encarcelada en EE.UU. por llevarse a su hija, hallada culpable por un jurado popular

http://www.rtve.es/noticias/20091112/espanola-encarcelada-eeuu-llevarse-a-su-hija-hallada-culpable-jurado-popular/300645.shtml

La española encarcelada en EE.UU. por llevarse a su hija, hallada culpable por un jurado popular.
El jurado popular ha adoptado esta decisión por unanimidad en hora y media.
La condena por desacato judicial e interferencia en la custodia de su hija.
El juez dictará sentencia un día antes de Nochebuena.
Su abogado cree que le impondrán la pena mínima y podrá salir en libertad.
Su ex marido pedirá la custodia en Valencia.

EFE - HACKENSACK (EE.UU) 12.11.2009
Un jurado ha hallado culpable a María José Carrascosa, la abogada española en prisión en EE.UU. desde hace 3 años por un conflicto relacionado con la custodia de la hija que tuvo con un estadounidense.
Después de tan solo una hora y media de deliberaciones, los 6 hombres y 6 mujeres que componen el jurado han emitido su unánime veredicto de culpabilidad en los 9 delitos que se imputaban a Carrascosa: 1 por desacato a una orden judicial y 8 por interferencia en la custodia de la niña.

Estos 8 últimos delitos, todos de IIº grado, implican una pena de entre 5 y 10 años de cárcel, aunque según ha explicado el abogado de Carrascosa, Scott Finkenauer, "lo más probable" es que el juez encargado del caso, Donald Venezia, los agrupe y emita una única sentencia.
"Esto quiere decir que el juez la podría condenar a 5 años de prisión, la pena mínima. Esperamos que sea así, porque María podría salir de la cárcel de forma inmediata puesto que para cuando se emita la sentencia habrán pasado ya más de 3 años" en la prisión del estado de Nueva Jersey donde está presa, ha argumentado Finkenauer.

Ahora que el jurado se ha pronunciado, está previsto que el próximo 23 de diciembre el juez Donald Venezia emita su sentencia, que, "seguramente será recurrida", ha anunciado el abogado de Carrascosa, Scott Finkenauer.

Posible libertad inmediata
Poco antes, y tras la Iª hora de deliberaciones, los miembros del jurado acudieron a la sala para formular algunas preguntas al juez sobre las dudas que tenían, y luego volvieron a reunirse por un tiempo más, hasta que alcanzaron una decisión consensuada sobre cada uno de los cargos.

Carrascosa ha asistido a la corte vestida de calle, como ha podido hacer en las últimas vistas, y en esta ocasión con pantalón negro, jersey abotonado azul y el pelo largo suelto.
En el momento de escuchar el veredicto de cada uno de los cargos -un proceso que se prolongó por algunos minutos-, la mujer española, abogada de profesión, prácticamente no cambió el gesto y escuchó con la cabeza baja todas las declaraciones de culpabilidad.

"Sentimientos encontrados" de su ex marido
"Tengo sentimientos encontrados con este veredicto", ha reconocido el padre de la niña, Peter Innes, después de escuchar en la sala del tribunal la decisión del jurado, pese a que él no forma parte de esta causa, ya que se trata de la Fiscalía contra Carrascosa.
Innes ha añadido que "mientras siento que se hace justicia por las atroces acusaciones que se han hecho contra mí durante todo este proceso, al mismo tiempo me da pena pensar que aún va a pasar más tiempo sin que Victoria (la hija del matrimonio, que vive en España y pronto cumplirá diez años) tenga a ninguno de sus padres con ella".

"La verdadera víctima de todo esto es Victoria. Han pasado ya más de 3 años sin que haya visto a su madre y 5 desde que yo no he podido pasar tiempo con ella", ha apuntado Innes, quien acudió a la vista acompañado de su actual pareja, entre otras personas.

La abogada valenciana había rechazado el acuerdo con su ex marido, según informó el abogado de éste, Javier María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, en Radio Nacional.
Según Pérez-Roldán, la propuesta es "muy generosa" porque permite a Carrascosa quedarse con la niña en Valencia y el padre tendría un régimen de visitas "en principio bastante restringido".

Pérez-Roldán ya ha anunciado que presentará una demanda en Valencia para obtener la custodia de su hija, después de que un jurado popular haya declarado culpable a la mujer por un delito de desacato y siete de interferencia, por no querer llevar a la niña a EEUU.

Noticia en RNE:
El padre de la hija de Carrascosa pedirá su custodia (Radio Nacional)

Relación tormentosa
Carrascosa se casó en Bunyol con Innes en marzo de 1999, sólo unos meses después de que lo hubiera conocido en un chat de internet.
5 días después de la boda, ella decidió mudarse a Nueva Jersey. Al poco tiempo de llegar a EE.UU., se quedó embarazada, en torno a agosto de 1999.

Seguidamente, Carrascosa volvió a España, e Innes la denunció por secuestrar a la niña.
El juez Edward Torack, del condado de Bergen (Nueva Jersey), concedió la custodia de la menor al padre y ordenó a la madre regresar a EE.UU. para entregar a su hija.
La abogada valenciana se presentó en agosto de 2006 en EEUU para asistir a una vista judicial, en la que conoció los cargos que pesaban sobre ella, le retiraron el pasaporte y le informaron de que debía entregar a la pequeña antes del 31 de agosto, si no quería ser encarcelada por secuestro, hecho que se produjo en noviembre de ese año.

Carrascosa siempre ha señalado que con el tiempo su relación con Innes se convirtió en una "tragedia", ya que su ex esposo la maltrató y envenenó durante años, para supuestamente apoderarse del patrimonio que la abogada había acumulado durante su carrera profesional en este país.
Sin embargo, el juez no admitió esta línea de defensa, lo que ha limitado seriamente las posibilidades de Carrascosa en el juicio.

Animo de notoriedad
En su alegato la fiscal concluyó que no existían "motivos razonables para creer que la vida de la menor se encontraba en peligro inminente" cuando se la llevó a España y que tampoco encontraba "razonable el comportamiento" de Carrascosa.
Incluso, la fiscal insinuó que la española podría haberse movido por despecho y un ánimo de lograr "notoriedad", y recordó en este sentido que incluso se mostró dispuesta a que se escribiera un libro autorizado sobre su caso y a que se rodara una película.

"Lo quería hacer para asegurarme de que mi tragedia es conocida por otras personas que también puedan estar sufriendo abusos por parte de sus maridos. Que se sepa que (Innes) me quería matar para, supuestamente, quedarse con la herencia", explicó la española durante su testimonio.

