viernes, 9 de abril de 2010

Derecho de visita de los abuelos maternos tras el fallecimiento de la madre

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CIVIL. Familia. Derecho de visita de los abuelos maternos con el nieto menor de edad (art. 160 CC), una vez fallecida la madre.

Derecho de visita de los abuelos maternos con el nieto menor de edad (art. 160 CC).
Doctrina jurisprudencial: alcance de la expresión legal "atendidas las circunstancias".
El objeto del proceso y del recurso de casación versa sobre el derecho de visitas de los abuelos maternos respecto de un nieto menor de edad, suscitándose la controversia como consecuencia de las malas relaciones entre aquéllos y el padre, una vez que se produjo el fallecimiento de la madre.

En el único motivo del recurso se denuncia la infracción del párrafo tercero del art. 160 del Código Civil -con arreglo al que el juez resolverá "atendidas las circunstancias"- y de la interpretación y aplicación del precepto por la doctrina jurisprudencial representada por las Sentencias de 11 de junio y 17 de septiembre de 1996 y 11 de junio de 1998 , que constituye el presupuesto de interés casacional que habilita para la formulación del recurso.

Se argumenta el interés casacional en que la sentencia recurrida resuelve sin tener en cuenta las circunstancias, manteniendo el amplio régimen de visitas acordado en la primera instancia.

Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor (S. 28 de junio de 2004 ), sin que en el supuesto que se enjuicio se aprecien circunstancias que justifiquen una reducción del régimen de visitas en el sentido pretendido por el padre.

Además, si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (S. 20 de septiembre de 2002 ), por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
Y todo ello debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto, y que habrán de hacerse en su caso los apercibimientos oportunos con posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002 , cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia la persona del padre.

DOCUMENTO. Sentencia 576/2009

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