martes, 20 de abril de 2010

Tratamiento de la donación tras el divorcio

Visto en Diario Medico del 19 de Abril del 2010.

Tras 15 años de matrimonio me estoy divorciando de mi marido. Por nuestra bida mi padre nos regaló un piso en la playa. Ahora que termina nuestro matrimonio y que mi padre nos donó el piso. ¿Podré recuperarlo?

Las donaciones por razón del matrimonio se regula en los artículos 1.336 a 1.343 del Código Civil. Para el caso concreto que nos expone es de aplicación el articulo 1.339 de dicha norma, que dice:"que los bienen donados a los conguyes conjuntamente pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario, es decir, corresponderán a los 2 conyuges, salvo que se haya dispuesto otra cosa".
Por lo tanto, a no ser que su padre dispusiera lo contrario al realizar la donación cuando se casarón, en el reparto de bienes como consecuencia del divorcio el bien tendrá que ser considerado como algo que pertenece a ambos.

El mantenimiento de su propiedad dependerá de lo que posteriormente uds. dispongan, pero inicialmente pertenece a los 2 por el mismo valor.(En Regimen de Bienes Gananciales)

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