Para la fiscal, sin embargo, Carrascosa "ha robado a Innes y a su hija muchos momentos inolvidables en los últimos 5 años", porque "la memoria de un niño se mide en días de acción de gracias, el primer día en la escuela, bolas de nieve, disfraces de Halloween, nevadas, primaveras, dientes caídos, (...) y todo eso es lo que les ha robado".

Encarcelada una española en EE UU por incumplir la custodia compartida de su hija

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Encarcelada/espanola/EE/UU/incumplir/custodia/compartida/hija/elpepusoc/20100226elpepusoc_3/Tes

Encarcelada una española en EE UU por incumplir la custodia compartida de su hija
El juez decreta prisión para la tinerfeña Raquel Toledo durante 90 días por un delito de desacato

JUAN MANUEL PARDELLAS - Santa Cruz de Tenerife - 26/02/2010
La modelo y administrativa tinerfeña Raquel Toledo, de 37 años, fue encarcelada el pasado martes en una prisión del condado de Brazoria (Houston, Tejas) acusada de incumplir los términos de la custodia compartida de su hija de 3 años con su ex marido, el cirujano plástico norteamericano Robert Krastchmer.

El cónsul general de España en Houston, Miguel Ángel Fernández de Mazarambroz, ha explicado que Toledo ingresó en prisión por incumplir en 5 ocasiones -entre marzo de 2008 y octubre de 2009- la custodia compartida.
Al considerarlo un delito de desacato, el juez ordenó su entrada en la cárcel por un periodo de 90 días.
"Este no es un caso tan grave como otros con los que se ha comparado", ha señalado Fernández de Mazarambroz, en referencia al caso de la valenciana María José Carrascosa.
"Simplemente un juez ha decidido que ha habido un quebrantamiento de la ley y ha ordenado prisión por ello. A falta de llegar a un acuerdo, es probable que el juez reduzca la pena a 15 días o menos".

Raquel Toledo se trasladó a Estados Unidos hace 15 años para estudiar Administración y en 2004 conoció al cirujano, con el que tuvo una hija en 2006.
Según la familia de la mujer, el 28 de octubre de 2006 ésta presentó una denuncia por maltrato y fue entonces cuando la familia, según su versión de los hechos, conoció el "infierno" que Toledo había estado viviendo.
Siempre de acuerdo con sus familiares, Toledo tuvo que huir de su domicilio, refugiarse en un piso para mujeres víctimas de malos tratos e iniciar un "tortuoso" camino en los tribunales.

La familia sostiene que ha gastado ya casi 200.000 dólares (147.000 euros) en defenderla.
Y cuenta que, el día en que se decidía su demanda de divorcio (en septiembre de 2009), el entonces abogado de Raquel Toledo le advirtió de que, o evitaba ir a juicio y suscribía un acuerdo amistoso con su ex marido a cambio de una pensión de 1.200 dólares (883 euros) y la custodia compartida, o perdería a su hija por intento de secuestro y salir de EE UU hacia España.

Toledo aceptó el acuerdo.
Desde entonces, aseguran sus familiares, es restringida su libertad de acción con su hija: no la puede llevar al psicólogo, ni al médico, ni puede salir de EE UU, sin conocimiento y autorización del ex marido.
Tampoco puede salir de Houston, le solicitan el pasaporte de la pequeña (que no tiene) y le asignan un abogado distinto para que defienda en exclusiva los intereses de la menor.

Su ex marido denunció a Toledo por no entregarle a la niña los días 21 de marzo y 11 de mayo de 2008, y el 26 de julio, 27 de agosto y 10 de octubre de 2009.
La familia, que afirma que Toledo está "muy mal, impotente e indefensa", reconoce que ésta no entregó a su hija en todas las ocasiones en las que estaba establecido, pero que "siempre hubo una causa objetiva: o él estaba de viaje o no podía. Jamás nuestra hija se ha negado a que su padre vea y tenga a la pequeña", asegura Félix Toledo.

Él y su mujer, Carmen, reclaman "toda la ayuda diplomática y legal posible".

la noticia en otros medios:
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/26/espana/1267202334.html

http://www.20minutos.es/noticia/639126/0/espanola/prision/custodia/

http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20100226/53895323137/una-tinerfena-presa-en-ee.uu.-acusada-de-incumplir-la-custodia-de-su-hija.html

http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/espanola-encarcelada-ee-uu-negarse-ex-pareja-vea-hija/csrcsrpor/20100226csrcsrsoc_6/Tes

jueves, 25 de febrero de 2010

Cómo cuidar la autoestima de nuestros hijos

http://padres.facilisimo.com/reportajes/psicologia-infantil/como-cuidar-la-autoestima-de-nuestros-hijos_173862.html

Cómo cuidar la autoestima de nuestros hijos: Pautas para mejorar su estado de ánimo.

Arantza Silgado Mansilla
La autoestima es el sentimiento positivo de nosotros mismos.
Sin él, nuestros hijos crecerán con una actitud negativa, dependiente, se mostrarán ansiosos, reservados e inferiores.
Todos queremos que se muestren seguros, sean abiertos tanto con las personas que conocen como con las que acaban de conocer y, sobre todo, que en el futuro sean capaces de enfrentarse a las adversidades de la manera más positiva y segura que puedan.
Para conseguir todo esto, nuestra tarea como padres es la de desarrollar la autoestima de los hijos.

Debemos conseguir que tengan una aceptación propia, que se conozcan de verdad a sí mismos, pero con una idea realista de lo que realmente son, y estar conforme con ello.
Sólo así podrán saber de antemano si pueden o no enfrentarse a una tarea ellos solos, superar sus miedos y no frustrarse eligiendo actividades por encima de sus posibilidades.
Un niño que no destaque en habilidades motoras sabrá que para bajar un terraplén debe hacerlo sentado y así conseguirlo a la primera, mejor que ponerse a llorar o tirarse de pie, cayéndose y haciéndose daño.

Estrategias para desarrollar la autoestima
Los seres humanos no nacemos con autoestima, sino que se va formando a partir de las experiencias del niño y las reacciones de los demás, especialmente de sus padres.
Por ello, debemos poner especial atención en aceptar a los niños por lo que son y no por lo que son capaces de hacer: de esta manera les ayudamos a aceptarse a sí mismos.

