domingo, 7 de noviembre de 2010

Tiempos de crisis y pensiones alimenticias

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Tiempos de crisis y pensiones alimenticias
María Jesús Torres García es responsable de Zarraluqui Abogados de Familia en Valencia.

19/11/09 , Redacción Diario Jurídico
María Jesús Torres García, Responsable de Zarraluqui Abogados de Familia en Valencia.
Es un hecho cierto que ante la actual situación:
1.- de expedientes de regulación de empleo,
2.- de aumento del paro y
3.- de la repercusión que el escaso consumo está teniendo en empresas y autónomos, se ha producido un considerable incremento de las peticiones de modificación de medidas en las que se solicita, normalmente por el padre, la rebaja de la pensión alimenticia que, por decisión judicial o por haberlo acordado en convenio regulador, se está abonando a los hijos de padres divorciados o separados.

Es cierto también que la crisis económica es generalizada y que, como tal, es objetivamente sencilla su alegación.
Pero la “variación sustancial de circunstancias” que se exige legalmente como requisito para dar lugar a la modificación que se pretende debe ir más allá.
No olvidemos que estamos hablando de pensiones alimenticias destinadas a cubrir las necesidades de los hijos, que son los perceptores de las mismas y cuyas necesidades no han variado.
Jurisprudencialmente, y para que prospere la modificación de medidas se exige que:
a) la alteración sustancial de circunstancias tenidas en cuenta en el momento en que se fijaron las pensiones exista y se acredite,
b) que dicha modificación o alteración sea sustancial, lo que quiere decir que, de haber existido al momento de pactarse o acordarse las pensiones, se hubieren adoptado otras distintas,
c) que la alteración, por último, presente caracteres de estabilización y permanencia en el tiempo, es decir, que no sea esporádica o simplemente transitoria, y
d) que no se haya buscado de propósito precisamente para obtener tal modificación de medidas.

Atendiendo a tales criterios, se hace necesario analizar cada caso concreto y, establecer si realmente la modificación es objetiva, cierta y real o si, por el contrario, la alegación de “empeoramiento” en la situación económica se utiliza como argumento “estándar” para la pretendida disminución de las pensiones.

Hay supuestos en que nada mas haberse producido el despido y, a pesar de haberse cobrado una sustanciosa indemnización, ya se está solicitando de inmediato la reducción de las pensiones alimenticias o en los que se alega una pretendida falta de capacidad económica que no es tal, puesto que, aunque aparentemente exista una disminución de ingresos, hay signos externos que indican lo contrario.

Pero hay otros, como el reflejado en una Sentencia publicada esta semana, en que la Audiencia Provincial de Valencia absolvía de delito de abandono de familia por impago de pensiones a un padre que no pagaba la pensión alimenticia de su hija por haber quedado acreditado que carecía de capacidad económica, ya que se encontraba en paro, no cobraba subsidio de desempleo y vivía prácticamente en la indigencia.

Ni tanto ni tan calvo.
Nuestro Código civil establece que la pensión alimenticia debe fijarse teniendo en cuentas tanto las posibilidades y medios de quien da la pensión como las necesidades de quien las recibe y, precisamente en aras a esa proporcionalidad y a minimizar el “empeoramiento” que, en muchos aspectos, van a sufrir los hijos, es exigible, tanto a los padres como a las madres, más aún en estos tiempos de crisis, un ejercicio de sensatez y sentido común.

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