miércoles, 14 de julio de 2010

Catalunya: La custodia compartida de los hijos será preferente, pero no por defecto

http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20100714/custodia-compartida-los-hijos-sera-preferente-pero-por-defecto/386650.shtml

APROBADO EL NUEVO CÓDIGO CIVIL CATÁLAN
La custodia compartida de los hijos será preferente, pero no por defecto
Cada progenitor deberá presentar ante el juez su "plan de parentalidad"

Miércoles, 14 de julio del 2010.EFE (BARCELONA)
El Parlament ha aprobado hoy la Ley del Libro IIº del Código Civil catalán relativo al derecho de familia, que prevé cambios como que la custodia compartida de los hijos tras una separación será otorgada de forma preferente en Catalunya pero no por defecto, ya que habrá condicionantes.

La nueva ley, que entrará en vigor el 1 de enero del 2011, ha sido aprobada con los votos del tripartito (PSC, ERC e ICV-EUiA), mientras que la oposición ha votado en contra, ya que CiU y PP la consideran demasiado "intervencionista" en la vida privada de los ciudadanos, y Ciutadans entiende que es poco ambiciosa y clara.

El articulado de la ley contempla el carácter preferente de la custodia compartida, pero no se otorgará por defecto, como sí se prevé por ejemplo en la ley aprobada en la comunidad de Aragón.
Y si no hay un acuerdo entre los progenitores, será el juez quien decida cuál de los 2 asume la "guarda" de los hijos menores.

Cuando las parejas con hijos se divorcien o separen estarán obligadas a presentar ante el juez un "plan de parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en la crianza y educación.
En el texto, se sustituye la denominación de "custodia compartida" por el de "guarda" compartida junto al de "potestad (o responsabilidad) parental compartida".

Planes de parentalidad
La custodia compartida queda condicionada en Catalunya a que los padres la acuerden en sus respectivos "planes de parentalidad" y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
En los casos de falta de acuerdo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía antes de la ruptura, el texto de la ley complica el procedimiento para que sea la opción por defecto.

Además, incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.

Adopciones
La ley también promueve acuerdos de divorcio o separación amistosos y, entre los aspectos novedosos, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años de edad.

La consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha subrayado la apuesta que se hace en la ley para que los hijos de los padres separados continúen al cargo de los 2 progenitores y no solo de uno y, por ejemplo, queda suprimido "el régimen de visitas" porque "queremos que los hijos sigan dependiendo de ambos padres".

Tura ha arremetido contra el Tribunal Constitucional por limitar en la parte interpretativa de la sentencia del Estatut la capacidad de legislar al Parlament sobre derecho civil catalán.

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