Hay que tratarles, de vez en cuando, de manera individual, para que se sientan especiales y nunca comparándoles con otros niños, pues sólo conseguiremos inseguridad.
Es muy positivo que destaquemos, en los distintos ámbitos, lo buenos que son y lo que deben trabajar más, es decir, no sacar fallos, sino recordarles primero qué hacen bien y en qué deben mejorar, hacerles una crítica en positivo.

También es necesario que los niños tengan unas normas claras para que sepan qué esperamos de ellos exactamente.
Ofrecerles responsabilidades para que sean más independientes y autónomos les ayuda a querer crecer y a terminar siempre hasta el final sus trabajos.
Evitaremos reacciones desmedidas cuando los niños hagan algo mal, pues les duele mucho, y además les podemos confundir si en un momento determinado damos más importancia a tirar una lámpara que a pegar a su hermano.

La importancia de valorarles como niños.
Siempre debemos valorar su trabajo, pues es la forma que tenemos de que vean lo importante que es, y si vamos a hacer alguna crítica, bajaremos el nivel a la edad del niño.
No va a ser capaz de realizarlo igual un chaval con 5 años que otro con 9 años, y nunca pensaremos en cómo lo haríamos nosotros, pues no pueden hacerlo a nuestro nivel.

Si hemos notado una mejoría en algún aspecto, la debemos destacar; es muy importante que el niño se dé cuenta de que lo hemos notado, que estamos siguiendo sus avances y sus esfuerzos.
Si a nuestros hijos les devolvemos una imagen de sí mismos positiva, pero ajustada a la realidad, celebrando sus logros y permitiéndoles crecer y tener pequeñas responsabilidades, les estaremos dando la oportunidad de ir eligiendo.

Por eso, si les hacemos preguntas abiertas y escuchamos con atención sus respuestas, conseguiremos que tengan una buena autoestima y se muestren seguros, incluso con un mejor rendimiento escolar, mayor número de amistades y, sobre todo, serán más felices, pues sabrán enfrentarse a los distintos problemas que encuentren, sin miedo a pedir ayuda si saben que no pueden hacerlo solos.

Carta de un niño cuyos padres se separan

http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/Queridos-Reyes-Magos--Carta-de-un-nino-cuyos-padres-se-separan.html

Queridos Reyes Magos. Carta de un niño cuyos padres se separan.(Dedicado a los más grandes de la casa, los peques).

Cristina Ogazón, socio directora de nexOS abogados.Jueves, 25 de Febrero de 2010
Queridos Reyes Magos:
Hoy os quiero escribir esta carta en mi nombre y, también, en el de mi hermana pequeña María. No penséis que soy tonto, en las cartas a los Reyes Magos los niños expresamos nuestros deseos y, sabiendo quiénes sois, se me ha ocurrido hacerlo así.

De lo que llevo vivido de infancia puedo decir que he sido un niño feliz, por eso quiero pediros en lo que me queda, seguir siéndolo.
El otro día me explicasteis que, dentro de poco, voy a ir a un sitio que se llama Juzgado y que una señora que trabaja de juez me va a preguntar con quién de los 2 quiero vivir y, que también es posible que Maria y yo tengamos que hablar con otra persona psicólogo y que todo ello es por nuestro bien.

He de reconocer que a veces me mandáis cosas que no me apetecen: hacer deberes, no mirar tanto la tele, y otras tantas, las cuales comprendo, pero ésta de ir al Juzgado os aseguro que no.
Por razones que son de mayores se ve que no vamos a vivir todos juntos y esta noticia me pone ya bastante triste. Esto a muchos niños de mi clase también les pasa.

Para mí, vosotros y Maria sois lo más importante de mi vida, a nadie quiero más en este mundo y me es difícil pensar que esto algún día cambie.
No quiero que papá me deje de llevar al fútbol entre semana ni que deje de venir a los partidos. Me gusta, cuando llega a casa del trabajo, que me pregunte cómo me ha ido el día, que me ayude a acabar los deberes y que nos riamos juntos viendo un programa de la tele.
No quiero perderme las estupendas comidas que prepara mamá, ni dejar de ver lo encantada que se queda María cuando le explica un cuento y, menos aún, ese rato de sofá que me dedica, lleno de besos y abrazos, cuando ya se ha acostado la peque.

Los 2 siempre habéis hablado con mis profes y cuando me he puesto enfermo normalmente los abuelos se han quedado conmigo. Mamá llega a casa más pronto.
Por la mañana el que puede nos lleva al cole.
No sé, esto no me parece muy importante, María y yo estamos con vosotros cada día.
Supongo que papá por ser Director sale más tarde del trabajo, pero claro, eso también hace posible que María estudie piano, yo haga fútbol, viajemos siempre por vacaciones y vivamos en una casa estupenda.

No entiendo porqué tengo que ir al Juzgado a una cosa de mayores cuando siempre estoy escuchando que esto y lo otro no porque es “de” o “para” mayores.
Ahora bien, si he de ir tengo claro lo que en mi nombre y en el de María (porque ella no puede hablar, aunque ya sabéis que saber, sabe hablar) voy a decir:
que os quiero muchísimo a los 2 y, si se puede, quiero estar igual de tiempo con los 2;
que, pido seguir haciendo las mismas cosas que hacía antes con los 2;
que, quiero que los 2 sigáis hablando con mis profes;
que, cuando llegue a casa pueda llamaros por teléfono, tal y cómo hago ahora;
que, ninguno de los 2 mande más y que, aún discutiendo, porque eso ya lo hacíais antes, los 2 toméis decisiones que nosotros por ser pequeños no debemos tomar.

Queridos Reyes Magos esto es lo que más deseo en este mundo, quiero estar y tener a mi papá y a mi mamá.
El otro día en la clase de Mates escuché unas cosas horribles.
Resulta que el papá de Sergio se fue con una chica joven y no lo ve, ni le llama y, además, no ayuda a pagar el cole ni la casa ni nada y su madre trabaja 12 horas al día para atenderlo todo.

La mamá de Marta no la deja hablar con su papi, cuando éste le llama hace ver que no hay línea, cuando le toca estar con él le dice que está enferma y, siempre habla mal de él.
Además, la ha apuntado a hacer natación los miércoles al salir del cole, justo el único día que puede estar con su papi.
Marta es una niña muy tímida, casi no habla, en parte también es porque es nueva en el cole, su madre la cambió cuando se enteró que también iba la hija de la novia que está con su papi.

