jueves, 8 de julio de 2010

¿Custodia compartida obligatoria? De entrada Si viendo caso por caso

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DIARIO, MATERNIDAD: ¿Custodia compartida obligatoria?

Publicado el 07 julio 2010 por Laky
Acabo de venir de la media hora del café (que, como sabéis, es sagrada para los funcionarios y asimilados como yo).
Aunque normalmente voy acompañada, en esta ocasión he estado solita así que he aprovechado para hojear una revista que tenían en la cafetería: Mujer Hoy de hace un par de semanas.

Me ha llamado la atención un artículo que quisiera compartir con vosotros para saber vuestra opinión.
El artículo en cuestión trataba sobre la custodia compartida, partiendo de una noticia: en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha aprobado una ley que establece que, en los casos de divorcio, el juez tendá como primera opción el establecimiento de la custodia compartida de los hijos comunes.
Esto es, salvo acuerdo en contrario de los cónyuges, si la cuestión se convierte en contenciosa, el juez deberá pensar en primer lugar en otorgar la custodia compartida.

A mi me ha sorprendido y, la verdad, no me ha gustado mucho.
En primer lugar, porque supone un agravio comparativo.
Este tipo de leyes, o se aplican a todos (aragoneses, madrileños, vascos y canarios...) o no se aplican a nadie.
Además, legalmente, no veo hasta qué punto puede una Comunidad Autónoma, por mucho Derecho Foral que tenga, legislar sobre una cuestión como ésta, de familia, en la que aparece implicado el interés general.
Pero, bueno, si la han aprobado es que podrán hacerlo; supongo...

Yo me remito a mi experiencia. No personal, afortunadamente, sino laboral.
En los Juzgados de Familia, la custodia compartida es una posibilidad desde el año 2005 pero resulta excepcional.
Son pocos los casos en los que se da, ni cuando la separación es de mutuo acuerdo, ni cuando es contenciosa.
En mi opinión, es más factible cuando la separación es de mutuo acuerdo.
Si los miembros de la pareja se llevan tan bien que han podido pactar los términos de su separación, es factible que puedan llevar a cabo una custodia compartida.

Aún así, en estos casos, según sea el fiscal que informa (el Ministerio Fiscal debe informar siempre cuando hay menores o incapaces por medio), algunos no la admiten de primeras sino que solicitan del juez que se emita informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, acerca de la viabilidad de la custodia compartida.

Pero, cuando la separación es contenciosas, cuando los cónyuges se tiran los trastos a la cabeza, sinceramente me parece difícil que una custodia compartida pueda llevarse a término.
La custodia compartida implica que cada progenitor estará una temporada con los hijos.
Por ejemplo, 1 mes con cada uno, o 15 días, o 1 semana.
Los hijos van de casa de uno a otro (cosa que a mí personalmente, no me gusta).

Tiene la ventaja de que ambos padres mantienen la misma relación con los hijos y que no va a haber pensiones alimenticias por medio.
Pero encuentro que tiene dificultades técnicas.
Por una parte, exige que los padres vivan relativamente cerca.
Si uno vive a 15 kilómetros del otro, me parece difícil organizarlo bien, con traslados a casa de uno u otro, al colegio, etc...

También me parece difícil establecer la rutina que tanto necesitan los niños y unas pautas generales de educación.
Quizás la madre les permita ver la tele hasta las 9 y el padre no les deje entre semanas, o uno sea más riguroso o permisivo que el otro.
Y, si los padres no se llevan bien, no va a haber entre ellos la comunicación necesaria para ponerse de acuerdo.

En los Juzgados de familia estamos hartos de ver que la custodia por los niños se convierte, en muchas ocasiones, en una "custodia por la casa".
Y es que cuando la guarda y custodia se atribuye a uno de los padres -la madre generalmente- el otro ha de salir del domicilio conyugal (que salvo rarísimas excepciones, se atribuye al progenitor custodio en beneficio de los hijos).

Con la crisis económica actual eso supone, en muchos casos, tener que volver a vivir con los padres y eso con 40 años por ejemplo, puede fastididiar mucho.
Además, deberá abonar a la mujer una pensión alimenticia.
Que no es para la mujer realmente, sino para los hijos, pero ésto muchos padres no llegan a entenderlo bien.
Por eso, se ve en los juzgados a padres (hombres) que nunca se han ocupado de la educación de sus hijos que, de repente, solicitan la custodia y dicen que pueden hacerse cargo de ellos.
Padres que no han ido nunca a una reunión del colegio, ni al pediatra, que no saben lo que meriendan los hijos... y que ni siquiera tienen disponibilidad horaria.

Y es que la realidad muestra que somos las mujeres en la mayoría de los casos las que adaptamos nuestro horario laboral (pidiendo reducción de jornada o buscando otro trabajo con horario más cómodo) para poder atender a los hijos.
Si no lo creéis, no tenéis más que ir a un colegio a la hora de salida de los niños y contar cuántas mujeres han ido a buscar a sus hijos y cuántos hombres. La mayoría femenina es abrumadora.

No me malinterpretéis, que no soy sexista.
Jamás he pensado que las mujeres tengan más facultades naturales o de otro tipo para cuidar a los hijos.
De hecho, conozco a hombres que son padres geniales, que se ocupan desde sus hijos desde que nacen, y mejor y en mayor medida que las madres.
Pero, no nos equivoquemos, son los menos.

La regla general es que, no sé si por educación, por genética o porqué demonios, las mujeres solemos hacernos cargo de los hijos.
En estas circunstancias, que la norma general sea una custodia compartida, me parece una muy mala idea.
La custodia compartida es una bonita institución pero sólo si se dan unas determinadas circunstancias.
No se puede aplicar en todos los casos ni de forma general.
Las separaciones traen muchos problemas y los ex-cónyuges suelen acudir al juzgado por las cuestiones más nimias (por ejemplo, obligan a decidir al juez quién de los 2 toma la decisión de la elección del colegio, o de si el niño hace o no la comunión, etc...).
¿Os parece factible una custodia compartida en casos así?
¿Qué opinais vosotros?

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