martes, 29 de junio de 2010

Menores, Divorcio y las vacaciones estivales

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/06/28/divorcio-menores-y-las-vacaciones-de-verano/

Divorcio, menores y las vacaciones de verano…

Assumpció Martinez Rogés @ 28 Junio 2010.
Ya tenemos a los niños de vacaciones de verano y, como en cada periodo vacacional, si la sentencia o el convenio no son detallados y no hay entendimiento llegan de nuevo los malos entendidos.

Cuando se habla de vacaciones, excepto que se diga explícitamente otra cosa, el cómputo va desde el primer día sin colegio hasta el último dia antes de iniciar el nuevo curso.
Por ejemplo, según el calendario escolar de Catalunya, que es el que tengo más cercano, el primer día de vacaciones ha sido el 23 de junio y el último dia será el 6 de septiembre.
Por tanto, 76 días de vacaciones.

Si nuestra sentencia nos dice que las vacaciones de verano se repartirán por mitad, para los niños catalanes el cambio deberá realizarse el dia 30 de julio.

Hay que computar según el calendario escolar de los niños, no según las vacaciones de los padres.
Durante el periodo vacacional que disfrutamos de la compañía de nuestros hijos, debemos facilitar que el otro progenitor pueda comunicarse con ellos, via telefónica, o a través de las nuevas tecnologías (hay que aprovecharlas por su practicidad) con normalidad.

Durante este periodo, el progenitor que habitualmente no convive con los menores se convierte en custodio, siendo responsable de los menores ya que están a su cargo (como en los fines de semana que le corresponden , etc).

Cada progenitor va a decidir como desea pasar estos días: si los menores van de campamento, si pasan el verano con los abuelos, si viajan…
Excepto en actividades que puedan poner en peligro la integridad del menor, el otro progenitor no puede inmiscuirse en estas decisiones.

Ello no quiere decir que no se le tenga que comunicar nada.
No está de más, comunicar al otro progenitor donde van a estar los menores, a los efectos informativos y para que, en su caso, pueda comunicarse con ellos.
Estas actividades que cada progenitor decide hacer con los menores en su tiempo de verano, serán de su cargo en exclusiva .
No puede exigir al otro progenitor que satisfaga cantidad alguna por dichas actividades.

Durante las vacaciones, el abono de los alimentos de los menores sigue vigente.
Que los menores pasen más de 1 mes con el progenitor no custodio no choca para nada con la satisfacción de los alimentos ya que, cuando se establece la misma, ya se ha computado esta situación.
Se valora lo que corresponde a todo el año y se reparte en 12 meses.
Por lo tanto, los alimentos se pagan igualmente durante las vacaciones de verano aunque no hay colegio y los menores estén con el pagador.

¿Puede el progenitor no custodio viajar al extranjero con los menores?
No existe problema alguno para ello.
No es necesario consentimiento del progenitor custodio.
Sólo en los supuestos en que se ha dictado una prohibición explícita al respecto, por riesgo de sustracción de menores, será cuando quede limitada la salida del pais.

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