No entiendo que unos papás que dicen que te quieren mucho cuando están juntos luego, cuando se separan, puedan hacer algo así.
Lisa explicó que su papá intentó lo de estar igual de tiempo con ella que su mamá pero que no sabe porqué, aunque tenía pruebas, a su papá sólo lo ve una tarde y lo añora mucho.
Lisa es la que habló más porque ella también fue al Juzgado.

Explicó que le dijo bien alto a la señora jueza que quería estar con los 2, a pesar de que su mamá la llevó a un psicólogo unos días antes medio a escondidas y sin venir a cuento le regaló la Nintendo DS.
¿Pruebas?, ¿qué son pruebas?.
Será por eso que papá anda detrás de los médicos y de los tutores del colegio para que le den unos papeles.
¿Y, porqué mamá no los pide, es que no los necesitará también?. Digo yo, ¿no son iguales?.

La verdad es que después de aquel día de clase de Mates entiendo más cosas:
Marta va un psicólogo una vez por semana;
Sergio ha suspendido 6, es el más gamberrote de la clase y prácticamente hace lo que quiere, nadie lo controla en casa; y,
Lisa está siempre enfadada con su madre.
Creo que ninguno es feliz.

Mis mejores amigos son Andrés y Marcos.
Andrés tiene 2 hermanos, son gemelos y tienen 7 años. Viven todos juntos.
Marcos es hijo único, sus padres están separados y él está una semana con cada uno.
Mis amigos están contentos, yo creo que son felices.

Recuerdo que hace unos años nos explicasteis a Maria y a mí que a lo mejor teníamos una nueva hermanita de la China.
Nos contasteis que esos niños están faltos de todo pero que, sobretodo, lo que más necesitan es el amor, el cuidado, la compañía y la atención que les puede dar un papá y una mamá.
Ya sé que no es lo mismo pero igual Sergio, Marta y Lisa alguna vez se sienten como esos niños chinos ¿no creéis? y, en el caso de Lisa, algo tendrá que ver esa señora que decís que tengo que ir a ver.

No quiero saber nada de leyes, creo que tampoco las entendería y, más aún, si lo que pone es que lo normal sea que una señora que hace de juez que no va a conocer nunca a María y que a mi me va a ver 5 minutos tenga que decidir con quién y cómo tenemos que vivir porque la ley dice que hay que escoger entre papá y mamá.

Así, mis queridos Reyes Magos os voy a pedir, ya que sois adultos, que lo sigáis siendo y que nos dejéis a los peques seguir disfrutando y creyendo en vosotros.
Y, puestos a pedir, ya que ésta es la carta más mágica que he escrito nunca, también quiero que la Sra. jueza aparte de oír escuche a todos los niños.
Y, a los que hacen las leyes, les diría lo mismo que me dice mi profe de Mates:
¡Pero bueno Matías esto, y lo sabes, podría estar mejor hecho¡.

Fdo: Cualquier niño de 12 años.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Jurista cree injusto el disfrute del domicilio familiar por un solo cónyuge

http://www.adn.es/lavida/20100224/NWS-1578-Jurista-domicilio-familiar-disfrute-injusto.html

Jurista cree injusto el disfrute del domicilio familiar por un solo cónyuge

EFESevilla Miércoles, 24 de febrero de 2010.
El disfrute del domicilio conyugal por un sólo cónyuge "produce constantes injusticias", según ha dicho hoy en Sevilla el jurista Luis Zarraluqui, en un encuentro con periodistas.
A veces, señaló Zarraluqui, presidente de "Zarraluqui Abogados de Familia", un cónyuge "ocupa la vivienda propiedad del otro, que continúa pagando la hipoteca y, el que no es dueño puede introducir en la casa a una nueva pareja ante el estupor del otro", dueño de la vivienda.
"Al mismo tiempo, se mantiene una regulación contradictoria de la llamada custodia compartida que exige el informe favorable del fiscal cuando no hay acuerdo de las partes", añadió el jurista.

En su opinión, una de las cuestiones pendientes de la Justicia en España que "siguen sin afrontarse" es "la atribución del disfrute del domicilio familiar" a uno sólo de los cónyuges en el momento de la separación.
Según el jurista, "pese a las numerosas voces de todos los ámbitos jurídicos, incluidos muchos miembros de la judicatura, una gran parte de la población no tiene acceso a que sus problemas familiares, sus divorcios, sus relaciones paternofiliales, liquidaciones de gananciales, se resuelvan en "tribunales especializados", los Juzgados de Familia, a diferencia de lo que sucede en el orden penal o el laboral, entre otros.

"Sin menospreciar otras instituciones, la de la familia, por extensión, afecta a todos los núcleos de población sin excepción, y por intensidad incide en todas las esferas del ser humano, desde sus afectos a su economía, desde su pasado a su porvenir", según Zarraluqui.

martes, 23 de febrero de 2010

Aumenta el número de mujeres que retira las denuncias por maltrato

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/10/espana/1265825012.html

IGUALDAD Violencia de género:Aumenta el número de mujeres que retira las denuncias por maltrato

Europa Press Madrid miércoles 10/02/2010
Crece el número de denuncias por violencia de género que son retiradas.
Según los datos de entre julio y septiembre de 2009, el 12,7% de los casos no continuaron en los juzgados, un incremento de 1,3% respecto al mismo periodo en 2008.

Los juzgados españoles recibieron 35.270 denuncias por violencia de género entre julio y septiembre de 2009, pero 4.475 mujeres -el 12,7%- decidieron no seguir con el proceso, según los últimos datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género adscrito al Consejo General del Poder Judicial difundidos hoy.

Esta cifra supone un aumento de 1,3% en las renuncias respecto al mismo periodo del año anterior, cuando de las 37.239 denuncias recogidas por los juzgados, un 11,4% (4.264) fueron retiradas por las víctimas.
El 55% de estas mujeres eran españolas, frente al 45% de extranjeras.

No obstante, entre julio y septiembre del año pasado se produjeron:
a.- 287 denuncias más que entre abril y junio, y
b.- se registraron de media 383 casos diarios, lo que convierte a este periodo en el 3º trimestre con la cifra más elevada desde que se tienen estadísticas, según el Observatorio.

Las denuncias fueron:
a.- en su mayoría (79,2%) presentadas por atestado policial, con 27.986 casos de los que 22.821 fueron a instancia de las víctimas.
b.-El 12,2% (4.333) se cursaron mediante un parte de lesiones;
c.-el 7,4% (2.618) fueron tramitadas directamente por las mujeres en los juzgados y
d.-un 0,2% (69), por sus familiares o amigos.
e.-El 1% restante (264) corresponde a la remisión de servicios de asistencia o terceros en general.

