martes, 25 de mayo de 2010

La Custodia Compartida

http://www.scribd.com/doc/31831996/Custodia-compartida

UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS USULUTANGLORIA EUGENIA PARADA HERNANDEZMODULO III.
LA CUSTODIA COMPARTIDA.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA DEL
ARTICULO ESCRITO POR EL LIC. ALEX DAVID MARROQUIN

1. ¿Cuáles son los principales argumentos expuestos por el autor a favor del cuidado personal compartido?
Se considera que la custodia compartida es la que mejor se adecua a la filosofía de la igualdad entre hombres y mujeres en sus relaciones familiares.
Ello es así pues parte del supuesto común que tanto el padre como la madre deben implicarse en el cuidado y desarrollo de sus hijos.
1.- No hay ahí cuotas ni privilegios, sino ejercicio de co parentalidad
2.-Persigue la finalidad de garantizar el proceso de implicación del padre y la madre en la custodia de los hijos (as) por encima de la separación de estos.
3.-Garantiza el favorecimiento de estabilidad familiar y cumple a cabalidad con las exigencias planteadas desde la constitución y los tratados internacionales.
4.-La custodia compartida se adecua mejor al desarrollo integral del menor, por cuanto cuenta con la participación activa e igualitaria del padre y de la madre en la función de custodia.
La custodia compartida puede establecerse a partir de semestres, meses, periodos inferiores de quince días, de manera alterna y sucesiva, lo cual favorece no solo a la persona menor de edad, sino que estructura coherentemente el tiempo disponible de los padres.

La custodia compartida debe concederse cuando la cooperación y la colaboración del padre y de la madre ha sido decisiva, cuando ambos reunan similares condiciones para ostentarla individualmente, y que ello constituya la salida mas beneficiosa para los hijos e hijas.
El establecimiento de la custodia compartida reduce los índices de conflictividad entre los progenitores, y aún, debe considerarse que existiendo conflicto, ello no debe ser un impedimento para su establecimiento, pues, se reitera, lo que debe primar es el bienestar de la persona menor de edad.

Ambos progenitores ostentan y ejercen la función de cuidado.
Hay una equiparación entre el padre y la madre en cuanto a la organización del tiempo personal y profesional para atender a los hijos e hijas.
Se evita que los hijos e hijas creen conflictos de lealtades con sus progenitores.

No existen los progenitores periféricos, pues ambos se involucran en la función de cuidado.
El reconocimiento del rol de cada progenitor.
La comunicación permanente entre los progenitores.
La distribución de los gastos de manutención de los hijos e hijas.
La atenuación del sentimiento de pérdida o de abandono en los hijos e hijas luego de la separación.

El reconocimiento de los hijos e hijas como ajeno al conflicto matrimonial o de convivencia.
Se elimina la jerarquización de los progenitores.
Favorece la cooperación.
Facilita que los progenitores reconstruyan sus vidas personales de manera más rápida.

2. ¿Cuáles son los argumentos que se sostienen en contra del régimen de cuidado personal compartido?
Este tipo de régimen genera inestabilidad, disociación de los hijos e hijas por tenerse que adaptar a 2 mundos diferentes y la indefinición de las tareas del padre y de la madre, puesto que el hijo comparte su tiempo con ambos progenitores.
La falta de disposición legal expresa que admita su concesión.
La falta de adecuación y coherencia con el interés superior de la niñez, ya que se ha sostenido que los niños a temprana edad necesitan el cuidado de uno de los progenitores normalmente el de la madre.

La falta de estabilidad y regularidad, ya que se sostiene que este tipo de custodia genera inestabilidad para la persona menor de edad debido a que tiene que estarse desplazando en 2 hogares distintos lo cual no proporciona un tipo de permanencia sobre todo cuando los padres viven en espacios geográficos diferentes.

El conflicto permanente y falta de colaboración del padre y la madre separados.
Se aduce que las padres una vez separados se presentan problemas de comunicación lo cual hace imposible que se puedan poner de acuerdo respecto de la responsabilidad para con los hijos.
Debe concederse en situaciones de especial excepcionalidad, ya que la regla general es que se otorgue la custodia monoparental o exclusiva y por excepción podría considerarse la custodia compartida.
La posición económica de los progenitores.
Se aduce que cuando se presentan diferencias en los ingresos económicos de los progenitores y variabilidad en sus situación laboral esto implica una situación desventajosa para los padres, ya que debe preferirse al padre que presente mejores condiciones socioeconómicas.

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