jueves, 12 de agosto de 2010

Derecho y lobby feminista:¿Que es la violencia doméstica?

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-sentencia-absuelven-hombre-malos-tratos-pese-le-propino-cabezazo-pareja-20100811175617.html

Audiencia Provincias de Murcia: Una sentencia absuelven a un hombre de malos tratos, pese a que le propinó un cabezazo a su pareja
Aunque le mantiene el delito de lesiones con una pena de 1mes de multa con cuota diaria de 3 euros

MURCIA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Murcia revoca una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia y absuelve al acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venía condenado.
Aunque le condena, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas.

Así como la prohibición de aproximarse y comunicar por cualquier medio a su ex pareja, Brigida, por tiempo de 5 meses, según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se remarca que no toda agresión leve que puedan darse en una pareja, con autoría del varón sobre la mujer, "debe reconducirse automáticamente a violencia de género".
Menos aún, añade, "en aquellos supuestos de discusiones mutuas que no se correspondan con el ejercicio de la fuerza por el que es más fuerte contra el más débil, sino con una situación de enfrentamiento recíproco como resultado de la oposición de dos personalidades encontradas".

Los hechos se remontan a octubre de 2009 cuando el acusado, José Manuel, de 33 años de edad, sin antecedentes penales, encontrándose bebido, tras mantener una pequeña disputa en el exterior del bar 'El Sito' de la localidad de Abarán, con su ex compañera sentimental, Brigida, le propinó a ésta un cabezazo en la nariz.
A consecuencia de la agresión, Brígida sufrió traumatismo craneo-facial (contusión frontal-nasal), que curó, con una primera y única asistencia facultativa, en 5 días, ninguno de ellos incapacitante.

La parte dispositiva o fallo de la sentencia del Juzgado nº 4 de Murcia condenaba a José Manuel como autor de un delito de malos tratos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 8 meses y prohibición de aproximación a Brígida, con una distancia mínima de 200 metros y de comunicación con aquélla por cualquier medio, por tiempo de 1 año y 4 meses, abono de costas y de indemnización en 150 euros.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de José Manuel, alegándose error en la apreciación de la prueba, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, fundamento directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción.

NATURALEZA "MERAMENTE" ECONÓMICA
Una vez reexaminadas las actuaciones, en especial tras la lectura del acta del Juicio Oral, esta Sala comprueba la existencia de 2 versiones contradictorias sobre los hechos: la versión de la denunciante, quien asegura que estando en un bar con su ex pareja se tomaron unas copas que pagó él y ella le pidió dinero para la manutención del hijo que tienen en común.
Así como que en la puerta del local José Manuel le pidió dinero para coca y ella no se lo dio, que él la amenazó con matarla y le dio un cabezazo en la cara causando las lesiones que constan en el informe médico, cogió a su hijo que estaba jugando con un amigo y se marchó del lugar hacia el centro médico.

La otra versión, la del acusado, señala que se encontraron ambos en un local, que había tomado un par de cervezas y no le pidió dinero, él le dio dinero para el niño, y ella le dijo que lo iba a denunciar para cobrar una paga como madre soltera, que él no la agredió.

A la vista de estos testimonios y de las demás pruebas practicadas en el Juicio Oral, la Audiencia critica que el Juez a quo acoge como cierta la versión de la víctima, no apreciando en modo alguno arbitrariedad ni irracionalidad alguna.

En efecto, señala en esta nueva sentencia -con el magistrado Juan del Olmo como ponente-, que queda acreditado la existencia de las lesiones y quién las causó, pero "que nada se menciona en el relato de hechos probados sobre el móvil discriminatorio o de dominación machista".
"Todo lo contrario", subraya, "pues en el fundamento de derecho tercero de la meritada resolución se especifica la naturaleza meramente económica de la disputa mantenida por la expareja".

A juicio de la Audiencia, "nos encontramos con una agresión muta iniciada tras una discusión entre miembros de la pareja cuyos motivos se desconocen y que nada tiene que ver con actos realizados por uno sólo de los componentes de la pareja en el marco de una situación de dominio discriminatoria para el otro, siendo procedente reconducir el fallo condenatorio al de la falta de lesiones".

Tras lo que condena sólo a José Manuel, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas.

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