En cuanto a las sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género, ascendieron a 12.442, de las que:
1.-el 62% fueron condenatorias y
2.-el 38%, absolutorias.
No obstante, el porcentaje varía en función del tipo de órgano judicial, ya que en los Juzgados de lo Penal, donde se dictaron 7.137 sentencias en este periodo, el 52% de los procesados resultaron absueltos.
Por contra, el porcentaje de condenas alcanzó el 87% en las Audiencias Provinciales especializadas, que juzgan delitos con penas superiores a 5 años de prisión y que dictaron entre julio y septiembre un total de 60 sentencias.
Asimismo, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) las condenas ascendieron al 81%.

En los JVM, se celebraron en estos tres meses 2.120 juicios de faltas, más de la mitad de los cuales fueron jucios rápidos.
En total, fueron enjuiciadas 5.947 personas de las que el 79,5% acabaron condenadas.
El balance refleja además, que el 55% de las condenas recayeron sobre hombres españoles.
El 61% de los denunciados mantiene una relación con la víctima.

En este sentido, el Observatorio explica que entre julio y septiembre culminaron en los JVM 25.994 procedimientos (no todos iniciados en estas fechas) de los que el 81,4% acabó con una sentencia condenatoria frente a un 18,6 % de absoluciones.

Respecto a los denunciados:
a.- el 31% tenían una relación afectiva con la denunciante, mientras que
b.- el 30% estaban casados con ella,
c.- el 26% había tenido un vínculo afectivo ya roto y
d.- el 13% eran ex cónyuges, según el Observatorio. Ademas
e.- el 65% eran españoles y
f.- el 35% extranjeros.

En cuanto a las medidas dictadas por estos juzgados especializados, el balance refleja que se solicitaron 10.909 órdenes de protección, de las que el 69 % fueron acordadas.
El 65,5% de ellas (7.163) fueron reclamadas por mujeres españolas.

En concreto, en el tercer trimestre del año los JMV adoptaron un total de 23.445 medidas penales, de las que el 74% (17.336) se acordaron en el ámbito de la orden de protección, mientras que el 26% (6.109) se dictaron como medidas cautelares.
Además, fueron adoptadas 6.445 medidas civiles, un 96% de ellas en la orden de protección.

El Impuesto de bienes inmuebles (IBI) tras el divorcio

http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=346

El impuesto de bienes inmuebles. Su tratamiento jurídico en supuestos de separación o divorcio y atribucion del uso de vivienda.

Raquel Herrero González.Abogada
Gijón, 25 de Enero de 2.010

Dentro de los múltiples y complejos problemas que una crisis matrimonial, sea nulidad, separación o divorcio, conlleva y que ha sido de atención directa tanto por parte del legislador como de la doctrina, está la atribución del uso de la vivienda familiar.

Los artículos 90 y 91 del Código Civil exigen que tanto el convenio regulador suscrito por los cónyuges como, en su defecto, las medidas que adopte el Juez en la Sentencia judicial, hagan expresa referencia, entre otras cuestiones, a la atribución del uso de la vivienda familiar.

La materia de la atribución del uso de la vivienda ex artículo 96 del Código Civil y concordantes está profundamente imbricada con el régimen económico del matrimonio que le sirviera de sustento, presentando especial complejidad el de la sociedad legal de gananciales, pues la existencia de bienes comunes, eleva la dificultad del régimen jurídico del derecho de uso atribuido judicialmente.

La titularidad dual de la vivienda familiar plantea en relación con la atribución del uso de dicha vivienda a uno de los esposos, problemas de gran interés y cuestiones conflictivas como la distribución de los gastos de diversa índole que el inmueble genera y suele dar lugar, posteriormente, a múltiples litigios para reclamar el abono de dichos gastos.

En los supuestos de separación o divorcio, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, sobre todo en el caso de que existan hijos menores del matrimonio, y suele ir unido a la custodia de los mismos.
Así, el uso y disfrute de la vivienda, suele otorgarse a aquel cónyuge al que se le otorga la guardia y custodia de los hijos del matrimonio.

También es probable y muy frecuente, que, durante el divorcio, se disuelva pero no se liquide la sociedad legal de gananciales existente hasta ese momento, y que la propiedad de la vivienda se atribuya por mitad y pro indiviso a ambos cónyuges.
Cuando el uso y disfrute de la vivienda se atribuye al cónyuge que se queda a vivir con los hijos menores del matrimonio, es frecuente que los gastos originados por el uso y disfrute de la vivienda, sean de cuenta de dicho cónyuge.
Dichos gastos suelen consistir en los gastos de luz, agua, comunidad de propietarios, etc.

Uno de los grandes problemas en relación a los gastos que en su totalidad genera el inmueble cuyo uso se ha atribuido a uno de los cónyuges, es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Dicho impuesto, ¿debe ser considerado como uno de esos gastos ordinarios y atribuirse al cónyuge al que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda?
O por el contrario, al ser un impuesto que grava la propiedad del piso .
¿debe ser compartido por ambos cónyuges propietarios de la vivienda por mitad y pro indiviso?

En relación con dicho impuesto que, en su fórmula anterior de Contribución Urbana gravaba la propiedad, hoy no está exento de discusión, pues la Ley de Arrendamientos Urbanos (Disposición Transitoria Segunda 10.2 Ley 29/1994 de 24 de Noviembre) permite en ciertos casos que el arrendador exija el pago de la totalidad del impuesto al arrendatario.
No obstante, fuera de este supuesto, entiendo que el impuesto ha de gravar a quien es titular dominical del inmueble.

Para poder llegar a la solución de la cuestión principal (esto es, qué clase de gasto es dicho impuesto) hay que analizar cuál es la naturaleza del Impuesto de Bienes Inmuebles.
El artículo 61 de la Ley 39/1998 de 28 de Diciembre reguladora de las Haciendas Locales, modificada por Ley 53/1997 de 27 de Septiembre, señala que el Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles urbanos sitos en el respectivo término municipal.

El artículo 65 de la misma Ley de Haciendas Locales concreta que sujeto pasivo de este impuesto es la persona física que sea propietario de los bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos de usufructo o las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) propietarios de los bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o superficie,
b) titulares de un derecho real de usufructo o de superficie,
c) titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados.

