jueves, 18 de noviembre de 2010

El TSJ deniega la pensión de viudedad a una mujer separada

http://www.hoy.es/20091107/caceres/deniega-pension-viudedad-mujer-20091107.html

CÁCERES: El TSJ deniega la pensión de viudedad a una mujer separada


La Sala de lo Social señala que no puede obtenerla porque no recibía pensión compensatoria de su ex marido.


07.11.09 - SERGIO LORENZO.CÁCERES.
Una mujer no ha logrado que los tribunales extremeños le den la razón en su petición de cobrar una pensión de viudedad por el fallecimiento del hombre con el que tuvo 5 hijos.


La pareja se casó por la iglesia en el año 1978, contrajo matrimonio canónico el 4 de noviembre, y se separó 20 años después por una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Logrosán, fechada el 28 de diciembre.
 A los 10 años de separado él se murió, el 7 de enero de 2009, y su ex mujer pretendió ser beneficiaria de una pensión de viudedad.
Primero se le negó esta posibilidad en el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, y ahora en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura.


Requisito imprescindible.

El motivo principal para que no se estime oportuno darle la pensión de viudedad es que el tribunal que les separó no estableció que él tuviera que pagar una pensión compensatoria. Según la ley, para la cobrar la pensión de viudedad en el caso de una mujer separada o divorciada del fallecido, es requisito imprescindible que exista una pensión compensatoria, que se deja de cobrar como tal a la muerte del que tiene que hacer frente a esta pensión que suele ser para el cuidado de los hijos tenidos en común.

La normativa es clara según los fundamentos de derecho de la sentencia de la Sala de lo Social, «si no hay extinción de la pensión compensatoria no hay derecho a la de viudedad, si no existe la 1ª no se tiene derecho a la 2ª, puesto que si la compensatoria no existe no puede producirse su extinción; dicho de otro modo, la extinción de la compensatoria es condición de la de viudedad, condición que no puede producirse si la compensatoria no existe cuando ocurre el fallecimiento del causante».
Recalca que la pensión de viudedad, en estos casos, funciona como renta de sustitución.


La mujer que se ha quedado sin la pensión ha señalado que no había solicitado la compensatoria a su ex marido, y dice que éste le abandonó, dejándola a ella y a sus hijos en total desamparo.

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