lunes, 17 de mayo de 2010

Otorgan a una divorciada las ventajas de la familia monoparental

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EFE.Sevilla, 16 may 2010.-
Una juez de Sevilla ha concedido a una mujer divorciada la categoría de familia monoparental necesaria para sumar puntos en el baremo de plazas escolares y pese a que en el momento de la demanda solo disponía de la petición de divorcio y no de la sentencia.

La Junta de Andalucía negó a la reclamante, titular de la guarda y custodia de su hijo, la matrícula en el IIº Ciclo de Primaria en un centro religioso concertado de Sevilla porque no le concedió los 3 puntos previstos para las familias monoparentales.

La Consejería de Educación se basó en la definición de la Wikipedia, según la cual la familia monoparental es aquella "compuesta por un solo miembro (mujer o varón) en la que los hijos, de forma prolongada, pierden el contacto con uno de los padres".
La Junta alegó que, en este caso, "el divorcio de los padres no implica problema de relación entre padre e hijo" y el progenitor divorciado siguió participando en la manutención del menor.

La juez de lo Contencioso-Administrativo 12 de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que la Real Academia Española aún no ha definido monoparental y añade que "ante la disparidad de interpretaciones" sobre el término, "el ordenamiento jurídico andaluz debe ser coherente y la nueva institución jurídica debe tener un mismo significado en sus distintos usos".

Por ello, acoge el razonamiento que hizo el abogado de la madre, Manuel Pérez Peña, quien pidió que se aplicase la definición de familia monoparental contenida en la Ley de Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la comunidad autónoma para 2006.
En su artículo 2, dicha ley disponía que familia monoparental es "la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan" con ellos, siempre que reúnan los requisitos de ser menores de edad o incapacitados.

Al no añadir más precisiones sobre la existencia de otro cónyuge que sostenga económicamente al menor, la sentencia dice que "el ordenamiento jurídico andaluz debe ser coherente y la nueva institución jurídica debe tener un mismo significado en sus distintos usos", por lo que otorga a la demandante el rango de familia monoparental y los puntos escolares que le negó la Junta.

La juez también aborda el problema de que la madre había planteado la demanda de divorcio el 27 de noviembre de 2008 pero la agenda del Juzgado no permitió emitir el auto de medidas provisionales hasta el 30 de marzo de 2009, último día de presentación de solicitudes en el procedimiento de admisión de alumnos.

Por ello, considera que en la fecha de presentación del divorcio había cesado la "presunción legal de convivencia" y declara prueba suficiente un documento público como es la admisión a trámite del divorcio y la resolución sobre la guarda y custodia del menor, aunque la madre no hubiese podido presentar aún el Libro de Familia que acreditase su nueva situación legal.

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