Esto es importante a la hora de cualquier interpretació n, dos cuestiones que se desprenden de la anterior relación:
Queda excluido el derecho real de uso y habitación,
El hecho imponible determinante es la propiedad, y sólo se determinan 2 situaciones excluyentes, la existencia de un derecho real de usufructo o de un derecho real de superficie.

La doctrina coincide en declarar que es un verdadero impuesto sobre el patrimonio, puesto que la capacidad contributiva sometida a gravamen se define en función de la mera titularidad de determinados bienes y concesiones administrativas, considerados en si mismo, y por tanto sin tener en cuenta los rendimientos que aquellos puedan producir.
En este sentido no difiere, en cuanto a su naturaleza jurídica con sus antecedentes, la Contribución Territorial Rústica o Urbana.

Concluye la doctrina que en ambos casos el hecho imponible es la propiedad de inmueble y el objeto o materia imponible, su renta; es decir, son impuestos nominales sobre la propiedad y efectivos sobre la renta de los inmuebles.

El artículo 393 del Código Civil establece la obligación de todo copropietario de contribuir a los gastos de conservación y demás cargas de la cosa común en proporción a su respectiva cuota, en el caso de los cónyuges por mitad, siendo indudable que el impuesto de bienes inmuebles grava la propiedad.
Si el impuesto grava la propiedad del inmueble, es lógico que el obligado al pago sea el propietario de dicho inmueble.

Existe 2 situaciones excluyentes de la obligación del propietario del inmueble al pago del impuesto referido: el usufructo y el derecho de superficie.
El problema surge cuando se quiere igualar el derecho de uso y disfrute de la vivienda conyugal atribuido en Sentencia de separación o divorcio al usufructo al que alude el artículo 65 de la Ley de Haciendas Locales.

El artículo 467 del Código Civil regula el derecho de usufructo.
Establece dicho artículo que "El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".

El usufructo es un derecho de carácter real que faculta a un extraño a disfrutar del bien ajeno y que se constituye por ley o por voluntad de las partes y en el que el usufructuario está obligado a hacer inventario de bienes, y a prestar fianza garantizadora del uso y que, como expresamente señala el artículo 498 del Código Civil puede enajenar o arrendar el objeto de usufructo.

Pues bien, ninguna de estas características se da cuando en un proceso de separación o divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges y a la prole.
En primer lugar, el uso en estos supuestos, no se constituye ni por Ley ni por la voluntad de las partes, sino por decisión judicial.
En segundo lugar, el que hace el inventario no es el cónyuge que se queda, sino el que sale.
En tercer lugar, el cónyuge usuario no presta fianza alguna sin que nadie le libere de esa obligación que no existe.
En último lugar, el cónyuge usuario no puede enajenar ni arrendar la vivienda asignada.

La figura judicial de atribuir a uno de los cónyuges el uso exclusivo de la vivienda común en modo alguno puede asimilarse a la figura del usufructo; siendo una situación que la doctrina coincide en señalar como de atípica.
Por otro lado, y atendiendo a la naturaleza del impuesto, es evidente que primordialmente es un impuesto que grava el patrimonio, y por ello sólo cabe una interpretació n restrictiva respeto a sujetos pasivos que tengan un derecho de disfrute.

Esta es precisamente, la interpretación que debe dársele al artículo 61 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales, no debiéndose hacerse extensiva a otras situaciones en las que el que disfruta de la vivienda es cotitular, y por otra parte el disfrute ha venido impuesto por resolución judicial y no contractualmente.
O, dicho de otra forma, la situación de disfrute proviene o tiene una finalidad distinta al mero goce o disfrute derivado de una relación contractual, o por ministerio de la ley, como en el caso de la vigente Ley de arrendamientos urbanos.

Así lo ha puesto de relieve las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fechas 21 de Mayo de 1.999 y 5 de Junio de 1.995. Esta última cita en su apoyo una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 11 de Diciembre de 1.992 que considera que el uso de la vivienda atribuido judicialmente no puede considerarse como derecho de usufructo ya que es una situación jurídica de carácter "sui generis".
Luego al no ser un derecho de usufructo el carácter de sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles lo ostenta el propietario de la vivienda.

El concepto de "cargas del matrimonio" que emplea nuestro Código Civil es uno de los más confusos en la práctica y en la doctrina, que ha motivado a lo largo de los años diversas interpretaciones.
Por un lado lo emplea el artículo 103.3 del Código Civil dentro de las medidas mínimas que se han de adoptar entre las provisionales.
Así, el punto 3º del referido artículo establece que el Juez a falta de acuerdo entre las partes adoptará, entre otras las medidas siguientes:
"3º Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer de las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro".

Por otro lado, aparece también en el artículo 91 del Código Civil refiriéndose a los artículos que tratan de las obligaciones para con los hijos, educación, alimentos y régimen de visitas, uso de vivienda familiar y pensión compensatoria.
El sentido del concepto de cargas del matrimonio es de carácter global en el primero de los citados artículos como corresponde a la necesidad y urgencia de las medidas provisionales favorecedoras del sostenimiento del grupo familiar, con posibilidad de garantías, depósitos retenciones y otras medidas cautelares pero siempre que supongan dichas cargas un crédito de un cónyuge con otro e incluyendo como contribución a las cargas la dedicación a los hijos comunes sujetos a patria potestad; mientras la globalidad se especifica, tratándose de cargas del matrimonio de las sentencias de nulidad, separación y divorcio, en virtud del artículo 91 antes citado, y así ha de ser expresado con claridad y precisión en las sentencias definitivas y principales.

Se puede decir que la idea de "carga del matrimonio" incluye todo aquello que es necesario para la vida diaria de los hijos y abarca todas aquellas necesidades integradas en los alimentos: habitación, sustento, vestido, educación, asistencia médica".

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12 de fecha 18 de Junio de 2.002 establece que hay que estar a lo expresado en el fallo y en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia para dilucidar si con la expresión "alimentos de los hijos y cargas del matrimonio" se incluye o no el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles o lo que es lo mismo, sin con entregar la cantidad establecida como pensión de alimentos se abona también el referido impuesto.

La conclusión a la que llega la Sala en la presente Sentencia es que no cabe entenderse abonado el impuesto de bienes inmuebles con la cantidad entregada en concepto de pensión de alimentos, ni siquiera en el concepto de pensión compensatoria en el supuesto de que hubiera alguna establecida, ni es posible equiparar el concepto de "cargas del matrimonio" al pago del impuesto de bienes inmuebles.

