martes, 1 de junio de 2010

Custodia Compatida y violencia doméstica

http://www.elplural.com/andalucia/opinion/detail.php?id=47139

ART. OPINIÓN

TRINIDAD MUÑOZ VACAS es secretaria de Igualdad del PSOE de Andalucía
El Plural.com.01/06/2010
El cóctel ‘molotov’ de la custodia compartida y la violencia de género.
Asuntos tan serios como las peticiones de custodia compartida, los divorcios y –aquí estamos tocando un tema sangrante– las denuncias por violencia de género están siendo tergiversados y manipulados para crear confusión entre la ciudadanía cuando lo cierto es que se encuentran muy bien delimitados en nuestro marco legislativo y en nuestro Código Civil.

En los procesos de separación y divorcio, la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes del matrimonio es una de las cuestiones más delicadas y difíciles de resolver, puesto que el asunto central es concretar cuál de los progenitores será el que tenga a su cuidado a los hijos habidos en el matrimonio o si serán ambos, a un mismo tiempo, quienes compartirán el cuidado de éstos.

En la actualidad, el régimen jurídico de la guarda y custodia compartida está recogido en la Ley 15/2005 que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
No obstante, la falta de desarrollo expreso del contenido de la custodia compartida ha llevado a generar cierta problemática a la hora de aplicar dicha regulación en determinados supuestos y a provocar que agentes sociales, tales como asociaciones de personas involucradas en los procesos de separación o divorcio (padres separados, madres divorciadas, abuelos y abuelas, la iglesia católica...), se posicionen a favor y en contra de determinados aspectos de la misma, ayudando a crear y difundir el bulo de que las leyes están determinando el beneficio de un progenitor en detrimento del otro.

Es necesario tener en cuenta que, a día de hoy, las hijas y los hijos de las familias españolas comparten con sus madres y padres una relación diferente a la de años atrás; Que las mujeres están incorporándose al mercado laboral y que, por tanto, los roles de cuidado de la familia son, o deberían ser, cada vez más compartidos.

Por lo tanto, una cuestión delicada como la custodia compartida suscita polémica en tanto en cuanto toca de lleno la consideración paternalista que aún hoy persiste entre muchos sectores de la sociedad sobre el papel de las mujeres y el lugar que debemos ocupar, y ello se vuelca en la valoración que se hace de su regulación y en la postura de distintos movimientos sociales.

La bondad de esta fórmula (relativamente novedosa y aún no muy extendida en el marco europeo) radica exclusiva y excluyentemente en la capacidad de reproducción de una situación familiar similar a la existente antes de la ruptura, lo cual exige de los progenitores una voluntad y un buen entendimiento.

Si no existe comunicación fluida entre los progenitores, esta figura será inviable y lo que ocurrirá es que aumentará la conflictividad y, en consecuencia, se perjudicará el interés del menor.
Por lo tanto, cae de su peso que en situaciones de maltrato infantil o violencia de género se excluya la posibilidad de articular esta fórmula, como bien se recoge en el art. 92 del Código Civil en su apartado 7.

Y aquí hay que reiterar nuevamente que no se debe confundir Denuncia Falsa con Denuncia Archivada, porque obviamente no son lo mismo.
Si una denuncia se archiva, las razones que la provocan no anulan el hecho violento que pueda estar ocurriendo o haya ocurrido, sino que puede deberse a razones que tienen que ver con actitudes de miedo o recelo de las propias mujeres víctimas de esa violencia o por algún fallo en el procedimiento.
O sea, que no tienen que ser necesariamente acusaciones falsas de mujeres contra sus parejas, tal y como a veces se quiere hacer aparecer en algunos medios de comunicación.

En todo caso, es necesario lanzar nuevamente un aviso sobre la potencial peligrosidad de jugar a confundir las medidas contra la violencia de género.
Argumentar que este extremo, recogido en el Código Civil y en la Ley de Violencia de Género, resulta discriminatorio para el hombre resulta, cuando menos, una manifestación demagógica y deleznable.
Del mismo modo, plantear una crítica a la Ley contra la Violencia de Género sobre la hipótesis de posibles denuncias falsas es extremadamente peligroso, en primer lugar porque la denuncia es la única vía posible para actuar con contundencia contra la peor lacra social de los últimos siglos, y en segundo lugar, porque de esta forma se pone en tela de juicio la eficacia del sistema judicial y de la labor de los cuerpos de seguridad del Estado que son, sin duda, pilares básicos de la democracia por la que nos regimos.

Por lo tanto, hay que actuar sobre esta cuestión con especial cuidado, ya que trabajamos sobre situaciones muy sensibles, delicadas y que afectan a la integridad física y moral de las personas, especialmente de los menores.
Atacar la Ley de Violencia de Género basándose en determinados casos de denuncias falsas supone actuar con demagogia y malicia, ya que este debate puede repercutir negativamente en la decisión de las mujeres de denunciar a su maltratador por temor a que se considere una falsa acusación.

Hay que destacar que una denuncia puede suponer la diferencia entre la vida y la muerte.
Así, mezclar Custodia Compartida con Violencia de Género es peligroso, ya que en casos de maltrato a nadie le puede extrañar que la custodia sea para la madre, con el único fin de proteger su integridad y la de los menores.

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