sábado, 25 de diciembre de 2010

nuevas normas para las competencias de ejecución de la Comisión

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/10/1735&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr

Bruselas, 16 de diciembre de 2010
Comitología: nuevas normas para las competencias de ejecución de la Comisión.



Tras 9 meses de negociaciones, el Parlamento Europeo ha confirmado hoy el acuerdo con el Consejo sobre el nuevo Reglamento relativo a las competencias de ejecución de la Comisión.
Este nuevo Reglamento, propuesto por la Comisión poco después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa supone una amplia reforma del denominado sistema de «comitología». Entrará en vigor el 1 de marzo y sustituirá automáticamente el sistema existente.


«Me complace ver que, 1 año después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y tan solo 9 meses después de la propuesta de la Comisión, hemos conseguido alcanzar un acuerdo sobre esta importante medida legislativa que tendrá una influencia fundamental en las modalidades de ejecución de las políticas europeas por parte de la Comisión», ha dicho Maroš Šefčovič, Vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Administración.

«Las negociaciones no han sido siempre fáciles, pero hemos alcanzado nuestros principales objetivos. Las nuevas normas por las que se establece un sistema de control, por parte de los Estados miembros, de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión son más simples, más eficaces, más transparentes y respetan plenamente el Tratado».


El Tratado de Lisboa prevé 2 tipos de competencias para la Comisión:
a.- competencias delegadas para las medidas cuasilegislativas y
b.- competencias de ejecución.
En el pasado, todos estos actos estaban sometidos a los denominados procedimientos de comitología.
Si las disposiciones del Tratado sobre actos delegados (artículo 290) son directamente aplicables, no requieren ningún procedimiento de comitología y están en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, las disposiciones del Tratado sobre competencias de ejecución (artículo 291) prevén la adopción de un Reglamento para establecer las condiciones de control por parte de los Estados miembros de las modalidades del ejercicio de sus competencias de ejecución por parte de la Comisión.


Como en el pasado, el mecanismo de control previsto por el Reglamento se basa en el sistema de «comitología», es decir, comités compuestos de representantes de los Estados miembros a los que la Comisión presenta el proyecto de medidas de ejecución; pero, al contrario de lo que sucede en la actualidad, el Consejo no puede intervenir como órgano de recurso.
En algunos casos específicos, puede darse la necesidad de recurrir a un «comité de recurso», pero se trata de un comité «normal», presidido por la Comisión, aunque con un nivel más alto de representación.
Dicho comité ofrece la posibilidad de reconsiderar el proyecto de medidas o de introducir los cambios necesarios.


Además, el Reglamento prevé que las medidas de ejecución en áreas políticas como las medidas de defensa comercial se incluyan en el régimen normal.
Hasta ahora tales medidas estaban sujetas a procedimientos especiales en los que el Consejo tenía con frecuencia la última palabra.
Al someter estas medidas a las normas estándar, el nuevo Reglamento aumenta la transparencia y eficacia de la ejecución de las políticas correspondientes a áreas tan importantes.


El nuevo Reglamento simplifica los procedimientos existentes y empezará a aplicarse a toda la legislación existente desde el primer día.
Las nuevas normas reflejan plenamente el papel de la Comisión con arreglo a los Tratados: sólo una mayoría cualificada del comité en contra del proyecto de acto de ejecución puede impedir su adopción por parte de la Comisión.
No obstante, la Comisión tiene la intención de seguir trabajando en estrecha asociación con los Estados miembros.


Los nuevos procedimientos también otorgan a la Comisión más flexibilidad y una mayor responsabilidad política.
A falta de una mayoría cualificada a favor o en contra de un proyecto de acto de ejecución de la Comisión, ésta puede elegir entre adoptarlo o revisarlo.
La única excepción para la que la Comisión requiere un dictamen favorable del comité para adoptar un proyecto de acto de ejecución son las medidas definitivas de salvaguarda comercial multilaterales.

La Comisión lamenta esta excepción a las normas estándar.
No obstante, la mayor parte de las medidas de defensa comercial, como las medidas antidumping y las medidas compensatorias definitivas, estarán sometidas a las nuevas normas estándar, lo que ayudará a evitar la politización del proceso, dificultará el trabajo de los grupos de presión de cualquiera de las partes o de terceros países y garantizará una mayor solidez de la política de defensa comercial.


Todos los procedimientos de comitología se llevarán a cabo de forma totalmente transparente: todos los documentos presentados a los comités se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo de forma simultánea.
Ambas Instituciones dispondrán también de un «derecho de control» en términos de igualdad: si consideran que el proyecto de acto de ejecución rebasa las competencias conferidas a la Comisión por la base jurídica correspondiente, pueden indicarlo en cualquier momento.
En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de medida en cuestión y explicará al Parlamento Europeo y al Consejo lo que tiene previsto hacer.


La Comisión acoge favorablemente un acuerdo que supondrá una base sólida para la correcta ejecución de la legislación de la UE y recibe con satisfacción una mejora que permitirá un proceso de toma de decisiones transparente y eficaz.

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