El objeto de la obligación de levantar las cargas del matrimonio se halla en la satisfacción de necesidades primarias de la familia, que no sean propiamente alimentos, en que los cónyuges e hijos ocupan posiciones de acreedores, por gastos hechos frente a terceros para subvenir las necesidades propias.

La causa de pedir responde a la finalidad de mantener las condiciones de vida de una determinada familia.
Por ello, la "carga familiar" supone la recepción de servicios prestados por terceros a la familia para cubrir sus necesidades vitales.
Así, se admiten como cargas del matrimonio los gastos de suministros hechos por Compañías suministradoras donde todos los miembros reciben su beneficios (luz, teléfono, gas, agua, televisión, Internet, dependiendo del nivel económico de la familia) pero no aquellos otros gastos concertados por los cónyuges que más que tender a subvenir aquellas necesidades habitacionales y de vida, están dirigidas a obtener un patrimonio inmobiliario o ciertos bienes de carácter sumario, cuya titularidad es exclusiva de los cónyuges.

Para el autor Delgado, por gastos familiares ha de entenderse "todos los gastos provocados por consumos del grupo familiar no atribuibles especialmente a ninguno de sus miembros, así como los específicos de cada uno de ellos que entrarían en el concepto de alimentos".
Por tal razón, el sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles no es, ni puede ser el conjunto de miembros de la familia, sino exclusivamente el titular o titulares del bien frente al Ayuntamiento perceptor del impuesto de bienes inmuebles.

Dar una interpretació n diferente a la expuesta llevaría a una interpretació n contraria a los intereses de los hijos menores que deben ser protegidos siempre en la separación y el divorcio. Estos menores, verían disminuido su pensión alimenticia en la misma cantidad en la que se debería de abonar el impuesto de bienes inmuebles lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil y a la doctrina pacífica "favor filii".

Además, el levantamiento de las cargas del matrimonio a través de la pensión de alimentos, se refiere a aquellos gastos que existen mensualmente y por eso la pensión se establece mensualmente, y el impuesto de bienes inmuebles es anual, por lo que no puede, en modo alguno su abono entenderse comprendido en dicha pensión de alimentos.

Es doctrina mayoritaria de nuestras Audiencias Provinciales, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de Junio de 1.992 y de 14 de Marzo de 2000 la que se debe atribuir a quien disfruta la vivienda aquellos gastos que respondan a su uso tales como los recibos de agua, fluido eléctrico o gastos ordinarios de comunidad, mientras que habrán de imputarse a la propiedad los que gravan o redundan en su provecho, es decir, los que guarden conexión directa e inmediata con la propiedad del inmueble y no con su mero disfrute. En este último caso se encuentra en impuesto sobre bienes inmuebles.

Por todo lo expuesto anteriormente, el impuesto de bienes inmuebles debe considerarse como una obligación de los propietarios del bien inmueble que se trate.
En el supuesto de separación o divorcio, para que el abono de dicho impuesto pueda ser atribuible al cónyuge que se queda con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, es necesario que expresamente sea recogido así en el convenio regulador firmado al efecto.
Si no es recogido expresamente de esa forma, se considerará un gasto que grava la propiedad y por ello, corresponde su abono a ambos cónyuges propietarios del inmueble.

Como Sentencia reciente en el sentido indicado anteriormente podemos señalar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Séptima de fecha 14 de Diciembre de 2.009. Establece dicha Sentencia que "el derecho del artículo 94 del Código Civil no tiene naturaleza real ni puede ser asimilado a un derecho de usufructo, pues sólo se puede esgrimir frente al otro cónyuge, pero no frente a quienes tengan la propiedad o cualesquiera derechos que les legitimen para recuperar la posesión del inmueble, tratándose de un derecho de carácter personal que no puede quedar comprendido dentro de la definición del artículo 62 de la Ley 39/88.

Lo que se decide en una Sentencia de separación sólo afecta a quienes fueron parte en dicho proceso y no a los derechos de terceros.
Por ello, en principio, el pago del impuesto de bienes inmuebles ha de ser atribuido por mitad a los copropietarios, a no ser que expresamente se hubiese estipulado lo contrario en el convenio regulador, diferenciando en debida forma el impuesto de bienes inmuebles de los gastos correspondientes al uso de la vivienda, lo que no se hizo."

LEGISLACION:
Código Civil: Artículos 90, 91, 96, 393, 467, 498 y 103.3º
Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Ley 39/1998, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales.
Ley 53/1997, de 27 de Septiembre que modifica la anterior.

BIBLIOGRAFIA:
"Las consecuencias de la adjudicación del uso de la vivienda familiar tras las rupturas matrimoniales: especial referencia a la liquidación de la sociedad legal de gananciales" . Ana María Díaz Martínez (La Ley 1894/2001)
"Repercusiones fiscales de la disensión conyugal". Alfonso Polo Soriano (Dikinson, 1997).
"El deber de contribución a las cargas familiares" Isabel Miralles González (Dikinson, 1997)
"El derecho de uso sobre la vivienda, fuente de conflictividad. Causas y remedios". Rafael Rodríguez Chacón (Dikinson, 2004)
"El régimen matrimonial de separación de bienes" Delgado.

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Abren diligencias a una mujer por 8 denuncias falsas

http://www.abcdesevilla.es/20100222/sevilla-sevilla-sevilla/abren-diligencias-mujer-ocho-20100222.html

Abren diligencias a una mujer por 8 denuncias falsas de malos tratos.

ABC. SEVILLA Lunes , 22-02-10
El hombre que pasó 11 meses encarcelado por 8 denuncias de su ex pareja, que luego resultaron ser falsas, declarará el jueves ante el juez que ha abierto diligencias contra la mujer.
José Antonio Santos Barragán no pudo cometer esas agresiones, según el archivo definitivo dictado por la Audiencia de Sevilla.

En octubre de 2009, confirmó el auto de archivo dictado en mayo de 2009 por el juzgado de Violencia sobre la Mujer y levantó definitivamente la orden de protección de la supuesta víctima.

Las lesiones que presentaba la denunciante consistieron en cortes superficiales que, por su localización y forma, parecían fruto de «un origen voluntario, no exento de cierto cuidado, y no de un violento y descontrolado acometimiento» por otra persona, según la Audiencia.

La mujer presentó 8 denuncias por agresiones y acudió a programas de televisión para afirmar, entre lágrimas, que no sabía «cómo pedir protección para no ser la próxima en la lista» de mujeres asesinadas por su pareja.

