domingo, 14 de marzo de 2010

TSJC: Pensión alimenticia en Custodia Compartida

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=442538

El TSJC crea jurisprudencia al aceptar una pensión alimenticia en custodia una compartida

22/09/2008. EFE
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que crea jurisprudencia acepta la posibilidad de fijar pensión compensatoria de alimentos para uno de los ex cónyuges en los casos de divorcio en que los padres compartan la custodia de los hijos.

La sentencia, dictada por la sala civil y penal del TSJC y de la que es ponente el magistrado Enric Anglada, es la 2ª en la que el alto tribunal catalán emite una interpretación jurídica del régimen de custodia compartida de los hijos en base al Código Civil catalán, por lo que crea jurisprudencia.

En su fallo, el TSJC desestima un recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba que el domicilio familiar se atribuyera a la hija menor de la familia y fuera utilizado por cada uno de los progenitores, que tienen la custodia compartida, cuando les correspondiera quedarse con la niña.
En una interpretación generadora de doctrina, el alto tribunal catalán establece que al otorgar la vivienda familiar se debe dar prioridad al interés de los hijos y acepta que uno de los cónyuges asuma más gastos familiares que el otro, en función de su capacidad económica.
En este sentido, la sentencia mantiene que bajo la denominación de compartida pueden encontrarse "distintas situaciones de convivencia -partida, repartida, conjunta, alterna-, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y de las tareas o funciones" que asuman.

Por este motivo, prosigue el fallo, "no tiene nada de extraño, ni de peculiar" que en las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia de uno u otro padre se puedan establecer pensiones compensatorias de alimentos teniendo en cuenta la diferente capacidad económica de los ex cónyuges.

Respecto a la asignación de la vivienda, el tribunal considera que, también en la custodia compartida, el juez debe decidir sobre cada caso en particular a quién permite el disfrute del hogar conyugal, pero tomando siempre en consideración "lo que sea más beneficioso para los hijos".

En el recurso que motivó esta sentencia, el TSJC mantiene que la propuesta de que los padres se alternen el uso de la vivienda "no deja de ser una incomodidad para todos, amén de una fuente segura de conflictos, que casa mal con la institución de la guarda y custodia compartida".
Por este motivo, asigna la vivienda familiar a la madre y a las hijas, como mínimo hasta que éstas alcancen independencia económica y dejen de vivir con su progenitora.

3 comentarios:

pedro dijo...

ES PARTE DE UNA SENTENCIA PUBLICADA EN. http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/2010/031610-sentencia-en-divorcio-contencioso-585-2008.php


…valorándose asimismo par realizar esta atribución de guarda y custodia la circunstancia de que la hija menor del matrimonio convive con la madre desde la separación de hecho del matrimonio, así como la formación universitaria de la madre, la cual en base a la misma puede ayudar a la menor en su formación y hábitos ya que ha quedado acreditado en el acto de la vista que la menor, cuando está con el padre “juegan a princesas” y cuando está con la madre tiene mayor exigencia en cuanto al cumplimiento de horarios.

Sentencia nº 38/2010, doce de marzo de dos mil diez, cuenca.

El ridículo de algunos jueces llega hasta niveles insospechados. El padre no es apto porque juega a princesas con su hija y la madre es apta porque tiene mayor exigencia en cuanto al cumplimiento de horarios. ¿Horarios para qué, para dejar de comer chucherías, para dejar de chuparse el dedo, para qué? No lo explica. En el caso del padrer sí se molesta, “juega a princesas con su hija”, no juega a nombrar los ríos de España, juega a princesas. Ejemplarizante. Algunos jueces habría que despedirlos ya. Y el dinero de todos para pagar a ineptos.

Pedro Cruz – Gran Canaria – 18 de marzo de 2010

Unknown dijo...

hola, me encuentro en una situacion dificil que conoceis, me piden una barbaridad me amenazan, me dejan en la calle, porque solo las madres dependiendo de los juzados pueden hacerse cargo de los hijos incluso acreditando el padre, ya cambiaran, esperemos la ley de custodia para reemprender la marcha, animo a los padres castigados injustamente,, soy de Blanes Girona

Unknown dijo...

hola, me encuentro en una situacion dificil que conoceis, me piden una barbaridad me amenazan, me dejan en la calle, porque solo las madres dependiendo de los juzados pueden hacerse cargo de los hijos incluso acreditando el padre, ya cambiaran, esperemos la ley de custodia para reemprender la marcha, animo a los padres castigados injustamente,, soy de Blanes Girona