viernes, 21 de mayo de 2010

La Custodia Compartida por Autonomias en España

http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2010/05/21/0003_8497401.htm

Legislación: Otras comunidades estudian aplicar la custodia compartida, aprobada por Aragón
En Cataluña y Valencia ya han comenzado las reuniones, mientras que en Galicia no hay nada previsto al respecto

Alejandro Posilio.Madrid/la voz. 21/5/2010
La aprobación ayer, por parte del Parlamento de Aragón, de la ley que establece la custodia compartida de los hijos como régimen preferente que han de adoptar los jueces en los casos de separación o divorcio cuando no hay acuerdo entre los progenitores se va a contagiar a otras comunidades.

De hecho, Cataluña también ultima una ley de este tipo, aunque menos ambiciosa que la aragonesa, mientras que en la Comunidad Valenciana ya han comenzado las reuniones entre los partidos políticos para intentar llegar a un acuerdo.

Además, las Juntas Generales de Vizcaya (el parlamento provincial) aprobaron también ayer una proposición no de ley en la que respaldan la custodia compartida como una norma preferente tras una separación o un divorcio. Sin embargo, esta actuación no tiene los efectos prácticos que en Aragón, porque el País Vasco no cuenta con las competencias en esta materia.

En cambio, las autoridades gallegas no parece que estén muy preocupadas por este asunto.
Fuentes de la Xunta señalaron a La Voz que, de momento, no hay nada previsto.
Es más, un portavoz de la Consellería de Traballo e Benestar señaló que lo que se está haciendo ahora es preparar un borrador de anteproyecto de una ley de familia que impulsará la mediación en los divorcios y separaciones, pero que no incluye nada acerca de la custodia compartida.

El actual Código Civil contempla la custodia compartida como una medida excepcional.
De hecho, en los casos de separación en los que no hay acuerdo, la custodia se otorga a uno de los progenitores, generalmente la madre.
Por el contrario, cuando esta ley entre en vigor, los padres divorciados en Aragón conservarán sus funciones como autoridad familiar sobre sus hijos, compartirán las decisiones en torno a su educación y demás cuestiones importantes y podrán visitar regular y directamente a los menores.
La nueva ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres establece que «el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente».

Al romperse la convivencia, los progenitores podrán elaborar un pacto de relaciones familiares en el que se fijará desde el destino de la vivienda hasta la pensión que se ha de pagar, pasando por el régimen de convivencia y visitas de los hijos.
Además, y como otra novedad, este pacto también deberá referirse al régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

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