La sentencia dice que ninguna de las agresiones sufridas tuvo testigos, pese a los lugares públicos donde se produjeron, y recoge que el médico que atendió a la denunciante en el hospital en una de sus denuncias no se creyó que hubiese perdido el conocimiento durante 2 horas y media por un traumatismo craneoencefálico que ni siquiera apreció en la exploración médica.
Los supuestos navajazos recibidos, resultaron ser en su mayor parte «heridas incisas muy superficiales», situadas en la parte anterior del cuerpo y que no respondían a las heridas defensivas».

Las mujeres cobran lo mismo que los hombres en igualdad de condiciones

http://www.libertaddigital.com/economia/las-mujeres-cobran-lo-mismo-que-los-hombres-en-igualdad-de-condiciones-1276385383/

MITO DE LA DISCRIMINACIÓN SALARIAL
Las mujeres cobran lo mismo que los hombres en igualdad de condiciones.
¿Cobran menos las mujeres en razón de su sexo?
El lunes se celebró el Día Europeo por la Igualdad Salarial, y los medios y los políticos volvieron a reiterar su protesta por lo que ellos consideran como una “intolerable” discriminación.
Pero, ¿tienen sus denuncias una base real?

D. SORIANO.23.02.2010
Bibiana Aído denunció en el Congreso la “intolerable” desigualdad salarial por razón de género en España, y aseguró que una mujer necesita trabajar 1 mes y 22 días más que sus compañeros masculinos (por eso la fecha del 22 de febrero para esta reivindicación) para lograr los mismos ingresos.
El problema es que, en los últimos años, numerosos estudios han demostrado que los empresarios no discriminan entre hombres y mujeres, sino que las diferencias de salarios se explican debido a las diversas formas en que ambos colectivos se enfrentan a su carrera profesional.

O por decirlo de otro modo, entre un hombre y una mujer en circunstancias similares (mismo nivel de estudios, edad, experiencia, cargas familiares, historial laboral,…) no existen diferencias salariales.
Lo que ocurre es que, en general (y aquí hay que señalar que se trata sólo de una cuestión estadística, con todas las excepciones que se quieran) los hombres y las mujeres no participan de la misma manera en el mercado laboral.

Por eso, medir simplemente lo que cobran los hombres y las mujeres no tiene demasiado sentido económico (incluso aunque se restrinja a un determinado sector o se divida la muestra por niveles de estudios).
Si no se introducen más variables (fundamentalmente, situación familiar e historial laboral) los datos saldrán sesgados.

Dos estudios.
Eso es lo que han hecho 2 de los estudios más citados de los últimos años.
En el primero, Marianne Bertrand, analizó para la University of Chicago Booth School of Busines, la evolución de los salarios de los licenciados en sus programas de MBA (dirigidos a futuros ejecutivos).
En el segundo, June O`Neill, analizó para NBER, las razones de las diferencias entre salarios de hombres y mujeres.
Y en ambos casos, las conclusiones fueron idénticas: no hay diferencias, cuando las circunstancias son iguales.

De esta manera, por ejemplo, O`Neill descubrió que en EEUU, “comparando los salarios entre mujeres y hombres de entre 35 y 43 años que nunca se han casado ni han tenido un hijo, se encuentra una pequeña diferencia a favor de las mujeres”.

Algo parecido a lo que afirma Bertrand, cuando dice que “las diferencias salariales se pueden explicar fundamentalmente en razón de la experiencia laboral y el número de horas trabajadas”, sin que el sexo del empleado tenga relevancia.

¿Cómo se entiende entonces que, en EEUU, país donde se hicieron ambos estudios, los hombres ganen hasta un 20% más que las mujeres?
Pues porque hombres y mujeres no tienen la misma experiencia laboral ni trabajan el mismo número de horas.
¿Y esto por qué? Pues en la mayoría de los casos, porque así lo han decidido libremente las familias norteamericanas.

Titulados MBA
Así, el estudio de la Chicago Booth University, que sólo analiza titulados de MBA, en teoría los más proclives a altos sueldos y carreras exitosas, descubre que a los 10 años de graduación:
a.- un 16% de las mujeres no trabaja (porque prefiere quedarse en casa con sus hijos),
b.- frente a sólo un 1% de los hombres.
c.- No sólo eso, el 92% de los varones trabaja a tiempo completo,
d.- frente al 62% de sus compañeras.

Y además, el tiempo trabajado, que en el primer año tras el MBA era casi idéntico entre ellos y ellas, a los 10 años muestra 7 horas semanales más a favor de los chicos (56,7 horas frente a 49,3).
Son estas diferencias en el comportamiento ante el mercado laboral las que explican el superior salario de los hombres, y no su sexo.
Por eso, las cuarenteañeras estadounidenses solteras ganan algo más que sus homólogos masculinos.
Son dos muestras homogéneas, que se puede suponer que han tenido un comportamiento similar desde el punto de vista profesional y que, como consecuencia, tienen nóminas también muy parecidas.
Como explica el profesor Mark Jerry, de la Universidad de Michigan, “la edad, el matrimonio y los hijos explican casi toda la brecha salarial entre hombres y mujeres”.

Factores explicativos
En cierto sentido es lógico y la experiencia parece corroborarlo.
Así los factores que podrían explicar estas diferencias serían:
-Peligrosidad de la tarea: Por ejemplo, en una empresa de taxis con conductoras mujeres y hombres, estos son más proclives a pedir el turno de noche (más peligroso y menos cómodo para quien tenga hijos) que aquéllas.
- Trabajo parcial: el propio Ministerio de Trabajo reconocía ayer que el 80% de los contratos de media jornada en España son para mujeres.
- Parones a lo largo de la vida familiar: como demuestra el estudio de Bertrand, incluso entre los estudiantes de MBA, ellas están más dispuestas que ellos a dejar su carrera durante unos años para cuidar a sus hijos.
- Carreras mejor remuneradas: este mismo informe muestra cómo los MBAs masculinos tienden a escoger especialidades que exigen más tiempo laboral, pero que también aportan más sueldo (como finanzas), mientras ellas eligen más a menudo otras menos remuneradas (como marketing).

La conclusión de estos informes es que los titulares tipo “las mujeres cobran un 20% menos por realizar el mismo trabajo” no son demasiado precisos.
Puede ser una frase fácil para llamar la atención, pero la lógica y la estadística dicen que hay mucho más que analizar antes de anatemizar a todos los empresarios como machistas y a una sociedad entera como discriminadora.