domingo, 14 de noviembre de 2010

Galicia y la Custodia compartida

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leyes y derecho: La custodia compartida.


Por Manuel García Garrido. es Rector honorario de la Universidad de Santiago.22.08.10
El Derecho alcanza su máxima perfección y encuentra el general asentimiento cuando hace triunfar a la Justicia y defiende a los ciudadanos de las leyes y sentencias injustas.
Esta máxima encuentra aplicación cuando se modifican las normas y sus injustas interpretaciones que ocasionan daños inevitables.
En recientes disposiciones legislativas se han modificado los criterios sobre la custodia de los hijos.
En el 95 % de los casos de divorcio o de separación, las sentencias concedían la custodia a la madre a la que atribuyen también el uso de la vivienda familiar.


El padre quedaba excluido de la custodia y se le concedía un derecho de visitas a los hijos.
Con estas medidas la situación del marido puede ser trágica ya que se le priva de la vida familiar con sus hijos, debe buscarse una nueva vivienda y además debe destinar una parte importante de sus ingresos al pago de la pensión a la que se le condena.


En ocasiones se llegaba a la depresión o incluso al suicidio.
La custodia es parte de la patria potestad, está atribuida por ley a los 2 cónyuges y la Constitución reserva al Estado la competencia para legislar sobre las relaciones familiares.
Sin embargo, son las Comunidades Autónomas las que han introducido cambios legislativos sobre la custodia compartida de los 2 cónyuges.


Una reciente ley de la Comunidad aragonesa es la que establece una regulación más completa donde se dispone que en ausencia de pacto se atenderá a las posibilidades económicas del marido y a la situación de la vivienda familiar.
En otras Comunidades (Cataluña, País Vasco, Canarias y Valencia) se ha regulado también la custodia compartida y se espera que se legisle también sobre ella en Galicia.

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