domingo, 14 de febrero de 2010

¿Qué hacemos con la vivienda común tras la Separación o Divorcio?

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¿Qué hacemos con la vivienda común tras la Separación o Divorcio?

Escrito por Begoña Cuenca Alcaine 12 de Feb, 2010
Para la práctica totalidad de los matrimonios la vivienda común es, sin duda alguna, el elemento más destacado que conforma su patrimonio familiar, lo que la convierte también en uno de los principales motivos de disputa y confrontación cuando se decide el cese de la convivencia conyugal.

En lo que respecta al uso o reparto de la misma, nunca hay verdades absolutas y el estudio individualizado de las circunstancias de la pareja podría hacer preciso tomar una u otra decisión respecto de la misma.
No es posible, a diferencia de lo que ocurre con el dinero, partirla en dos mitades, lo que limita enormemente el campo de actuación.

¿Cómo se solucionaría este asunto para cada una de las modalidades de separación?
Dado que la separación de hecho supone el abandono “de facto” por parte de uno de los cónyuges de la misma, continuando ambos siendo sus titulares, no supone problema alguno en este sentido.
Las dificultades surgen cuando se trata de “oficializar” la situación, con la separación de Derecho.
En estos casos, ambas partes podrían decidir de mutuo acuerdo cómo organizarse con la vivienda, teniendo en cuenta que podrían considerar su situación como algo provisional, no descartando la posibilidad de una reconciliación (a fin de cuentas, ésta es una opción intermedia frente al divorcio).

Lo normal, no obstante, sería que el cónyuge que se quedara con la custodia de los hijos mantuviera el uso de ese hogar común hasta alcanzar éstos la mayoría de edad.
No obstante, podrían decidirse otras alternativas tales como:
1- Venderla a un tercero, opción más sencilla cuando ambos esposos tienen trabajos estables y son independientes económicamente, siendo sus remuneraciones similares.
2- Venderla a uno de los dos, que permanecerá viviendo en la misma.

De llevarse a cabo la Separación o Divorcio de forma contenciosa, ante el Juez, habría que estar a lo establecido por la Normativa.
Por ejemplo, en el caso español, ésta establece que en caso de tener la pareja hijos comunes, su uso y disfrute corresponderá al cónyuge al que se asigne la custodia; y de no haberlos, o de ser éstos independientes, se otorgará al más necesitado de protección.

Nos estamos refiriendo, en cualquier caso, a cuestiones sobre el uso y disfrute ya que la propiedad sobre la misma no varía, pudiendo tomar los cónyuges de mutuo acuerdo decisiones sobre la misma.

Begoña Cuenca Alcaine

1 comentario:

manuel dijo...

hola buenos dias, y en mi caso k habra muchosmas ,la vivienda es de mi propiedad la compre de soltero y acavo de pagar la hipoteca este mes yo solo.nos divorciamos hace 5 años ,paso manuntencion todos los meses ella tiene la custodia y el uso y disfrute de vivienda yo tuve que buscarme la vida menos mal k mis padres me acojieron si no ,nose k huviese sido de mi al no poder irme de arkiler y menos conprar otro piso,¿cuando podre ir otra vez a mi vivienda? lo malo es k mi ex y su pareja viven en mi casa a costa de mi pk y mia desde k nos divorciamos ese fue el motivo de separarnos y no hice separacion de vienes pero antes de casarnos yo vivia solo.gracias