martes, 21 de diciembre de 2010

El maltratador maltratado


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El maltratador maltratado


MANUEL GARCÍA GARRIDO. Rector Honorario de la Universidade de Santiago 17.12.2010

OTRA sorprendente iniciativa legislativa del Gobierno nos desconcierta al tratarse de una medida innecesaria y contraria al ordenamiento jurídico.
Se trata de privar de la custodia de los hijos al padre acusado de violencia doméstica como medida cautelar para lo que pretende modificar el Código Civil sobre la custodia de los padres.

Como según las estadísticas judiciales el 40% de las denuncias por maltrato se archivan por falta de pruebas, resulta que el padre acusado injustamente pierde la custodia de los hijos por la simple existencia de una denuncia falsa.
La medida es innecesaria, porque el Código Penal ya permite al juez utilizar la medida cautelar de privar de la custodia a los condenados como maltratadores.


Pero además la propuesta es contraria al ordenamiento jurídico.
No sólo, como sostienen los especialistas, porque es contraria a la presunción de inocencia sino porque vulnera el fundamental principio de contradicción.
Según este principio en el proceso civil deben ser oídos el demandante y el demandado y en el proceso penal el acusador y el acusado.
El aforismo jurídico clásico audiatur ex altera pars se traduce en español por "un testigo ningún testigo" y en italiano "una parola nessuna parola".

El artículo 24 de la Constitución española declara que todos tienen derecho a un proceso con todas las garantías, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Además, el artículo 5 de la Ley procesal civil establece que se podrán solicitar de los Tribunales la adopción de medidas cautelares.
Por tanto, como conclusión, se trata con la nueva propuesta de ofrecer protecciones inútiles e innecesarias a las víctimas de las violencias, que no se conviertan en injusticias graves e irreparables para los padres inocentes.

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