jueves, 13 de mayo de 2010

APROME y los Puntos de Encuentro Familiar (PEF)

http://www.masterforense.com/pdf/2002/2002art20.pdf

Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 2, Nº 3, 2002, pp. 125-135.

PROGRAMA PUNTO DE ENCUENTRO DE APROME:
UNA PROPUESTA PARA FACILITAR LAS RELACIONES FAMILIARES DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN.

Mª. Luisa Sacristán. Asociación para la Protección del Menor en los Procesos de Separación de sus Progenitores (APROME). Datos provisionales y comentarios finales.
Después de atender a más de 600 familias separadas o en proceso de separación o divorcio, creemos poder afirmar que los “Puntos de Encuentro Familiar” suponen un recurso eficaz para la prevención de la violencia doméstica, y para modificar actitudes guiadas por la inercia de acceder a la separación a través de un procedimiento judicial contencioso.

En un estudio llevado a cabo con estas 600 familias atendidas hemos comprobado que la demanda se agrupa en las siguientes problemáticas:
El 47% de las familias presentan un fuerte conflicto entre los progenitores, con riesgo de violencia entre los adultos y consecuencias muy negativas en el desarrollo de los menores.

En el 24% se había producido en el menor una fuerte manipulación por parte del progenitor con el que convivía ocasionándole un Síndrome de Alienación del otro progenitor, poniendo en grave riesgo la relación paterno filial.

El 3% de las familias ha presentado con anterioridad a la intervención en el Punto de Encuentro algún episodio de intento o secuestro consumado del menor y en el 4% de los casos atendidos existían denuncias previas por presuntos abusos sexuales de los progenitores o familiares hacia los menores.

En el 10% de los casos el progenitor que disfrutaba del derecho de visitas tenía alguna dependencia o enfermedad mental que hacía necesaria nuestra intervención para garantizar la seguridad del menor durante las visitas.

El 8% de los progenitores ejercían su paternidad de forma inadecuada por falta de habilidades y el 4% no disponía de vivienda adecuada en la ciudad donde vive su hijo y precisaba utilizar durante las visitas el Punto de Encuentro como si fuese su hogar.

En todas las situaciones señaladas el Punto de Encuentro ayuda a normalizar una nueva forma de ser familia sin consecuencias negativas para los hijos.
Pero si las disputas entre los esposos se prolongan durante mucho tiempo, observamos que los efectos nocivos en los hijos se perpetúan en situaciones de diversas gravedad, obligando a los hijos a hacer lo que sus padres no pueden: divorciarse de su progenitor, situando al niño ante un conflicto de lealtades.

El hijo que tiene que mantener la relación con el progenitor que no convive habitualmente, si aprecia que el conflicto persiste entre sus padres a lo largo de los años puede presentar reacciones psicosomáticas, que deben ser tomadas en cuenta como un lenguaje de lo que el niño no puede explicar verbalmente.

Los síntomas no se deben interpretar como señal de que el niño rechaza al progenitor con el que se produce el encuentro, sino a la peculiaridad de la situación que se produce.
Así que a pesar de la intervención a través del Punto de Encuentro, algunas familias se niegan a que la situación evolucione favorablemente, continuando con interferencias en el régimen de visitas entre los hijos y el progenitor con el que no conviven.

Se presentan situaciones de Interferencia grave (el progenitor que ejerce la custodia, niega la visita entre el padre y el hijo de forma intermitente y transitoria por enfados o malos consejos), Síndrome de Alienación Parental (término acuñado por Gardner en 1989, que hace referencia a cuando el progenitor que tiene la custodia sitúa al menor en contra del otro progenitor, para que se niegue a verle, llegando a aborrecerle de forma injustificada) y Síndrome del progenitor malicioso (definido por Turkat en 1994, como forma de castigar al ex cónyugue, saboteando sutilmente el régimen de visitas).

En estos casos los profesionales del Punto de Encuentro pueden llegar a un diagnóstico adecuado de la situación siendo testigos de la manipulación de los menores y los incumplimientos del régimen de visitas, pero su intervención como forma de proteger a los niños, queda limitada a aportar información a las instancias administrativas o judiciales que lo requieren.

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